Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6067-D-2009

Sumario: LEY 26353, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DE LA CLAUSULA DECIMOTERCERA, SOBRE CONCENTRACION DE CONTROLES.

Fecha: 09/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Incorpórese al CAPITULO IV "Control de los requisitos par ala Circulación d e los vehículos", en la cláusula DECIMOTERCERA, de la Ley Nacional N° 26353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad - Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial - , el que quedará redactado de la siguiente manera:
DECIMOTERCERA.- Concentración de los controles:
A los efectos de hacer más eficientes los controles sobre el cumplimiento de los requisitos de circulación, e inspecciones de alcoholemia, de cualquier otra directiva emergente de la normativa de tránsito, se habilitarán como centros unificados de control espacios correspondientes a estaciones de peaje, localización de básculas de pesaje, intersecciones de rutas, acceso a puentes y túneles, cualquier otro lugar que por su carácter de atractor de tránsito facilite las tareas de prevención y control, debiéndose aplicar los métodos de operación y control del tránsito que garanticen el menor riesgo de accidentes durante dichos controles.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El control de alcoholemia en las estaciones de peaje de las rutas nacionales es cada vez más necesario debido a los recurrentes accidentes viales que ocurren diariamente.
Si bien en, de la Ley Nacional N° 26353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad - Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial - , en su Capítulo III "Control de velocidades", sección Decimotercera, prevé la concentración de controles, sin embargo deja de lado el control de alcoholemia.
Diferentes antecedentes darían cuenta que incorporar el concepto de "control de alcoholemia en estaciones de peaje" sería de valiosa utilidad para contrarrestar futuros accidentes de tránsito.
Dichas referencias pueden mencionarse a través de la la realización del primer Control de Alcoholemia en una Estación de Peaje de Argentina, protagonizado por los Padres en la Ruta (en este caso, los del Departamento San Martín, en la provincia de Santa Fe)
Por su parte, Raúl Malatini, de Asociación Padres en la Ruta, opinó que al estar presente el alcohol en la mayoría de los accidentes de tránsito, habría que "realizar el control de alcoholemia en peajes, en camineras, etc.
Durante los operativos se constatarían infracciones, todas los cuales registrarían mediciones de alcohol superiores a las permitidas por Ley.
Por todo ello, es necesario concientizar y extender la acción preventiva vial a todo el país para que este control exista en forma obligatoria en todas las estaciones de peaje de nuestras rutas nacionales ya que apunta fundamentalmente a evitar los accidentes de tránsito vinculados a la ingesta de alcohol.
Por estas razones, propongo este proyecto de ley y solicito a los señores diputados que me acompañen en su aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO