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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5493-D-2017

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICIONES PARA CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE DISTINTAS SUSTANCIAS.

Fecha: 12/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
MODIFIQUESE EL ARTICULO 48 INC. A DE LA LEY 24. 449 “LEY DE TRANSITO”
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 48 inciso a) de la ley 24.449, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, como así también con niveles de alcohol cualquiera sea el grado de concentración por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta es una temática que vengo trabajando desde el año 2014-, a través de distintos proyectos por lo cual las investigaciones sobre esta problemática tienen larga data y escasas respuestas.
A nivel mundial no existe discusión alguna acerca de los efectos tóxicos y nocivos del alcohol en la conducción de vehículos. Se sabe que a partir de ciertas concentraciones mínimas, equivalentes a 0,2 g/l de alcohol en sangre, los efectos en la capacidad de conducir comienzan a detectarse, dependiendo los mismos de diversos factores.
Son muchas las herramientas que se utilizan sanciones para revenir los accidentes ocasionados por este motivo, desde publicidades , controles de transito por la autoridad competente , sanciones pecuniarias , pero la realidad es que no basta , y se sigue manifestando un escenario desalentador . Es que si realmente se aplicarían todas estas herramientas de manera eficaz lograríamos por lo menos bajar el índice de muerte por el este motivo.
Debo mencionar aquí las cifras oficiales dada por Asociación Civil Luchemos por la Vida, ajustadas a índices internacionales a fin de hacerla las mismas más exactas.
Hasta el mes de enero del año 2017, son 7268 las víctimas totales, con un promedio diario de 20 personas muertas, y un promedio mensual de 606, esto incluye los fallecimientos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado.
Este proyecto que aquí se presente, surge a partir de esta realidad que vemos y que pareciera sin control, justamente en un país donde cuenta con una legislación vigente en la materia.
Pero como mencione anteriormente esto no basta y la respuesta al interrogante de ¿Por qué es insuficiente? es clara y sencilla, la falta o irregularidad de los controles de alcoholemia ( la cual es real y sucede a nivel nacional, no existen en la mayoría de las rutas del país, y con poca frecuencia en las ciudades grandes y pequeñas) las sanciones pecuniarias las cuales no se efectivizan en su mayoría, según los datos proporcionados por la Asociación Civil Luchemos por la Vida , generan un marco perfecto para que la cifras de muertos por accidente de transita siga en aumento.
De lo expuesto, es que considero que implementar la tolerancia de cero alcohol en el conductor de cualquier vehículo, (entendido según la definición del art.5 incisos; a), g), j), k), l), ll), n), ñ), o), u),x) de la “Ley de Transito” 24.449.) constituye una herramienta fundamental para subsanar la situación. Sin embargo pese a considerarla una solución, conozco de la complejidad de aplicación de una ley de restricción absoluta en una sociedad como es la argentina.
Actualmente, son pocos los países que han establecido 0 nivel de alcohol tolerado para conductores, salvo Brasil, la mayoría de ellos son países de Africa, y Asia (Azerbaiján, Barhein, Qatar, Nepal, Omán, y otros), ligados a motivaciones religiosas, y algunas naciones de Europa del Este (Rusia, República Checa, Hungría, Belarus).
Si bien los países más exitosos en seguridad vial, que han alcanzado los mayores logros en la reducción de muertos en el tránsito, no han legislado la prohibición absoluta de consumo de alcohol, y establecen límites de alcohol tolerado para los conductores (en general, entre 0,2 y 0,8 g/l de sangre). Pero lo esencial de su éxito no está en las normas solamente sino en la sociedad que acata el cumplimiento de las mismas, sumado a la eficacia en la fiscalización de su cumplimiento, con constantes y generalizados controles de alcoholemia y fuertes penalizaciones a los infractores, como es el caso, por ejemplo, de Suecia y España. Este último ha endurecido las penas y dispuesto el conducir alcoholizado, a partir de cierto límite, como delito contra la seguridad vial.
A modo de conclusión, siguiendo con la tendencia mundial en este tema , se busca desalentar fuertemente el consumo de alcohol entre los conductores, a través de intensificación de los controles y el endurecimiento de sanciones a los transgresores , pero en un país como el nuestro que tiene muchas falencias para poner el practica estas herramientas , resulta necesario buscar otra alternativa de solución endureciendo la norma , y establecer la restricción total del alcohol para los conductores con el fin de velar por el bien común de nuestros ciudadanos .
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0106-D-19