PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6110-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL PARA PERSONAS COMPROMETIDAS EN EL USO DE DROGAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION: OBJETO, AUTORIDADES, RECURSOS, FONDO DE RESERVA.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Artículo 1: Créase el
SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, el que será un ente
descentralizado y funcionará en jurisdicción del Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 2: El SISTEMA
NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL tendrá por objeto brindar tratamiento
médico, psicológico y social a personas comprometidas en el uso de drogas y a sus
grupos familiares a fin de promover la reinserción social. Asimismo, deberá
desarrollar tareas preventivas, de acción comunitaria y de formación de recursos
humanos especializados, docencia e investigación.
Artículo 3: La Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico y el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, deberán
trabajar en forma coordinada con el SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN
SOCIAL.
Artículo 4: Autorizar al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Nación, a firmar convenios con
cada uno de los Gobiernos Provinciales al efecto de crear un CENTRO DE
REINSERCIÓN SOCIAL en cada una de ellas.
Artículo 5: Inclúyase al
presupuesto nacional del año 2009 las partidas necesarias para la creación de cada
uno de los Centros de Reinserción Social Provinciales.
Artículo 6: El SISTEMA
NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL será conducido y coordinado por un Director
Nacional, el que tendrá con las siguientes atribuciones: a) Dirigir técnica y
administrativamente el Sistema; b) Proponer los programas operativos anuales, en
función de la política que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;
c) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y
proponer los reajustes de presupuestos anuales; d) Proponer las normas y
reglamentaciones internas para el funcionamiento del Sistema; e) Administrar los
recursos del Sistema; f) Proponer la designación, promoción y remoción del
personal; g) Coordinar con cada uno de los Centros Provinciales de Reinserción
Social el funcionamiento del Sistema.
Artículo 7: EL SISTEMA
NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL contará con los siguientes recursos: a) Los
fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se le acuerden por
leyes, decretos o resoluciones; b) El producido de la venta de elementos que se
elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en los Centros, como asimismo
los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter
oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección; c) Las donaciones
y legados que le sean otorgados; d) Los intereses, rentas u otros frutos producidos
por los bienes que tenga afectados; e) El producido de convenios con terceros
para la prestación de servicios; f) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a
que hace referencia el artículo 5 de la presente ley; g) Los recursos provenientes
de los convenios con cada Provincia.
Artículo 8: Créase en
SISTEMA NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL un FONDO DE RESERVA, de
carácter acumulativo, el que se integrará con los saldos no comprometidos al fin
de cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y e) del
artículo 4 de la presente ley. Dicho FONDO DE RESERVA estará destinado a
atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran para el
cumplimiento de los programas del Sistema.
Artículo 9: El Ministerio de
Salud conjuntamente con el Director Nacional de Reinserción Social, dentro del
término de treinta (30) días, propondrá la estructura orgánica del Sistema,
incluyendo misión, funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de
tareas y, en coordinación con el Jefe de Gabinete de Ministros, proyectará los
fondos presupuestarios correspondientes.
Artículo 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lucha contra las adicciones en
nuestro País ha sido discontinua a nivel político-institucional.
En 1966 podemos encontrar las
primeras manifestaciones institucionales con la creación de la Fundación de Ayuda
Toxicológica. En 1971 el Poder Ejecutivo Nacional crea la Comisión Asesora de
Toxicomanía en el marco del entonces Ministerio de Salud. En 1973 se crea como
ente descentralizado e integrado al Ministerio de Salud de la Nación el Centro
Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO).
A fines de la década del 80 se puede
destacar tres hechos importantes: la creación de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), la formación de la Federación de Organismos No Gubernamentales
para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones; y la sanción de la ley Nº
23.737 de Estupefacientes, Represión y Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Drogas.
La falta de continuidad en las
políticas, y las diferentes visiones sobre el tema, nos indica que ha llegado el
momento en el que es necesario tomar acciones directas desde el Estado Nacional
para trabajar en la prevención, atención y comprensión del adicto y su núcleo
familiar. Hoy estamos ante una problemática nacional que determina la necesidad
del establecimiento de instituciones en las Provincias que puedan diferenciar el
fenómeno de la adicción a las drogas de la lucha contra las mafias del
narcotráfico.
La única verdad es la realidad, vemos
que "Las drogas están presentes en la vida cotidiana de amplios sectores de la
sociedad; especialmente en jóvenes y adolescentes que se ven sometidos a la
crisis que genera la pobreza, a un mercado laboral con escasas perspectivas o a la
posibilidad tangible de la exclusión social" (1)
Sabemos que las adicciones
constituyen un problema creciente que obedece a una multiplicidad de causas.
Esto implica posicionarse frente a un conjunto de factores en permanente
interacción dinámica entre los que se destacan: factores sociales, culturales,
económico-políticos, familiares y psicológicos, entre otros.
Podemos resumir dos visiones sobre
el tema, visiones que conllevan políticas diferentes, una ve el problema en la
droga, en la sustancia, entonces se fijan políticas prohibitivas de la misma,
buscando de esta manera erradicar el uso de las drogas y de esta manera terminar
con los droga dependientes, esta es la corriente abstencionista.
La otra visión aborda la problemática
desde el sujeto y por lo tanto las acciones que se ejecutan tienden a favorecer el
desarrollo de una persona que pueda elegir,
que pueda responsabilizarse de sus
acciones, las políticas se centran en la disminución de las consecuencias negativas
en el uso de las drogas.
Esta última es la llamada corriente de
la reducción de daño, también conocida como reducción del riesgo o disminución
de los daños, es una política social que tiene como objetivo prioritario disminuir los
riesgos asociados al uso de drogas. Se orienta a disminuir la morbilidad y
mortalidad, prevenir las enfermedades transmisibles, favorecer la accesibilidad a
los servicios asistenciales y mejorar la calidad de vida de los usuarios de drogas.
El objetivo central y principal es crear
acciones e instituciones de salud que se preocupen por el sufrimiento subjetivo y
no sólo por la droga. No significa decir que la reducción de daños y la abstinencia
son mutuamente excluyentes, pero sí que la abstinencia no es el único objetivo
importante. La reducción de daños incluye una serie de metas, con etapas a
alcanzar, las más inmediatas y realistas en el camino hacia el uso libre de riesgos y
en esta línea hasta la abstinencia, que además va surgiendo de la relación
terapéutica con el paciente y fundamentalmente de su necesidad de no consumir
más.
Cabe destacar que no hay política de
reducción de daños para los inhalantes ni para el paco (pasta base de la cocaína).
Esto está expresado a partir de las consecuencias en el uso de estas sustancias
que implican la muerte después de un consumo no mayor a 6 meses. (2)
Si tenemos el cuenta el presupuesto
2008 de la CE-NA-RE-SO, podremos apreciar que estimativamente con una media
de 240 millones de pesos anuales, estudio que debe ser profundizado, crearíamos
en todas las provincias Centros de Reinserción Social, coordinados desde una
política nacional en convenio con cada una de los Gobiernos Provinciales,
ejecutando así una política en un tema que nos atañe a todos.-
Por los fundamentos expuestos y por
los que expondré oportunamente, solicito a mis pares la sanción favorable al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4935-D-10 |