PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6067-D-2009
Sumario: LEY 26353, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DE LA CLAUSULA DECIMOTERCERA, SOBRE CONCENTRACION DE CONTROLES.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
ARTÍCULO 1°: Incorpórese al
CAPITULO IV "Control de los requisitos par ala Circulación d e los
vehículos", en la cláusula DECIMOTERCERA, de la Ley Nacional N° 26353,
denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad - Convenio Federal
sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial - , el que quedará
redactado de la siguiente manera:
DECIMOTERCERA.-
Concentración de los controles:
A los efectos de
hacer más eficientes los controles sobre el cumplimiento de los requisitos
de circulación, e inspecciones de alcoholemia, de cualquier otra directiva
emergente de la normativa de tránsito, se habilitarán como centros
unificados de control espacios correspondientes a estaciones de peaje,
localización de básculas de pesaje, intersecciones de rutas, acceso a
puentes y túneles, cualquier otro lugar que por su carácter de atractor de
tránsito facilite las tareas de prevención y control, debiéndose aplicar los
métodos de operación y control del tránsito que garanticen el menor riesgo
de accidentes durante dichos controles.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control de alcoholemia en las
estaciones de peaje de las rutas nacionales es cada vez más necesario
debido a los recurrentes accidentes viales que ocurren diariamente.
Si bien en, de la Ley Nacional
N° 26353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad - Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial - , en su
Capítulo III "Control de velocidades", sección Decimotercera, prevé la
concentración de controles, sin embargo deja de lado el control de
alcoholemia.
Diferentes antecedentes darían
cuenta que incorporar el concepto de "control de alcoholemia en estaciones
de peaje" sería de valiosa utilidad para contrarrestar futuros accidentes de
tránsito.
Dichas referencias pueden
mencionarse a través de la la realización del primer Control de
Alcoholemia en una Estación de Peaje de Argentina, protagonizado por los
Padres en la Ruta (en este caso, los del Departamento San Martín, en la
provincia de Santa Fe)
Por su parte, Raúl Malatini, de
Asociación Padres en la Ruta, opinó que al estar presente el alcohol en la
mayoría de los accidentes de tránsito, habría que "realizar el control de
alcoholemia en peajes, en camineras, etc.
Durante los operativos se
constatarían infracciones, todas los cuales registrarían mediciones de
alcohol superiores a las permitidas por Ley.
Por todo ello, es necesario
concientizar y extender la acción preventiva vial a todo el país para que
este control exista en forma obligatoria en todas las estaciones de peaje de
nuestras rutas nacionales ya que apunta fundamentalmente a evitar los
accidentes de tránsito vinculados a la ingesta de alcohol.
Por estas razones, propongo
este proyecto de ley y solicito a los señores diputados que me acompañen
en su aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |