PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5343-D-2014
Sumario: "ADMINISTRACION FEDERAL DE CONTROL DEL NARCOTRAFICO (AFECON)": CREACION.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
CONTROL DEL NARCOTRAFICO -AFECON-
Artículo 1. Créase la
"Administración Federal de Control del Narcotráfico" (AFECON), con
dependencia directa de la Presidencia de la Nación. Establézcase a partir de
la sanción del presupuesto 2015, la partida correspondiente para el
funcionamiento de la repartición creada.
Artículo 2. La actual
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR) pasa a denominarse Secretaría de
Prevención de la Drogadependencia, y desarrollará sus funciones dentro de la
órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3. Serán Misiones y
Funciones de la AFECON, las siguientes:
a) Establecer la estrategia estatal
para la lucha contra el narcotráfico. Políticas de prevención para evitar el
ingreso y/o de drogas y precursores al país; persecución de la producción de
estupefacientes y distribución, coordinación de operativos, entregas
vigiladas, etc.
b) Trabajar mancomunada y
estrechamente con la Secretaría de Inteligencia (SI) en la diagramación de
operativos para controlar, desbaratar, y conocer los movimientos de los
individuos involucrados en el tráfico y producción.
c) Aportar a los juzgados
federales, toda la información necesaria para dilucidar las causas de
narcotráfico, salvo aquella calificada como estrictamente secreta y
confidencial que dependerá de la autorización de la Presidencia de la
Nación.
d) Trazar escenarios de corto,
mediano y largo plazo, sobre la situación del narcotráfico legal y regional, a
efectos de anticiparse al crimen organizado y poder actuar antes, en la
prevención, sin que los hechos y sus consecuencias se produzcan.
d) Generar una política de Lucha
contra el Narcotráfico soberana e independiente, reconociendo el carácter de
transnacional del delito, pero rigiéndose por el conocimiento de la
problemática a nivel local, nacional y regional, sin estar condicionados por
los dictados de los organismos internacionales, muchas veces influidos por
los países centrales y sus intereses.
e) Cumplir las leyes en materia de
sustancias controladas y llevar ante el sistema de justicia civil y penal de la
República Argentina o cualquier otra jurisdicción competente, a las
organizaciones y los miembros principales de organizaciones que participen
en el cultivo, la fabricación o distribución de sustancias controladas que
surjan en el tráfico ilícito o estén destinadas a tal tráfico en Argentina, y
recomendar y apoyar programas de cumplimiento no obligatorio destinados a
reducir la disponibilidad de sustancias controladas ilícitas en el mercado
tanto nacional como internacional.
f) En el desempeño de su misión
como organismo encargado de hacer cumplir las leyes nacionales en materia
de sustancias controladas, las principales responsabilidades de la AFECON
incluyen:
1) la investigación y la
preparación para el enjuiciamiento de los infractores principales de las leyes
en materia de sustancias controladas que operen a niveles interestatales e
internacionales.
2) la investigación y la
preparación para el enjuiciamiento de delincuentes y organizaciones
criminales de drogas que cometan actos de violencia en nuestras
comunidades y atemoricen a los ciudadanos mediante el miedo y la
intimidación.
3) la gestión de un programa
nacional de inteligencia antidrogas en cooperación con las autoridades
federales, estatales, locales y extranjeras para recopilar, analizar y difundir
información estratégica y operativa de inteligencia antidrogas.
4) la incautación y el decomiso de
recursos derivados, atribuibles al narcotráfico ilícito o destinados a ser
utilizados para el narcotráfico ilícito.
5) la aplicación de las
disposiciones de la Ley 23737 en lo que se refiere a la fabricación,
distribución y despacho de sustancias controladas producidas
legalmente.
6) la coordinación y cooperación
con las autoridades federales, estatales y locales de aplicación de la ley en
esfuerzos mutuos de control antidrogas y el afianzamiento de esos esfuerzos
mediante la utilización de posibles investigaciones interestatales e
internacionales más allá de las jurisdicciones y recursos locales o federales
limitados.
7) la coordinación y cooperación
con los organismos federales, estatales y locales, y con los gobiernos
extranjeros en programas diseñados para reducir la disponibilidad de drogas
ilícitas de uso indebido en el mercado de la República Argentina mediante
métodos más allá de las fuerzas del orden como la erradicación o sustitución
de cultivos, y la capacitación de funcionarios extranjeros.
8) la responsabilidad, de
conformidad con la orientación en materia de políticas de la Secretaría de
Estado y de embajadores de la República Argentina, por todos los programas
relacionados con los homólogos de control antidrogas en países
extranjeros.
9) Enlace con las Naciones
Unidas, la Interpol, Organización de Estados Americanos, UNASUR,
Mercosur, Unión Europea y otras organizaciones en asuntos relacionados
con los programas internacionales de control de drogas.
Artículo 4. La AFECON tendrá
bajo su órbita el Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el
artículo 44 de la ley 23.737 y se constituirá en la autoridad de aplicación
prevista en el artículo 3 de la ley 26.045.
Artículo 5. La AFECON,
tendrá bajo su órbita la prevención de los delitos establecidos en la ley
23.737 y sus modificatorias y complementarias, así como la investigación de
las infracciones a dichas normas.
Artículo 6. La AFECON tendrá
bajo su órbita, el control del cumplimiento de lo establecido en las leyes
17.818 y 19.303, así como la prevención e investigación de los delitos
provenientes de dichas normas.
Artículo 7. La AFECON será
autoridad de aplicación del Decreto 623/96 en lo atinente al control del
tráfico ilícito de drogas.
Artículo 8. La AFECON,
trabajará en estrecha colaboración con la Secretaría de Inteligencia, y con las
fuerzas de seguridad, quienes deberán prestarle toda la asistencia requerida,
en cuanto la investigación de ilícitos devenidos del tráfico ilícito, la
producción, o el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y
sustancias psicotrópicas.
Artículo 9. Créase la Fuerza
Federal Especial de lucha contra el narcotráfico (FUNAR), crimen organizado
y el delito transnacional. Dicha fuerza será un grupo de elite con alto nivel de
capacitación técnica, con personal seleccionado de los grupos de elite de las
principales fuerzas de seguridad federales y locales. Tendrán escalafón
propio, el cual será establecido por la reglamentación a propuesta por el
titular de la AFECON.
Artículo 10. La forma de
selección de los efectivos, también será propuesta por el titular de la
AFECON, así como la cantidad de efectivos requeridos, lo serán de acuerdo a
las previsiones estratégicas elaboradas por la AFECON, siempre a
consideración y sujeto a aprobación de la Presidencia de la Nación,
encargada de la reglamentación.
Artículo 11. Establécese el
plazo de 90 días corridos para la reglamentación de la presente ley, que
deberá incluir la estructuración orgánica de la Secretaría de Lucha contra el
Narcotráfico, y la asignación de la partida presupuestaria para garantizar su
funcionamiento durante el año 2014. A este último fin, facúltese al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar la reasignación de partidas que fuese
menester.
Artículo 12. Comuníquese al
Poder Ejecutivo, de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual Sedronar, se encuentra
remitida a funciones confusas y duales que le impiden a quienes deben
gestionarla, establecer prioridades y medidas concretas en la lucha contra el
narcotráfico. Por otro lado, este flagelo conforma hoy, la porción del crimen
organizado más importante en todo el mundo y también en la Argentina, por
lo cual, no contar con un órgano político técnico adecuado para enfrentar la
problemática, con profesionales preparados y una misión específica, es un
error de proporciones incalculables, que los narcos utilizan en su provecho,
sometiendo a la sociedad y compitiendo con el propio Estado en el control del
poder.
Es por ello que lo que se propone
es un órgano específico de lucha contra el narcotráfico, dependiente en forma
directa de la Presidenta de la Nación, conformado por profesionales idóneos,
capacitados incluso, para establecer políticas comunes con otros países de la
región.
La actual Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico tiene una grave dualidad de funciones que la hace
necesariamente ineficiente. La diferencia entre prevenir la drogadicción y
combatirla, con la Lucha contra el Narcotráfico es nítida y evidente. La
primera es una actividad social, de trabajo comunitario, asistencialista, y
hasta médico. La segunda, por el contrario, es una función de estricta
política de seguridad, con elementos vinculados a la estrategia, la
inteligencia, la persecución del delito, etc.
No existe organismo que con
algún grado de lógica administrativo-política, que pueda cumplir
adecuadamente y en paralelo, ambas funciones.
Por eso es que se instrumenta
que la Sedronar continúe en actividad, remitida a funciones específicas
relacionadas con la prevención de la drogadicción y la asistencia al adicto,
pero restándole la responsabilidad de lucha contra el narcotráfico que
pasaría a estar en cabeza de un organismo especializado, mientras que la
Sedronar deberá funcionar en la órbita del Ministerio de Salud de la
Nación.
La política seguida hasta el
momento en la lucha contra el narcotráfico, no ha resultado adecuada ni ha
arrojado frutos suficientes como para considerársela efectiva. Por el contrario
las modalidades delictivas relacionadas con el narcotráfico han aumentado y
se han perfeccionado, al tiempo que las operaciones ilícitas, también han
crecido en volumen.
Por lo tanto se hace indispensable
contar con un órgano con la suficiente especificidad, presupuesto,
planificación, operatividad, como para ser el brazo del Estado en la lucha
contra este flagelo, que este a la vez capacitado para establecer relaciones
con las demás agencias estatales de países de la región, empeñadas en la
misma lucha.
Por otro lado, el presente proyecto
tiene como fin adicional, el mantener la soberanía política en lo atinente a la
lucha contra el narcotráfico, en atención a los reiterados reclamos de
agencias de otros países para dictar nuestras políticas en este sentido, para
beneficio propio. Así el presente proyecto permitirá una real nacionalización y
concomitante regionalización de la lucha contra el narcotráfico, en
concordancia con otros países de la región que ya han tomado esta
alternativa, como Bolivia y Brasil.
Es por eso Señor Presidente que
solicito el apoyo de todos mis colegas, con el fin de iniciar una efectiva lucha
contra este flagelo que afecta a las futuras generaciones, que condena a las
actuales a la inseguridad y la violencia, y que, sin duda es el gran desafío de
los tiempos por venir.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |