PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5833-D-2012
Sumario: "PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS - PLAN ICOPRO -". CREACION.
Fecha: 22/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Plan Integral para el Abordaje de los
Consumos Problemáticos
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el
Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (PLAN ICOPRO),
cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 2°: Consumos
problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por Consumos
Problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia química
alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del
sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden
manifestarse como adicciones al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o
ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el
juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro
consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los
objetivos del PLAN ICOPRO son:
Prevenir los consumos problemáticos
mediante la actuación directa del Estado en los territorios de mayor vulnerabilidad
social;
Asegurar la asistencia sanitaria total a
los sujetos afectados por algún consumo problemático;
Integrar y amparar socialmente a los
sujetos recuperados de algún consumo problemático.
ARTÍCULO 4º.- Autoridad de
aplicación. Función. La autoridad de aplicación del PLAN ICOPRO será la encargada
de coordinar las distintas herramientas del Plan. Para eso, articulará las acciones
de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías
nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la ciudad autónoma de Buenos
Aires, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los capítulos II,
III y IV de esta ley.
CAPÍTULO II:
DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 5º.- Centros comunitarios
de Prevención de Consumos Problemáticos. Créanse los Centros Comunitarios de
Prevención de Consumos Problemáticos, que serán distribuidos en el territorio
nacional por disposición de la autoridad de aplicación, tomando como puntos
prioritarios los de mayor vulnerabilidad social.
A tal efecto, la autoridad de aplicación
podrá elaborar acuerdos con otros ministerios del Gobierno Nacional, como así
también con las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para incorporar los Centros que se crean en este artículo a los espacios
comunitarios ya existentes en los distintos territorios.
ARTÍCULO 6º.- Integración y
funcionamiento. Los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos
Problemáticos dispondrán de personal suficiente para llevar a cabo sus funciones y
deberán estar abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener
abierto el espacio en horarios nocturnos.
ARTÍCULO 7º.- Funciones específicas.
Son funciones de los Centros de Prevención de Consumos Problemáticos:
Recibir en el centro a toda persona
que se acerque y brindarle información acerca de las herramientas de asistencia
sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y
educativa que forman parte del PLAN ICOPRO y facilitar el acceso de los/as
ciudadanos/as afectados/as a los mismos;
Recorrer el territorio en el cual el
centro se encuentra inmerso a fin de acercar a la comunidad la información
mencionada en el inciso a);
Organizar charlas informativas y
eventos sociales y culturales con el fin de prevenir consumos problemáticos;
Interactuar con las escuelas y clubes
de la zona para llevar al ámbito educativo y social las charlas informativas y las
herramientas preventivas y de inclusión del PLAN ICOPRO;
Cualquier otra actividad que tenga
como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios.
CAPÍTULO III
DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 8º.- Prestaciones
obligatorias. Todos los establecimientos de salud públicos, las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga
conforme lo establecido en la ley 24.754 y todos aquellos agentes que brinden
servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que
tuvieren, deberán brindar las prestaciones para la cobertura integral del
tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que
quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 9º.- Derechos y garantías
de los pacientes. Los consumos problemáticos deben ser abordados como parte
integrante de las políticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen
tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías
establecidos en la LEY 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 10.- Pautas de asistencia.
La asistencia integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo
estricto cumplimiento de las siguientes pautas:
Respetar la autonomía individual y la
singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tratamiento de abusos
y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y
los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
Priorizar los tratamientos
ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona,
y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y
extremo que solo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social, conforme a lo establecido en la Ley N° 26.657;
Promover la atención de sujetos que
padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales
polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los
recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nª 26.657;
Incorporar el modelo de reducción de
daños. Se entiende por reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la
reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto
mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos,
disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño
asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes;
ARTÍCULO 11.- Consejo Federal de
Salud. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Salud de la
Nación y a través del Consejo Federal de Salud con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la adhesión de las mismas a la presente ley, que
permita el cumplimiento de este capítulo.
ARTÍCULO 12.- Deberes y control. Las
provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley
deberán garantizar la asistencia sanitaria a los consumos problemáticos con los
parámetros que dispone el art. 10° de esta ley. La autoridad de aplicación será la
encargada de controlar el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las
provincias adherentes.
ARTÍCULO 13.- Efectores. La
autoridad de aplicación abrirá un Registro Permanente de Efectores en el que se
inscribirán los efectores habilitados tanto gubernamentales como no
gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación,
rehabilitación y prevención de los consumos problemáticos, que hayan sido
debidamente habilitados para funcionar por las provincias y por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los tratamientos integrales a los que refiere este
capítulo sólo podrán ser realizados por los efectores inscriptos en el Registro.
ARTÍCULO 14.- Plazas. Los hospitales
del sistema de salud pública de las provincias que adhieran a la ley deberán
garantizar la disponibilidad de camas para los casos extremos que requieran la
internación del sujeto que padezca algún consumo problemático.
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 15.- Integración. Cuando
los sujetos que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una
situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus
capacidades y de la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan
en riesgo el éxito del tratamiento, el estado los incorporará en dispositivos
especiales de integración.
ARTÍCULO 16.- Alternativas. La fase
de integración posee dos componentes, el educativo y el laboral, los que se
implementarán de acuerdo a la edad y la formación del sujeto. El componente
educativo tiene como objeto la vuelta a la escuela, en el nivel en el que se haya
hecho abandono. El componente laboral tiene como objeto la concreta inserción
laboral, procurando hacer uso de las capacidades y las experiencias previas.
ARTÍCULO 17. Inclusión educativa.
Destinatarios. Serán beneficiarios del componente educativo todos los sujetos
aludidos en el art. 15, que no hubieran completado su escolaridad primaria o
secundaria, y hubiesen sido atendidos por consumos problemáticos en hospitales
generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o bien
que hayan sido derivados de las instancias preventivas.
ARTÍCULO 18. Inclusión educativa.
Beca de estudio. Los beneficiarios del componente educativo tendrán derecho a la
percepción de una beca cuyo monto definirá la autoridad de aplicación, que servirá
como incentivo y como medio para afrontar los costos de los estudios. Los
beneficiarios deberán mantener la condición de alumno regular en la escuela y el
no cumplimiento de este requisito hará perder el beneficio otorgado.
Una vez finalizada la escolaridad
obligatoria el beneficiario dejará de percibir la beca de estudio. Sin embargo, si el
sujeto siguiera estando en la situación de vulnerabilidad social a la que alude el
art. 15 de esta ley y corriese riesgo el éxito de su tratamiento, podrá requerir ser
incorporado al plan de integración laboral del art. 20.
ARTÍCULO 19. Tutores. Los
beneficiarios del componente educativo deberán ser incluidos en los planes de
tutorías que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 20. Inclusión laboral.
Destinatarios. Serán beneficiarios del componente laboral todos los sujetos
mayores de 18 años a las que alude el art. 15, atendidos por consumos
problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra
instancia asistencial, o que hayan sido derivados de las instancias
preventivas.
Podrán ser incluidos en el
componente laboral los/as adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de
edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusión forme parte del
proyecto de recuperación y de inserción socioeducativa del/la joven.
ARTÍCULO 21. Convenios
intersectoriales. La Autoridad de Aplicación está facultada para firmar convenios
con el Ministerio de Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las
Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no
gubernamentales con el fin de articular el ingreso de los jóvenes a los que se
refiere el art. 20, en los programas existentes en otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 22. Informaciones y
Orientación Ocupacional. La Autoridad de Aplicación debe organizar talleres,
charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los beneficiarios de este
componente una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los
derechos y deberes que les asisten como trabajadores e identificar y fortalecer sus
potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en
todas estas actividades es gratuita.
ARTÍCULO 23. Inscripción de
programas y efectores. Los efectores inscriptos en el Registro Permanente de
Efectores informarán sobre los sujetos en tratamiento que cumplen con las
condiciones del art. 20 con el fin de que sean incluidos en el componente laboral.
A ellos se les sumarán los que sean derivados desde las oficinas de prevención a
las que alude el Capítulo II de esta Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24.- Presupuesto. El Poder
Ejecutivo Nacional debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las
asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del
PLAN ICOPRO.
Artículo 25.- Los poderes ejecutivos
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran el PLAN
ICOPRO, deberán incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las
asignaciones presupuestarias que de acuerdo a las obligaciones y necesidades de
cada jurisdicción resulten necesarias para el cumplimiento del PLAN ICOPRO.
ARTÍCULO 26.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las jornadas que se llevaron
a cabo en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre despenalización
de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, organizadas en forma
conjunta por las comisiones de Legislación Penal y de Prevención de Adicciones y
Control del Narcotráfico, resultó coincidente entre los disertantes que, más allá de
la adecuación constitucional que requiere la Ley N° 23.737, es indispensable una
normativa que cambie el paradigma represivo que instauró dicha ley, por el
paradigma preventivo-asistencial en cuanto al trato a las personas adictas.
Es por ello que, sin perjuicio de lo que
ocurra con la Ley N° 23.737, se propone la aprobación de este proyecto de ley
mediante el cual se establece el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos
Problemáticos (PLAN ICOPRO) conformado por tres objetivos fundamentales: la
prevención, la asistencia y la integración.
En primer lugar, es importante
destacar que se regulan los "consumos problemáticos", cuya definición se
encuentra en el art. 2° del proyecto de ley, entendiendo por tales, no solo a las
adicciones al alcohol, tabaco y drogas, sino también a las conductas compulsivas
hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier
otro consumo diagnosticado como compulsivo por un profesional de la salud;
ampliándose de este modo el campo de acción del PLAN ICOPRO.
En cuanto a la autoridad de aplicación
del PLAN ICOPRO, creemos que por las características interagenciales del mismo,
resulta conveniente que sea el Poder Ejecutivo Nacional el que la determine.
A fin de dar cumplimiento al objetivo
de prevención del PLAN ICOPRO, se crean los "Centros Comunitarios de
Prevención de Consumos Problemáticos", los que se instalarán en los barrios más
vulnerables del territorio nacional. Dichos Centros atenderán las demandas de los
consumidores y sus familiares, como así también recorrerán el territorio a fin de
acercar a la comunidad información sobre las herramientas de asistencia sanitaria,
los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que
forman parte del Plan y así lograr facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as
afectados a los mismos. Es importante que estos centros pasen a ser una
referencia comunitaria para la gente del territorio y las distintas organizaciones
sociales, clubes o escuelas de la zona.
Asimismo, teniendo en cuenta que el
Gobierno ya cuenta con algunas oficinas de otros planes o ministerios en barrios
de alta vulnerabilidad, se prevé la posibilidad que los Centros Comunitarios de
Prevención de Consumos Problemáticos puedan funcionar adheridos a los espacios
gubernamentales existentes, previo acuerdo de la autoridad de aplicación con
quien corresponda.
Se trata, ni más ni menos, de
garantizar la presencia del Estado en el territorio mismo para actuar cuando sea
necesario, por ello se aspira a que los Centros funcionen en el horario más amplio
posible, incluso durante la noche, para facilitar la llegada a los consumidores. Es
sabido que en la mayoría de los casos de consumos problemáticos la persona es
renuente a acercarse a pedir ayuda. Por eso, la intención es que si la persona no
va al Estado, el Estado vaya a la persona.
Con respecto a la etapa asistencial del
PLAN ICOPRO, se obliga a las obras sociales, entidades de medicina privada,
establecimientos de salud públicos y todos aquellos agentes que otorguen servicios
médicos asistenciales a brindar las prestaciones para la cobertura integral del
tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que
además quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
También, el proyecto establece que
los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las
políticas de salud mental, reafirmando que los sujetos que los padecen tienen, en
relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en
la Ley N° 26.657 de Salud Mental.
El art. 10 del proyecto especifica las
pautas que deberán cumplir, al brindar la asistencia integral de los consumos
problemáticos, las obras sociales, las prepagas y el sistema de salud pública de las
provincias que adhieran a la norma. Se prioriza la asistencia en hospitales
polivalentes, se incorpora el modelo de "reducción de daños" y se garantiza la
disposición de camas cuando sea requerida una internación de casos extremos,
como obligación de los centros de salud de las provincias adheridas. Ningún
hospital público podrá rechazar el ingreso de personas afectadas por consumos
problemáticos aduciendo falta de camas, lo que sucede de forma habitual en la
actualidad.
La autoridad de aplicación buscará la
adhesión al PLAN ICOPRO de las provincias a través del Consejo Federal de Salud,
para lo cual coordinará su intervención con el Ministerio de Salud de la Nación, y
controlará el efectivo cumplimiento de la ley por parte de las provincias adheridas.
Asimismo, la autoridad de aplicación
abrirá y llevará en forma actualizada un Registro Permanente de Efectores, y sólo
los allí inscriptos estarán autorizados para realizar los tratamientos integrales a los
que alude la ley.
Finalmente, el Plan prevé una etapa
de integración. Su fundamento radica en que, más allá de la tarea que pueda
realizar el Estado en materia preventiva y del acceso de las personas que padezcan
un consumo problemático a un tratamiento integral en la parte asistencial, cuando
los afectados sean personas con alta vulnerabilidad social, que estén insertas en
un contexto socioeconómico que condiciona el éxito del tratamiento, es probable
que una vez recuperadas vuelvan a caer en el consumo.
El Plan otorga dos alternativas de
inclusión para estas personas que tienen mayor preponderancia a reincidir en el
consumo: la educativa, para quienes no hayan completado la escolaridad
obligatoria; y la laboral, para los mayores de 18 años o excepcionalmente menores
de 16 y 17 años.
En el caso del componente educativo,
los beneficiarios del mismo tendrán derecho a una beca de estudio siempre que
mantengan la condición de alumno regular. La beca servirá de estímulo para asistir
a la escuela y para cubrir los gastos que la misma erogue.
Esa beca se perderá cuando finalice la
escolaridad obligatoria. Sin perjuicio de ello, el proyecto prevé que si el sujeto
sigue estando en situación de riesgo, se lo pueda incluir en el plan de inclusión
laboral.
La otra alternativa de inclusión, es la
laboral. Entre otras previsiones, se faculta a la autoridad de aplicación a firmar
convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y organizaciones no gubernamentales, a fin de
incorporar a los beneficiarios recuperados de consumos problemáticos en los
distintos planes laborales ya existentes.
Se deja en claro que para la
elaboración del presente proyecto se tuvieron en consideración algunos
antecedentes presentados en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
como ser los proyectos 0517-D-2008, 0398-D-2012 y 3044-D-2012.
Como se decía al principio, se busca
un cambio de paradigma en el abordaje a los sujetos con consumos problemáticos
para pasar de una lógica represiva que los trata como delincuentes a una lógica
preventivo-sanitaria, que los tratará como sujetos con problemas que necesitan de
la ayuda y no de la represión del Estado.
Es por eso que les pido a mis colegas
diputados que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 |