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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5037-D-2009

Sumario: PREVENCION DE LA OBESIDAD INFANTIL DESDE EL AMBITO ESCOLAR. REGULACION.

Fecha: 16/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTIL
DESDE EL ÁMBITO ESCOLAR
Artículo 1º: OBJETO
La presente ley tiene por objeto regular la venta de alimentos en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal o privada, de todo el territorio nacional, y fijar las pautas para prevenir y disminuir la incidencia de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan como consecuencia de los malos hábitos alimentarios.
Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN serán la autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 3º: OBJETIVOS
a) Promover la alimentación saludable, contemplando la salud integral de las niñas, niños y adolescentes, lo que los beneficiará sanitariamente ahora y en la edad adulta.
b) Generar estrategias para la detección temprana de la obesidad, involucrando a la familia en este proceso.
c) Procurar la toma de conciencia de la población sobre la importancia de los hábitos de alimentación que llevan al bienestar en la salud, retomando el valor de las comidas familiares y las elaboraciones caseras.
d) Prevenir enfermedades asociadas a la obesidad o que resulten agravadas por ella.
e) Disminuir la morbilidad y mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad.
f) Promover la cobertura de los servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
g) Promover políticas de prevención de la obesidad, que regulen también la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes relacionada a la alimentación.
Artículo 4º: DEFINICIONES: TIPOS DE ALIMENTOS
1) Alimentos nutritivamente incorrectos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos nutritivamente incorrectos aquellos con alto contenido de grasa, azúcar o sal.
2) Alimentos nutritivamente correctos: a los efectos de la presente ley se entiende por alimentos nutritivamente correctos aquellos que tienden a un adecuado equilibrio nutricional.
3) Alimentos procesados: a los efectos de la presente ley se consideran alimentos procesados aquellos frutos o productos de origen vegetal o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Artículo 5º: FUNCIONES Y DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
a. Actuar de oficio y/o a pedido de terceros interesados, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley;
b. Reunir toda la información sobre la problemática de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de ésta;
c. Desarrollar, dirigir e implementar los proyectos de investigación tendientes a la prevención de los trastornos nutricionales en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
d. Llevar registro de las estadísticas en la materia.
e. Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley que tiendan a complementar las acciones necesarias para la prevención de futuros casos de obesidad infantil.
Artículo 6º: OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal o privada, que permitan la comercialización de alimentos y/o bebidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Máquinas Expendedoras: queda prohibida la venta de alimentos procesados y/o bebidas, o cualquier otro alimento nutritivamente incorrecto, con excepción de alimentos lácteos y bebidas naturales, mediante el sistema de máquinas expendedoras.
b) Kioscos: los kioscos o cualquier otro punto de venta que se encuentre dentro del establecimiento educativo sólo podrá vender o publicitar alimentos y/o bebidas nutritivamente correctos
c) Comedores escolares: los comedores escolares que se encuentren dentro de los establecimientos educativos deberán adecuar sus menúes a fin de no entregar a los alumnos alimentos nutritivamente incorrectos, conforme pautas que elabore la autoridad de aplicación.
d) Publicidad: queda prohibida la difusión de cualquier tipo de publicidad y/o promoción onerosa o gratuita de alimentos considerados nutritivamente incorrectos dentro del ámbito de los establecimientos educativos alcanzados por la presente ley.
Artículo 7º: INFORMACIÓN NUTRICIONAL
La autoridad de aplicación deberá asesorar a los establecimientos educativos alcanzados por esta ley acerca del valor nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos recomendada diariamente para una alimentación saludable, fijando carteles en lugares visibles con léxico y tipografía adecuados.
Artículo 8º: PREVENCIÓN
La autoridad de aplicación deberá asesorar a las autoridades de los establecimientos educativos en la elaboración de menúes saludables para poner a disposición de los alumnos en los kioscos escolares. También deberá incentivar las actividades recreativas no competitivas, con programas extracurriculares que se desarrollen en forma cotidiana y como propuesta para promover la salud integral de los educandos.
Artículo 9º: CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIONES
La reglamentación contemplará la institución de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en la presente ley. Para los casos específicos de violaciones a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente, dicho régimen contemplará multas para los establecimientos educativos de gestión privada; y sanciones administrativas para el personal directivo de los establecimientos educativos de gestión estatal.
Artículo 10º: REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 11º: PLAZO
Los establecimientos educativos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta (30) días para adecuarse a lo normado en la presente.
Articulo 12º: Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto está basado en una de las funciones fundamentales de la educación integral del alumno, que es la educación alimenticia. La invasión de los medios de comunicación ofreciendo productos de poco valor nutricional y alto valor calórico está contribuyendo a seguir fabricando obesos, incrementando el número de casos de la llamada epidemia del siglo XXI, la obesidad.
Esto trae aparejado, múltiples patologías consecuentes a la obesidad, tales como la hipertensión, colesterol, diabetes, etc.
En el caso de los niños adquiere características dramáticas, dado que aumenta el índice AVPP (Año de Vida Potencialmente Perdido) con lo que generalmente la muerte se acelera.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la obesidad es la "epidemia no transmisible más grande del mundo."
La obesidad infantil es una crisis de salud pública que puede prevenirse. La solución consiste en cambiar las opciones de alimentación y las actividades de los niños.
Según estimaciones de la propia OMS hay en el mundo mas de 22 millones de niños menores de 5 años obesos o con sobrepeso.
Se desprende de la misma estadística que a escala mundial se estima que un 10% de los niños en edad escolar (entre 5 y 17 años) padecen de sobrepeso u obesidad; corriendo un alto riesgo de sufrir diabetes tipo 2 según lo afirma la propia OMS y la FID (Federación Internacional de Diabetes). También la Sociedad de Pediatría confirma esta situación.
Por este motivo, en los colegios de California, Estados Unidos, prohibieron la venta de gaseosas y "comida chatarra". En Argentina, entre el 40 y 50% de las personas padece esta enfermedad y actualmente representa la segunda causa de muerte evitable, después del tabaquismo.
La obesidad en niños y adolescentes se ha incrementado dramáticamente en las dos últimas décadas. Según el Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI), el proceso se inició en los países desarrollados para expandirse a todo el mundo. En Estados Unidos el número de niños con exceso de peso entre 6 y 11 años de edad prácticamente se ha triplicado en los últimos 30 años. En California, casi un tercio de los niños de quinto, séptimo y noveno grado padecen exceso de peso, y casi la mitad no puede superar pruebas mínimas de aptitud física. Como parte de una campaña para impulsar hábitos de alimentación sana en los niños (donde las gaseosas son un blanco particular por su alto contenido calórico y popularidad), en el mes de mayo se aprobó una ley que prohíbe la venta de gaseosas y "comida chatarra" e hipercalóricas en las máquinas expendedoras y en las cafeterías de las escuelas públicas de ese estado.
A los malos hábitos alimentarios se le suma el sedentarismo adoptado por los niños que pasan horas frente al televisor y la computadora.
Si bien los índices de obesidad en los niños de EE.UU. son muy superiores a los de Argentina, las causas de éstos, según indica CESNI, parecen ser las mismas:
- Malos hábitos alimentarios y poca actividad física (sedentarismo);
- Fácil acceso a alimentos de baja calidad y a bajo costo, tales como gaseosas y papas fritas, y en abundantes porciones;
- Falta de ejercicio por el temor de estar en las calles;
- Enorme cantidad de publicidad de alimentos "chatarra" de fácil disponibilidad (algo sumamente encantador para los chicos);
- A los padres que trabajan y disponen de poco tiempo les es más fácil servirles una porción de papas fritas en lugar de una ensalada, inconscientes del riesgo al que los exponen;
Los kioscos y cantinas de las escuelas venden gaseosas y comidas hipercalóricas
En nuestro país, el sobrepeso afecta a un 20% de niños de todas las clases sociales, lo cual podría transformarse en un riesgo a la edad de 30 años. El desborde de calorías y la falta de nutrientes en la alimentación aumentan las probabilidades de contraer cáncer, enfermedades del corazón, asma, diabetes y, en los más pequeños, problemas ortopédicos.
A su vez, siete de cada diez niños nacen en la pobreza y muchos sufren de obesidad. La mayoría almuerza, merienda o cena en comedores comunitarios donde se alimentan con guisos, polentas y sopas con alto contenido de grasas y donde faltan carnes, frutas y verduras. Los niños obesos padecen sentimientos de inferioridad, rechazo y escasa autoestima que se mantienen hasta la edad adulta, por ello es tan importante su diagnóstico y tratamiento precoz.
A pesar que en Argentina, entre el 40 y 50% de las personas la padece y representa la segunda causa de muerte evitable después del tabaquismo, no existe legislación relacionada con esta problemática. No se la considera una enfermedad sino un problema meramente estético, razón por la cual las obras sociales y prepagas no brindan cobertura. Quienes la padecen no tienen beneficios para internarse ni para recibir descuentos en medicamentos ni hacerse estudios clínicos bajo el diagnóstico de obesidad.
Los diez principales productos consumidos son chizitos, papas fritas, conitos, tortas fritas, pastelitos, pirulines, caramelos, alfajores, jugos azucarados y bebidas cola.
Un alto porcentaje de los educandos consume comidas y bebidas de los kioscos escolares, y las bebidas generalmente son gaseosas; y además en los colegios donde existen cantinas los almuerzos preferidos son hamburguesas, y milanesas
con papas fritas. Todos estos poseen altos contenidos de grasas, azúcares y sales, cuyo exceso es causa de una mal nutrición.
Está comprobado por la ciencia médica que el abuso de este tipo de alimentos conlleva trastornos gravísimos para la salud, como ya vimos.
Luchar hoy contra la obesidad infantil es un medio eficaz y necesario para prevenir la diabetes y otras enfermedades en el futuro.
Una dieta más saludable sería una herramienta de prevención que lograría notable descenso del número de estudiantes obesos a través de la implementación de educación nutricional en clase, combinada con la oferta de bebidas y alimentos sanos en el medio escolar y un especial seguimiento de los alumnos que padecen sobrepeso u obesidad. Los niños y adolescentes con sobrepeso devienen en su mayor parte en adultos con sobrepeso, y esto es lo que hay que combatir.
Por lo expuesto, se entiende que una mejor nutrición y mejores hábitos alimenticios entre los estudiantes alivianaría el impacto de la obesidad y sus enfermedades; además las consecuencias psicológicas de la obesidad son muchas, los chicos que son obesos sufren un incrementado riesgo de discriminación, baja autoestima, y una pobre imagen corporal.
Una dieta nutricionalmente pobre y la escasez de ejercicio regular fueron los detonantes del crecimiento de la epidemia de obesidad infantil, y que además comer sano tiene un rol crítico en el desarrollo cognitivo y de aprendizaje.
Por ello, Sr. Presidente entendemos en definitiva que la lucha contra la obesidad debe ser revestida con un carácter de política pública centrado en la prevención, como es el caso de este proyecto, y en la difusión de conductas de vida saludables.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
EDUCACION