PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6162-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Fecha: 03/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos que resulten competentes
informe sobre los motivos por los cuales no se ha procedido a la
reglamentación de la Ley Nº 26.045, Creación del Registro Nacional de
Precursores Químicos, promulgada el 6 de Julio del año 2005, en cumplimiento
y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo Nº 99 de la
Constitución Nacional y del artículo Nº 20 de la citada Ley que instruye que la
norma empiece a regir a partir de los 60 días corridos de su publicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
Honorable cuerpo la preocupación y pedido de información al Poder Ejecutivo
Nacional, respecto del incumplimiento en la reglamentación de la ley 26.045,
Creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, promulgada el 6 de
Julio del año 2005. Han pasado ya casi 8 años desde que se sancionara en el
Congreso Nacional esta norma que constituye un paso más en el avance contra
el narcotráfico. Se hace más acuciante la preocupación ya que mientras los
años pasan y las leyes que se discuten en este recinto no se aplican por falta de
reglamentación, es incuestionable el avance del delito organizado en nuestro
país ligado al tráfico de drogas, lo que constituye a la Argentina en una pieza
fundamental en la compleja red del crimen organizado y el narcotráfico
internacional.
En los últimos años han sido
muchos los acontecimientos que involucran la presencia del tráfico ilícito de
estupefacientes en nuestro país, dejando en evidencia la vulnerabilidad de la
Argentina en materia de lucha y control del narcotráfico.
La falta de un decreto
reglamentario, como se dispone en el artículo 20º de la Ley Nº 26.045, para
proveer la estructura y el funcionamiento del Registro Nacional de Percusores
Químicos, afirma una vez más la incapacidad por parte del Gobierno Nacional
en la definición de una política eficaz de control de los precursores químicos,
cuestión que permitiría la fiscalización de todas las acciones relacionadas con
"sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o
componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes". (Ley 26.045, art. 3º).
Nos encontramos ante una
situación en la cual el Gobierno Nacional no sólo elude sus responsabilidades a
la hora de poner en vigencia la reglamentación adecuada para hacer efectivas
sus facultades, sino que además es incapaz de garantizar cuestiones tan
elementales como la seguridad de las fronteras y brindar atención de salud a
quienes padecen los efectos del consumo de drogas.
Verificada la Resolución Conjunta
Nº 932, 2529 y 851/ 2008 y la Disposición Nº 4712 de A.N.M.A.T y respetando
los considerandos de cada una de estas herramientas legales, resulta evidente
que existe conciencia desde el Gobierno Nacional sobre el incremento que ha
tenido la importación a nuestro país de sustancias como la efedrina y la
pseudoefedrina, destinadas no sólo a la producción lícita de medicamentos, sino
también al uso ilícito para la elaboración de sustancias prohibidas. No obstante,
el reconocimiento del problema no se tradujo en ningún tipo de acciones para
la solución de este diagnóstico tan grave. Las autoridades no están cumpliendo
con sus obligaciones para con la sociedad, al no responder en su función de
controlar el desvío de los precursores químicos a la producción de drogas
ilícitas.
Consideramos que la falta de
reglamentación de la Ley de Registro Nacional de Precursores Químicos se
encuadra dentro de una problemática aún más que se expresa, por ejemplo, en
la falta de controles evidenciados a lo largo y ancho del proceso de producción,
tráfico y distribución de drogas ilícitas. La carencia de dicha reglamentación
demuestra no tan sólo debilidad institucional sino también falta de compromiso
y responsabilidad por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo
Nacional.
Creemos que estamos frente a una
cuestión que no puede continuar siendo postergada y que requiere acciones
inmediatas. Es por ello que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que informe
sobre los motivos por los cuales no se ha implementado la citada Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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