PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5704-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECOMISO DE BIENES EN RELACION AL ARTICULO 39 DE LA LEY 23737, DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que través de los organismos que correspondan informe lo
siguiente:
En relación al art.39 de la ley
23.737
1. Detalle la cantidad y
especifique los bienes decomisados.
2. Detalle el valor recibido
por la venta de bienes decomisados.
3. Detalle el monto
recaudado anualmente en concepto de multas.
4. Detalle el destino de los
bienes decomisados y, en su caso, de los subsidios monetarios, especificando:
Denominación y domicilio del organismo nacional, provincial, municipal o
entidad pública o privada que los ha recibido.
5. Explique cuáles son los
criterios utilizados para decidir quien será la o las personas beneficiadas por la
entrega del bien decomisado.
6. Detalle la cantidad de
solicitudes que ha recibido el Poder Ejecutivo para ser beneficiario de los bienes
al que hace alusión el art 39 de la ley 23737.
7. Especifique que otro
destino se le ha dado a dichos recursos que forman parte del Fondo Nacional
para la lucha contra la Drogadependencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23737 ha modificado el
Código Penal en pos de fortalecer la lucha contra el narcotráfico en nuestro
país. El art 29 de la ley 23737, que ha sido reformado por la ley 26052,
determina que en la sentencia condenatoria que dictare un Juez, en un caso
regido por esta ley, decidirá sobre el destino de los bienes económicos
decomisados durante el proceso y de los beneficios económicos a los que hace
alusión la misma ley.
Los bienes, el producido por
ellos, o el resultado de la venta de los mismos, según explicita la ley, deben ser
destinados a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención
y la rehabilitación de los afectados por el consumo. Estas acciones son
realizadas tanto por el Estado como por organizaciones privadas de bien público
que buscan acompañar el proceso de mejora de la calidad de vida de quienes
han sido afectados por esta situación.
En este sentido, entendemos que
el objetivo de este artículo es muy loable y apunta a generar una colaboración
entre el sector privado y el público. Sin embargo, varias organizaciones sociales
que se encuentran trabajando en la lucha contra la drogodependencia nos han
hecho llegar su preocupación acerca de la imposibilidad de acceder a dichos
beneficios. Es por este motivo que entiendo necesario contar con dicha
información a fin de tener una visión de la realidad de la situación en que se
encuentra este tema y, en caso de ser necesario, tomar las acciones
correspondientes para dar el verdadero cumplimiento al espíritu de dicha
ley.
Por todo lo explicado
anteriormente, es que solicito el acompañamiento de mis colegas para aprobar
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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