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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5732-D-2017

Sumario: CERTIFICADO MEDICO PARA CONSTATAR BUEN ESTADO DE SALUD GLOBAL EN MODELOS PUBLICITARIOS.

Fecha: 31/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
CERTIFICADO MÉDICO PARA CONSTATAR BUEN ESTADO DE SALUD GLOBAL EN MODELOS
Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas que contraten a modelos, ya sea para desempeñarse en pasarelas, sesiones fotográficas o cualquier otra modalidad donde se presten los servicios promocionales y/o de publicidad, deben exigirles un certificado médico que garantice que se encuentran en buen estado de salud global.
Artículo 2.- Los modelos deben presentar un certificado médico, con treinta (30) días de anticipación, que acredite que el estado de salud global de su persona le permite ejercer actividad como modelo. El certificado médico tendrá una validez de seis (6) meses.
En caso de que el empleador lo considere necesario, podrá solicitar un nuevo certificado antes del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que establecerá los parámetros que definen al buen estado de salud global.
Artículo 4.- Las personas físicas y jurídicas que contraten modelos son responsables ante la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, siendo susceptibles de sanciones por incumplimiento.
Artículo 5.- En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1°, se aplicará una multa del valor mensual de 6 (seis) Salarios Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada persona contratada como modelo. La aplicación de la multa quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6.- Lo recaudado mediante la aplicación de multas por incumplimiento se utilizará para realizar campañas de sensibilización tendientes al tratamiento de la anorexia y la bulimia.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 90 (noventa) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trastornos alimenticios no sólo se verifican con obesidad o exceso de peso. La anorexia y la bulimia prueban que la extrema delgadez constituye también un problema de salud pública. Los especialistas señalan que el peso muy por debajo del normal puede generar enfermedades como anemias, desequilibrio de sales y agua, e infecciones. La piel se vuelve seca, las uñas se tornan quebradizas y se pierde cabello. Ante la falta de potasio, pueden sobrevenir arritmias cardíacas e incluso convulsiones.
La necesidad de bajar de peso puede transformarse en un comportamiento autodestructivo. Y lo peor es que la enfermedad se detecta en edades cada vez más precoces, de entre 6 y 10 años. La franja de riesgo está entre los 13 y los 20 años, donde se concentra el 85% de los casos. Este disturbio alimenticio suele abundar en el mundo de la moda y la imagen, entre modelos y actrices.
En virtud de estos hechos, el mundo del modelaje ha reaccionado a favor de la protección de las y los modelos. El ideal de belleza basado en la imagen que proyectan las modelos ultradelgadas parece estar llegando a su fin. En importantes pasarelas del mundo, ya se han tomado medidas reales. En 2007, en Nueva York, el Consejo de Diseñadores de Moda de Estados Unidos entregó una guía con sugerencias para que los responsables cuiden la imagen y la salud de las modelos durante los desfiles. España fue uno de los primeros países en tomar medidas respecto al peso de las modelos, cuando estableció la “pasarela de la salud” en 2006, evento en el que prohibió que desfilaran en la Pasarela Cibeles maniquíes con IMC menor a 18. Recientemente, Francia, con la ley 2016-41, ha dado un paso más en la lucha contra la anorexia y la bulimia, una iniciativa que pugna por fomentar conductas saludables, que establece que los modelos aporten un certificado médico que pruebe que no están demasiado delgados o que su delgadez no parece insana. Otros países, como Italia, Chile y Bélgica han aprobado normas similares. Estas experiencias extranjeras han sido antecedentes de la presente propuesta.
Los trastornos de conducta alimentaria afectan a miles de personas en Argentina y son una de las mayores causas de mortalidad entre las personas de 15 a 24 años.
El objetivo es cambiar la imagen del cuerpo en la sociedad para evitar la promoción de ideales de belleza inaccesible y evitar la anorexia y la bulimia, así como proteger la salud de una categoría de la población especialmente afectada por este riesgo: los modelos. La propuesta busca prohibir que se recurra a modelos en estado de desnutrición manifiesta.
El mercado de la imagen debe ser intervenido por el Estado, mediante legislación que proteja la salud de los y las modelos y resguarde su integridad física.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO