PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5696-D-2007
Sumario: GRAVAMENES ESPECIALES PARA EL TABACO, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ENERGIZANTES: LA RECAUDACION SE DESTINARA AL FINANCIAMIENTO DEL "PLAN ESTRATEGICO DEPORTE DE REPRESENTACION NACIONAL 2008/2012".
Fecha: 19/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Artículo 1º: Los cigarrillos,
tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de
venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor
agregado, un gravamen especial del uno por ciento (1 %).-
Artículo 2°: El mismo
gravamen le será aplicable a todas las bebidas alcohólicas; cervezas;
champañas; vinos espumosos; jarabes, extractos y concentrados importados
destinados a bebidas alcohólicas o analcohólicas energizantes.-
Artículo 3°: Este
gravamen se duplicará a las bebidas de producción nacional como importados
de bebidas analcohólicas energizantes, consideradas como suplementos
dietarios según Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. (29/06/05 Anmat).-
Artículo 4º: El gravamen
establecido en el artículo primero de esta ley se establece en el diez por ciento
(10%) sobre el monto de publicidad contratada para estos productos cualquiera
fuera su divulgación (medios gráficos, audiovisuales, callejero, internet, etc).-
Artículo 5º: Lo recaudado
será destinado en su totalidad al financiamiento del "Plan Estratégico Deporte
de Representación Nacional 2008/2012" bajo el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la Nación.-
Articulo 6º: La presente
ley será reglamentada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-
Artículo 7º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este es el primer proyecto de ley
que presento ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como
legislador electo para el periodo 2007-2011.-
Así vengo a honrar el compromiso
que asumí -entre otros- de asistir a la práctica del deporte amateur.-
Provengo de la provincia de Río
Negro, cuna de deportistas y de destacados valores individuales y colectivos del
amateurismo deportivo en diversas disciplinas. Allí en la familia rionegrina, al
igual que cada familia de nuestra patria, por lo menos uno de los integrantes
concurren a los clubes para realizar una práctica atlética.-
Cuando comencé a desarrollar
esta idea en primer lugar analicé de dónde podíamos encontrar fondos para
soportar la inversión de sostener a los jóvenes y entidades deportivas que
fomentan y trabajan en esta dirección. Y concluí que quienes tienen que
colaborar son aquellos que consumen bebidas y tabaco que sin duda alguna
afecta el desarrollo de nuestros jóvenes.-
Por ese motivo propongo que se
grave con el uno por ciento (1%) la venta de cigarrillos, tanto de producción
nacional como importados, a las bebidas alcohólicas; cervezas; champañas;
vinos espumosos; jarabes, extractos y concentrados importados destinados a
bebidas alcohólicas o analcohólicas energizantes.-
En tanto pido que se establezca el
doble del gravamen sobre las bebidas de producción nacional como importados
de bebidas analcohólicas energizantes (cuya descripción como suplementos
dietarios lo establece la Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -Anmat-).-
Otra fuente de financiamiento se
alcanza gravando la publicidad que las empresas de tabaco y de bebidas
alcohólicas, porque estas promocionan un supuesto estándar de bienestar,
pertenencia y satisfacción que se alcanza- en el imaginario colectivo- por el
consumo de sus productos.-
Esa distorsión de la realidad
redunda en que nuestros jóvenes busquen refugio en el cigarrillo o la cerveza
alejándose del deporte y de los clubes, y aquellos que concurren asiduamente
para realizar su práctica deportiva se enfrentan a que las entidades deportivas
en muchos casos carecen de un sostén financiero que les permita brindar un
mejor servicio deportivo a la comunidad.-
La segunda inquietud que surgió
cuando ideaba este proyecto fue como establecer el destino que tendrían esos
fondos. La idea principal fue destinar una asistencia financiera a los deportistas
amateurs para su preparación en competencias interprovinciales, nacionales e
internacionales a través de la creación de un programa nacional.-
Pero soy de las
personas que consideran que la sumatoria de esfuerzos brinda logros más
rápidos y más seguros, por eso motivo sin duda alguna auspicio que lo
recaudado debe contribuir al financiamiento del "Plan Estratégico Deporto de
Representación Nacional 2008/2012" bajo el ámbito de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la Nación.-
Como miembros de la Mesa
Directiva Nacional de la Unión del Personal Civil de la Nación, quiero recordar el
"1er. Foro de Reflexión sobre el Deporte Nacional" (septiembre de 2006) el cual
congregó a cientos de deportistas, dirigentes y políticos.-
No puedo concluir estos
fundamentos sin tener presente que en el año 1974 el Congreso de la Nación
sancionó la ley del fomento y desarrollo del deporte -Ley Nº 20655- una de las
últimas leyes aprobadas en el tercer período constitucional del Presidente JUAN
DOMINGO PERÓN, quien incentivó personalmente esa innovadora legislación.-
Por estas razones brevemente
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción, solicito
a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |