PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6321-D-2015
Sumario: PREVENCION, ASISTENCIA Y REHABILITACION DE CONSUMOS PROBLEMATICOS EN EL AMBITO LABORAL. REGIMEN.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Régimen de prevención, asistencia y
rehabilitación de consumos problemáticos en el ámbito laboral
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por
objeto la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con consumos problemáticos
en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en las leyes 26.657 de Salud
Mental y 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos.
Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de esta
ley:
a) Prevención de los consumos problemáticos
considerando los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de
trabajo.
b) Disponibilidad de dispositivos de
prevención, asistencia y rehabilitación para los trabajadores, con intervención de equipos
interdisciplinarios de profesionales.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley debe ser determinada por el Poder Ejecutivo de
conformidad con las intervinientes en las áreas específicas de incumbencia de la presente
ley. Asimismo debe coordinar sus funciones con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4°.- Derechos de los trabajadores. En
el marco del ámbito laboral establecido son derechos de los trabajadores que padezcan
consumos problemáticos:
a) Tratamiento de la enfermedad como
enfermedad inculpable, de conformidad con la legislación vigente y los convenios
colectivos de trabajo aplicable;
b) No discriminación;
c) Confidencialidad de toda información
relacionada con la detección, el tratamiento y su rehabilitación;
d) Igualdad de oportunidades de promoción y
traslado.
Artículo 5º.- Guía de gestión laboral. Los
empleadores deben establecer una guía de gestión laboral en materia de consumos
problemáticos, la que debe ser elaborada con intervención de los trabajadores, sus
representantes y un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud
especializados.
Artículo 6°.- Contenido de la guía de gestión
laboral. La guía debe contemplar las particularidades del rubro en el que opere la empresa y
su relación con los riesgos que implique para la actividad de sus trabajadores y los servicios
de medicina laboral disponibles para los casos de consumos problemáticos.
Artículo 7°.- Informes periódicos. Los
responsables de la asistencia, tratamiento y rehabilitación del trabajador deben remitir
informes sobre su estado de avance periódicos al empleador, a la asociación sindical a la
que pertenezca el trabajador y a la autoridad de aplicación, con la periodicidad que
determine esta, teniendo en cuenta la actividad de la empresa.
Artículo 8º.- Programas de prevención. Sin
perjuicio de los servicios que puedan implementarse en el lugar de trabajo, la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador debe implementar por sí o mediante
efectores de servicios de salud en organismos públicos o privados, programas de
instrucción, información y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos para la salud
asociados a los consumos problemáticos, destacando los que ocurran en el lugar de trabajo.
Artículo 9°.- Unidades Preventivas de
Adicciones. Créanse en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las
Unidades Preventivas de Adicciones, las que deben funcionar como coordinación de los
programas de prevención en consumos problemáticos, con las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo o en su caso, con los empleadores auto asegurados.
Artículo 10.- Objetivos de las Unidades
Preventivas de Adicciones. Las Unidades Preventivas de Adicciones deben implementar
por sí o mediante terceros, los Programas de Prevención con el fin de informar, orientar y
prestar asistencia a los trabajadores que lo requieran, de modo tal que se tienda a lograr un
desarrollo pleno en el aspecto familiar, laboral y profesional.
Artículo 11.- Funciones de las Unidades
Preventivas. Las Unidades Preventivas de Adicciones tienen las siguientes funciones:
a) Realizar diagnósticos de situaciones
laborales;
b) Diseñar, planificar y desarrollar, con los
actores sociales, actividades preventivas laborales dirigidas a los distintos sectores
involucrados;
c) Identificar factores de riesgo en el
ámbito laboral;
d) Generar espacios de reflexión y
profundización del conocimiento respecto de la problemática del consumo de alcohol y
drogas;
e) Brindar información y orientación a los
trabajadores sobre los riesgos sanitarios y ocupacionales asociados con el consumo
problemático y sus consecuencias;
f) Informar acerca de la red asistencial
local o cercana al lugar de trabajo y realizar la derivación a los centros de asistencia, en los
casos que así se requiera, articulados con el servicio de medicina en la empresa;
g) Ser nexo de coordinación entre los
actores sociales y las entidades intermedias de su territorio;
h) Propiciar, promover y facilitar
información con otros sectores implicados en el tema a efectos de generar una
retroalimentación confidencial positiva;
i) Generar la participación de todos los
sectores y áreas del trabajo;
j) Incentivar, propiciar y acompañar
proyectos preventivos que surjan del sector;
k) Ser agente de derivación de las
demandas del sector de trabajo hacia la red de asistencia y prevención más cercana de la
propia localidad.
Artículo 12.- Actividad riesgosa. Cuando el
empleador advirtiese en un trabajador que realiza una actividad que pudiera ocasionar
daños a sí mismo o a terceros por conductas propias de los consumos problemáticos, tendrá
derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su
consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento.
En ambos casos, el empleador debe promover
la asignación de tareas que no impliquen un riesgo para sí o para terceros, sin reducción de
su remuneración.
Art. 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa que ha
tomado como antecedente un dictamen que ha sido aprobado en el Senado en la Comisión
de Trabajo y Previsión Social y que tuviera como antecedente varios proyectos, entre los
que destacamos al del Senador Marcelo Guinle.
Los consumos problemáticos son
transversales a todos los ámbitos de la sociedad, entre los que se destaca el laboral,
básicamente por el tiempo que los trabajadores pasan en sus lugares de trabajo, en
convivencia con sus compañeros.
