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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5428-D-2010

Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES: PROHIBICION DE LA VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO EN LOCALES DONDE SE VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Fecha: 02/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
Artículo 1°. Se prohíbe en todo el territorio nacional, la venta, expendio o suministro a cual- quier título de las bebidas energizantes en locales bailables, restaurantes, salas de espectáculos o en cualquier otro lugar en el que además se expendan bebidas al- cohólicas.
Artículo 2°. A los efectos de la presente ley se define como bebidas energizantes, aquellas que en su composición contengan una estructura cafeínica igual o superior a 20 mg/100ml.
Artículo 3°. Las bebidas energizantes no podrán ser consideradas como suplemento dietario o alimentario.
Artículo 4°. Los envases en los que se comercialicen las citadas bebidas energizantes, deberán contener con letra clara y visible la siguiente leyenda: "El consumo de esta bebida mezclada con alcohol es nocivo para la salud".
Artículo 5°. Queda prohibida la publicidad de bebidas energizantes en las que se emplee a me- nores de 18 años, o las que en sus mensajes publicitarios sugieran que su consu- mo mejora el rendimiento físico o intelectual.
Artículo 6°. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, que deberá coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de las llamadas bebidas energizantes se ha extendido entre los jóvenes y es común que se las mezcle con alcohol. Este hábito pone en riesgo su vida ya que la base cafeínica de estas bebi- das tiene un efecto estimulante y el alcohol es un depresivo. Esta combinación puede provocar taquicardia, arritmias, fallas cardíacas y hasta el coma alcohólico, ya que esta mezcla retarda el efecto del alcohol y permite que la persona ingiera más de lo que consumiría normalmente. Estas bebidas no contienen sales y por lo tanto no tienen efectos rehidratantes. Además, disminuyen el apetito, el sueño, y aumentan el ritmo cardíaco y la presión arterial. Finalmente, el consumo asociado al alcohol u otras drogas puede terminar en consecuencias fatales.
En nuestro país, la venta es libre ya que están catalogadas por la ANMAT como suplementos dietarios o alimentarios. Tampoco existe entre los jóvenes una conciencia sobre el real efecto que produce en el organismo su consumo en grandes cantidades y, sobre todo, cuando se las mezcla con alcohol.
Los efectos que producen estas bebi- das son análogos a los que producen ciertas drogas, ya que estimulan el sistema nervioso central.
Por todas estas razones, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría