PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6312-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26396, DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud proceda a la reglamentación de
la Ley N° 26.396 de Trastornos Alimentarios
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13/08/08 fue sancionada la Ley
Nº 26.396 de Trastornos Alimentarios que declaró de interés nacional la prevención y
control de los trastornos alimentarios, entendiéndose por trastornos alimentarios a los
efectos de la ley, la obesidad, la bulimia, la anorexia nerviosa y las demás enfermedades
que la reglamentación determine relacionadas con inadecuadas formas de ingesta
alimenticia.
Dicha ley fue promulgada con observaciones
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1395/2008 del 2/09/08 y publicada en el
Boletín Oficial el 3/09/08.
En el artículo 4º de la Ley se designó como
autoridad de aplicación al Ministerio de Salud quedando a su cargo -dentro del ámbito
del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones- la coordinación de las
acciones tendientes a asegurar la implementación de la ley.
El Ministerio de Salud también sumió el
compromiso de disponer las medidas necesarias para que en cada una de las
jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en trastornos alimentarios.
A su vez se incorporó al Programa Médico
Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las
especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
En forma casi inmediata a la sanción de la ley,
el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1415/2008 por el cual creó en el ámbito
del Ministerio de Salud, la COMISIÓN ASESORA PARA LA REDACCIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS con el objeto de
analizar, redactar y proponer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en la Ley N° 26.396 de prevención y control de los trastornos
alimentarios (art. 1º Decreto 1415/2008).
Si bien resulta razonable la designación de
una comisión asesora en la que participen profesionales y expertos con solvencia para
atender adecuadamente la complejidad de la afecciones involucradas, lo cierto es que la
integración de la comisión dispuesta por el Poder Ejecutivo en el artículo 2º del decreto
resulta de tal complejidad que torna prácticamente imposible su composición y puesta en
marcha.
Al día de la fecha, habiendo transcurrido más
de cinco años desde la sanción de la ley N° 26.396, sin que se pueda contar con una
reglamentación que torne operativa la misma, solicito a ésta Honorable Cámara declare la
necesidad de que el Ministerio de Salud de la Nación proceda a dictar las normas
pertinentes, a fin de dar respuesta a la sociedad frente al flagelo que representan los
trastornos alimentarios, sobre todo para los jóvenes y adolescentes.
Por lo expuesto, en orden a lo dispuesto en los
Arts. 41, 42, 75 inc. 22º de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados al mismo cuerpo legal y en miras coadyuvar a una política sanitaria
oportuna, inclusiva, accesible y de calidad, solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |