PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6407-D-2015
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65 E INCORPORACION DEL ARTICULO 65 BIS, SOBRE COSTO DE ALIMENTACION A CARGO DEL INTERNO Y PROHIBICION DE TENENCIA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ESTUPEFACIENTES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
MODIFICACION DEL art. 65 DE LA LEY 24660 E
INCORPORACION DEL art. 65 bis
Artículo 1.-
modificación al artículo 65 e incorporación del artículo 65 bis
a la 24660 que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 65.-El costo
de la alimentación estará a cargo del interno y/o la familia, la
misma será adecuada a sus necesidades y sustentada en
criterios higiénico - dietético.
Art. 65 bis.- La
prohibición de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas,
medicamentos no autorizados, estupefacientes, y sustancias
tóxicas, será absoluta.-
Articulo 2.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra posición
frente a las distintas situaciones que se plantean a diario en
nuestro país que involucran, hechos de violencia, noticias de
que internos salen con permisos especiales otorgado
presuntamente por jueces de acuerdo a la ley pero a nuestro
entender no se cumplen los parámetros y previsiones de la
misma. Estos permisos que no son salidas transitorias, nos
llevó a revisar esta ley y curiosamente nos llamó la atención
este tema que estamos planteando, ya que el costo en el rubro
alimento a nuestro entender le insume gran parte del
presupuesto al Sistema Penitenciario Federal, es por ello que
planteamos que los internos deben costearse la alimentación
ya que de acuerdo a estadísticas del mismo Servicio
Penitenciario Federal el 64% de los internos trabaja, el 54%
estudia dentro del servicio penitenciario, o sea que la mayoría
de ellos trabajan o estudian dentro del penal y tranquilamente
pueden costearse su sustento sin utilizar los fondos del estado
para su manutención, este proyecto de ley se orienta para que
intramuros del Sistema Penitenciario definitivamente todos
los internos trabajen y por supuesto la mayoría también
estudie, único modo para que se haga verdad y realidad el
mandato constitucional de la resocialización de los reos. Como
deberán sufragar los costos de su alimentación, todos se verán
en la necesidad de trabajar es decir todos se dignificarán.
Por otra parte
observamos también que se considera en el capítulo V
Disciplina el artículo 85 inciso c que transcribimos
textualmente que considera como falta grave lo siguiente; (c-
Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer,
ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o
medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol,
sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento
capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia
o de terceros.)
Pero no
encontramos en el texto de la ley 24660 la prohibición del
ingreso de los elementos arriba mencionados, entonces ¿cómo
se puede considerar falta, si primero no se lo prohíbe en el
texto legal? Esto debe ser corregido y a ello apunta este
proyecto de Ley.-
Es por ello señor
presidente que solicito a mis pares el acompañamiento en el
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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