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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5343-D-2014

Sumario: "ADMINISTRACION FEDERAL DE CONTROL DEL NARCOTRAFICO (AFECON)": CREACION.

Fecha: 07/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
CONTROL DEL NARCOTRAFICO -AFECON-
Artículo 1. Créase la "Administración Federal de Control del Narcotráfico" (AFECON), con dependencia directa de la Presidencia de la Nación. Establézcase a partir de la sanción del presupuesto 2015, la partida correspondiente para el funcionamiento de la repartición creada.
Artículo 2. La actual Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) pasa a denominarse Secretaría de Prevención de la Drogadependencia, y desarrollará sus funciones dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3. Serán Misiones y Funciones de la AFECON, las siguientes:
a) Establecer la estrategia estatal para la lucha contra el narcotráfico. Políticas de prevención para evitar el ingreso y/o de drogas y precursores al país; persecución de la producción de estupefacientes y distribución, coordinación de operativos, entregas vigiladas, etc.
b) Trabajar mancomunada y estrechamente con la Secretaría de Inteligencia (SI) en la diagramación de operativos para controlar, desbaratar, y conocer los movimientos de los individuos involucrados en el tráfico y producción.
c) Aportar a los juzgados federales, toda la información necesaria para dilucidar las causas de narcotráfico, salvo aquella calificada como estrictamente secreta y confidencial que dependerá de la autorización de la Presidencia de la Nación.
d) Trazar escenarios de corto, mediano y largo plazo, sobre la situación del narcotráfico legal y regional, a efectos de anticiparse al crimen organizado y poder actuar antes, en la prevención, sin que los hechos y sus consecuencias se produzcan.
d) Generar una política de Lucha contra el Narcotráfico soberana e independiente, reconociendo el carácter de transnacional del delito, pero rigiéndose por el conocimiento de la problemática a nivel local, nacional y regional, sin estar condicionados por los dictados de los organismos internacionales, muchas veces influidos por los países centrales y sus intereses.
e) Cumplir las leyes en materia de sustancias controladas y llevar ante el sistema de justicia civil y penal de la República Argentina o cualquier otra jurisdicción competente, a las organizaciones y los miembros principales de organizaciones que participen en el cultivo, la fabricación o distribución de sustancias controladas que surjan en el tráfico ilícito o estén destinadas a tal tráfico en Argentina, y recomendar y apoyar programas de cumplimiento no obligatorio destinados a reducir la disponibilidad de sustancias controladas ilícitas en el mercado tanto nacional como internacional.
f) En el desempeño de su misión como organismo encargado de hacer cumplir las leyes nacionales en materia de sustancias controladas, las principales responsabilidades de la AFECON incluyen:
1) la investigación y la preparación para el enjuiciamiento de los infractores principales de las leyes en materia de sustancias controladas que operen a niveles interestatales e internacionales.
2) la investigación y la preparación para el enjuiciamiento de delincuentes y organizaciones criminales de drogas que cometan actos de violencia en nuestras comunidades y atemoricen a los ciudadanos mediante el miedo y la intimidación.
3) la gestión de un programa nacional de inteligencia antidrogas en cooperación con las autoridades federales, estatales, locales y extranjeras para recopilar, analizar y difundir información estratégica y operativa de inteligencia antidrogas.
4) la incautación y el decomiso de recursos derivados, atribuibles al narcotráfico ilícito o destinados a ser utilizados para el narcotráfico ilícito.
5) la aplicación de las disposiciones de la Ley 23737 en lo que se refiere a la fabricación, distribución y despacho de sustancias controladas producidas legalmente.
6) la coordinación y cooperación con las autoridades federales, estatales y locales de aplicación de la ley en esfuerzos mutuos de control antidrogas y el afianzamiento de esos esfuerzos mediante la utilización de posibles investigaciones interestatales e internacionales más allá de las jurisdicciones y recursos locales o federales limitados.
7) la coordinación y cooperación con los organismos federales, estatales y locales, y con los gobiernos extranjeros en programas diseñados para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas de uso indebido en el mercado de la República Argentina mediante métodos más allá de las fuerzas del orden como la erradicación o sustitución de cultivos, y la capacitación de funcionarios extranjeros.
8) la responsabilidad, de conformidad con la orientación en materia de políticas de la Secretaría de Estado y de embajadores de la República Argentina, por todos los programas relacionados con los homólogos de control antidrogas en países extranjeros.
9) Enlace con las Naciones Unidas, la Interpol, Organización de Estados Americanos, UNASUR, Mercosur, Unión Europea y otras organizaciones en asuntos relacionados con los programas internacionales de control de drogas.
Artículo 4. La AFECON tendrá bajo su órbita el Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la ley 23.737 y se constituirá en la autoridad de aplicación prevista en el artículo 3 de la ley 26.045.
Artículo 5. La AFECON, tendrá bajo su órbita la prevención de los delitos establecidos en la ley 23.737 y sus modificatorias y complementarias, así como la investigación de las infracciones a dichas normas.
Artículo 6. La AFECON tendrá bajo su órbita, el control del cumplimiento de lo establecido en las leyes 17.818 y 19.303, así como la prevención e investigación de los delitos provenientes de dichas normas.
Artículo 7. La AFECON será autoridad de aplicación del Decreto 623/96 en lo atinente al control del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 8. La AFECON, trabajará en estrecha colaboración con la Secretaría de Inteligencia, y con las fuerzas de seguridad, quienes deberán prestarle toda la asistencia requerida, en cuanto la investigación de ilícitos devenidos del tráfico ilícito, la producción, o el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y sustancias psicotrópicas.
Artículo 9. Créase la Fuerza Federal Especial de lucha contra el narcotráfico (FUNAR), crimen organizado y el delito transnacional. Dicha fuerza será un grupo de elite con alto nivel de capacitación técnica, con personal seleccionado de los grupos de elite de las principales fuerzas de seguridad federales y locales. Tendrán escalafón propio, el cual será establecido por la reglamentación a propuesta por el titular de la AFECON.
Artículo 10. La forma de selección de los efectivos, también será propuesta por el titular de la AFECON, así como la cantidad de efectivos requeridos, lo serán de acuerdo a las previsiones estratégicas elaboradas por la AFECON, siempre a consideración y sujeto a aprobación de la Presidencia de la Nación, encargada de la reglamentación.
Artículo 11. Establécese el plazo de 90 días corridos para la reglamentación de la presente ley, que deberá incluir la estructuración orgánica de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico, y la asignación de la partida presupuestaria para garantizar su funcionamiento durante el año 2014. A este último fin, facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar la reasignación de partidas que fuese menester.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo, de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual Sedronar, se encuentra remitida a funciones confusas y duales que le impiden a quienes deben gestionarla, establecer prioridades y medidas concretas en la lucha contra el narcotráfico. Por otro lado, este flagelo conforma hoy, la porción del crimen organizado más importante en todo el mundo y también en la Argentina, por lo cual, no contar con un órgano político técnico adecuado para enfrentar la problemática, con profesionales preparados y una misión específica, es un error de proporciones incalculables, que los narcos utilizan en su provecho, sometiendo a la sociedad y compitiendo con el propio Estado en el control del poder.
Es por ello que lo que se propone es un órgano específico de lucha contra el narcotráfico, dependiente en forma directa de la Presidenta de la Nación, conformado por profesionales idóneos, capacitados incluso, para establecer políticas comunes con otros países de la región.
La actual Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico tiene una grave dualidad de funciones que la hace necesariamente ineficiente. La diferencia entre prevenir la drogadicción y combatirla, con la Lucha contra el Narcotráfico es nítida y evidente. La primera es una actividad social, de trabajo comunitario, asistencialista, y hasta médico. La segunda, por el contrario, es una función de estricta política de seguridad, con elementos vinculados a la estrategia, la inteligencia, la persecución del delito, etc.
No existe organismo que con algún grado de lógica administrativo-política, que pueda cumplir adecuadamente y en paralelo, ambas funciones.
Por eso es que se instrumenta que la Sedronar continúe en actividad, remitida a funciones específicas relacionadas con la prevención de la drogadicción y la asistencia al adicto, pero restándole la responsabilidad de lucha contra el narcotráfico que pasaría a estar en cabeza de un organismo especializado, mientras que la Sedronar deberá funcionar en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
La política seguida hasta el momento en la lucha contra el narcotráfico, no ha resultado adecuada ni ha arrojado frutos suficientes como para considerársela efectiva. Por el contrario las modalidades delictivas relacionadas con el narcotráfico han aumentado y se han perfeccionado, al tiempo que las operaciones ilícitas, también han crecido en volumen.
Por lo tanto se hace indispensable contar con un órgano con la suficiente especificidad, presupuesto, planificación, operatividad, como para ser el brazo del Estado en la lucha contra este flagelo, que este a la vez capacitado para establecer relaciones con las demás agencias estatales de países de la región, empeñadas en la misma lucha.
Por otro lado, el presente proyecto tiene como fin adicional, el mantener la soberanía política en lo atinente a la lucha contra el narcotráfico, en atención a los reiterados reclamos de agencias de otros países para dictar nuestras políticas en este sentido, para beneficio propio. Así el presente proyecto permitirá una real nacionalización y concomitante regionalización de la lucha contra el narcotráfico, en concordancia con otros países de la región que ya han tomado esta alternativa, como Bolivia y Brasil.
Es por eso Señor Presidente que solicito el apoyo de todos mis colegas, con el fin de iniciar una efectiva lucha contra este flagelo que afecta a las futuras generaciones, que condena a las actuales a la inseguridad y la violencia, y que, sin duda es el gran desafío de los tiempos por venir.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA