PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5563-D-2006
Sumario: REGULACION LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES O ESTIMULANTES QUE CONTENGAN CAFEINA Y TAURINA.
Fecha: 22/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Artículo 1° - La presente ley regula la
comercialización de bebidas denominadas energizantes / estimulantes, que contienen cafeína y
taurina.
Art. 2° La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) establecerá cuáles son las proporciones
de cafeína y taurina para que una bebida sea considerada energizante / estimulante.
Art. 3° - Se establece que todas las bebidas
envasadas indicadas en el art. 1° deberán contener la denominación "energizantes /
estimulantes" y exhibir en letras legibles y de tamaño acordes con el envase las siguientes
leyendas "El consumo con alcohol es perjudicial para la salud" y que "Personas de edad o con
enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto".
Art. 4° - Se prohibe la venta en todo el territorio de La
Nación de las bebidas indicadas en el art. 1° en aquellos lugares habilitados para el expendio de
alcohol.
Art. 5° - La publicidad para la venta de estos
productos no podrá ser engañosa ni motivar su consumo a través de eslogan o indicaciones que
indican propiedad beneficiosas para la salud.
Art. 6° - Se establece que la bebidas indicadas en el
art. 1° no podrán ser incluidas como suplementos dietarios en los listados de productos
determinados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(Anmat).
Art. 7°. - El Ministerio de Salud de la Nación dictará
en el plazo de sesenta días (60) corridos a partir de la promulgación de la presente ley, las
normas complementarias necesarias para su implementación.
Art. 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha tomado conocimiento de que a los hospitales
llegan cada vez más jóvenes con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y
alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por un factor nuevo: el abuso
en el consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol.
Por disposición 3634/2005 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), se obliga a las empresas
productoras a reducir la cantidad de cafeína en ese producto: de 35 a 20 miligramos por cada
100 mililitros. Exige, además, que en las latas se inscriba en letras de un tamaño superior a 5 por
ciento de la altura del envase la siguiente leyenda: "El consumo con alcohol es nocivo para la
salud".
En países como Inglaterra, Alemania, España y
Austria, los mayores consumidores de bebidas energizantes a nivel mundial, la venta de estas
sustancias no está restringida; sí lo está en Francia, Dinamarca y Noruega. En estos últimos
países sólo se pueden adquirir en farmacias.
Los profesionales médicos han advertido no mezclar
este tipo de bebidas y alcohol, más aún si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio
físico. Ello en razón que tanto la cafeína como el alcohol actúan como poderosos diuréticos. Si a
ello se suma una fuerte actividad física en una pista de baile o trabajos en un gimnasio, la
deshidratación puede alcanzar niveles de peligrosidad.
El problema más habitual es que los jóvenes toman
con alcohol tres o cuatro latas de estas bebidas en una noche y, semejante carga de cafeína -
equivalente hasta 20 tazas de café exprés- aumenta la frecuencia cardíaca, somete a un mayor
roce la cobertura interna de las arterias y produce una irritación que puede generar un coágulo
que tape la arteria y produzca el infarto.
Es responsabilidad de Ministerio de Salud la
implementación de los mecanismos de control y fiscalización de drogas, medicamentos y
alimentos, con el fin de proteger la salud de la población. Debemos poner todos nuestro esfuerzo
para que hoy y no mañana se lleven a cabo acciones positivas dirigidas a hacer realidad el
control que exigen las disposiciones vigentes.
Por los motivos aquí expuestos y teniendo como meta
la salud de nuestros jóvenes, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto
de ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |