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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5330-D-2008

Sumario: PROHIBICION DE FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO DESTINADOS A MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Fecha: 24/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
PROHIBICIÓN DE FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO DESTINADO PARA MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco en todos los establecimientos privados destinados al entretenimiento de personas menores de 18 años de edad.
ARTÍCULO 2º: Los establecimientos privados destinados a las actividades de entretenimiento de personas menores de 18 años de edad, no podrán tener sectores habilitados para el consumo de cigarrillos u otros productos de tabaco, ya sea en espacios cerrados, abiertos, semiabiertos, balcones, terrazas, ni en ningún otro espacio donde tengan acceso los menores de 18 años.
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ley se entiende por establecimientos privados destinados al entretenimiento de personas menores de 18 años, a los inmuebles, predios, locales, edificios, casas, y cualquier otro establecimiento cualquiera sea su naturaleza, en donde se realicen actividades recreativas y/o de esparcimientos, con el objeto de acaparar la participación exclusiva de personas menores de 18 años.
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos a los que refiere el artículo anterior, deberán tener carteles en lugares visibles, conforme la reglamentación de cada jurisdicción, donde se exprese la leyenda "PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL ESTABLECIMIENTO".
ARTÍCULO 5º: Se prohíbe todo tipo de publicidad y promoción de productos de tabaco y cigarrillos en los establecimientos a los que refiere el artículo tercero de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Se prohíbe la venta de cigarrillos y otros productos de tabaco en los establecimientos referidos en el artículo tercero de la presente ley.
ARTÍCULO 7º: Serán sancionados con multas equivalentes a entre 5 y 50 veces el importe del sueldo mínimo, vital y móvil y/ clausura de entre 10 a 60 días, los establecimientos y los organizadores de los eventos a los que se refiere el artículo 3º in fine, que no cumplan con las disposiciones de esta ley.
Los mínimos y máximos establecidos en la presente ley se incrementaran al doble en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 8º: La presente ley será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, correspondiendo la aplicación de la misma en forma concurrente a las autoridades federales y locales.
ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de los 90 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que venimos a presentar en esta oportunidad, tiene como objeto implementar otra medida en la lucha contra el tabaquismo.
La relación entre el hábito de fumar y el desarrollo de numerosas enfermedades graves se encuentra cada vez más clara. La Organización Mundial de la Salud ha considerado como una adicción la dependencia al tabaco.
En esta concepción del tabaquismo, es que existe desde la tendencia Internacional y Nacional, así como en las distintas jurisdicciones del territorio de la República, firmes políticas en la lucha contra el consumo de estos productos.
Es así pues, que en diversas Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han dictado leyes y reglamentos con el fin de restringir el consumo de cigarrillos en espacios de concurrencia pública.
Sin embargo, al subsistir una dispersión normativa y un desigual tratamiento legislativo en las distintas jurisdicciones, el Gobierno Federal, en uso de las atribuciones que surgen de los artículos 41 y 75 incisos 18, 19 y 32 de la Constitución Nacional y con el objeto de asegurar el bienestar general, de acuerdo a los lineamentos fijados por el preámbulo de nuestra norma fundamental, debe fijar parámetros mínimos de restricción del consumo en lugares de acceso público es que presentamos este proyecto que tiene como finalidad prohibir el consumo de tabaco en establecimientos privados destinados al entretenimiento de menores de dieciocho años.
Es notorio como el problema del tabaquismo, resulta ser una causa de deterioro social de la salud en una población, no solo por los efectos dañinos que causa en los consumidores, sino porque es un hábito social que encuentra adherentes en forma masiva, y sobre todo porque sus efectos negativos afectan a aquellos que no consumen, pero que deben convivir en ambientes contaminados por el humo del tabaco de quienes lo consumen.
Es considerable la cantidad de niños, niñas y adolescentes, que en épocas tempranas de su vida comienzan con el hábito, esto se debe a diversas causas, pero la principal y sobre la que debe responsabilizarse el Estado, es la que facilita el acceso de los jóvenes al producto, permitiendo el nocivo contacto del menor con el producto.
En este orden de ideas es que el proyecto que proponemos, tiende a evitar y a dificultar este contacto entre el tabaco y los menores de edad.
Sabemos que esta no es la solución final al problema del tabaquismo en los jóvenes, pero si creemos firmemente que es de gran ayuda lograr separar el tabaco de ámbitos y ambientes propios y naturales de los jóvenes, en el desarrollo de su edad.
El proyecto establece la prohibición del consumo, de la publicidad y promoción y de la venta de tabaco en los lugares de esparcimiento exclusivo para menores de dieciocho años. Establece sanciones a los organizadores y responsables de estos eventos, e incrementa las penas en casos de reincidencia.
La prohibición al consumo que proponemos es absoluta, quedando prohibida la implementaciones de espacios para fumadores, por más reducidos y mínimos que sean y aún siendo los mismos en espacios abiertos, ya que lo que se busca con este proyecto es, no solo resguardar los ambientes propios de los niños, sino que su objetivo final es alejar a la población juvenil de dicho hábito perjudicial.
Por las razones expuestas, solicitamos a la HONORABLE CAMARA la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES