PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6421-D-2015
Sumario: CURRICULA OBLIGATORIA DE PREVENCION DE ADICCIONES: INCORPORASE EN LAS ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
INCORPORAR A LA
ENSEÑANZA EN LAS ESCUELAS LA CURRÍCULA OBLIGATORIA DE
PREVENCIÓN DE ADICCIONES
Art. 1: A partir de la presente ley, los
educandos que concurran a los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, tanto
de Establecimientos Educativos Públicos o Privados en la República Argentina deberán
contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las pautas establecidas para el
cursado y promoción del resto de las materias, uno obligatorio cuyo objetivo será la
investigación tendiente a prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier
otra substancia que producto de la adicción que genere altere la conducta del individuo.-
Art.2: El Ministerio de Educación de la
Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento
de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de prevención en
adicciones, para que articulen los programas y actividades que cada jurisdicción deberá
implementar al momento de la aprobación de dicha currícula. Dicho Ministerio a través de
las potestades que reviste podrá convocar a organismos Públicos, Privados y/u ONG´s a
tales efectos.-
Art. 3: Los objetivos que deberá tener en
cuenta esta currícula referida a la prevención de las adicciones en las Escuelas son:
a) Incorporar la Investigación y
Concientización respecto a todo tipo de substancias y/o conductas adictivas en todos los
establecimientos educativos de la Nación de gestión pública o privada, pretendiendo la
formación integral, equilibrada y permanente de los educandos.-
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio
de la Nación, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a
efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada
sobre la problemática, actual y futura que representa la misma en la sociedad actual.-
c) Promover actitudes y acciones de
compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los
desafíos, individuales como sociales, que entraña este mal.-
d) Prevenir los problemas relacionados en
forma general y las consecuencias que resultan de las adicciones.-
Art.4: Las acciones que promueve la nueva
currícula de Prevención de las adicciones en las escuelas están destinadas a los alumnos del
Sistema Educativo Nacional que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el
nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no
Universitaria.
Art.5: En toda la Jurisdicción Nacional se
garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas,
preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la
presente ley.-
Art.6: Cada jurisdicción a través de los
Consejos de Educación de las provincias, incluirá en la currícula el espacio que se pretende
debiendo adecuarlos a los lineamientos que defina el Ministerio de Educación de la Nación
que tendrá sustento en los siguientes:
a) Difusión de los Objetivos del Programa en
los distintos niveles del sistema educativo.-
b) Incorporación de dicho espacio a sus
currículas como una necesidad que encuentra fundamento en éste flagelo que atraviesa
todos los niveles sociales como también todas las instituciones: familia, escuelas, etc.-
c) Selección de materiales didáctico-
pedagógicos que se recomiende utilizar.-
d) Programa de información y formación
progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes
actuales y los que desarrollen organismos Nacionales.-
e) Seguimiento, supervisión y evaluación del
desenvolvimiento de las actividades obligatorias.-
Art.7: Las jurisdicciones deberán organizar
en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que
tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos
biológicos, fisiológicos, psicológicos, jurídicos y pedagógicos en relación a la aplicación de la
prevención de las adicciones en los educandos.-
b) Promover la comprensión y el
acompañamiento en el proceso madurativo de la persona desde su más temprana edad
hasta la madurez, ayudándolo a formar una voluntad firme y preparándolo para la toma
de decisiones adecuadas.-
c) Relacionar más estrechamente la escuela y
la familia para el logro de los objetivos del programa.-
Art.8: La presente ley tendrá una aplicación
gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos
curriculares y de capacitación.-
Art.9: La autoridad de aplicación de la
presente norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.-
Art.10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestros días la sociedad, la
familia y el ámbito educativo ven con preocupación la extensión e intensidad con que se
presenta el flagelo de la drogadicción. Es por ello que busco formar conciencia que
permita el control de este mal a través de la prevención y toma de decisiones. Considero
que debe ser una acción prioritaria dentro de las políticas de educación y salud ya que su
propósito es transmitir conocimientos y desarrollar acciones que no sólo provean de
información objetiva y adecuada acerca de las adicciones y sus efectos, sino que generen el
desarrollo de actitudes y conductas protectoras de la salud en toda su dimensión,
generando conciencia y estilos de vida adecuados, este proyecto de Ley lo presente bajo el
número de expediente 5043-d-2011 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por su
fecha de presentación .-
Por éstos días podemos hablar de las
adicciones como una enfermedad social de la cual nuestros niños/as y adolescentes no están
exentos, al contrario son actores y en muchos casos víctimas principales en este flagelo; por
lo que se torna imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de
Educación que pueda aplicarse en la comunidad educativa, implicando a los docentes,
padres y agentes de la sociedad.-
Consideramos que el marco escolar es
fundamental en la formación integral del individuo y por ende el mejor instrumento en el
conocimiento y prevención de las adicciones. La sociedad requiere un cambio ante éste mal
que se ha generalizado y que trastoca todos los niveles, es por ello que se necesita
concientizar con el propósito de disminuir los factores de riesgo, y lograr que los educandos
en el contexto educativo obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder
enfrentar esta amenaza.-
Toda conducta adictiva responde a diversos
factores psicológicos, familiares, sociales, entre otros; es un proceso que se inicia en las
primeras fases del desarrollo y una vez instalado en el ser se torna dificultosa su curación.
Por ello es necesario ver a la niñez como una etapa activa y determinante en la que el
individuo adquiere hábitos, costumbres, valores, gustos y preferencias hasta que entrando
en la adolescencia conforma su personalidad, la que estará en gran parte influenciada por
sus primeros años.-
Esta problemática no es exclusiva de un
sector social, sino que compromete y atraviesa a todos sin distinciones de ningún tipo. Por
ello entiendo que las instituciones educativas son el espacio pertinente para el desarrollo de
estrategias preventivas, la escuela constituye el laboratorio social donde se procesa un
amplio espectro de aprendizajes, tanto sociales como afectivos, éticos, corporales,
culturales, científicos y tecnológicos. Dado que la comunidad le ha delegado una función
esencial en el ejercicio del proceso educativo, ocupa un rol relevante en la formación
integral del sujeto, por lo tanto, debe tender a la conformación de un ser responsable,
protagonista de su propia existencia, y en una relación mutuamente transformadora con su
medio social y natural.-
Educar es también educar para
la salud y la promoción de la misma. Por tanto esta es una problemática que
tiene particular vigencia en las instituciones educativas, habida cuenta de los
cambios que se han implementado para adecuarla a las demandas de la
sociedad actual, con nuevos enfoques pedagógicos, psicológicos, sociológicos
y tecnológicos.-
Estudios epidemiológicos
señalan a la adolescencia como una edad de riesgo, es por ello aconsejable
direccionar las acciones preventivas a los efectos de dar las respuestas
pertinentes a las problemáticas que se plantean en ese período de la vida.
Innumerables estudios señalan a la adolescencia como una etapa de crisis
(Pérez 1965, Aberasturi 1968) donde una de las cuestiones centrales que la
atraviesan es el de la búsqueda de su identidad.-
De allí que en el planteo de
estrategias preventivas en la escuela debe tenerse presente esta cuestión, y
acompañar este tránsito, a los efectos de afianzar los procesos por los cuales
niños; púberes y adolescentes puedan llegar a una equilibrada construcción
de su ser, y generar los recursos internos adecuados para afrontar los
desafíos que les plantea la vida adulta. Porque se entiende que los procesos
preventivos forman parte de la promoción y educación para la salud es que
postulamos su incorporación a la currícula escolar. Y debemos abocarnos a
la elaboración de una didáctica de la prevención que otorgue a cada docente
o idóneo las herramientas adecuadas para poder actuar frente a la temática
y, en su caso, poder identificar un caso de adicción dentro del contexto
educativo, entiéndase escuela.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento d
el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |