PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5471-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, VIOLACION SEGUIDA DE MUERTE, PRIVACION DE LA LIBERTAD SEGUIDA DE MUERTE Y NARCOTRAFICO, SUSPENSION DE LA ACCION PENAL HASTA LA MAYORIA DE EDAD, CUANDO LA VICTIMA SEA UN MENOR.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA
ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA,
VIOLACIÓN SEGUIDA DE MUERTE, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEGUIDA DE MUERTE Y
NARCOTRÁFICO; Y LA SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL HASTA ALCANZARSE LA MAYORÍA
DE EDAD, CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 67 del Código
Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo
juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser
resueltas en otro juicio. En los casos de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título III,
Capítulos II, III y IV, cuando la víctima sea menor, la prescripción se suspende hasta tanto
ésta alcance la mayoría de edad. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue
su curso.
La prescripción también se suspende en los
casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen
participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal
correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el
restablecimiento del orden constitucional.
Los delitos previstos en los artículos 80 inciso 7º,
124 y 142 bis, inciso 6º párrafo segundo son imprescriptibles".
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona,
en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el
delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo
establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para
cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este
artículo.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inseguridad crece cuando en una sociedad se
difunde la sensación de impunidad.
Para comenzar a quebrar tal sensación es
necesario establecer que ciertos delitos, en razón de su gravedad y/o consecuencias, no
habrán de prescribir jamás.
En otras palabras, el Estado tendrá la obligación
de hacer Justicia siempre.
Por ello, propiciamos establecer la
imprescriptibilidad de los delitos de homicidio criminis causa, violación seguida de muerte,
privación de la libertad seguida de muerte y narcotráfico; y la suspensión de la acción penal
hasta alcanzarse la mayoría de edad, cuando la víctima sea menor.
Y en orden de ideas, entendemos que la
iniciativa plasmada en el presente representa manera idónea, eficaz de luchar contra el delito
y revertir aquella sensación de inseguridad. Pero a la vez, y por sobre todo, de hacer Justicia.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros pares
nos acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |