PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5721-D-2014
Sumario: CAJEROS AUTOMATICOS O DISPENSADORES DE DINERO. SE PROHIBE SU INSTALACION, HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE ACTIVIDADES LUDICAS.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Artículo 1: PROHIBICIÓN.
Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, la instalación de
cajeros automáticos o dispensadores de dinero dentro de los
establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados "salas de
juego" y destinadas a los "Juegos de suerte, envite o azar", que tengan la
consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas e
hipódromos.
1) Asimismo se prohíbe el
otorgamiento de crédito a los jugadores en el ámbito de la sala de juego y
hasta dentro de un radio de 200 metros.
2) Se prohíbe en las salas de
juego:
a) expender de manera
onerosa o proporcionar gratuitamente o de manera promocional bebidas
alcohólicas a los jugadores.
b) fumar tabaco y expender
el mismo bajo cualquier modalidad.
c) efectuar publicidades
abiertas de cualquier índole en los medios gráficos, radiales, audiovisuales
y en las redes sociales, como asimismo en cartelería fija o móvil.
3) Las salas de juego deberán
adecuar su horario de atención de 14 a 2 horas y su acceso no será
gratuito, debiendo percibirse obligatoriamente un derecho de acceso sin
devolución ni canjeable por créditos, fichas o sucedáneos. Dicha entrada
no podrá ser inferior a $ 200.
4) El incumplimiento de las
prohibiciones contenidas en el presente artículo serán pasibles de multa
de 50.000 a 500.000 pesos, actualizable semestralmente por el índice
oficial del costo de vida. En caso de reincidencia conllevará la clausura de
las instalaciones de 1 a 3 meses y/o clausura del establecimiento.
Artículo 2: DEFINICIONES.
Se consideran "juegos de suerte, envite, o azar" a aquellas actividades en
las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades
de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función
de un resultado incierto, con independencia de que predomine la
habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la
suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la
utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier
tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier naturaleza.
Se consideran "salas de juego"
a aquellos establecimientos o locales en los cuales la actividad lúdica, su
conocimiento, la resolución de la misma y el pago del premio
correspondiente, se consuma en forma inmediata y correlativa, con la
presencia del jugador.
Artículo 3: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Es Autoridad de aplicación de la presente ley, Lotería de
Beneficencia Nacional y Casinos, autoridad de contralor y fiscalización
sobre los mencionados establecimientos de la jurisdicción nacional.
Artículo 4: FACULTAD DE
CONTRALOR. La autoridad de aplicación podrá ordenar inspecciones
periódicas contando para ello con la facultad de recurrir al auxilio de
cualquiera de las fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de
su misión.
Artículo 5:
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En el supuesto de incumplimiento a lo
establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá las
siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación
de otras normas:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Clausura del
establecimiento.
El monto de las multas y el
plazo de las clausuras a aplicar serán establecidos por vía reglamentaria,
con excepción de las indicadas en el artículo 1, que serán reajustadas
semestralmente con arreglo a lo establecido en ese artículo.
Artículo 6: PROHIBICION
DE INSTALACION DE NUEVAS SALAS DE JUEGO. A partir de la entrada
en vigencia de esta ley no se permitirán ni habilitarán nuevas salas de
juego en todo el territorio nacional, con excepción de las ya existentes en
observancia de sus derechos adquiridos. La prohibición enunciada incluye
la de otorgar extensiones de períodos de concesiones o nuevas
concesiones, llamar a licitaciones públicas o privadas al vencimiento de las
que se encuentren en vigencia y de crear nuevos juegos de azar.
Artículo 7: ALICUOTA DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Los casinos, bingos, locales con máquinas
tragamonedas, slots y similares tributarán a partir del próximo ejercicio
fiscal en concepto de impuesto a las ganancias una alícuota del 50 % de la
ganancia neta sujeta a impuesto.
Artículo 8: CONTRIBUCION
PARA ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS LOCALIZADOS
1) El concesionario de un
establecimiento donde opera juegos localizados (máquinas tragamonedas y
juegos de casino) deberá pagar en forma mensual una cantidad fija de
dinero por máquina o mesa de juego. El monto a pagar será equivalente a
14 salarios mínimos vitales y móviles vigentes.
2) Al momento de
implementarse el sistema de control de operaciones en línea y tiempo real,
estas tarifas serán reducidas a la mitad y se oblará conjunta y
simultáneamente una contribución del 15 % sobre los ingresos que se
obtengan de las máquinas tragamonedas o juegos de casino menos el
monto de los premios pagados.
3) El 20 % de lo recaudado
en concepto de la contribución establecida en el inciso 1 del presente
artículo se destinará al suministro de información objetiva sobre los
riesgos de la conducta del juego y provisión de programas especiales a los
individuos de alto riesgo ludópata y a sus familiares, con reconocimiento
del juego patológico como enfermedad. El resto de lo recaudado se
asignará por partes iguales a sostener los comedores escolares de las
regiones Noroeste y Nordeste del país y a SEDRONAR con el cargo de
aplicar esos fondos a programas de recuperación de adictos y de
prevención de adicciones.
Artículo 9:
REGLAMENTACIÓN. La presente ley será reglamentada en el plazo de 60
días de su promulgación y el control de operaciones en línea y tiempo real
a que hace mención el artículo anterior deberá implementarse dentro de
los 60 días siguientes a la reglamentación de la presente ley.-
Artículo 10: CONTROL
FISCAL. Derógase la resolución 1415/03 de la AFIP que eximió a los
locales de lotería, PRODE y quiniela de emitir facturas o tickets por las
apuestas que toman, los que deberán ajustarse a las normas de
facturación vigentes con contralor fiscal en línea dentro de los 60 días
posteriores a la reglamentación de la presente norma.
Artículo 11: ADHESIÓN. Se
invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
esta ley.
Artículo 12: DEROGACION.
Derógase toda norma que se oponga o contradiga a la presente ley.
Artículo 13: De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se
propone ayudar las victimas de ludopatía. Esta enfermedad, consiste en
un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente. Esta
enfermedad es reconocida como tal por la Organización Mundial de la
Salud y en 1980 la Asociación de Psiquiatría Americana, Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) la incluye en
una de sus categorías (APA 1980).
La ludopatía produce dolorosas
consecuencias para el enfermo y su entorno, familiar, laboral y social se
caracteriza por los siguientes síntomas:
1) Preocupación frecuente por
el juego (por ejemplo, preocupación por revivir experiencias pasadas de
juego, compensar ventajas entre competidores o planificar la próxima
aventura, o pensar formas de conseguir dinero con el que jugar)
2) Necesidad de jugar con
cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación
deseado.
3) Fracaso repetido de los
esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego.
4) Inquietud o irritabilidad
cuando intenta interrumpir o detener el juego.
5) El juego se utiliza como
estrategia para escapar de los problemas o para aliviar la disforia (por
ejemplo sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad, depresión).
6) Después de perder dinero en
el juego, se vuelve otro día para intentar recuperarlo.
7) Se engaña a los miembros de
la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación
con el juego.
8) Se cometen actos ilegales,
como falsificación, fraude, robo o abuso de confianza para financiar el
juego.
9) Se han arriesgado o perdido
relaciones interpersonales significativas, trabajo y oportunidades
educativas o profesionales debido al juego.
10) Se confía en que los demás
proporcionen dinero que alivie la desesperada situación financiera causada
por el juego.
Esta enfermedad alcanza un
gran significado y seriedad el sujeto es empujado por un abrumador e
incontrolable impulso de jugar, lo que lo
convierte en adicto. El impulso
persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más
tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el
individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es
significativo en la vida de la persona.
La ludopatía es un trastorno
del control de los impulsos, similar a los alcohólicos y drogadependientes.
La enfermedad afecta la voluntad, y no la razón, pues el enfermo en
ningún momento pierde el control o la lucidez. El juego en muchos casos
se inicia en la adolescencia, y trasunta distintas etapas que comienzan con
una gran excitación y expectativas de ganar más dinero, continúa con la
pérdida, que provoca un mayor impulso en arriesgar más, para luego
comenzar a peticionar préstamos a aquellas personas que se encuentran
en el establecimiento, de tal forma utilizan dinero con el que no cuentan,
generando más deudas, y finalizando en un círculo sin salida que solo le
deja la opción de seguir jugando para recuperarse. El juego patológico es
un laberinto sin salida.
El ciclo termina con una etapa
de desesperación en donde su vida pierde sentido y placer. Se acentúa la
situación con la aparición de problemas financieros a los que se suman los
legales (cheque sin fondo, apropiación de dinero, acudir a prestamistas,
pequeñas estafas).
A esta altura el enfermo se
encuentra en un estado de nerviosismo, duerme poco, está irritable.
Sólitamente aparece la violencia. Como en cualquier problema de adicción,
la persona presenta serias dificultades para detectar, aceptar, establecer o
distinguir un límite en relación a su conducta y aquello que es objeto de su
enfermedad.
Este proyecto se basa en la
necesidad de determinar límites, ya que las personas enfermas de
ludopatía que cuentan con el cajero automático dentro del mismo
establecimiento destinado al juego, se ven expuestas a exacerbar su
adicción, sin encontrar frenos en la realidad. Ello apareja un perjuicio para
sí, pero fundamentalmente para su familia.
Para ello, se impulsa la
prohibición de instalación de cajeros automáticos en las casa de juegos,
prohibir la instalación de nuevas casas de juego y elevar la alícuota del
impuesto a las ganancias a las ya existentes, como medidas de protección
a las víctimas de la ludopatía y sus familias.
Es necesario establecer los
mecanismos sociales, legales y familiares para desestimular y reducir la
ludopatía hasta donde sea posible. En consecuencia nos parece que lo más
sano socialmente, es limitar hasta donde se pueda la actividad dentro de
las salas de juego.
Es menester buscar
mecanismos de protección para los individuos que padecen la ludopatía, y
evitar que las consecuencias nocivas de esta conducta repercutan
negativamente en sí mismos y en sus familiares. El estado debe avanzar en
regulaciones que contemplen, entre otras cosas:
1 mecanismos de protección,
limites en los horarios de las casas de juego, medidas económicas
(entradas o impuestos), restricción de propagandas, entre otras.
2 obligación de suministro de
información objetiva sobre los riesgos de la conducta del juego
3 reconocimiento del juego
patológico como enfermedad y provisión de programas especiales a los
individuos de alto riesgo y a sus familiares.
En la presente
ley también se establece la prohibición de abrir nuevas casas de juego y
extender las concesiones existentes o convocar a licitaciones para las que
vayan venciendo. Asimismo, normamos un impuesto claro para las
maquinas tragamonedas y mesas de juego, adecuando la alícuota del
impuesto a las ganancias y derogando la norma que eximia de emitir
comprobantes fiscales a las agencias de lotería, prode y quiniela, en
consideración a que en todo el mundo, los complejos de juego son uno de
los canales más importantes de lavado de dinero, de lo cual la Argentina
no es la excepción y la exención de emitir tickets facilita maniobras
conexas al lavado de dinero.
Por todo lo expuesto se solicita
a los señores y señoras diputados nacionales acompañar esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO |