PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6101-D-2010
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES: PROHIBICION DE VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS; RESTRICCIONES A SU PUBLICIDAD Y PROMOCION; MULTAS.
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Artículo 1°.- Se prohíbe en todo el
territorio nacional la venta de las bebidas conocidas como energizantes, a menores
de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se consideran como bebidas energizantes o estimulantes a todas
aquellas bebidas, gasificadas o no, encuadradas como suplementos dietarios en las
Disposiciones pertinentes de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y definidas como bebidas no alcohólicas,
que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona,
cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales
y/u otros ingredientes autorizados, en los valores máximos que la ANMAT
determine.
Artículo 3º.- Se prohíbe en todo el
territorio nacional la promoción, distribución gratuita de muestras o envases
originales, o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de
edad.
Artículo 4º.- Las bebidas energizantes
o estimulantes que se comercializan en el territorio nacional, deben hacer constar
en sus envases y llevar, en lugar visible, con caracteres destacados, que
contrasten con los colores de fondo y de tamaño sobresaliente, las siguientes
leyendas: "Prohibida su venta a menores de dieciocho (18) años", "No usar en
caso de embarazo, lactancia o en niños"; Similares advertencias deben ser
exhibidas en los lugares de expendio.-
Artículo 5º.- La publicidad y
promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por cualquier
medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o
indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como
productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse
con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual y afectiva de las
personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social,
masculinidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar,
en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
e) Deben incluir las leyendas
establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º.- El incumplimiento de la
prohibición establecida en el artículo 1º, es sancionado con multa de tres (3) a
treinta y tres (33) Salarios Mínimos Vital y Móvil.
En caso de reincidencia, se aplican las
siguientes sanciones:
a) Primera reincidencia: multa
de seis (6) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura del
local y/o establecimiento donde se realizaren los hechos por un término entre diez
(10) y noventa (90) días.
b) Segunda reincidencia: multa
de seis (6) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y clausura definitiva
del local o establecimiento donde se realizaren los hechos.
Artículo 7º.- Las sanciones
establecidas en el artículo 6º se incrementarán al doble cuando la acción sea
dirigida a una persona menor de trece (13) años.
Artículo 8º.- Los fabricantes,
importadores, comerciantes y/o distribuidores que no cumplan con lo dispuesto en
los artículos 3º y 4º de la presente ley, son penalizados con multa de treinta y tres
(33) a sesenta y seis (66) Salarios Mínimos Vital y Móvil y/o clausura de entre diez
(10) y noventa (90) días.
Artículo 9º.- Las sumas de dinero que
se obtengan como consecuencia de las multas previstas en la presente ley, son
aplicadas y cobradas por la autoridad competente de la jurisdicción en que se
cometa la infracción.
Artículo 10º. - Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 11º.- En aquellas
jurisdicciones en que la materia haya sido legislada, prevalecerá la norma nacional
en tanto la local sea incompatible con ella.
Artículo 12º.- Se deben realizar
campañas de difusión de los contenidos de la presente ley, principalmente en los
ámbitos educativos, deportivos y laborales de todo nivel, procurando la
concientización y prevención sobre los peligros y graves consecuencias para la
salud de la ingesta de estas bebidas, combinadas con alcohol como también de sus
efectos adictivos.
Artículo 13º.- La presente ley es de
aplicación en todo el territorio nacional y entra en vigencia dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
Artículo 14º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es mi estilo pero comenzaré con
una pregunta: ¿Suplementos dietarios o sustancias psicoestimulantes?
La disposición 6611/2000 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) en su artículo 1º determina: "Serán considerados suplementos dietarios
las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los
valores máximos que se dictan a continuación, acompañados o no de vitaminas,
minerales y otros ingredientes:
Cafeína: 35mg. /100ml.
(A partir del 29 de junio de 2005,
gracias a la intervención de la SEDRONAR, esta concentración se redujo a
20mg/100ml.)
Glucoronolactona:
250mg/100ml.
Inositol; 20mg/100ml
Taurina: 400 mg/100ml
Los ingredientes acompañantes son:
carbohidratos, vitaminas, carnitina, ginseng, guaraná, entre otros.
No está comprobado que alguno de
estos componentes ofrezca beneficios suplementarios para la salud ni mejore la
nutrición de los consumidores.
Los expertos de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR) afirman que, en realidad, todos estos componentes son
acompañantes oportunistas (disfraces) de la sustancia básica de estos productos
que es la cafeína.
¿Quiénes la consumen? En un
principio la publicidad estuvo dirigida a deportistas. Luego el marketing incluyó
como targets a otros estamentos sociales, como oficinistas, ejecutivos y
estudiantes para combatir la fatiga del trabajo y el estudio.
De todos modos, los jóvenes son
quienes constituyen el mercado más importante para las empresas de bebidas
energizantes. Son consumidas en grandes cantidades en los locales bailables y
otros sitios frecuentados por jóvenes, con el fin de de aumentar la vigilia, el
rendimiento físico y la diversión, pudiendo bailar toda la noche sin descansar.
Muchos las usan para saborizar bebidas alcohólicas, como vodka, ginebra y
demás.
También es consumida por chicas con
problemas de bulimia y anorexia con el fin de quemar calorías o tener más
resistencia para hacer gimnasia.
Un informe del Hospital Italiano dio
una fuerte señal de alarma: por la mezcla excesiva de alcohol y bebidas
energizantes aumentaron los infartos de miocardio en personas jóvenes.
La ingesta de más de dos latas de
bebidas energizantes proporciona una dosis tóxica de cafeína, que provoca una
peligrosa estimulación del sistema nervioso y cardiovascular. La acción estimulante
de estas dosis tóxicas de cafeína contrarresta la ebriedad y somnolencia provocada
por el consumo de alcohol permitiendo continuar con la ingesta hasta llegar a una
peligrosa intoxicación alcohólica y estado de coma.
Las guardias de los hospitales
reciben, cada vez con más frecuencia, a jóvenes con hipertensión arterial,
taquicardias, arritmias, infartos masivos e intoxicaciones alcohólicas agudas como
consecuencia de haber consumido alcohol con bebidas energizantes. En algunos
casos se practicaron angioplastia de urgencia para salvar la vida de estos.
La taquicardia desencadenada por la
cafeína puede provocar lesiones irritantes en las capas internas de la arteria que
predisponen a la formación de coágulos, obstruyendo la irrigación y provocando
infartos.
Estos infartos son mucho más graves
en una persona joven, y puede dejar como secuela una insuficiencia cardíaca de
por vida. Hay jóvenes que tienen alguna patología cardíaca sin saberlo, y corren
grave riesgo de muerte al consumir estas sustancias.
Además, la taurina es un animoácido
diurético, lo que sumado a la diuresis provocada por el alcohol y la cafeína y a la
deshidratación provocada por el baile, produce una deshidratación aguda que
puede ser muy grave. Esta sustancia también tiene la propiedad de aumentar la
contractilidad cardíaca, lo que contribuye a aumentar el peligro cardiotóxico.
En nuestro país se comercializan más
de diez marcas de este tipo de bebidas, todas autorizadas como suplemento
dietario por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), por lo tanto, al ser considerados como alimentos, son de venta
libre.
El consumo en la Argentina, en los
últimos cinco años, ha crecido entre diez a quince veces, y el estudio de una
consultora mostró que entre septiembre de 2003 y enero de 2005 las ventas
crecieron alrededor de 300%.
En varias provincias se aprobaron
leyes que regulan su comercialización:
Resistencia, Chaco 3 de junio de 2009
Ley Nº 6.355
Rios Gallegos, Santa Cruz 23 de
marzo de 2006 Ley Nº 2.857
Santiago del Estero, 8 de noviembre
de 2005 Ley Nº 6.768
Municipalidad Ciudad de Santa Fé,
Ordenanza Nº 11.424 25 de enero de 2008
Paraná, Entre Rios, Ley Nº 9.821
Proyectos presentados:
Mendoza, con media sanción de la
Cámara de Diputados de esa provincia
La Plata, proyecto en la Legislatura
provincial para prohibir la venta en discotecas
La Pampa, proyecto presentado en la
Cámara de Diputados de esa provincia.
Viedma, Rio Negro proyecto que
propone la prohibición de venta.
HCDN
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4725-
D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario
nº 128 Fecha: 30/09/2009
IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 3862-
D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario
nº 93 Fecha: 13/08/2009
PROHIBICION DE LA PROMOCION,
COMERCIALIZACION O DISTRIBUCION ONEROSA EN TODO EL TERRITORIO DE
LA NACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES, ESTIMULANTES O SUPLEMENTOS
DIETARIOS.
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0350-
D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario
nº 3 Fecha: 04/03/2009
BEBIDAS ENERGIZANTES:
INCLUSION EN LAS DISPOSICIONES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES O
PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL ANMAT, EXIGENCIA DE VENTA BAJO
RECETA.
En el plano internacional en países
como Francia, Dinamarca, Suecia y Noruega estas bebidas se venden únicamente
en farmacias.
Cabe destacar que el Consejo
Científico de la SEDRONAR, resolvió incluir en el Plan Nacional de Lucha contra la
Droga, en el Capítulo de Prevención, a las bebidas y fármacos publicitados como
estimulantes".
Quiero hacer especial mención al
Consejo Científico Asesor de la SEDRONAR, en la persona del Dr. Eugenio Nadra y
al Dr. José Ramón Granero, sobre cuya base he elaborado mis fundamentos.
Para finalizar con este acercamiento a
dicha problemática, agreguemos que no son pocos los especialistas que advierten
acerca de la toxicidad del estilo de vida que dicha mezcla le está imponiendo al
sector joven y adolescente, motorizando un comportamiento de aceleración,
descontrol y rendimientos anormales.
En este sentido, para el investigador
en epidemiología psiquiátrica del CONICET, Hugo Míguez, "las energizantes son
sólo el principio para la adicción a otras sustancias".
Todo lo precedentemente expuesto
hasta aquí deja en claro que es estrictamente necesaria la implementación de
medidas al respecto, que regulen la comercialización de las bebidas energizantes
con el objeto de disminuir los riegos por el uso incorrecto de las mismas, sin
prohibir su venta absoluta pero estableciendo criterios razonables para su
adquisición, racionalizando la actividad comercial alegando cuestiones de
salubridad y prevención, aunque siguiendo, como se dijo anteriormente, estrictos
criterios de razonabilidad.
En última instancia, debería tenerse
en cuenta que las restricciones y limitaciones que pueden establecerse en relación
a las bebidas energizantes se justifican invocando el interés superior de los
niños/as y adolescentes de nuestra Nación.
A través de una normativa destinada
al fin anteriormente expuesto, el Estado estaría asumiendo su indelegable rol en
la protección de la salud, adquiriendo un compromiso urgente en el tratamiento
de la problemática y ejerciendo su poder de contralor y regulador.
Por las facultades conferidas en el
artículo 75º de la Constitución Nacional, es que presento este proyecto de ley, y
solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |