PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6297-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 27/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
ARTÍCULO 1º - REGISTRO:
Establécese en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos el "REGISTRO NACIONAL DE DROGAS ILEGALES INCAUTADAS".
ARTÍCULO 2º - DESCRIPICIÓN:
En el mencionado Registro, se asentarán los datos correspondientes a las
drogas ilegales incautadas otorgados por las autoridades que se indican en el
siguiente artículo. A dicha información tendrán acceso pleno el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad Interior, a
los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3º - INFORMACIÓN:
Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía
Federal Argentina y Policías Provinciales, el Ministerio de Salud y demás
organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son
propias procedan al secuestro o incautación y decomiso de las drogas ilegales,
deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al
Registro Nacional de Drogas Ilegales Incautadas lo siguiente:
a) Lugar y fecha del secuestro o
incautación y descripción sumaria de las circunstancias;
b) Tipo o especie de droga
ilegal;
c) Cantidad de la misma;
d) Autoridad judicial o
administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las
personas involucradas,
e) Datos sobre los testigos que
participaran, siguiendo el artículo 30 de la ley 23.737, del proceso de
destrucción de las drogas incautadas. Dichas personas formaran parte de
organizaciones de la sociedad civil,
f) Reactivos utilizados para
verificar la autenticidad de las drogas incautadas al momento de su destrucción
a cargo de autoridades provenientes del Ministerio de Salud,
g) Datos sobre el proceso de
destrucción (lugar y fecha), que serán consignados una vez que el mismo
haya finalizado de acuerdo a los procedimientos judiciales.
ARTICULO 4º - REGISTRACION:
Para la realización del Registro mencionado en el Artículo 1º, se establecerá la
creación de un apropiado Sistema Informático que se implementará bajo la
orbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humano. El objetivo es
que sea la base de una red de intercambio de información y consulta en tiempo
real entre los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad,
Policía Federal Argentina y Policías Provinciales y el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, a los fines de coordinar estrategias de acción
conjunta.
ARTÍCULO 5º - DEPÓSITO
TRANSITORIO: Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, las
drogas secuestradas o incautadas deberán ser depositadas en los lugares y
bajo las condiciones de seguridad que se fijarán a través del Juez interviniente
en la causa, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los
términos previstos en el artículo 3º, con indicación de la autoridad
responsable.
Todo cambio del lugar de depósito
de las drogas, deberá ser informado al Registro Nacional de Drogas Ilegales
Incautadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.
ARTÍCULO 6º - DECOMISO.
DESTRUCCIÓN: Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución
administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales
comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se
llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Juez de la jurisdicción
interviniente establezca, con conocimiento del Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos para su correspondiente asentamiento en el Registro
Nacional de Drogas Ilegales Incautadas.
Las resoluciones que hubieren
dispuesto tanto el decomiso de las drogas ilegales como su consecuente
destrucción deberán comunicarse al Registro dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de haber quedado firmes.
ARTICULO 7º - DISPOSICIÓN
TRANSITORIA: Las Autoridades mencionadas en el artículo 3º, que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley tuvieren en su poder materiales
provenientes de secuestros o incautaciones ejecutados con anterioridad a la
misma, deberán remitir la información allí prevista al Registro Nacional,
ampliándose el plazo al de noventa (90) días hábiles.
ARTÍCULO 8º - ADHESIÓN:
Invítase a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a sus respectivos Poderes Judiciales a adherir al régimen de la presente ley.
ARTICULO 9º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las grandes cantidades de drogas
ilegales que circulan a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional convierten
a esta problemática en una de las primordiales a tratar por el Estado nacional.
Para dar una idea de cantidades, hasta octubre de 2009 se incautaron 72
toneladas de marihuana y otras siete toneladas de cocaína, cifras equiparables
a todo el volumen de estupefacientes secuestrado durante el 2008 (1) . Según
información periodística, estos alarmantes números son producto del aumento
del consumo local sumado al creciente tráfico de dichas sustancias desde
nuestro país hacia Europa.
Numerosas irregularidades son
evidenciadas en el proceso de decomiso de drogas ilegales y actualmente no se
ha puesto en práctica una legislación adecuada que pueda hacerles frente.
Como ejemplo de dichas irregularidades podemos mencionar que en octubre de
2008 ha sido encontrado, en una camioneta del organismo estatal de la
Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), 14 panes y 2 tizas de cocaína (2) . Lo que
sobresale en la investigación es que los catorce envoltorios con cocaína estaban
señalizados con inscripciones en las que se leen una letra y un número (A1, por
ejemplo) siendo ese el código usado, por lo general, para marcar droga
secuestrada.
Según el artículo 30 de la ley
23.737, la droga incautada debe ser inmediatamente incinerada tras sacar las
muestras necesarias para la prosecución de las causas. Sin embargo, hasta el
momento no hay ningún mecanismo que nos permita saber de forma
fehaciente cual es el destino final de la droga confiscada.
Asimismo, nuestra legislación
tampoco cuenta con un mecanismo de transparencia en lo que refiere al
decomiso de las drogas ilegales. Es decir, si bien en la ley 23.737 se prevén
testigos que deben presenciarlo, no se aclara de qué organismos deben
provenir. A nuestro entender, deberían formar parte de organismos
pertenecientes a la sociedad civil lo cual permitiría purificar aun más el proceso.
También carece de la utilización de reactivos indispensables para verificar la
autenticidad de las drogas, lo cual en conjunto genera la inseguridad en la
ciudadanía respecto a que el procedimiento se esté realizando de la mejor
manera posible.
Por otra parte, consideramos que
nos encontramos ante una carencia absoluta de información fidedigna respecto
de la cantidad de droga expropiada por cada fuerza de seguridad, total de
detenidos y suma de los estupefacientes destruidos, datos que -como es
sabido- son de vital importancia en la suma total de la lucha contra el tráfico
ilegal de drogas.
Sabido es que el mercado de la
droga mueve millones de dólares alrededor del mundo. En la Argentina en
particular, según un informe de las Naciones Unidas, el gramo de cocaína se
vende a 10 dólares, pero si tenemos en cuenta que en el 2009 se han
incautado 7 toneladas de la misma, la suma se convierte en lo suficientemente
interesante como para que los narcotraficantes decidan asentarse en nuestro
país para efectuar sus negociados.
Por esta razón, creemos que la
falta de controles en lo que refiere a la retención de drogas ilegales, de los
mecanismos de transparencia utilizados para su decomiso y de su consecuente
proceso de destrucción han sido factores clave del agravamiento de la
problemática del narcotráfico.
Entendemos que sin un adecuado
registro del proceso de incautación de las drogas ilícitas; del lugar y fecha en
donde se llevó a cabo el operativo; de la cantidad y especie de droga sustraída;
de las autoridades intervinientes en la causa; de los testigos y reactivos
utilizados en la misma y; de los datos sobre el proceso de destrucción, no hay
solución posible. Es hora que el Estado Nacional atraviese la frontera de la
retórica para actuar en el campo de lo concreto, pues sólo de esta manera se
podrá atacar el problema desde sus raíces.
Por lo expuesto, es que solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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