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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5523-D-2008

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.

Fecha: 01/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, proceda a reglamentar la LEY Nº 24.788, conocida como LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, fue sancionada el 5 de marzo de 1997 y hasta el día de la fecha aún no se ha dictado el decreto reglamentario correspondiente. Por tal motivo dicha normativa de fundamental importancia en las circunstancias actuales de la sociedad, no se encuentra implementada en su totalidad.
Sólo el art. 3º de la ley 24.788 fue reglamentado mediante al Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 504 firmada el 5 de agosto de 1997, por la que se determinó el grado de alcohol y demás características que debe tener una bebida para ser considerada como una "bebida alcohólica".
Resulta evidente que esta reglamentación resulta insuficiente para que la ley pueda tener plena aplicación, pues contempla sólo un determinado aspecto por sí solo insuficiente para cumplir con la finalidad que el legislador tuvo en mira al momento de sancionar la ley 24.788 de alcance nacional.
Por dicha ley, se creó el "Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol" y, entre sus disposiciones se prevé que las obras sociales y las entidades de medicina prepagas, deben reconocer las coberturas de los tratamientos médicos asegurando la asistencia, rehabilitación y prevención primaria contra este flagelo que afecta a la sociedad en todos los niveles sociales y sobre todo a las franjas más necesitadas de la sociedad que muchas veces buscan refugio en el alcohol para sortear sus infortunios.
Es alarmante la vulnerabilidad de los jóvenes, adolescentes y aún niños frente al flagelo del alcoholismo que además -en un elevado porcentaje- constituye el portal de ingreso al consumo de estupefacientes comenzando por la marihuana para luego ir subiendo en la escala tóxica.
Conforme surge del artículo publicado en el diario Clarín del 6/06/08, en la sección Sociedad, titulado "El 73 % de los secundarios toma alcohol y la mayoría dice que se emborracha" se informa que "Pese a que la legislación prohíbe su venta a menores, el consumo de alcohol entre los adolescentes argentinos es cada vez más masivo: el 73 por ciento de los varones y el 63 por ciento de las de entre 15 y 19 años toma bebidas alcohólicas, según revela un estudio realizado por el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aries. La investigación contiene otro dato aún más significativo: el 95% de los adolescentes que toma alcohol dice que cundo lo hace "pierde el control sobre su conducta".
Es así que en los hospitales se atiende cada vez más adolescentes que llegan en estado de ebriedad. Sin ir mas lejos, el año pasado, en la guardia del Hospital Fernández fueron atendidos 289 menores de 20 años según lo informó el jefe del Servicio de Toxicología, Dr. Carlos Damín cuando el año anterior habían sido atendidos 270 jóvenes lo que evidencia una clara tendencia en alza de este flagelo.
Para el Dr. Diego Miguez, especialista en adicciones e investigador del Conicet, "durante mucho tiempo en Buenos Aries, Rosario, Córdoba y los lugares donde fue más fuerte la inmigración italiana los chicos tenían un inicio tardío con el alcohol y lo tomaban con mesura. Hoy eso cambió y el modelo es el anglosajón, donde la apetencia es ir detrás de la ebriedad. El preboliche no es para enatonarse sino directamente para descontrolarse".
Ante este panorama resulta indispensable la reglamentación de la Ley Nº 24.788 que en su artículo segundo declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol disponiendo la creación del "Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol" conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educción de la Nación y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
El tema que nos ocupa también fue motivo de debate en la sesión ordinaria de día 14/08/08 de la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de La Pampa, en la fue aprobada por unanimidad la resolución Nº 65/08 que tiene por objeto solicitar a los legisladores nacionales integrantes de ambas Cámaras del Congreso el empleo de los medios necesarios para que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la reglamentación de la Ley Nº 24.788.
Por lo expuesto considero que resulta de vital importancia la reglamentación integral de la ley Nº 24.788 a los fines de su efectiva aplicación. Por ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
05/11/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2008 05/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO