PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5448-D-2006
Sumario: PROYECTO PARA LA CREACION DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCION, EL TRATAMIENTO, LA REDUCCION DE DAÑOS Y LA SEGURIDAD CIUDADANA, QUE APUNTA A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS PERSONAS PARA EVITAR EL CONSUMO DE DROGAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD: DEFINICIONES.
Fecha: 18/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud
de la Nación el programa de emergencia Nacional para la prevención, el tratamiento, la reducción
de daños y la seguridad ciudadana.
Artículo 2: El Ministerio de Salud deberá coordinar sus
acciones con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, la Secretaria de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Centro Nacional de Reeducación Social, el
Ministerio de Educación, Universidades Nacionales, las máximas autoridades competentes en
políticas de salud y drogas de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3: Los principios rectores del programa son la
prevención, el tratamiento, la reducción de daños y la seguridad ciudadana.
Prevención
Artículo 4: Se denomina prevención a todas las
acciones que, mejorando las condiciones de vida de las personas, puedan evitar el consumo de
drogas, las enfermedades, daños asociados y la participación en pequeña escala de su venta,
fabricación o distribución.
Artículo 5: El Ministerio de Salud coordinará con las
autoridades mencionadas en el artículo 2, según sus competencias, las siguientes acciones:
a) Censo periódico nacional sobre consumo de
drogas, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la no penalización. Deberá
detectar causas que inciden en el consumo, tipo de droga, zonas de consumo, riesgos
epidemiológicos y todo otro indicador que la autoridad de aplicación decida. Se solicitará la
participación de los efectores de salud, de los establecimientos escolares, de los órganos
competentes en materia de drogas de cada localidad, de organizaciones no gubernamentales
especializadas, entre otros actores que determine la autoridad de aplicación.
b) Campaña Nacional de información sobre los
efectos e impactos del uso de drogas. Deberá contener información veraz teniendo en cuenta las
distintas consecuencias físicas y psíquicas según el estado general de salud del consumidor y la
droga de la cual se trate.
c) Capacitación gratuita para familiares de
consumidores y vecinos de zonas de mayor incidencia del consumo de drogas, para que participen
en políticas de contención y promoción de actividades recreativas Culturales y deportivas para
niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Incluirá orientación sobre servicios de salud y sus derechos.
d) Direccionamiento de planes sociales,
emprendimientos productivos y becas escolares hacia zonas detectadas como sensibles al consumo,
fabricación casera, distribución y venta para consumo personal de drogas.
e) Creación de espacios recreativos cercanos a
las zonas sensibles al consumo, fabricación, venta y distribución de drogas.
f) Diseño de campañas de información en las zonas
más sensibles al consumo fabricación venta y predistribución de estupefacientes incluyendo
estrategias de reducción de daños. En coordinación con municipios y ONGs.
Tratamiento
Artículo 6: Se denomina tratamiento a todas las
acciones urgentes, inmediatas o de largo plazo, que tengan como objetivo mejorar el estado de
salud psicofísica de los consumidores de drogas, incluyéndose la vacunación gratuita contra
enfermedades asociadas al consumo. Deberá contemplar las necesidades y circunstancias sociales,
culturales y económicas de cada paciente, evitando su estigmatización y judicialización.
Artículo 7: La autoridad de aplicación deberá proveer
los medios necesarios a las personas que no puedan concurrir a los efectores de salud o centro en
el cual se cumpla en parte o de forma total el tratamiento, por cuestiones físicas o económicas, con
el objetivo de asegurar el acceso a la prestación. Deberá facilitarse los medios también a familiares
que lo requieran. Se dará prioridad absoluta a estrategias de tratamiento en la familia y en la
comunidad evitando internaciones prolongadas, así como también derivaciones fuera del ámbito
comunitario.
Artículo 8: Los efectores de salud deberán contar con
servicios de emergencia y crisis. La Nación asistirá técnica y financieramente a las jurisdicciones
con mayor incidencia en la problemática, para la conformación de equipos interdisciplinarios
especializados e instalación de infraestructura, en todos los centros de salud y hospitales públicos
de la zona. La calidad de las prestaciones deberá ser auditada de manera periódica por la autoridad
de aplicación en coordinación con las Universidades nacionales.
Artículo 9: Se establecerán estrategias alternativas no
persecutorias para la atención de pacientes recurrentes, que no permanezcan en determinado tipo
de tratamiento.
Artículo 10: La ejecución de las obras de
infraestructura quedará a cargo de la autoridad de aplicación, quien podrá firmar convenios según
los criterios de eficiencia, eficacia y economía que el proyecto requiera. Deberán respetarse las
normas de contrataciones que aseguren transparencia. El control de la ejecución del gasto quedará
a cargo de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 11: El personal especializado deberá
seleccionarse por concurso público.
Artículo 12: La autoridad de aplicación conformará
equipos interdisciplinarios y decidirá la conveniencia sobre la ubicación edilicia de las áreas
especializadas en adicciones.
Articulo 13: La autoridad de aplicación en coordinación
con Universidades Nacionales diseñaran un programa de capitación permanente y gratuito para
profesionales y técnicos en prevención, tratamiento y reducción de daños del consumo de drogas.
Reducción de Daños
Artículo 14: Se denominan acciones de reducción de
daños todas las tendientes a minimizar daños en la salud psicofísica de quien consume drogas y su
entorno familiar y social, incluyendo los derivados de la judicialización.
Artículo 15: La autoridad de aplicación establecerá
centros de atención interdisciplinaria que cuenten con prestaciones adecuadas para situaciones de
carácter urgente, abarcando las de carácter psíquico y físico. Deberán contar con herramientas
suficientes para efectuar las derivaciones necesarias por el tipo de afección que la persona
presente.
Artículo 16: Los centros de atención interdisciplinaria
deberán instalarse en zonas sensibles al consumo de drogas, priorizando las de escasos recursos
socioeconómicos.
Artículo 17: Los centros de atención interdisciplinaria
deberán colaborar con miembros de la comunidad en acciones de prevención barrial.
Artículo 18: Los efectores de salud deberán
desarrollar acciones de reducción de daños como parte de su abordaje cuando ello sea pertinente.
Esas acciones no constituirán delito.
Artículo 19: En aquellos casos en que existan
dificultades o negativa de la persona o su entorno familiar para acceder al tratamiento propuesto,
el equipo interdisciplinario propondrá alternativas de asistencia ya sea para rehabilitación y/o
reducción de daños; tales como vacunación, información y seguimiento médico.
Seguridad Ciudadana
Artículo 20: La seguridad ciudadana contempla
acciones que tienden a reducir las consecuencias sociales de la fabricación, venta y distribución de
drogas y las tendientes a su subsanación.
Artículo 21: Crease dentro del ámbito de los efectores
de salud y establecimientos escolares un ámbito de recepción de datos sobre fabricación, venta y
distribución de drogas, totalmente independiente de los equipos asistenciales.
Artículo 22: El aporte de datos será anónimo y
voluntario pudiendo realizarse de cualquier modo. La autoridad de aplicación no podrá poner
limitaciones de orden administrativo, formal o requerir a las personas la presentación de pruebas.
En ningún caso se podrá recabar información de las instancias de tratamiento, las que se
encuentran protegidas por el debido secreto profesional.
Artículo 23: Los datos recolectados deberán ser
remitidos de forma inmediata a la autoridad de aplicación a fin de que ésta al órgano judicial y
administrativo competente.
Artículo 24: La autoridad de aplicación por vía de
reglamentación deberá conformar los equipos de profesionales necesarios para la recepción de los
datos y su procesamiento.
Presupuesto
Artículo 25: Todos los gastos que este Programa
demande serán solventados de manera inmediata por el Gobierno Nacional, incluyendo partidas
que requieran las Universidades Nacionales. El control de la ejecución será responsabilidad de la
autoridad de aplicación.
Cláusula transitoria:
Artículo 26: En el término de seis meses desde la
sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá instalar los centros de atención
multidisciplinaria de atención urgente, teniendo como prioridad las zonas carenciadas detectadas
con mayor problemática en el consumo, fabricación, distribución y venta de drogas.
Artículo 27: Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La dependencia o adicción a las drogas, esta
conformada por dos componentes: uno psíquico o psicológico (mente) y otro fisiológico (cuerpo).
Suelen decir los especialistas que, salvo la heroína, el resto de las sustancias de las cuales abusan
las personas provocan adicción psíquica.
Los motivos por los cuales las personas pueden
convertirse en adictas son múltiples y pueden transversales a todas las clases sociales -
entendiendo éstas desde lo económico, cultural, perspectivas de vida futura-.
Generalizando en exceso, sin pretender un extenso
debate de psicología o materialismo histórico, un motivo por el cual ciertas personas pueden
"decidir" convertirse en adictas es la escasa o nula razón que tienen para vivir. Y aquí cada clase
social podrá completar y variar los motivos por los cuales algunas personas no sientan que vivir sea
algo deseable para ellas. (1)
A su vez, según de la clase social que provenga la
persona y/o circunstancias de vida, ésta podrá estar desnutrida/nutrida, mal/bien alimentada,
con/sin escolaridad, con/sin familia funcional, con/sin sistema de salud, con/sin trabajo,
inclusión/exclusión. Y esto además en todas sus combinaciones y variantes.
Si esto no así no fuera, habría una especie de cálculo
matemático por el cual dadas determinadas circunstancias, siempre los individuos se comportarían
del mismo modo. Esto implica que no hay recetas únicas para lograr la recuperación de un adicto,
ni para evitar que alguien se convierta en uno. La idea es evaluar todo el contexto social que a una
persona la conduce o no a ciertas conductas dañinas para sí.
El discurso estatal ha sido que "la droga mata". Es
más que obvio mencionar que personalidades públicas de todo tipo reconocidas como
consumidoras no han muerto y gozan de gran prestigio social. En ciertos ámbitos el consumo de
drogas es bien visto.
El debate es vasto y con múltiples temáticas incluidas.
En la que aquí interesa, menciono el de la autodeterminación de las personas o autonomía personal
para la toma de decisiones y el desarrollo de su propio plan de vida. La pregunta que quedará
latente es qué política de Estado debe realizar el estado.
Si debe reducir la demanda, hasta dónde el Estado
debe proteger a los/as ciudadanas del consumo de drogas cuando éstos lo hacen bajo su propia
esfera de autonomía. La jurisprudencia no considera delito el consumo personal. Pero aún persisten
medidas curativas en la ley, de dudosa constitucionalidad. La penalización del consumo ha
fracasado de manera rotunda, los jueces son renuentes a condenar este tipo de conductas. Las
campañas estatales son poco menos que vergonzosas.
Otra política pública que el Estado podría llevar
adelante es evaluar de forma eficiente los motivos por los cuales las personas consumen drogas y
desde allí realizar prevención y contención. En los 90 fue el poxi-ran, hoy es el paco. No se ha
dejado de inhalar poxi-ran, que también quita el hambre, sino que se ha agregado otra sustancia
más para el consumo (las drogas existen desde el inicio de la humanidad). De hecho de los
estudios que surgen del OAD el paco aparece como una droga más en el resto de las opciones de
quienes consumen sustancias.
Volviendo al contexto social, la autonomía personal y
el desarrollo del propio plan de vida. Quienes hoy parecen ser los principales consumidores de paco
son los pobres, los marginales, los excluidos. El precio y el fácil acceso son las dos condiciones de
mercado que parecen influir. Supongamos que diseñáramos el mejor plan de contención y
recuperación de personas adictas al paco y otra sustancias. Si a esa chica o chico que ya han
delinquido para obtener la sustancia o que han accedido a prestar servicios sexuales para ello, no le
ofrecemos que luego que deje de consumir podrá acceder a la salud, a la educación, al trabajo y al
ocio, ¿podemos asegurarle que vale la pena el esfuerzo de un proceso de desintoxicación?
La marginalidad en la cual están estos chicos y chicas
no es otra que la mal nutrición, la imposibilidad de contar con servicios de salud, el escaso sentido
que tiene la escolaridad en sus vidas, la imposible chance de ir a la universidad, la rara posibilidad
de contar con un trabajo estable y sueldo digno.
Los planes asistenciales que ofrece hoy el gobierno no
están destinados a emancipar a la sociedad de la dependencia estatal o de cualquier otra. Por el
contrario, son planes productores y multiplicadores de clientelismo.
Es decir sería válido y útil que el Estado se planteara
construir una sociedad emancipada y autónoma que tuviera elementos para creer que podrá
desarrollar su propio plan de vida. De otro modo, debe trabajarse sobre los factores que llevan a
las personas a delinquir o ser adictas, esto implica hablar de trabajo, educación y salud. Sino el
paco es la salida, como puede ser alcohol o cualquier otra sustancia.
En lo que respecta a los centros de recuperación, el
Estado cuenta con Centro Nacional de Reeducación Social (Cenareso). Es un organismo
descentralizado que depende del Ministerio de Salud de la Nación. Funciona como hospital público
especializado en tema de adicciones. Incluye tratamientos ambulatorios y de internación (76 camas
según la página web). A su vez, la Sedronar otorga becas a organismos gubernamentales
especializadas en la temática. En ambos casos también reciben las derivaciones del Poder Judicial
de la Nación. Ninguna de estas dos opciones es suficiente. La política debe integral y constante en
el tiempo
Contexto Legal:
La justicia penal deslinda su competencia en el ámbito
federal y, desde el año pasado, la local en aquellos casos en los cuales las provincias hayan
adherido (ley 23.737 y 26.052). El dilema que esta última ley ha creado es la persecución concreta
por parte de las fuerzas legales y policiales locales de quienes "comercien, entreguen, suministren o
faciliten estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor". Las
"cocinas" que han comenzado a proliferar en los barrios comunitarios suelen configurar este tipo de
producción.
La criminología y los especialistas en esta materia
señalan que los sistemas represivos no facilitan ni previenen el uso, comercio y fabricación de
drogas, al menos en pequeñas cantidades. Estas situaciones suelen estar relacionadas con la
pobreza y los escasos recursos. Los Estados suelen estar en la disyuntiva de continuar
criminalizando la pobreza o bien intentar nuevos caminos. Esto suele provocar en la actualidad
"zonas liberadas" por parte tanto del poder judicial como policial.
La idea de este proyecto es apuntalar a la comunidad,
proponiéndose como objetivo brindar alternativas al consumo y la producción de drogas. Por otra
parte se fomentará el aporte de datos por parte de la comunidad, quitándolo del ámbito judicial,
lejano de la confianza de las personas. Los ámbitos judiciales suelen provocar rechazo de ciertos
sectores por la formalidad de sus procedimientos y continua revictimización de los usuarios del
sistema.
En esta materia el Estado debe tomar a su cargo la
formulación de la denuncia y seguimiento judicial y de políticas públicas necesarias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |