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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5704-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECOMISO DE BIENES EN RELACION AL ARTICULO 39 DE LA LEY 23737, DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

Fecha: 19/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que través de los organismos que correspondan informe lo siguiente:
En relación al art.39 de la ley 23.737
1. Detalle la cantidad y especifique los bienes decomisados.
2. Detalle el valor recibido por la venta de bienes decomisados.
3. Detalle el monto recaudado anualmente en concepto de multas.
4. Detalle el destino de los bienes decomisados y, en su caso, de los subsidios monetarios, especificando: Denominación y domicilio del organismo nacional, provincial, municipal o entidad pública o privada que los ha recibido.
5. Explique cuáles son los criterios utilizados para decidir quien será la o las personas beneficiadas por la entrega del bien decomisado.
6. Detalle la cantidad de solicitudes que ha recibido el Poder Ejecutivo para ser beneficiario de los bienes al que hace alusión el art 39 de la ley 23737.
7. Especifique que otro destino se le ha dado a dichos recursos que forman parte del Fondo Nacional para la lucha contra la Drogadependencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23737 ha modificado el Código Penal en pos de fortalecer la lucha contra el narcotráfico en nuestro país. El art 29 de la ley 23737, que ha sido reformado por la ley 26052, determina que en la sentencia condenatoria que dictare un Juez, en un caso regido por esta ley, decidirá sobre el destino de los bienes económicos decomisados durante el proceso y de los beneficios económicos a los que hace alusión la misma ley.
Los bienes, el producido por ellos, o el resultado de la venta de los mismos, según explicita la ley, deben ser destinados a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. Estas acciones son realizadas tanto por el Estado como por organizaciones privadas de bien público que buscan acompañar el proceso de mejora de la calidad de vida de quienes han sido afectados por esta situación.
En este sentido, entendemos que el objetivo de este artículo es muy loable y apunta a generar una colaboración entre el sector privado y el público. Sin embargo, varias organizaciones sociales que se encuentran trabajando en la lucha contra la drogodependencia nos han hecho llegar su preocupación acerca de la imposibilidad de acceder a dichos beneficios. Es por este motivo que entiendo necesario contar con dicha información a fin de tener una visión de la realidad de la situación en que se encuentra este tema y, en caso de ser necesario, tomar las acciones correspondientes para dar el verdadero cumplimiento al espíritu de dicha ley.
Por todo lo explicado anteriormente, es que solicito el acompañamiento de mis colegas para aprobar este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)