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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6202-D-2014

Sumario: PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR. REGIMEN.

Fecha: 12/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 1.- La presente ley regula la publicidad y promoción de los juegos de azar teniendo como finalidad la prevención ante los daños que produce el jugar compulsivamente.
ARTÍCULO 2.- Sera obligatoria la inclusión destacada y visible, de la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en toda publicidad, directa o indirecta, de juegos de azar, que se realice en cualquier medio de difusión y /o comunicación.
ARTÍCULO 3.- Prohíbase en el territorio de la República Argentina que en los anuncios publicitarios de Lotería Nacional Sociedad del Estado se manifieste o se dé a entender que la apuesta contribuye al desarrollo social.
ARTÍCULO 4.- En un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente, Lotería Nacional Sociedad del Estado deberá adecuar sus anuncios publicitarios a lo normado en la presente ley
ARTÍCULO 5.- Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 3 y 4 por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso m) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada.
ARTICULO 9.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos que la ludopatía es una adicción que acarrea consecuencias altamente negativas para las personas, su familia y por ende a la sociedad.
En impensable que el Estado incentive el juego bajo el pretexto de que los fondos recaudados serán destinados a fines sociales, sin tener en cuenta las graves consecuencias que genera en el entramado social, ya que la adicción al juego genera graves perjuicios al que la padece, como a su entorno familiar y por lo tanto a toda la sociedad.
En todas las épocas y países existe una correlación entre el desmejoramiento de las condiciones sociales y económicas y el aumento del volumen de las cifras de los juegos de ruleta, quiniela, carreras de caballo, máquinas tragamonedas, bingos, etc.
Hoy el juego es esencialmente tolerado e incluso incentivado desde el estado, y favorecidas las empresas privadas dedicadas a esta actividad con contratos que les garantizan ganancias incalculables en periodos de tiempo prolongadísimos.
La ludopatía es una enfermedad donde la persona no resiste el impulso de jugar y deteriora su entorno social, laboral, material y familiar, por lo tanto requiere atención de salud y una política de estado que la considere una problemática de salud pública.. El estudio de la adicción fue abordado a través de los trabajos realizados por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la doctora Susana Calero coordinadora del Equipo de Adicciones del Hospital General Teodoro Álvarez para el caso de adultos en el ámbito del CABA.
Se ha demostrado que la ludopatía está asociada con drogas y alcohol, ausentismo laboral y escolar, bajas calificaciones, y actividades ilegales para financiar el juego. Nosotros, como nación, no podemos disfrazar el juego como medio para una salida individual (el apostador) ni colectiva en el caso de que el apostador falsamente entienda que la apuesta llevará alivio a los que menos tienen. Este sistema denota una perversión inaceptable.
Los datos disponibles más recientes sobre prevalencia de ludopatía los ofrece el trabajo realizado por el Instituto de Juegos de Apuestas del CABA en el cual se menciona que: "...según los resultados arrojados por la Encuesta sobre Prevalencia del Juego Patológico en Ciudad de Buenos Aires, más de 58 mil personas conforman al grupo de "jugadores problemáticos". Este grupo representa al 2,5% de la población adulta de la Ciudad."
Por todo lo expresado, este proyecto tiene como finalidad reducir la adicción al juego en cualquiera de sus formas, minimizar la exposición de la población a los efectos nocivos del juego compulsivo y concientizar a la población acerca de las consecuencias producidas por el juego compulsivo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1604-D-16