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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5480-D-2012

Sumario: "PLAN NACIONAL DE PREVENCION DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS Y DE ASISTENCIA E INTEGRACION DE LAS PERSONAS QUE LOS PADECEN - PLAPAI: CREACION.

Fecha: 10/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Plan Nacional de Prevención de Consumos Problemáticos y de
Asistencia e Integración.
PLAPAI
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e Integración de las Personas que los padecen (PLAPAI), cuya autoridad de aplicación será el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Consumos Problemáticos a aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia química alguna- afectan negativamente, en forma ocasional o crónica, la salud física o psíquica de la persona, y/o las relaciones sociales, tanto las primarias como las secundarias. Los consumos problemáticos abarcan las adicciones, pero también los abusos e inclusive los usos esporádicos; pueden estar dirigidos a drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, entre otros.
ARTÍCULO 3°.- El Plan Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e Integración de las Personas que los padecen incluye tres componentes: el preventivo, el asistencial y el de integración, cuyos objetivos centrales son, respectivamente, los siguientes:
a) Prevención Integral de Consumos Problemáticos: se entiende por prevención integral a todas las acciones que en forma directa o indirecta se encuentren destinadas a evitar la aparición de consumos problemáticos. La mirada preventiva más genérica es el abordaje multidimensional, intersectorial e intersubjetivo que se orienta a la promoción de prácticas saludables y de integración social - comunitaria, garantizando el respeto y la promoción del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y sociales de las personas.
b) Asistencia Integral de Consumos Problemáticos: se entiende por asistencia integral a todas las acciones sociosanitarias que tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica de las personas, procurando superar los aspectos sociales, familiares e individuales que en cada caso y de manera singular constituyan la causa de los consumos compulsivos.
c) Integración plena: se entiende por integración plena todas aquellas acciones que se desarrollen para garantizar la inclusión educativa, laboral y social de las personas con consumos problemáticos.
ARTÍCULO 4º.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, como autoridad de aplicación, articulará las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) pondrán a disposición del presente plan los distintos programas y dispositivos con los que ya cuenten y diseñarán y pondrán en funcionamiento las nuevas acciones requeridas.
ARTÍCULO 6º.- Los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación y Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la SEDRONAR acordarán con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los respectivos consejos federales, las políticas, actividades, competencias, plazos y presupuestos necesarios para cumplir con lo establecido en el presente plan.
TÍTULO II:
DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 7º.- Se conceptualiza a la prevención desde el lugar de la promoción de la salud, siendo éste el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla, particularmente la construcción de políticas públicas saludables, la creación de ambientes que favorezcan la salud, el desarrollo de habilidades personales y el fortalecimiento de la acción comunitaria.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales tendrá la responsabilidad de articular y coordinar las políticas, programas y actividades de prevención de los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud y de la SEDRONAR.
ARTÍCULO 9º.- En el marco de los Consejos Federales mencionados en el artículo 6º, se discutirán las políticas preventivas, sus fundamentos y los dispositivos existentes en cada una de las jurisdicciones, a fin de definir una aproximación integral a la prevención de los consumos problemáticos.
ARTÍCULO 10º.- A nivel territorial, las actividades de promoción de la salud y de prevención de los consumos problemáticos se encontrarán a cargo de los centros comunitarios que se encuentren llevando adelante políticas de inclusión, participación, resolución de conflictos y esparcimiento, ya sean nacionales, provinciales o municipales. Los mismos deberán interactuar estrechamente con las escuelas de la zona, los centros de atención primaria de la salud, las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población, y todo otro efector que sea reconocido como válido para llegar a la población.
ARTÍCULO 11º.- Son objetivos de prevención territorial:
a) Promover en la población cubierta, instancias de desarrollo y realización personal y comunitaria, enfatizando las acciones en aquellos sectores con mayores niveles de vulnerabilidad.
b) Vincularse y armar estrategias con instituciones públicas y ONGs de las comunidades para fomentar actividades e instancias de participación y desarrollo.
c) Ofrecer información respecto a:
1. la accesibilidad, ubicación y funcionamiento de los servicios de salud para el tratamiento por consumos problemáticos.
2. la accesibilidad y funcionamiento de otras instancias de prevención.
3. la accesibilidad y funcionamiento de los dispositivos de inclusión educativa y laboral.
4. la accesibilidad y funcionamiento de los centros de asistencia jurídica.
5. los riesgos de los distintos tipos de consumos compulsivos.
d) Realizar un monitoreo epidemiológico de la población cubierta por el centro.
e) Ofrecer alternativas sanitarias de derivación a consumidores compulsivos.
f) Ofrecer alternativas de inclusión educativa, laboral y social a consumidores con alto grado de vulnerabilidad.
g) Realizar un seguimiento personalizado de aquellos individuos que tengan o hayan tenido consumos problemáticos, a fin de ofrecerles instancias que les permitan incrementar sus niveles de salud y autonomía.
TITULO III
DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 12º.- Los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las personas que los presenten tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en la Ley N°. 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Salud de la Nación será el responsable de desarrollar en todo el territorio nacional, en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un sistema público y gratuito de asistencia universal para el abordaje de los padecimientos asociados a los consumos problemáticos, que haga uso de modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan los consumos adictivos, las características particulares de las comunidades y/o ámbitos y la singularidad de las personas y sus problemáticas. Se incluyen dentro de los consumos problemáticos a los abusos y adicciones a las sustancias psicoactivas tanto legales como ilegales, el juego, las nuevas tecnologías, el consumo desenfrenado, y toda otra forma de relación compulsiva con los objetos.
ARTÍCULO 14º.- La atención integral de los consumos problemáticos deberá ser brindada bajo estricto cumplimiento de las siguientes pautas:
a) Respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia para el tratamiento de abusos y adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización.
b) Privilegiar los tratamientos ambulatorios incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona. La internación se considerará como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la Ley N° 26.657.
c) Promover la atención de personas que padecen problemáticas asociadas a los consumos en hospitales generales polivalentes. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nª 26.657.
d) Incorporar el modelo de reducción de daños, a fin de disminuir los riesgos para la salud individual y colectiva y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen consumos problemáticos, previniendo propagación de enfermedades contagiosas, muertes por sobredosis, accidentes fatales y todo otro daño asociado.
e) Garantizar la instancia de internación cuando se encuentre en peligro la vida del consumidor compulsivo o de terceras personas, cumpliendo lo establecido por los artículos 20° a 25° de la ley Nº 26.657.
f) Incorporar una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las instancias de prevención, desarrollo e integración educativa y laboral.
g) Asegurar una asistencia universal, gratuita y de calidad.
ARTÍCULO 15º.- Son funciones del Ministerio de Salud de la Nación:
a) Articular, garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del componente asistencial del Plan Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e Integración de las Personas que los padecen.
b) Coordinar las acciones con los efectores en cada jurisdicción para la ejecución del Plan en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA).
c) Acordar con la SEDRONAR la asignación de recursos para la concreción del sistema público gratuito de atención a los consumos problemáticos.
d) Llevar en forma actualizada un registro de los efectores gubernamentales y no gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente habilitados para funcionar por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Coordinar acciones intersectoriales con las áreas de desarrollo social, educación, trabajo, SEDRONAR y otras áreas relevantes, a fin de desarrollar pautas y actividades para un abordaje intersectorial de los consumos problemáticos que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, incluyendo el accionar de organizaciones sociales actuantes en la materia, y en particular de organizaciones de usuarios y familiares de servicios de atención en salud mental y adicciones.
f) Fortalecer y capacitar a los servicios de salud mental y centros de salud de carácter público existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de consumos compulsivos.
g) Asistir financieramente a las jurisdicciones que adhieran al componente asistencial del presente plan.
h) Desarrollar e implementar un sistema nacional de epidemiología que recoja en forma permanente y exhaustiva las estadísticas que produzcan los servicios asistenciales, incorporando datos acerca de los condicionantes más importantes de la incidencia y prevalencia de los abusos y las adicciones, a fin de orientar las estrategias públicas.
i) Impulsar la investigación y la docencia en materia de consumos problemáticos y la promoción de la formación y capacitación continúa de los recursos humanos orientados a la atención.
