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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6110-D-2008

Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL PARA PERSONAS COMPROMETIDAS EN EL USO DE DROGAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION: OBJETO, AUTORIDADES, RECURSOS, FONDO DE RESERVA.

Fecha: 30/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Artículo 1: Créase el SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, el que será un ente descentralizado y funcionará en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2: El SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL tendrá por objeto brindar tratamiento médico, psicológico y social a personas comprometidas en el uso de drogas y a sus grupos familiares a fin de promover la reinserción social. Asimismo, deberá desarrollar tareas preventivas, de acción comunitaria y de formación de recursos humanos especializados, docencia e investigación.
Artículo 3: La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, deberán trabajar en forma coordinada con el SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL.
Artículo 4: Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Nación, a firmar convenios con cada uno de los Gobiernos Provinciales al efecto de crear un CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL en cada una de ellas.
Artículo 5: Inclúyase al presupuesto nacional del año 2009 las partidas necesarias para la creación de cada uno de los Centros de Reinserción Social Provinciales.
Artículo 6: El SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL será conducido y coordinado por un Director Nacional, el que tendrá con las siguientes atribuciones: a) Dirigir técnica y administrativamente el Sistema; b) Proponer los programas operativos anuales, en función de la política que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados; c) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuestos anuales; d) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Sistema; e) Administrar los recursos del Sistema; f) Proponer la designación, promoción y remoción del personal; g) Coordinar con cada uno de los Centros Provinciales de Reinserción Social el funcionamiento del Sistema.
Artículo 7: EL SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL contará con los siguientes recursos: a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones; b) El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en los Centros, como asimismo los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección; c) Las donaciones y legados que le sean otorgados; d) Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados; e) El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios; f) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley; g) Los recursos provenientes de los convenios con cada Provincia.
Artículo 8: Créase en SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL un FONDO DE RESERVA, de carácter acumulativo, el que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y e) del artículo 4 de la presente ley. Dicho FONDO DE RESERVA estará destinado a atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los programas del Sistema.
Artículo 9: El Ministerio de Salud conjuntamente con el Director Nacional de Reinserción Social, dentro del término de treinta (30) días, propondrá la estructura orgánica del Sistema, incluyendo misión, funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y, en coordinación con el Jefe de Gabinete de Ministros, proyectará los fondos presupuestarios correspondientes.
Artículo 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha contra las adicciones en nuestro País ha sido discontinua a nivel político-institucional.
En 1966 podemos encontrar las primeras manifestaciones institucionales con la creación de la Fundación de Ayuda Toxicológica. En 1971 el Poder Ejecutivo Nacional crea la Comisión Asesora de Toxicomanía en el marco del entonces Ministerio de Salud. En 1973 se crea como ente descentralizado e integrado al Ministerio de Salud de la Nación el Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO).
A fines de la década del 80 se puede destacar tres hechos importantes: la creación de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), la formación de la Federación de Organismos No Gubernamentales para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones; y la sanción de la ley Nº 23.737 de Estupefacientes, Represión y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
La falta de continuidad en las políticas, y las diferentes visiones sobre el tema, nos indica que ha llegado el momento en el que es necesario tomar acciones directas desde el Estado Nacional para trabajar en la prevención, atención y comprensión del adicto y su núcleo familiar. Hoy estamos ante una problemática nacional que determina la necesidad del establecimiento de instituciones en las Provincias que puedan diferenciar el fenómeno de la adicción a las drogas de la lucha contra las mafias del narcotráfico.
La única verdad es la realidad, vemos que "Las drogas están presentes en la vida cotidiana de amplios sectores de la sociedad; especialmente en jóvenes y adolescentes que se ven sometidos a la crisis que genera la pobreza, a un mercado laboral con escasas perspectivas o a la posibilidad tangible de la exclusión social" (1)
Sabemos que las adicciones constituyen un problema creciente que obedece a una multiplicidad de causas. Esto implica posicionarse frente a un conjunto de factores en permanente interacción dinámica entre los que se destacan: factores sociales, culturales, económico-políticos, familiares y psicológicos, entre otros.
Podemos resumir dos visiones sobre el tema, visiones que conllevan políticas diferentes, una ve el problema en la droga, en la sustancia, entonces se fijan políticas prohibitivas de la misma, buscando de esta manera erradicar el uso de las drogas y de esta manera terminar con los droga dependientes, esta es la corriente abstencionista.
La otra visión aborda la problemática desde el sujeto y por lo tanto las acciones que se ejecutan tienden a favorecer el desarrollo de una persona que pueda elegir,
que pueda responsabilizarse de sus acciones, las políticas se centran en la disminución de las consecuencias negativas en el uso de las drogas.
Esta última es la llamada corriente de la reducción de daño, también conocida como reducción del riesgo o disminución de los daños, es una política social que tiene como objetivo prioritario disminuir los riesgos asociados al uso de drogas. Se orienta a disminuir la morbilidad y mortalidad, prevenir las enfermedades transmisibles, favorecer la accesibilidad a los servicios asistenciales y mejorar la calidad de vida de los usuarios de drogas.
El objetivo central y principal es crear acciones e instituciones de salud que se preocupen por el sufrimiento subjetivo y no sólo por la droga. No significa decir que la reducción de daños y la abstinencia son mutuamente excluyentes, pero sí que la abstinencia no es el único objetivo importante. La reducción de daños incluye una serie de metas, con etapas a alcanzar, las más inmediatas y realistas en el camino hacia el uso libre de riesgos y en esta línea hasta la abstinencia, que además va surgiendo de la relación terapéutica con el paciente y fundamentalmente de su necesidad de no consumir más.
Cabe destacar que no hay política de reducción de daños para los inhalantes ni para el paco (pasta base de la cocaína). Esto está expresado a partir de las consecuencias en el uso de estas sustancias que implican la muerte después de un consumo no mayor a 6 meses. (2)
Si tenemos el cuenta el presupuesto 2008 de la CE-NA-RE-SO, podremos apreciar que estimativamente con una media de 240 millones de pesos anuales, estudio que debe ser profundizado, crearíamos en todas las provincias Centros de Reinserción Social, coordinados desde una política nacional en convenio con cada una de los Gobiernos Provinciales, ejecutando así una política en un tema que nos atañe a todos.-
Por los fundamentos expuestos y por los que expondré oportunamente, solicito a mis pares la sanción favorable al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4935-D-10