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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6465-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23737 (REPRESION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO), MODIFICADA POR LEY 26052: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, CON LA INCLUSION DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION).

Fecha: 31/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
MODIFICACION ART. 34 DE LA LEY 23737 SEGÚN REFORMA DE LA LEY 26.052
Artículo 1° – Sustituyese el artículo 34 de la ley 23.737 según reforma de la ley 26.052 por el siguiente:
Artículo 34:- Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:
1. Artículo 5° incisos c) y e), cuando se tenga con fines de comercialización, comercie, entregue, suministre o facilitare estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
2. Artículo 5° penúltimo párrafo.
3. Artículo 5° último párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículo 204, 204 bis, 204 ter y 204 quarter del Código Penal.
Artículo 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley 26.052 sustituyó en su artículo 2° el artículo 34 de la ley 23737 autorizando el juzgamiento en las respectivas jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente, los delitos previstos en el articulo 5to inc. c y e de la ley 23.737, cuando “se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
El objetivo de la ley ha sido, sin duda, posibilitar una mejor persecución de los delitos relativos al tráfico ilegal de sustancia estupefaciente tratando de abarcar todo circuito económico del tráfico ilícito. En tal sentido, se ha optado por dejar en la jurisdicción federal los delitos más graves, aquellos que exigen una cierta organización o que forman parte de la cadena del tráfico ilícito, permitiendo el juzgamiento de los delitos de tráfico a menor escala a las justicias provinciales que, como se dijo, adhieran a la ley.
A pesar de lo expuesto, el fin perseguido puede llegar a frustrase toda vez que en las distintas conductas que se “desfederalizan” se ha omitido la de “tener estupefacientes con fines de comercialización” que es justamente la más comúnmente atrapable por el sistema penal.
La omisión de referencia podría llevar al absurdo que la Provincia que adhiera a la ley se encuentre autorizada a juzgar al individuo que acaba de vender la sustancia, ya que el delito de comercio se encuentre entre los “desfederalizados” y no pueda hacerlo, por el contrario, si el procedimiento policial se lleva a cabo antes de que el vendedor le provea al comprador de aquello que fue a comprar. Ello así, porque en este caso la figura aplicable sería la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta que al no estar descripta en el nuevo artículo 5to, debería ser juzgada por la justicia federal, suscitándose cuestiones de competencia dilatores de la investigación.
Estamos proponiendo, por tanto, incluir entre las conductas “desfederalizadas” la tenencia ilegítima de sustancia estupefacientes con fines de comercialización” en la inteligencia que de este modo se superan problemas interpretativos y se evitan innecesarios conflictos de competencia que habrán de conspirar contra la celeridad con que deben tramitarse este tipo de procesos. Ello deviene necesario al considerarse este delito como de resultado cortado, esto es, el tipo legal únicamente requiere la tenencia del estupefaciente con una determinada finalidad, con independencia de que dicho comercio efectivamente se concrete. Si el iter críminis progresa hasta el comercio la norma autoriza la intervención de la justicia provincial, por lo que constituiría un contrasentido que no lo pudiera hacer en un momento anterior.
Tomando, entonces, la propuesta de reforma en este sentido de la Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción que adhirió a la “desfederalización”.
Solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARTOLA, ISABEL AMANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria