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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6162-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Fecha: 03/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que resulten competentes informe sobre los motivos por los cuales no se ha procedido a la reglamentación de la Ley Nº 26.045, Creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, promulgada el 6 de Julio del año 2005, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo Nº 99 de la Constitución Nacional y del artículo Nº 20 de la citada Ley que instruye que la norma empiece a regir a partir de los 60 días corridos de su publicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este Honorable cuerpo la preocupación y pedido de información al Poder Ejecutivo Nacional, respecto del incumplimiento en la reglamentación de la ley 26.045, Creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, promulgada el 6 de Julio del año 2005. Han pasado ya casi 8 años desde que se sancionara en el Congreso Nacional esta norma que constituye un paso más en el avance contra el narcotráfico. Se hace más acuciante la preocupación ya que mientras los años pasan y las leyes que se discuten en este recinto no se aplican por falta de reglamentación, es incuestionable el avance del delito organizado en nuestro país ligado al tráfico de drogas, lo que constituye a la Argentina en una pieza fundamental en la compleja red del crimen organizado y el narcotráfico internacional.
En los últimos años han sido muchos los acontecimientos que involucran la presencia del tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país, dejando en evidencia la vulnerabilidad de la Argentina en materia de lucha y control del narcotráfico.
La falta de un decreto reglamentario, como se dispone en el artículo 20º de la Ley Nº 26.045, para proveer la estructura y el funcionamiento del Registro Nacional de Percusores Químicos, afirma una vez más la incapacidad por parte del Gobierno Nacional en la definición de una política eficaz de control de los precursores químicos, cuestión que permitiría la fiscalización de todas las acciones relacionadas con "sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes". (Ley 26.045, art. 3º).
Nos encontramos ante una situación en la cual el Gobierno Nacional no sólo elude sus responsabilidades a la hora de poner en vigencia la reglamentación adecuada para hacer efectivas sus facultades, sino que además es incapaz de garantizar cuestiones tan elementales como la seguridad de las fronteras y brindar atención de salud a quienes padecen los efectos del consumo de drogas.
Verificada la Resolución Conjunta Nº 932, 2529 y 851/ 2008 y la Disposición Nº 4712 de A.N.M.A.T y respetando los considerandos de cada una de estas herramientas legales, resulta evidente que existe conciencia desde el Gobierno Nacional sobre el incremento que ha tenido la importación a nuestro país de sustancias como la efedrina y la pseudoefedrina, destinadas no sólo a la producción lícita de medicamentos, sino también al uso ilícito para la elaboración de sustancias prohibidas. No obstante, el reconocimiento del problema no se tradujo en ningún tipo de acciones para la solución de este diagnóstico tan grave. Las autoridades no están cumpliendo con sus obligaciones para con la sociedad, al no responder en su función de controlar el desvío de los precursores químicos a la producción de drogas ilícitas.
Consideramos que la falta de reglamentación de la Ley de Registro Nacional de Precursores Químicos se encuadra dentro de una problemática aún más que se expresa, por ejemplo, en la falta de controles evidenciados a lo largo y ancho del proceso de producción, tráfico y distribución de drogas ilícitas. La carencia de dicha reglamentación demuestra no tan sólo debilidad institucional sino también falta de compromiso y responsabilidad por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Creemos que estamos frente a una cuestión que no puede continuar siendo postergada y que requiere acciones inmediatas. Es por ello que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los motivos por los cuales no se ha implementado la citada Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)