ARTÍCULO 16º.- Para llevar adelante la asistencia pública integral en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud de la Nación ha de proponerle a las jurisdicciones la adhesión al componente asistencial del Plan Nacional. Manifestada la voluntad de adhesión y a efectos de diagramar la asistencia de la Nación, ésta junto a cada jurisdicción deberá elaborar un informe que contenga:
a) Un análisis epidemiológico respecto a la problemática de los consumos problemáticos.
b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad instalada tanto en el sector público, como en el de las obras sociales y en el sector privado, incluyendo las de las organizaciones de la sociedad civil.
c) Un programa de mediano y largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público.
d) Los recursos materiales, humanos y financieros que requiere cada provincia y municipio para adecuar la capacidad instalada o crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda.
e) Un listado de las acciones necesarias para adecuar las normativas y los protocolos de fiscalización locales a fin de que los efectores privados y los provenientes de los organismos de la sociedad civil, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, se adecúen a los principios establecidos en el artículo 14º de la presente ley.
ARTÍCULO 17º.- Las jurisdicciones que se encuentren incorporadas al componente asistencial del Plan Nacional deben adecuar sus servicios de asistencia especializada y de salud mental, así como sus centros de atención primaria de la salud, a los principios establecidos en la Ley Nª 26.657, a efectos de:
a) Evaluar las consultas que espontáneamente reciban de pacientes, familiares y referentes.
b) Determinar en un lapso aproximado de dos meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las características singulares de la persona, el contexto en que la misma se encuentra inserta y las características específicas de la relación compulsiva.
c) Proponer al paciente las alternativas posibles, recomendar la más adecuada y acordar con el paciente, en el marco del consentimiento informado, la propuesta de tratamiento.
d) Llevar adelante los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine, pudiendo ser éstos individuales, familiares o grupales según la necesidad de cada situación particular.
e) Incluir en el plan de tratamiento estrategias que contemplen, en articulación con los otros componentes, actividades deportivas, artístico-culturales, educativas y laborales.
f) Adoptar en el plan de tratamiento estrategias de reducción de daños, con el objeto de minimizar los problemas asociados a los consumos.
g) Reservar un mínimo número de camas de internación, según los mecanismos que establezca la reglamentación para cada jurisdicción, para situaciones de crisis y otras que el plan de tratamiento determine, procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
TÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN PLENA
ARTÍCULO 18°.- Cuando las personas que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus capacidades y la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el estado las incorporará en dispositivos especiales de "integración plena".
ARTÍCULO 19°.- El objetivo del componente de integración plena es superar los obstáculos de índole social a fin de que las personas puedan reinsertarse en la comunidad y llevar adelante las actividades que le permitan un desarrollo armónico consigo mismos y con su entorno. La fase de integración plena posee dos subcomponentes, el educativo y el laboral, los que se implementarán de acuerdo a la edad y la formación de la persona. El subcomponente educativo tiene como objeto el retorno a la escolaridad, en el nivel en el que se la haya abandonado. El subcomponente laboral tiene como objeto la concreta inserción laboral, procurando hacer uso de las capacidades y las experiencias previas de las personas.
ARTÍCULO 20°.- Serán beneficiarios del subcomponente educativo todas las personas que no hubieran completado su escolaridad primaria y/o secundaria, y hubiesen sido atendidas por consumos compulsivos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o bien que hayan sido derivadas de las instancias preventivas.
ARTÍCULO 21°.- Serán beneficiarios del subcomponente laboral todas las personas mayores de 18 años atendidas por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o que hayan sido derivadas de las instancias preventivas.
ARTÍCULO 22º.- Podrán ser incluidos en el subcomponente laboral los/as adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad cuando dicha inclusión forme parte del proyecto de reinserción socio educativa del joven y de acuerdo a las razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. En estos casos, los organismos estatales competentes en el área de niñez, adolescencia y juventud de las zonas respectivas, realizarán el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.
ARTÍCULO 23º.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales para dar cumplimiento a la integración de las personas con consumos problemáticos consensuará las acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social. Se discutirán en los respectivos consejos federales las formas para articular el ingreso de las personas en el ciclo educativo o en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 24º.- En el subcomponente educativo, la autoridad de aplicación acudirá al Ministerio de Educación, el que en el marco del Consejo Federal de Educación ha de poner en funcionamiento los dispositivos que garanticen el retorno a la escolaridad.
ARTÍCULO 25º.- Las medidas que podrán tomarse para que las personas completen la escolaridad obligatoria son, entre otras:
a) La asignación de becas de estudio.
b) El aseguro de condiciones básicas y de recursos para la tarea escolar: útiles, material didáctico y libros.
c) El diseño de espacios puente, que acompañen a los niños, jóvenes y adultos en la reinserción al sistema educativo y en el apoyo en la escuela.
d) La designación de facilitadores pedagógicos que actúen como tutores y orienten el proceso.
e) El fortalecimiento de las capacidades docentes mediante capacitación específicamente dirigida a comprender la problemática de los consumos compulsivos.
f) El establecimiento de nexos con el grupo social al que pertenecen las personas afectadas, a fin de prevenir prematuramente problemas que puedan aparecer en el proceso.
g) La articulación con las instancias asistenciales y de prevención para una eficaz integración.
ARTÍCULO 26º.- En el subcomponente laboral, la autoridad de aplicación acudirá al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que en el marco del Consejo Federal de Trabajo ha de poner en funcionamiento los dispositivos que garanticen la empleabilidad de las personas beneficiarias.
ARTÍCULO 27º.- Las medidas que podrán tomarse para facilitar a la población objetivo el acceso a un trabajo son, entre otras:
a) La organización de talleres, charlas y otras actividades para transmitir a las personas una cultura de trabajo formal y brindar conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores y sobre cómo enfrentar la primera etapa de desempeño laboral.
b) La identificación y el fortalecimiento de sus potencialidades para la inserción laboral.
c) El diseño de programas de capacitación en función de la demanda laboral.
ARTÍCULO 28º.- A fin de ofrecer lugares de inserción laboral a las personas en proceso de rehabilitación, la autoridad de aplicación podrá, entre otras medidas:
a) Establecer para ellos un cupo en el plantel de recursos humanos de la administración pública central y descentralizada.
b) Determinar que las empresas que firmen cualquier tipo de contrato con el estado, reserven una proporción de puestos laborales para estas personas.
c) Analizar mecanismos de estímulo a la contratación de personas en rehabilitación, entre los que pueden establecerse reducciones o exenciones impositivas.
TÍTULO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29º.- Los establecimientos sanitarios públicos, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga enmarcadas en la Ley 26.682, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial integral y con abordaje multidisciplinario a las personas con consumos problemáticos, acorde a lo establecido en la ley 24.455.
ARTÍCULO 30º.- Queda incorporada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura de la asistencia integral de las personas con consumos problemáticos.
ARTÍCULO 31º.- La Secretaria de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico será la responsable, a través del Observatorio Argentino de Drogas, de realizar estudios e investigaciones por sí, o a través de terceros, sobre los consumos problemáticos de sustancias psicotrópicas, y de colaborar en la definición de las políticas de prevención, asistencia e integración de los mismos.
ARTÍCULO 32º.- El Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Plan Nacional de Prevención de los Consumos Problemáticos y de Asistencia e Integración de las Personas que los padecen.
ARTÌCULO 33º.- La Autoridad de Aplicación debe remitir anualmente un informe de lo actuado a las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación, de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico y Legislación del Trabajo y Previsión y Seguridad Social de la Cámaras de Diputados y sus equivalentes en la Cámara de Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 34º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 35º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este proyecto de ley que establece un plan nacional de prevención, asistencia e integración de las personas que padecen cuadros de consumos problemáticos, abusos o adicciones, a drogas legales e ilegales, al juego, a las nuevas tecnologías, a las compras compulsivas, a la comida y a otros objetos con los que las personas establecen vínculos de carácter compulsivo que pueden afectar su salud integral.
Es momento de hacernos cargo de la enorme responsabilidad que tenemos como sociedad en este tema. Dejar de considerar a las adicciones como cuadros extremos que afectan a algunas personas, frecuentemente consideradas como marginales o delincuentes, para visualizarlas como la manifestación más ostensible de una multiplicidad de conductas compulsivas de consumo, permanentemente incentivadas desde la propia comunidad.
Vivimos en una sociedad de consumo, en la que la agresiva publicidad e invasivas estrategias de venta, promueven la imagen de la satisfacción ideal y de la realización personal a través de la continua adquisición y uso de objetos de los más diversos tipos. La esencia misma del sistema de producción requiere la continua renovación de las necesidades y de su satisfacción. La oferta permanente de nuevas mercancías de consumo que pronto resultan desactualizadas, y una disponibilidad permanente y avasallante de novedades constituyen una de las bases materiales innegable de los comportamientos de consumo problemático y de dependencia. Particularmente las adicciones sin sustancias, son comportamientos que afectan la vida de las personas o de su entorno de manera cada vez más crítica, y cuya prevalencia está en continuo aumento. Se trata de problemas con importantísimo componente cultural y social y que no siempre son identificados como tales.
Sin la existencia de objetivos personales o grupales, sin una comunidad que incluya e integre, las prácticas sociales en torno al consumo constituyen subjetividades centradas en el tener y el consumir, el sujeto adquiere sentido en función de lo que posee. Es el "tener para ser". Si comprendemos en esta clave que las drogas o el juego son objetos de consumo, entendemos que las drogas o el juego de por sí no causan adicción, sino que realizan la adicción de los adictos producidos por las prácticas del consumo. Así, las adicciones pertenecen al campo inespecífico de los problemas sociales, y requieren una intervención acorde, orientada al fortalecimiento de los lazos comunitarios donde el sujeto pueda construir un proyecto de vida independiente de la lógica excluyente e insatisfactoria del consumo.
El abordaje y los tipos de intervención para la prevención y atención de los consumos problemáticos desde el paradigma prohibicionista han dado sobradas muestras de ineficacia. Los consumos problemáticos constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y causado por múltiples factores de índole social, económica, geopolítica, subjetiva, biológica, sanitaria, cultural, entre otras. Por ello se requiere de enfoques interdisciplinarios e intersectoriales que permitan la acción articulada del Estado y las comunidades y organizaciones sociales dedicadas a la materia, para un abordaje de un campo que se resiste a la aplicación de respuestas lineales y reduccionistas. Es necesario alejar a los usuarios del lugar de delincuente-enfermo y colocar a quienes tienen consumos problemáticos como sujetos de derecho, con lo que corresponde garantizar la más amplia cobertura sociosanitaria de su problema, promoviendo autonomía, responsabilidad y bienestar. Todo ello apunta al pleno ejercicio y goce de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y pactos internacionales suscriptos.
Se considera fundamental la tarea del desarrollo territorial preventivo, la promoción de la salud desde la inserción social, laboral y cultural de las personas y la conformación de lazos afectivos y participativos. Visto en términos de la prevención de subjetividades adictivas cuyo único horizonte se centra en las prácticas de consumo, otras prácticas sociales y comunitarias tienen que poder erigirse en alternativas reales.
Por ello el presente proyecto viene a complementar y dar cuerpo al cometido de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 cuando entiende a la Salud Mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos de toda persona.
En la elaboración de este proyecto se han tomado en cuenta algunos antecedentes presentados en esta Cámara de Diputados. Básico y orientador en la creación de un plan federal de asistencia es el proyecto del Diputado Nacional MC Leonardo Gorbacz, 517-D-2008, que tuviera media sanción en el año 2010 y perdiera estado parlamentario en el 2011 por no haberse llegado a tratar en el Senado. También los proyectos 0398-D-2012 de Creación del Programa Nacional de Asistencia Pública en las Adicciones, de la Diputada Nacional Adriana Puiggrós y otros, que incorpora los preceptos de la Ley de Salud Mental y de la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y el proyecto 3044-D-2012 de Creación del Programa Nacional de Prevención y Atención Pública Integral de los consumos problemáticos y de adicciones del Diputado Nacional Leonardo Grosso y otros, que incorpora la dimensión preventiva a la asistencial. También se ha considerado la Ley Nº 2780 D 2009, interpuesta por la Diputada María Elena Naddeo, Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, la que fuera aprobada en forma unánime por la Legislatura Porteña en el año 2010, y vetada por el Jefe de Gobierno pocos meses después. Y por último el Proyecto de Ley N° 2885-D-2011 del Diputado Nacional Francisco Omar Plaini
El proyecto que se presenta incorpora algunas cuestiones a nuestro criterio críticas y novedosas. La primera es que no restringe su accionar al campo de las adicciones. Al hablar de consumos problemáticos, se incluyen éstas, pero también se consideran los abusos, mucho más frecuentes que las adicciones y todo otro tipo de vínculo con objetos o actitudes que puedan alterar la vida de las personas. El concepto de consumo problemático es entonces más abarcativo que el de adicciones, incluye la problemática de la dependencia (uso crónico, abusivo, reiterado) y considera otros tipos de vínculos con las sustancias o los objetos. Al abarcar los distintos niveles de vínculo con los objetos, así como a los distintos campos objeto de las compulsiones, se evita el proponer para cada uno de los problemas adictivos distintos programas o planes, cuando todos pueden compartir las mismas estrategias preventivas, asistenciales y de rehabilitación, más allá que puedan existir en algunos casos, factores específicos de regulación. Es decir que se pretende responder a la existencia de una multiplicidad de proyectos y servicios de asistencia a las adicciones y compulsiones, que fueron diseñados desde un enfoque no integral que coloca al objeto de la adicción en el centro del problema (paco, alcohol, juego, etc.), y que a lo largo de los años han mostrado poco éxito en el objetivo de disminuir la demanda. De allí que se proponga un abordaje integral que atienda a la persona y a los múltiples factores que inciden en el desencadenamiento de compulsiones.
Considerando el tratamiento que vienen recibiendo las problemáticas que atiende este proyecto, observamos que por un lado no hay programa, secretaría o ministerio que pueda hacerse cargo de forma integral de ese tema. Por el otro, distintos relevamientos han demostrado que no se carece, desde el estado nacional y desde los estados provinciales, de capacidad instalada para la resolución de los problemas. Lo que sí falta es la coordinación e integración de las actividades, los programas y las orientaciones. Este proyecto propone un plan nacional de prevención, asistencia e integración cuyas tres esferas deben coexistir y complementarse para la efectiva atención de una problemática multicausal que sólo puede ser abordada multidisciplinariamente y transjurdisdiccionalmente. Al ser un plan interjurisdiccional se postula al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales como la autoridad de aplicación del Plan considerando que es aquí donde las políticas hacia el consumo problemático puedan articularse más eficientemente. El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales es un organismo de Presidencia de la Nación creado justamente con la finalidad de lograr una correcta y eficaz administración de los recursos del Estado destinados a la política social. Del Consejo participan, entre otros, los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es decir las distintas áreas que deben intervenir en este Plan.
Así como el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales articula la política nacional, cada ministerio en su respectiva especificidad discute los lineamientos, las acciones y las actividades en su respectivo consejo federal, procurando establecer líneas de prevención, asistencia e integración coherentes a todo lo ancho del país.
Otro punto central del proyecto es la concepción que propone de la prevención. No sólo se trata de promover la salud, sino que la prevención lejos del paradigma prohibicionista y de transmisión de miedo, es posibilitación, es construcción de proyectos vitales singulares articulados colectivamente. Así considerada la prevención es una esfera de acción privilegiada para el abordaje de la temática, que excede el ámbito de la salud ya que los consumos problemáticos poseen importantes condicionantes sociales, culturales y económicos, más allá de los predisponentes individuales. Es por ello que la prevención que se postula es fundamentalmente la inespecífica, anclando el eje en la integración social, educativa y laboral y en el desarrollo comunitario
Dentro del Estado Nacional, múltiples agencias atienden la prevención de consumos problemáticos sin que se verifique la necesaria coherencia que desde una política de Estado preventiva debe acompañar los servicios que se ofrecen. Los intentos de articulación de una Estrategia Nacional para el abordaje del problema de las drogas no condujeron a un resultado auspicioso. La esfera de acción en prevención y tratamiento de consumos problemáticos se encuentra así repartida entre: la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico dependiente de Presidencia de la Nación (SEDRONAR) a través de la Dirección Nacional de Prevención, el Ministerio de Salud mediante la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones creada por Decreto Nº 457/2010, el del Ministerio de Educación con el Programa Nacional de Educación y Prevención de las Adicciones y el Uso Indebido de Drogas creado por la Ley Nº 26.586, el Ministerio de Desarrollo Social con el Programa de Asistencia e Investigación de Adicciones (PAIDA) impulsado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Coordinación de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Drogas con Impacto en el Mundo de Trabajo (CoPreAd) cuyo objetivo es atender la problemática de los efectos del consumo de sustancias psicotrópicas y drogas en el ámbito laboral.
La falta de articulación de estas esferas conlleva no solo a la superposición de acciones sino inclusive al sostenimiento de abordajes contrapuestos para la prevención, lo que es sumamente lesivo para encarar la problemática. Por ello se postula al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales como la instancia de coordinación, donde las distintas políticas preventivas -tanto específicas como inespecíficas- de los consumos problemáticos puedan no solo integrarse a nivel ideológico sino también articularse más eficientemente.
A nivel de la planificación del abordaje de la prevención, se requiere de enfoques interdisciplinarios, esfuerzos intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las comunidades, sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia, un campo complejo que se resiste a la aplicación de miradas unicausales y respuestas únicas.
A nivel territorial se propone que la prevención y la orientación para la asistencia y la integración se encuentren en centros de desarrollo comunitario, sean éstos municipales, provinciales o nacionales, que desarrollen actividades preventivas y sean instancias de articulación entre los distintos niveles de Gobierno y nexo con ámbitos educativos, centros de salud, organizaciones sociales y políticas y otros efectores que se considere de importancia incorporar.
A nivel de la Asistencia, el proyecto busca, con el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación, el desarrollo de un Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática de los consumos compulsivos en todo el territorio nacional que contemple modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas desde una mirada integral que incluya las múltiples determinaciones individuales, familiares y sociales de la temática. Este sistema se propone como respuesta al hecho de que los consumos compulsivos en general y las adicciones en particular carecen de dispositivos de atención pública gratuita integral en la mayor parte de las jurisdicciones del país. Son problemáticas que han sido dejadas de lado por parte de los servicios sanitarios públicos y el estado se ha limitado a procurar garantizar el derecho a la asistencia financiando tratamientos privados en tanto las prestaciones no fueran cubiertas por terceros pagadores.
El acceso a la salud de las personas que padecen consumos problemáticos es un derecho constitucional y por lo tanto su prestación es una atribución indelegable del Estado Nacional, consagrada en pactos y tratados internacionales. Desde el estado se debe garantizar por lo tanto el acceso universal, gratuito y de calidad a la salud.
En la faz asistencial, se propone al Ministerio de Salud, y específicamente a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones como autoridad de aplicación, dado que su responsabilidad primaria es la de promover y coordinar las redes locales, regionales y nacionales para el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos que aseguren el empleo oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población
El poder contar con una coordinación en el ámbito del Ministerio de Salud, permitirá conocer las realidades en cada provincia y municipio, su capacidad prestacional, en recursos técnicos, profesionales y de infraestructura. Estos datos permitirán cuantificar las necesidades y el financiamiento necesario, contemplando la posible reasignación de recursos que hoy se destinan a subsidios personales para tratamientos fuera del ámbito de residencia de pacientes con problemas de adicciones. De este modo, el Plan que se propone permitirá que cada ciudadano tenga acceso a tratamiento en su comunidad, ya que entendemos que la posibilidad de recuperación está íntimamente relacionada a la integración social, al trabajo en, y con la comunidad. En este sentido la elaboración de un plan de mediano y largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público, podrá ir dando respuesta paulatina y eficiente.
En la asistencia, los tratamientos deben encontrarse regidos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, cuyo artículo 4° contempla que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Dentro de los abordajes asistenciales se propone la estrategia de Reducción de Daños, estrategia particularmente desarrollada en el ámbito del consumo de sustancias psicotrópicas procura establecer una relación profesional-usuario de drogas más igualitaria, flexible y participativa en la toma de decisiones, incorporar recursos más abiertos, amigables y no censuradores, todo en función de la trayectoria particular del consumidor problemático. Entre las más habituales, se encuentran aquellas orientadas a promover el consumo de menos riesgo, a brindar cuidados mínimos, a promover el sexo más seguro o a remplazar el uso de sustancias desconocidas por otras cuyo origen se conoce.
Un aspecto particularmente novedoso y auspicioso del presente proyecto como propuesta de abordaje del consumo problemático es el de la Integración total. Con la consideración de la necesidad de reinsertar al sujeto plenamente en un entorno familiar, laboral, educativo y social, se reconoce cabalmente la importancia de la reconstrucción del lazo social saludable para quien intenta librarse de un consumo problemático. Asimismo, se reconoce que la problemática, inextricablemente unida a condiciones socio económicas de existencia, afecta de manera más aguda a quienes padecen además otras vulnerabilidades que atentan contra la superación del problema. Un servicio de asistencia a las compulsiones que verdaderamente no considere y cubra esta fundamental etapa de superación de la problemática estaría incompleto. Se trata de un período crítico, donde el paciente requiere de mucha contención y de una clara acción de apoyo para su reacomodamiento. Es necesario brindar dispositivos y medidas específicas para dar una respuesta integral que termine con los tan frecuentes ciclos de tratamiento, recuperación y recaída. No cabe duda que las situaciones de vulnerabilidad social hacen particularmente difícil la salida de esos circuitos de recuperación y retroceso. Problemas como pobreza, la exclusión, el desempleo, el trabajo precario, los embarazos no deseados, las adicciones, los padecimientos psiquiátricos, la violencia en los hogares, el alejamiento de su entorno familiar hacen más comprensibles los consumos problemáticos, particularmente aquellos de drogas psicoactivas. .Aquí es necesario, con mayor énfasis que otros estratos sociales, buscar establecer sentidos y proyecto de vida. Hay que trabajar con sentido de futuro, de proyecto, de armado no solo personal sino grupal y comunitario.
El trabajo integral, multisectorial, interministerial, interdisciplinario debe ponerse al servicio de la integración de estas personas en el mundo escolar y laboral para comenzar a estructurar un proyecto de vida que valga la pena sostener. En este proyecto de ley se establece la obligatoriedad de incluir a las personas derivadas de los distintos centros de prevención o de asistencia de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este tipo de problemáticas, en la integración educativa si carecen de la escolaridad obligatoria completa y en la integración laboral cuando carecen de trabajo. Se establecen dispositivos, algunos de los cuales ya están en funcionamiento para otras problemáticas, para que los Ministerios involucrados, específicamente los de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social puedan garantizar la etapa de integración
La obligatoriedad del estado de dar apoyo educativo especial es para todas las personas que no hayan cumplido la escolaridad obligatoria, los niveles primario y secundario, independientemente de la edad que posean. Pero los esfuerzos deben ser redoblados en los casos de los niños, niñas y adolescentes que abandonaron -o fueron expulsados de- la escuela por padecer consumos problemáticos, ya que aquí no solo cuenta el derecho educativo como tal, sino que la instancia escolar pasa a ser un contexto natural de socialización, formación de grupos y establecimiento de proyectos.
Gran parte de lo propuesto en el Plan aquí presentado, particularmente en los componentes de la prevención y la integración pueden ser cubiertos con dispositivos hoy existentes tanto a nivel del estado nacional como de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se han mencionado ya las instancias preventivas. A nivel de integración, son múltiples los programas provinciales y nacionales para reintegrar a los niños, jóvenes y adultos a la educación, para completar el ciclo obligatorio de primaria y secundaria. También hay desarrollo de planes de empleo para los sectores con menos chance de empleabilidad.
Ahora bien, a diferencia de los otros componentes, el de asistencia requiere de algo más que de coordinación y sinergia. Hoy es escasísima la oferta pública de tratamiento, y también son escasas las alternativas terapéuticas que se proponen. Por ello la Nación debe asistir financieramente a las jurisdicciones para desarrollar el sistema público de asistencia. Se propone la asignación de presupuesto para las jurisdicciones que adhieran al Plan, a fin de invertir mayoritariamente en capacitación de los recursos humanos, y parte en infraestructura, de forma tal de cumplir con el objetivo de poder dar una primera respuesta a los consumos problemáticos desde las instancias de atención primaria de la salud, para luego ingresar en tratamientos, a ser brindados de preferencia en forma ambulatoria y en hospitales polivalentes. Requiere esta propuesta un cambio de paradigma respecto a las prácticas habituales, por lo que debe ser consensuada con las provincias.
Por otra parte se establece que el tratamiento de los consumos compulsivos forma parte del Plan Médico Obligatorio, debiendo el sistema público, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga cubrirlos en forma integral.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 23/04/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014