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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6407-D-2015

Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 E INCORPORACION DEL ARTICULO 65 BIS, SOBRE COSTO DE ALIMENTACION A CARGO DEL INTERNO Y PROHIBICION DE TENENCIA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ESTUPEFACIENTES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 15/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
MODIFICACION DEL art. 65 DE LA LEY 24660 E INCORPORACION DEL art. 65 bis
Artículo 1.- modificación al artículo 65 e incorporación del artículo 65 bis a la 24660 que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 65.-El costo de la alimentación estará a cargo del interno y/o la familia, la misma será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico - dietético.
Art. 65 bis.- La prohibición de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas, medicamentos no autorizados, estupefacientes, y sustancias tóxicas, será absoluta.-
Articulo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra posición frente a las distintas situaciones que se plantean a diario en nuestro país que involucran, hechos de violencia, noticias de que internos salen con permisos especiales otorgado presuntamente por jueces de acuerdo a la ley pero a nuestro entender no se cumplen los parámetros y previsiones de la misma. Estos permisos que no son salidas transitorias, nos llevó a revisar esta ley y curiosamente nos llamó la atención este tema que estamos planteando, ya que el costo en el rubro alimento a nuestro entender le insume gran parte del presupuesto al Sistema Penitenciario Federal, es por ello que planteamos que los internos deben costearse la alimentación ya que de acuerdo a estadísticas del mismo Servicio Penitenciario Federal el 64% de los internos trabaja, el 54% estudia dentro del servicio penitenciario, o sea que la mayoría de ellos trabajan o estudian dentro del penal y tranquilamente pueden costearse su sustento sin utilizar los fondos del estado para su manutención, este proyecto de ley se orienta para que intramuros del Sistema Penitenciario definitivamente todos los internos trabajen y por supuesto la mayoría también estudie, único modo para que se haga verdad y realidad el mandato constitucional de la resocialización de los reos. Como deberán sufragar los costos de su alimentación, todos se verán en la necesidad de trabajar es decir todos se dignificarán.
Por otra parte observamos también que se considera en el capítulo V Disciplina el artículo 85 inciso c que transcribimos textualmente que considera como falta grave lo siguiente; (c- Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.)
Pero no encontramos en el texto de la ley 24660 la prohibición del ingreso de los elementos arriba mencionados, entonces ¿cómo se puede considerar falta, si primero no se lo prohíbe en el texto legal? Esto debe ser corregido y a ello apunta este proyecto de Ley.-
Es por ello señor presidente que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO