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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5153-D-2017

Sumario: MEDIDAS SALUDABLES DE MODELOS EN DESFILES Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN MEDIOS GRAFICOS, TELEVISIVOS, CINEMATOGRAFICOS O INTERNET. REGIMEN

Fecha: 26/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Medidas saludables de modelos en desfiles y campañas publicitarias en medios gráficos, televisivos, cinematográficos o internet.
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ley es regular la exhibición al público de medidas saludables de modelos en desfiles, campañas publicitarias para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos y artículos en medios gráficos, televisivos, cinematográficos o Internet.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como medida saludable de los modelos, un Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 puntos conforme establece la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 3º.- Las agencias publicitarias, establecimientos, contratante u organizadores de eventos que realicen desfiles en campañas publicitarias, deberán requerir a los modelos un certificado médico de aptitud física con el índice de masa corporal.
ARTÍCULO 4º.- El responsable que no cumpliere con lo establecido en el artículo 3° será reprimido con prisión de tres (3) meses a un (1) año.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular la exhibición al público de medidas saludables de los modelos en desfiles de campañas publicitarias para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos y artículos en medios gráficos o televisivos o cinematográficos o Internet.
Es de público conocimiento que estos trabajadores son presionados a tener medidas por debajo del índice de masa muscular Organización Mundial de la Salud, sufriendo en muchos casos deterioros en su salud y a veces llegan a pagar con su muerte.
La Organización Mundial de la Salud, ha realizado muchos estudios relativos a la alimentación a través del mundo y es la principal fuente de información para el monitoreo de la transición nutricional a nivel mundial.
Si bien se reconoce que cada persona tiene sus particularidades como resultado de su estilo de vida y hábitos, el propósito de estandarizar los valores es tener un parámetro de referencia para evaluar en forma integral su estado de salud.
Es por ello que en términos generales se considera que una masa corporal menor a 18,5 indica infrapeso y por encima de 25, sobrepeso u obesidad.
La exhibición de los modelos en desfiles y campañas publicitarias, con medidas por debajo de lo considerado saludable es perjudicial para los adolescentes ya que pueden actuar como disparador para el desarrollo de trastornos alimentarios.
De acuerdo a un estudio realizado por la Asociación de lucha contra la bulimia y anorexia (ALUBA), en la Ciudad de Buenos Aires alrededor de un 28% de los adolescentes desarrollan conductas vinculadas con dichas patologías.
El derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendidos dentro del derecho a la vida vinculándose además con los derechos a la integridad y a la privacidad.
La protección a tal derecho esencial pone en cabeza del Estado obligaciones de hacer, es decir de garantizar y adoptar las medidas necesarias para que todos los habitantes del país gocen de tal derecho, en concordancia con lo expresamente previsto en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, referido a promover el bienestar general.
Además, se encuentra reconocido en los artículos 4l, 42, 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales.
Por otra parte, la Ley Nº 26.396 que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, creando al efecto un Programa Nacional de Prevención y Control de dichos trastornos.
Similares medidas se han tomado en el Estado de Israel, República Francesa, Reino de España, República Italiana, República de Chile y Reino de Bélgica.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
LEGISLACION PENAL