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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6321-D-2015

Sumario: PREVENCION, ASISTENCIA Y REHABILITACION DE CONSUMOS PROBLEMATICOS EN EL AMBITO LABORAL. REGIMEN.

Fecha: 03/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Régimen de prevención, asistencia y rehabilitación de consumos problemáticos en el ámbito laboral
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con consumos problemáticos en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en las leyes 26.657 de Salud Mental y 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos.
Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Prevención de los consumos problemáticos considerando los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo.
b) Disponibilidad de dispositivos de prevención, asistencia y rehabilitación para los trabajadores, con intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe ser determinada por el Poder Ejecutivo de conformidad con las intervinientes en las áreas específicas de incumbencia de la presente ley. Asimismo debe coordinar sus funciones con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Derechos de los trabajadores. En el marco del ámbito laboral establecido son derechos de los trabajadores que padezcan consumos problemáticos:
a) Tratamiento de la enfermedad como enfermedad inculpable, de conformidad con la legislación vigente y los convenios colectivos de trabajo aplicable;
b) No discriminación;
c) Confidencialidad de toda información relacionada con la detección, el tratamiento y su rehabilitación;
d) Igualdad de oportunidades de promoción y traslado.
Artículo 5º.- Guía de gestión laboral. Los empleadores deben establecer una guía de gestión laboral en materia de consumos problemáticos, la que debe ser elaborada con intervención de los trabajadores, sus representantes y un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud especializados.
Artículo 6°.- Contenido de la guía de gestión laboral. La guía debe contemplar las particularidades del rubro en el que opere la empresa y su relación con los riesgos que implique para la actividad de sus trabajadores y los servicios de medicina laboral disponibles para los casos de consumos problemáticos.
Artículo 7°.- Informes periódicos. Los responsables de la asistencia, tratamiento y rehabilitación del trabajador deben remitir informes sobre su estado de avance periódicos al empleador, a la asociación sindical a la que pertenezca el trabajador y a la autoridad de aplicación, con la periodicidad que determine esta, teniendo en cuenta la actividad de la empresa.
Artículo 8º.- Programas de prevención. Sin perjuicio de los servicios que puedan implementarse en el lugar de trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador debe implementar por sí o mediante efectores de servicios de salud en organismos públicos o privados, programas de instrucción, información y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados a los consumos problemáticos, destacando los que ocurran en el lugar de trabajo.
Artículo 9°.- Unidades Preventivas de Adicciones. Créanse en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las Unidades Preventivas de Adicciones, las que deben funcionar como coordinación de los programas de prevención en consumos problemáticos, con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o en su caso, con los empleadores auto asegurados.
Artículo 10.- Objetivos de las Unidades Preventivas de Adicciones. Las Unidades Preventivas de Adicciones deben implementar por sí o mediante terceros, los Programas de Prevención con el fin de informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo requieran, de modo tal que se tienda a lograr un desarrollo pleno en el aspecto familiar, laboral y profesional.
Artículo 11.- Funciones de las Unidades Preventivas. Las Unidades Preventivas de Adicciones tienen las siguientes funciones:
a) Realizar diagnósticos de situaciones laborales;
b) Diseñar, planificar y desarrollar, con los actores sociales, actividades preventivas laborales dirigidas a los distintos sectores involucrados;
c) Identificar factores de riesgo en el ámbito laboral;
d) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de la problemática del consumo de alcohol y drogas;
e) Brindar información y orientación a los trabajadores sobre los riesgos sanitarios y ocupacionales asociados con el consumo problemático y sus consecuencias;
f) Informar acerca de la red asistencial local o cercana al lugar de trabajo y realizar la derivación a los centros de asistencia, en los casos que así se requiera, articulados con el servicio de medicina en la empresa;
g) Ser nexo de coordinación entre los actores sociales y las entidades intermedias de su territorio;
h) Propiciar, promover y facilitar información con otros sectores implicados en el tema a efectos de generar una retroalimentación confidencial positiva;
i) Generar la participación de todos los sectores y áreas del trabajo;
j) Incentivar, propiciar y acompañar proyectos preventivos que surjan del sector;
k) Ser agente de derivación de las demandas del sector de trabajo hacia la red de asistencia y prevención más cercana de la propia localidad.
Artículo 12.- Actividad riesgosa. Cuando el empleador advirtiese en un trabajador que realiza una actividad que pudiera ocasionar daños a sí mismo o a terceros por conductas propias de los consumos problemáticos, tendrá derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento.
En ambos casos, el empleador debe promover la asignación de tareas que no impliquen un riesgo para sí o para terceros, sin reducción de su remuneración.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos esta iniciativa que ha tomado como antecedente un dictamen que ha sido aprobado en el Senado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que tuviera como antecedente varios proyectos, entre los que destacamos al del Senador Marcelo Guinle.
Los consumos problemáticos son transversales a todos los ámbitos de la sociedad, entre los que se destaca el laboral, básicamente por el tiempo que los trabajadores pasan en sus lugares de trabajo, en convivencia con sus compañeros.
Creemos que una política preventiva, tal como se viene desarrollando en el ámbito del Ministerio de Trabajo por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral, amerita una ley que genere un ámbito adecuado y permanente, de modo tal que se garanticen políticas sostenidas en el tiempo para los trabajadores, de conformidad también con las nuevas políticas que ya se vienen generando desde las últimas leyes sancionadas, la 26.657 de Salud Mental y la 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos.
En este sentido, resaltamos la prevención como un eje de este proyecto, sin descartar la asistencia y la rehabilitación de los trabajadores con consumos problemáticos. La prevención es integralidad, lo cual quiere significar el involucramiento y respeto de las condiciones múltiples y variadas de las personas y de sus vínculos y circunstancias. Justamente la prevención se sustenta en los ejes de continuidad y pertenencia de las acciones, y por lo tanto de la persona. (1)
Es por esto que todo abordaje de estas problemáticas, a nivel privado o público, debe incluir la tendencia creciente hacia la participación y protagonismo del grupo en pleno en el cual se decide trabajar, tomando como eje la planificación y coordinación de la intervención.
La prevención se justifica como una inversión social o de responsabilidad empresarial, ya que genera una alta tasa de retorno que puede ser destinado a otros fines. Prevenir evita rehabilitaciones que son costosas y también sabemos que los porcentajes de rehabilitación de la problemática que sea, son variables.
Por lo dicho pensamos que prevención integral es intervenir para suprimir, reducir, contrarrestar o evitar los factores causales asociados a los problemas objeto de la prevención y no sólo para enfrentar las manifestaciones de tales problemas. También es centrar la atención en las potencialidades de las personas, en sus fortalezas y capacidades antes que en sus carencias y vulnerabilidades.
En el caso laboral, prevenir es la acción colectiva y co-responsable de profesionales especializados y todas las personas interesadas del ámbito laboral (dirigentes, sindicalistas, delegados, empleados de todas las áreas, etc.) en el marco de una relación colaborativa y facilitadora de la concientización del problema y la co-responsabilidad y compromiso en su abordaje y solución.
Creemos que hay que encarar la problemática actual en el trabajo, generada por los consumos problemáticos, tales como violencia, ausentismo laboral, adicciones, policonsumo de sustancias psicoactivas, accidentes dentro y fuera del trabajo, depresión, suicidio, etc., y sus soluciones posibles desde una perspectiva global e integral, en la que han de concurrir diferentes saberes e instituciones; es decir planteamos una visión y una práctica interdisciplinaria.
Por eso este proyecto intenta atender los requerimientos materiales, técnicos, económicos y humanos de las acciones propuestas, combinando recursos y aportes individuales, institucionales y sociales, integrando todo esto a través de la coordinación interinstitucional basada en una política sanitaria trascendente.
Es por esto que hemos generado en este proyecto las herramientas que contemplen como norte los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo, así como la disponibilidad de dispositivos de prevención, asistencia y rehabilitación para los trabajadores, con intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
Esto se plasma en una enumeración de los derechos de los trabajadores en este tema, como son el tratamiento de la enfermedad, como enfermedad inculpable, la "no discriminación", la confidencialidad y la igualdad de oportunidades en su carrera y el destino que pueda corresponderle.
Creemos que es importante generar una guía de gestión laboral, en la que se deben poner de acuerdo empleadores y los trabajadores, junto con sus representantes y en la que proponemos también la participación de un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud especializados.
Párrafo aparte merecen las Unidades Preventivas de Adicciones, que son organismos que debe establecer la autoridad de aplicación para implementar por sí o mediante terceros, programas de prevención a fin de informar, orientar y prestar asistencia a los trabajadores que lo requieran, de modo tal que se tienda a lograr un desarrollo pleno en el aspecto familiar, laboral y profesional.
Por último, hemos establecido una norma sobre el trabajo con actividad riesgosa, por el que si el empleador se diera cuenta de que un trabajador realiza una labor en la que se pudiera ocasionar daños a sí mismo o a terceros por conductas propias de los consumos problemáticos, tendrá derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento, pudiendo cambiarle de destino y sin desmedro de su remuneración.
Señor Presidente, este proyecto intenta plasmar una política preventiva, ya que en los últimos años los consumos problemáticos han crecido en todo el mundo y nuestro país no es la excepción. En nuestro país se vienen generando una serie de leyes que reconocen el derecho a la salud, a partir de la incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos con la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
Es por esto que el ámbito laboral no puede quedar afuera de esta parte fundamental de la atención sanitaria, como es la de los consumos problemáticos, ya que afectan directamente la actividad laboral, manifestándose en el ausentismo, la menor productividad, el incumplimiento frecuente del horario, tareas con excesivos defectos, problemas en las tareas de rutina, conflictos y relaciones conflictivas interpersonales con los compañeros de trabajo, etc.
Es por esto que regulamos un aspecto importante de la responsabilidad social empresaria, para considerar esta problemática en una ley, tal como se ha intentado en este Congreso en otras oportunidades sin éxito, por lo que solicito el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría