PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6202-D-2014
Sumario: PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR. REGIMEN.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE LOS
JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la
publicidad y promoción de los juegos de azar teniendo como finalidad la prevención ante
los daños que produce el jugar compulsivamente.
ARTÍCULO 2.- Sera obligatoria la inclusión
destacada y visible, de la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA
SALUD" en toda publicidad, directa o indirecta, de juegos de azar, que se realice en
cualquier medio de difusión y /o comunicación.
ARTÍCULO 3.- Prohíbase en el territorio de la
República Argentina que en los anuncios publicitarios de Lotería Nacional Sociedad del
Estado se manifieste o se dé a entender que la apuesta contribuye al desarrollo social.
ARTÍCULO 4.- En un plazo de 180 días desde
la promulgación de la presente, Lotería Nacional Sociedad del Estado deberá adecuar sus
anuncios publicitarios a lo normado en la presente ley
ARTÍCULO 5.- Encomiéndese a la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 3 y 4 por los prestadores de servicios
de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso
m) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso
de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio
de las que correspondan por aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación será
determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva
competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada.
ARTICULO 9.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que la ludopatía es una adicción
que acarrea consecuencias altamente negativas para las personas, su familia y por ende a
la sociedad.
En impensable que el Estado incentive el
juego bajo el pretexto de que los fondos recaudados serán destinados a fines sociales, sin
tener en cuenta las graves consecuencias que genera en el entramado social, ya que la
adicción al juego genera graves perjuicios al que la padece, como a su entorno familiar y
por lo tanto a toda la sociedad.
En todas las épocas y países existe una
correlación entre el desmejoramiento de las condiciones sociales y económicas y el
aumento del volumen de las cifras de los juegos de ruleta, quiniela, carreras de caballo,
máquinas tragamonedas, bingos, etc.
Hoy el juego es esencialmente tolerado e
incluso incentivado desde el estado, y favorecidas las empresas privadas dedicadas a esta
actividad con contratos que les garantizan ganancias incalculables en periodos de tiempo
prolongadísimos.
La ludopatía es una enfermedad donde la
persona no resiste el impulso de jugar y deteriora su entorno social, laboral, material y
familiar, por lo tanto requiere atención de salud y una política de estado que la considere
una problemática de salud pública.. El estudio de la adicción fue abordado a través de
los trabajos realizados por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por la doctora Susana Calero coordinadora del Equipo de Adicciones del
Hospital General Teodoro Álvarez para el caso de adultos en el ámbito del CABA.
Se ha demostrado que la ludopatía está
asociada con drogas y alcohol, ausentismo laboral y escolar, bajas calificaciones, y
actividades ilegales para financiar el juego. Nosotros, como nación, no podemos disfrazar
el juego como medio para una salida individual (el apostador) ni colectiva en el caso de
que el apostador falsamente entienda que la apuesta llevará alivio a los que menos tienen.
Este sistema denota una perversión inaceptable.
Los datos disponibles más recientes sobre
prevalencia de ludopatía los ofrece el trabajo realizado por el Instituto de Juegos de
Apuestas del CABA en el cual se menciona que: "...según los resultados arrojados por
la Encuesta sobre Prevalencia del Juego Patológico en Ciudad de Buenos Aires, más de 58
mil personas conforman al grupo de "jugadores problemáticos". Este grupo representa al
2,5% de la población adulta de la Ciudad."
Por todo lo expresado, este proyecto tiene
como finalidad reducir la adicción al juego en cualquiera de sus formas, minimizar la
exposición de la población a los efectos nocivos del juego compulsivo y concientizar a la
población acerca de las consecuencias producidas por el juego compulsivo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1604-D-16 |