Creemos que una política preventiva, tal
como se viene desarrollando en el ámbito del Ministerio de Trabajo por la Dirección de
Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral, amerita una ley que genere un
ámbito adecuado y permanente, de modo tal que se garanticen políticas sostenidas en el
tiempo para los trabajadores, de conformidad también con las nuevas políticas que ya se
vienen generando desde las últimas leyes sancionadas, la 26.657 de Salud Mental y la
26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos.
En este sentido, resaltamos la
prevención como un eje de este proyecto, sin descartar la asistencia y la rehabilitación de
los trabajadores con consumos problemáticos. La prevención es integralidad, lo cual quiere
significar el involucramiento y respeto de las condiciones múltiples y variadas de las
personas y de sus vínculos y circunstancias. Justamente la prevención se sustenta en los
ejes de continuidad y pertenencia de las acciones, y por lo tanto de la persona. (1)
Es por esto que todo abordaje de estas
problemáticas, a nivel privado o público, debe incluir la tendencia creciente hacia la
participación y protagonismo del grupo en pleno en el cual se decide trabajar, tomando
como eje la planificación y coordinación de la intervención.
La prevención se justifica como una inversión
social o de responsabilidad empresarial, ya que genera una alta tasa de retorno que puede
ser destinado a otros fines. Prevenir evita rehabilitaciones que son costosas y también
sabemos que los porcentajes de rehabilitación de la problemática que sea, son variables.
Por lo dicho pensamos que prevención
integral es intervenir para suprimir, reducir, contrarrestar o evitar los factores causales
asociados a los problemas objeto de la prevención y no sólo para enfrentar las
manifestaciones de tales problemas. También es centrar la atención en las potencialidades
de las personas, en sus fortalezas y capacidades antes que en sus carencias y
vulnerabilidades.
En el caso laboral, prevenir es la acción
colectiva y co-responsable de profesionales especializados y todas las personas interesadas
del ámbito laboral (dirigentes, sindicalistas, delegados, empleados de todas las áreas, etc.)
en el marco de una relación colaborativa y facilitadora de la concientización del problema y
la co-responsabilidad y compromiso en su abordaje y solución.
Creemos que hay que encarar la problemática
actual en el trabajo, generada por los consumos problemáticos, tales como violencia,
ausentismo laboral, adicciones, policonsumo de sustancias psicoactivas, accidentes dentro y
fuera del trabajo, depresión, suicidio, etc., y sus soluciones posibles desde una perspectiva
global e integral, en la que han de concurrir diferentes saberes e instituciones; es decir
planteamos una visión y una práctica interdisciplinaria.
Por eso este proyecto intenta atender los
requerimientos materiales, técnicos, económicos y humanos de las acciones propuestas,
combinando recursos y aportes individuales, institucionales y sociales, integrando todo esto
a través de la coordinación interinstitucional basada en una política sanitaria
trascendente.
Es por esto que hemos generado en este
proyecto las herramientas que contemplen como norte los principios de inclusión,
continuidad laboral y participación del grupo de trabajo, así como la disponibilidad de
dispositivos de prevención, asistencia y rehabilitación para los trabajadores, con
intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
Esto se plasma en una enumeración de los
derechos de los trabajadores en este tema, como son el tratamiento de la enfermedad, como
enfermedad inculpable, la "no discriminación", la confidencialidad y la igualdad de
oportunidades en su carrera y el destino que pueda corresponderle.
Creemos que es importante generar una guía
de gestión laboral, en la que se deben poner de acuerdo empleadores y los trabajadores,
junto con sus representantes y en la que proponemos también la participación de un equipo
interdisciplinario de profesionales de la salud especializados.
Párrafo aparte merecen las Unidades
Preventivas de Adicciones, que son organismos que debe establecer la autoridad de
aplicación para implementar por sí o mediante terceros, programas de prevención a fin de
informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo requieran, de modo tal que
se tienda a lograr un desarrollo pleno en el aspecto familiar, laboral y profesional.
Por último, hemos establecido una norma
sobre el trabajo con actividad riesgosa, por el que si el empleador se diera cuenta de que un
trabajador realiza una labor en la que se pudiera ocasionar daños a sí mismo o a terceros
por conductas propias de los consumos problemáticos, tendrá derecho a solicitar los
estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su consumo, siempre que el
trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento, pudiendo cambiarle de destino y sin
desmedro de su remuneración.
Señor Presidente, este proyecto intenta
plasmar una política preventiva, ya que en los últimos años los consumos problemáticos
han crecido en todo el mundo y nuestro país no es la excepción. En nuestro país se vienen
generando una serie de leyes que reconocen el derecho a la salud, a partir de la
incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos con la reforma de la
Constitución Nacional en 1994.
Es por esto que el ámbito laboral no puede
quedar afuera de esta parte fundamental de la atención sanitaria, como es la de los
consumos problemáticos, ya que afectan directamente la actividad laboral, manifestándose
en el ausentismo, la menor productividad, el incumplimiento frecuente del horario, tareas
con excesivos defectos, problemas en las tareas de rutina, conflictos y relaciones
conflictivas interpersonales con los compañeros de trabajo, etc.
Es por esto que regulamos un aspecto
importante de la responsabilidad social empresaria, para considerar esta problemática en
una ley, tal como se ha intentado en este Congreso en otras oportunidades sin éxito, por lo
que solicito el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |