PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6465-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23737 (REPRESION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO), MODIFICADA POR LEY 26052: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, CON LA INCLUSION DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION).
Fecha: 31/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
MODIFICACION
ART. 34 DE LA LEY 23737 SEGÚN REFORMA DE LA LEY
26.052
Artículo 1° – Sustituyese el artículo
34 de la ley 23.737 según reforma de la ley 26.052 por el siguiente:
Artículo 34:- Los delitos previstos y
penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo
el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su
competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a
continuación:
1. Artículo 5° incisos
c) y e), cuando se tenga con fines de comercialización, comercie, entregue,
suministre o facilitare estupefacientes fraccionados en dosis destinadas
directamente al consumidor.
2. Artículo 5° penúltimo
párrafo.
3. Artículo 5° último
párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículo 204, 204 bis, 204 ter
y 204 quarter del Código Penal.
Artículo 2° – Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley 26.052 sustituyó
en su artículo 2° el artículo 34 de la ley 23737 autorizando el juzgamiento en las
respectivas jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente, los delitos
previstos en el articulo 5to inc. c y e de la ley 23.737, cuando “se comercie,
entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas
directamente al consumidor”.
El objetivo de la ley ha sido, sin duda,
posibilitar una mejor persecución de los delitos relativos al tráfico ilegal de
sustancia estupefaciente tratando de abarcar todo circuito económico del tráfico
ilícito. En tal sentido, se ha optado por dejar en la jurisdicción federal los delitos
más graves, aquellos que exigen una cierta organización o que forman parte de la
cadena del tráfico ilícito, permitiendo el juzgamiento de los delitos de tráfico a
menor escala a las justicias provinciales que, como se dijo, adhieran a la ley.
A pesar de lo expuesto, el fin
perseguido puede llegar a frustrase toda vez que en las distintas conductas que se
“desfederalizan” se ha omitido la de “tener estupefacientes con fines de
comercialización” que es justamente la más comúnmente atrapable por el sistema
penal.
La omisión de referencia podría llevar
al absurdo que la Provincia que adhiera a la ley se encuentre autorizada a juzgar al
individuo que acaba de vender la sustancia, ya que el delito de comercio se
encuentre entre los “desfederalizados” y no pueda hacerlo, por el contrario, si el
procedimiento policial se lleva a cabo antes de que el vendedor le provea al
comprador de aquello que fue a comprar. Ello así, porque en este caso la figura
aplicable sería la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
conducta que al no estar descripta en el nuevo artículo 5to, debería ser juzgada
por la justicia federal, suscitándose cuestiones de competencia dilatores de la
investigación.
Estamos proponiendo, por tanto,
incluir entre las conductas “desfederalizadas” la tenencia ilegítima de sustancia
estupefacientes con fines de comercialización” en la inteligencia que de este modo
se superan problemas interpretativos y se evitan innecesarios conflictos de
competencia que habrán de conspirar contra la celeridad con que deben tramitarse
este tipo de procesos. Ello deviene necesario al considerarse este delito como de
resultado cortado, esto es, el tipo legal únicamente requiere la tenencia del
estupefaciente con una determinada finalidad, con independencia de que dicho
comercio efectivamente se concrete. Si el iter críminis progresa hasta el comercio
la norma autoriza la intervención de la justicia provincial, por lo que constituiría un
contrasentido que no lo pudiera hacer en un momento anterior.
Tomando, entonces, la propuesta de
reforma en este sentido de la Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora General
de la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción que adhirió a la
“desfederalización”.
Solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |