PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6425-D-2012
Sumario: INCLUIR LA LEYENDA "JUGAR COMPULSIVAMENTE DAÑA LA SALUD Y DESTRUYE LA FAMILIA", EN LAS PUBLICIDADES Y TODA OTRA FORMA DE COMUNICACION COMERCIAL CUYO OBJETIVO SEA EL DE INCREMENTAR EL CONSUMO DE UN PRODUCTO O SERVICIO DE TODO TIPO DE JUEGO DE AZAR.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Art 1: Las publicidades y toda otra forma de
comunicación comercial, cuyo objetivo sea el de incrementar el consumo de un producto
o servicio a través de cualquier medio y/o formato de comunicación, que estimulen los
juegos de azar en casinos, bingos, loterías, quiniela, hipódromo y todo otro tipo de juego
que se decida meramente por el azar, deberán mencionar, grafica, oral y/o visualmente, la
leyenda "Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia", que deberá aparecer
de manera explícita.
Art. 2: La leyenda "Jugar compulsivamente
daña la salud y destruye la familia", deberá ocupar un lugar suficientemente visible y en
una superficie no menor a un 15 por ciento (15 %) de la del total de la gráfica y para el
caso de los medios orales y/o visuales la lectura de la leyenda no podrá realizarse en un
tiempo menor a 4 (cuatro) segundos.
Art. 3 : La leyenda "Jugar compulsivamente
atenta gravemente contra la salud y destruye la familia" también deberá ser incluida en
cada dispositivo, físico o electrónico, que sirva como medio para realizar apuestas o para
la concreción de acciones de juego de carácter azaroso. La leyenda deberá estar incluida
de manera que sea visible a primera vista, de forma tal el jugador pueda tomar
conocimiento de forma directa y sin interferencias de la advertencia.
Art. 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad
prevenir acerca de las patologías de orden psíquico y social derivadas de la ludopatía.
La Organización Mundial de la Salud incluye a
la ludopatía en su Clasificación Internacional de Enfermedades desde el año 1992. Aunque
no existen estimaciones oficiales, entre el 1 % y el 3 % de la población mundial sufre algún
trastorno relacionado con la ludopatía.
En la Argentina, tampoco existen estimaciones
oficiales. Sin embargo, informes privados aseguran que desde el año 2008 el crecimiento
de las salas de juego ha sido fenomenal. Pasaron de ser 80 a 157 en sólo 4 años. En la
Ciudad de Buenos Aires, la cantidad de nuevas salas de juegos (casinos, tragamonedas,
bingos y afines) creció un 70 %. De los números se desprende una máxima de mercado
lógica: a mayor demanda, en condiciones de intercambio normales, la oferta tiende a
igualarla. Es decir, se abren salas de juego porque hay más consumidores. Esta situación
no implica directamente el hecho de que los nuevos jugadores sean considerados
ludópatas, sin embargo es una señal de advertencia que exige la presentación de
campañas claras de prevención sobre los peligros que esta actividad conlleva.
El artículo 42 de la Constitución Nacional
especifica: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo
y digno". Es decir, la adecuada protección del consumidor y la preservación de su salud es
un derecho constitucional por el cual el Estado debe velar y facilitar la información
necesaria que advierta sobre los eventuales peligros de las actividades que puedan ser
nocivas para la salud.
Para dimensionar con cabal
justeza la dramática situación que en este aspecto vive nuestra sociedad, a modo de
semblanza ilustrativa, podemos hablar de la creciente territorialización de los casinos en
todo el país y de una agresiva política publicitaria de parte de estos, de diversos modos de
promover el juego rescatando sólo el aspecto de "entretenimiento y la sofisticación" y
eludiendo los riesgos.
La situación es aún más compleja cuando
entendemos que no debemos dejar en este análisis aquellas consecuencias en el orden
social que afectan al jugador compulsivo. La pérdida de afectividad, el deterioro de las
relaciones interpersonales, las dificultades laborales progresivas, el aislamiento social, y
una consecuente destrucción de los núcleos familiares, configuran -fatalmente- el
panorama al que se ven expuestas las víctimas de esta patología.
Mención aparte merece el daño que este tipo
de prácticas genera a las poblaciones que se encuentran en un estado de vulnerabilidad
social. Muchas veces, sin la debida información al respecto de sus potenciales efectos
nocivos, muchas personas acuden a estos centros del azar con la esperanza de generar el
gran golpe de suerte y solucionar sus problemas económicos de una vez por todas. Y
apuestan lo que les falta, no lo que les sobra. No es casualidad que la mayoría de los
bingos de la provincia de Buenos Aires, por
ejemplo, estén ubicados en las zonas más
vulnerables, poseedoras de los índices socioeconómicos más bajos del distrito.
Ante este inquietante panorama, es nuestro
deber tener en cuenta los aspectos antes citados y proponernos balancear la invasiva
campaña publicitaria llevada adelante por las empresas dedicadas al juego.
Entendemos que hacer públicos los perjuicios
psicológicos y sociales que afectan la vida del jugador compulsivo, será un importante
paso en la lucha contra este flagelo.
En virtud de lo expuesto, este proyecto
propone que en todas aquellas campañas publicitarias que estimulen los juegos de azar en
casinos, quiniela, loterías, hipódromo, a través de medios televisivos, radiales, digitales,
gráficos y de publicidad estática, se incorpore la leyenda "Jugar compulsivamente daña la
salud y destruye la familia".
También proponemos establecer la leyenda
"Jugar compulsivamente daña la salud y destruye la familia" en todos los dispositivos, ya
sea físicos o virtuales, que sirvan como medio para realizar apuestas o para la concreción
de acciones de juego de carácter azaroso. En este sentido, vale mencionar lo importante
que ha sido para disminuir los trastornos provocados por el tabaquismo la aplicación
efectiva de la Ley 23.344, que obligó a las tabacaleras a publicitar una leyenda similar a la
que proponemos en todos los envases o paquetes de cigarrillos.
Medidas como las propuestas en el presente
proyecto son, sin lugar a dudas, un importante complemento a la política de salud pública
respecto a estos flagelos y por ende un deber ineludible del Estado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) |