PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4842-D-2011
Sumario: REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO (LEY 26687): MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION DE LOS PRODUCTOS.
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Modificación de la Ley Nº
26.687
Regulación de la publicidad,
promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15º de
la Ley Nº 26.687 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- La composición de
los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al
comercio en el mercado nacional, debe ajustarse a los estándares prescriptos por
esta ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo:
a) SIETE MILIGRAMOS (7 mg.) de
ALQUITRÁN por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la
presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a
partir del segundo año de vigencia de la misma;
b) CINCO DÉCIMAS DE MILIGRAMO
(0,5 mg.) de NICOTINA por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia
de la presente ley, y CUATRO DÉCIMAS DE MILIGRAMO (0,4 mg.) de nicotina por
cigarrillo, a partir del segundo año de vigencia de la misma;
c) SIETE MILIGRAMOS (7 mg.) de
MONÓXIDO DE CARBONO por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de
vigencia de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de monóxido de carbono
por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.
Los contenidos de alquitrán, nicotina y
monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán según las normas ISO
4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que en el futuro se dicten. La
medición de agua se hará de acuerdo con la norma ISO 10362-1, o la que en el
futuro se dicte.
La exactitud de las mediciones relativas
al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán según la norma
ISO 8243 o las que en el futuro se dicten.
Los laboratorios que realicen las
mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que en el
futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las normas
anteriormente mencionadas.
Los laboratorios utilizados a tales efectos
deberán ser establecimientos gubernamentales o independientes que no
pertenezcan a la industria tabacalera ni estén directa o indirectamente bajo el control
o vinculados con ésta.
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 15º
bis a la Ley Nº 26.687, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 15 Bis.- Los fabricantes e
importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación la composición
mencionada en el artículo (quince) 15º de los productos elaborados con tabaco que
sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional. Los
empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deberán llevar inserta
la información sobre su composición."
Articulo 3º.- Modifícase el artículo 16º de
la Ley Nº 26.687, que quedará redactado conforme el siguiente texto:
"ARTÍCULO 16.- El Ministerio de
Salud, basándose en estándares aceptados internacionalmente, establecerá:
a) Los métodos de verificación de los
estándares conforme lo normado en los artículos quince (15º) y quince bis (15º bis);
b) La información, además de la
comprendida en el artículo quince bis (15º bis), que los fabricantes e importadores
deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca de los ingredientes
utilizados en los productos elaborados con tabaco; de modo tal que queden
protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes;
c) La prohibición del uso de determinados
ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo con criterios científicos objetivos
y estándares internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total
inherente de los productos bajo análisis.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente una iniciativa de mi autoría presentada en 2009 con el número de
Expediente 1994-D-2009 y, representada en 2011. Recoge y reconsidera el debate y
el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el dictamen de la
Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del Narcotráfico, consensuado
hacia fines del año 2005 y 2006 y los debates y compromisos de la reciente
sancionada Ley Nº 26.687(1).
Su objetivo se dirige a la limitación y el
control de riesgos del tabaco, proponiendo modificaciones al Capitulo IV.
Composición de los productos elaborados con tabaco, de la mencionada norma.
En Argentina, son dos las empresas
tabacaleras(2) que básicamente monopolizan el mercado, ambas pertenecen a
grupos internacionales de consumo masivo de productos de tabaco con mayor
presencia a nivel mundial. Una de ellas no brinda información alguna respecto de los
componentes e ingredientes de sus productos asociados al tabaco. La otra industria
proporciona los datos de los componentes de los productos elaborados con tabaco -
que sean cigarrillos- al público y puede observarse que la mayoría de los mismos
tienen una composición menor en sus componentes que el límite que se establece
por el art. 15 de la Ley 26.687 y que el presente proyecto propone modificar.(3)
En consecuencia, la Ley vigente admite
que la composición de los productos elaborados con tabaco, sea más toxica aún que
la media actual del mercado, de acuerdo con la información disponible, implicando
un franco retroceso respecto de los propósitos enunciados por la norma citada.
Dicho en forma clara, la reciente sancionada Ley permite que las industrias
tabacaleras aumenten los índices de los componentes e ingredientes más
peligrosos, con el consiguiente aumento del daño a la salud que pueden provocar,
conforme a la citada composición de éstos, al permitir superar la media actual del
mercado, según adelantáramos.
Introducción
En septiembre de 2003, la Presidencia
firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer tratado internacional
sobre salud pública negociado por 192 países bajo los auspicios de la Organización
Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta Cámara ya varios proyectos de
homologación-ratificación del Convenio desde entonces, sin éxito.
La propia Web del
Ministerio de Salud, informa sobre el Convenio Marco para el Control del Tabaco: "El
Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco
(CMCT) es el primer tratado mundial de salud pública cuyo texto fue aprobado por la
56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2003. El CMCT es un instrumento
jurídico regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman
y ratifican. El CMCT entró en vigor el 27 de febrero del 2005. Para entrar en vigor en
nuestro país debe ser ratificado por el Congreso Nacional. Fue ratificado por casi
todos los 168 países firmantes, incluyendo la Unión Europea, los principales
productores de tabaco como China, Brasil, India, Turquía, casi todos los países de
Latinoamérica, y todos los de MERCOSUR excepto Argentina. A mayo de 2011(4) lo
habían ratificado 173 países. Argentina firmó el CMCT el 25 de Septiembre de 2003.
Sin embargo, es uno de los pocos países del mundo que todavía no ratificó el
convenio (5)"
En el mismo sentido, ya el
1 de abril de 2009, se publicaba (6) ": Un estudio realizado en 32 países revela que
la Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de países que le dan prioridad
al tratamiento antitabaco en el área de salud." (7). En la misma pagina se agrega
que "De un total de 36 países, la Argentina ocupa el puesto número 22, en el ranking
de países que priorizan el tratamiento antitabaco, según se desprende de un estudio
diseñado por expertos de las universidades de Nottingham, en Reino Unido, y
Harvard, en Estados Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la revista
científica Addiction, fueron divulgados a partir de un comunicado de prensa de la
Universidad Nacional del Comahue emitido el primero de abril. El profesor Gustavo
Zabert, asesor del Servicio de Adicciones de esa universidad, uno de los
participantes de esa investigación, fue quien informó que la Argentina está en los
últimos lugares en el ranking de ayuda a los fumadores a dejar el cigarrillo"
El Ministerio de Salud de
la Nación aporta, al respecto, los siguientes datos: "El tabaquismo constituye la
principal causa de muerte prevenible y un problema de salud pública de relevancia a
nivel mundial (8). De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el
tabaquismo produce 5 millones de muertes por año y se calcula que esa cifra se
incrementará a 10 millones para el año 2020, esperando que un 70% de las mismas
se produzcan en los países en desarrollo. La carga de enfermedad atribuible al
tabaco recae en la actualidad mayoritariamente sobre estos países, donde se
encuentra el 84% de los 1.3 billones de fumadores" (9) (en Encuesta Mundial de
Tabaquismo en Adolescentes en Argentina 2007 (10) Argentina, 2009).
Según el Programa
Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina, "el consumo
de tabaco en Argentina produce más de 40.000 muertes por año. Si hacemos el
cálculo esto significa que cada día mueren al menos 110 personas a causa del
cigarrillo (11)".
Respecto del consumo en
la población adulta, se señala que la "Argentina tiene una de las mayores tasas de
consumo de tabaco del continente". La incidencia se incrementa significativamente
entre las mujeres y los jóvenes.
En la pagina web del
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina,
pueden leerse que "El humo producto de la combustión del tabaco contiene más de
4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer."
(12)
Se agrega un breve listado de
sustancias toxicas y cancerigenas en el humo de un cigarrillo:
Además, se indica que "la
que Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer clasifica la exposición al
humo del tabaco como cancerígeno para el ser humano."
El Ministerio de Salud de
Brasil, en su portal sobre Atención y prevención del Tabaquismo (13) (2009), informa
sobre los cigarrillos: "El humo del cigarrillo tiene más de 4,7 mil sustancias tóxicas,
entre monóxido de carbono, amonio, cetonas, formaldehído, acetaldehído, acroleína,
nicotina y alquitrán. El alquitrán, formado a partir de la combustión de los derivados
del tabaco, por ejemplo, es compuesto de más de 40 sustancias cancerígenas. Entre
ellas, hay sustancias radioactivas, como el Polonio 210, residuos de pesticidas,
sustancias usadas para veneno de ratón, como el fósforo P4/P6, además de
arsénico, níquel, benzopireno, cadmio, acetona y naftalina. El monóxido de carbono
(CO) en contacto con la hemoglobina de la sangre dificulta la oxigenación y
consecuentemente - al privar algunos órganos del oxigeno - causa enfermedades
como la aterosclerosis. La nicotina es considerada por la Organización Mundial de la
Salud/OMS una droga psicoactiva que causa dependencia"...
Un estudio publicado en
agosto del 2005 por el NIDA (National Institute on Drug Abuse) muestra de que
manera la nicotina se fija a las células nerviosas del cerebro en los receptores de la
membrana celular, iniciando una serie de señales eléctricas y químicas que
desencadenan la producción de dopamina en otras células cerebrales. La dopamina
cumple una función en el efecto de refuerzo de la nicotina en el cerebro. Por
consiguiente, la reducción de la cantidad de nicotina en los cigarrillos y otros
productos del tabaco, puede disminuir su efecto adictivo (14). "La reducción del
efecto adictivo de los cigarrillos tiene el mayor potencial de reducir en forma
significativa la mortalidad relacionada con el tabaco. Si esto se hace, se puede
prevenir que las personas que empiezan a fumar cigarrillos se vuelvan adictas, y se
podría facilitar que las personas ya adictas al tabaco dejen de depender de esta
sustancia", fueron las palabras de la doctora Dorothy Hatsukami, investigadora
principal del Centro Transdisciplinario para la Investigación del
Tabaquismo (TTURC), financiado por el NCI, en la Universidad de Minnesota.
(15)
Un estudio en la
Universidad de Harvard (2007), realizado con las principales marcas que se
comercializan en el mundo, develó que los fabricantes aumentaron los niveles de
nicotina del tabaco entre 1997 y 2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un
aumento en la capacidad adictiva de quienes lo consumieron. (16) Conforme el
mismo estudio el aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su
porcentaje fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la nicotina
fue descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también mentolados y
los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del Informe se giraron al
Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el aumento
en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los cigarrillos son
dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para perpetuar la pandemia
del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la Escuela de Salud Pública de la
Universidad de Harvard.
Asimismo, una
investigación reciente de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, de la
Universidad Nacional de San Luis, demostró "alarmantes concentraciones de níquel
en los cigarrillos". Según se informa"Investigadores desarrollaron una metodología
analítica para determinar el níquel en el humo del cigarrillo. Analizaron 20 marcas
que se comercializan en Argentina y determinaron que todos tenían altas
concentraciones de este metal cancerígeno" (17) Se agrega que: "Las
determinaciones de níquel que realizó el equipo de científicos se llevaron a cabo en
cigarrillos rubios, rubios mentolados y negros, provenientes de diferentes
tabacaleras que se comercializan en Argentina. Todos los cigarrillos analizados
tenían diferentes niveles de níquel. Los rubios mentolados fueron los que mayor
contenido de níquel presentaron. "Los resultados obtenidos permiten concluir que el
fumar representa una severa exposición al metal". (18)
Regulación del contenido de los
productos de tabaco
La Directora General de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra. Margaret Chan, "urgió a los países de
las Américas que ratifiquen el Convenio Marco Para el Control de Tabaco, un
instrumento mundial diseñado para controlar una epidemia de tabaquismo que sólo
en las Américas es causante directa de alrededor de un millón de muertes anuales"
(19).
Indiscutiblemente, el
Congreso debe continuar brindando respuestas a la problemática del consumo
de tabaco en nuestro país.
Según "Las
disposiciones (20) fundamentales del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco (CMCT OMS) por lo que respecta a la reducción de la demanda están
contenidas en los Artículos 6-14:
- Precio y medidas
fiscales para reducir la demanda de tabaco, y
- Medidas distintas
de los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto:
Protección contra la
exposición al humo del tabaco;
Reglamentación
del contenido de los productos de tabaco;
Reglamentación de
la información divulgada por los productos de tabaco;
Empaquetado y
etiquetado de los productos de tabaco;
Educación, comunicación,
formación y sensibilización pública;
Publicidad, promoción y
patrocinio del tabaco; y
Medidas de reducción de
la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco"
Por ejemplo, respecto de
la Regulación del producto y divulgación de los ingredientes, en los Artículos 9 y 10
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: "Los gobiernos acuerdan
establecer directrices para regular el contenido de los productos de tabaco y
solicitarán que los productores revelen a las autoridades gubernamentales el
contenido de sus productos de tabaco".
Ya, en el Preámbulo del Convenio, se
manifiesta:
"Reconociendo que la
ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición
al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las
enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de
que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de
cualquier otra manera productos de tabaco,
....Reconociendo además
que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados
de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que
muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son
farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la
dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales
clasificaciones internacionales de enfermedades,"...
Asimismo, en el Artículo 9 del Convenio,
se acuerda:
"Artículo 9
Reglamentación del contenido de los productos de tabaco: La Conferencia de las
Partes, en consulta con los órganos internacionales competentes, propondrá
directrices sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los
productos de tabaco y sobre la reglamentación de esos contenidos y emisiones.
Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u
otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para
que se lleven a la práctica dichos análisis y mediciones y esa reglamentación".
El Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, acuerda, en el Artículo 10 Reglamentación de la divulgación de
información sobre los productos de tabaco:
"Artículo 10: Cada Parte
adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas
legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los
fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades
gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de los
productos de tabaco. Cada Parte adoptará y aplicará asimismo medidas eficaces
para que se revele al público la información relativa a los componentes "
En el Artículo 11 Empaquetado y
etiquetado de los productos de tabaco, acuerda:
"2. Todos los paquetes y
envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los
mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este
artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos
de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades
nacionales."
En su primera reunión
(Ginebra, Suiza, 6 a 17 de febrero de 2006), la Conferencia de las Partes en el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco decidió (21) establecer un
grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación de los artículos
9 y 10 del Convenio Marco. Luego de las sucesivas reuniones (22) de la
Conferencia, se decidió que "la presentación del proyecto de directrices debía
ponerse a disposición de las Partes para que éstas formularan observaciones, por lo
menos seis meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes. En
atención a ello, en mayo de 2010 se presentó a las Partes el proyecto de directrices
para que formularan observaciones. Sobre la base de las observaciones recibidas,
los facilitadores principales del grupo de trabajo modificaron el proyecto de
directrices"
Textualmente, en el Proyecto de
directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS
para el control del tabaco (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), se manifiesta
que:
"La finalidad de las
presentes directrices es ayudar a las Partes a cumplir con las obligaciones que les
incumben en virtud de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco. En las directrices, basadas en los mejores datos científicos
disponibles y en la experiencia de las Partes, se proponen medidas que pueden
ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de control del tabaco reglamentando
el contenido y las emisiones de los productos de tabaco así como la
divulgación de información sobre los productos de tabaco. También se alienta
a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de lo recomendado en
las presentes directrices." (23) .(Los resaltados son propios).
Entre sus Objetivos se
destaca:
"1.2.2 Divulgación de
información a las autoridades gubernamentales: De conformidad con el artículo 10,
el objetivo principal de exigir la divulgación de información a las autoridades
gubernamentales es obtener de los fabricantes e importadores información de
interés sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así
como sobre su toxicidad. Esa información se requiere para elaborar y aplicar las
políticas, actividades y reglamentaciones pertinentes, por ejemplo, para realizar un
análisis más pormenorizado del contenido y las emisiones de los productos de
tabaco, seguir de cerca las tendencias del mercado y evaluar las reclamaciones de
la industria tabacalera."
Entre dichas recomendaciones, se
mencionan:
- 2.
CONSIDERACIONES DE ORDEN PRÁCTICO (Los resaltados son propios.)
"2.1 APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL
ARTÍCULO 9
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 9 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cada
Parte adoptará y aplicará las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u
otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para
que se realicen pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos
de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones.
Las Partes deberían
considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de los asuntos
relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de aprobar, adoptar y
aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo la facultad de contribuir a
ello.
2.2 APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
10
Conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cada
Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas
legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que los
fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información a las
autoridades gubernamentales sobre el contenido y las emisiones de los
productos de tabaco, y hagan pública la información sobre los componentes
tóxicos de los productos de tabaco y sus emisiones.
Las Partes deberían
considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de los asuntos
relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de aprobar, adoptar y
aplicar las medidas mencionadas supra, o como mínimo la facultad de contribuir a
ello."
"2.4 LABORATORIOS
UTILIZADOS A EFECTOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Los laboratorios utilizados
por los fabricantes e importadores de productos de tabaco a efectos de la
divulgación de información a las autoridades gubernamentales deberían estar
acreditados conforme a la norma 17025 (Requisitos generales para la competencia
de los laboratorios de ensayo y de calibración) de la Organización Internacional de
Normalización (ISO) por un organismo de acreditación reconocido.
Deberán utilizarse
métodos de acreditación que incluyan, como mínimo, los que se establecen en las
presentes directrices.
2.5 LABORATORIOS
UTILIZADOS A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO
Los laboratorios
utilizados por las Partes a efectos de cumplimiento deberían ser
establecimientos gubernamentales o independientes que no pertenezcan a la
industria tabacalera ni estén directa o indirectamente bajo el control de ésta.
Además, esos laboratorios deberían estar acreditados tal como se establece en el
párrafo anterior. Las Partes podrán considerar la posibilidad de recurrir a laboratorios
oficiales o independientes situados en terceros países."
- 3. MEDIDAS
3.1 CONTENIDO
3.1.1 Ingredientes
(divulgación) (24)
3.1.1.2
Recomendaciones
i) Las Partes deberían
exigir a los fabricantes e importadores de productos de tabaco que revelen a
las autoridades gubernamentales información sobre los ingredientes utilizados
en la fabricación de los productos de tabaco con una periodicidad
determinada, por tipo de producto y por cada una de las marcas
pertenecientes a una misma familia de marcas. Contrariamente a lo que
sucedería si se dieran a conocer los ingredientes en una lista colectiva, la
divulgación de información según las distintas marcas y en un formato
normalizado dará a las autoridades gubernamentales la posibilidad de analizar
las tendencias en la composición de los productos y seguir de cerca las
pequeñas variaciones que se produzcan en el mercado.
ii) Las Partes deberían
asegurarse de que los fabricantes e importadores den a conocer a las
autoridades gubernamentales, para cada marca dentro de una familia de
marcas, los ingredientes utilizados en la fabricación de cada uno de los
productos de tabaco y las cantidades respectivas, por unidad de producto
de tabaco, incluidos los ingredientes presentes en los componentes del
producto (como el filtro, el papel o la cola). Las Partes no deberían aceptar que se
divulgaran solo las cantidades máximas por categoría de ingrediente o solo la
cantidad total. Si así fuera, se limitaría gravemente el tipo de análisis que podría
llevarse a cabo.
iii) Las Partes deberían
exigir que los fabricantes e importadores revelen más información sobre las
características de las hojas de tabaco utilizadas, por ejemplo:..
iv) Las Partes
deberían exigir a los fabricantes e importadores que notifiquen a las
autoridades gubernamentales cualquier modificación en los ingredientes del
producto de tabaco cuando se produzca la variación.
v) Las Partes deberían
exigir que los fabricantes e importadores entreguen a las autoridades
gubernamentales una declaración en la que se exponga con qué finalidad (25) se ha
incluido un determinado ingrediente en un producto de tabaco y cualquier otra
información pertinente.
vi) Las Partes deberían
exigir a los fabricantes que revelen el nombre, la dirección y otras señas de contacto
de todos los proveedores de ingredientes para facilitar la información inmediata de la
Parte por el proveedor, cuando proceda, y a efectos de vigilancia del
cumplimiento"
...
3.1.2 Ingredientes
(reglamentación)
En esta sección se
describen en líneas generales varias medidas que las Partes podrían introducir para
reglamentar los ingredientes.
Las Partes deberían
introducir las medidas descritas en esta sección, de conformidad con su legislación
nacional, teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.
Las Partes
deberían tener en cuenta las pruebas científicas y de otra índole, así como la
experiencia ajena, al determinar nuevas medidas sobre los ingredientes, y
deberían proponerse aplicar las medidas más eficaces que puedan lograr.( Los
resaltados en negrita corresponden al texto original)
3.1.2.1 Antecedentes
La reglamentación de los
ingredientes encaminada a reducir el atractivo de los productos de tabaco puede
contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo y la dependencia del tabaco entre
los usuarios nuevos y habituales. Según se consigna en el preámbulo del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes reconocen "que los
cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de
manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia". (26)
En referencia a las definiciones sobre
componentes e ingredientes, el Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco, en su Artículo 1.Lista de expresiones utilizadas, acuerda:
"f) la expresión
"productos de tabaco" abarca los productos preparados totalmente o en parte
utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé;"
En la Conferencia de las Partes en el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (27) (FCTC/COP/4/6
Rev.1.18 de noviembre de 2010), Proyecto de directrices para la aplicación de los
artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido y las emisiones de los productos de
tabaco), se acuerda:
La expresión "productos
de tabaco", según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, abarca "los productos preparados totalmente o en parte
utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé".
Por "contenido" se
entiende los "componentes" en el caso del tabaco elaborado y los "ingredientes"
en el de los productos de tabaco.
Los "ingredientes"
incluyen el tabaco, así como el papel, el filtro y los materiales utilizados para su
fabricación, los aditivos, los coadyuvantes de elaboración, las sustancias residuales
que se hallan en el tabaco (tras el almacenamiento y la elaboración) y las sustancias
específicas para evitar la confusión con contaminantes(coadyuvantes de
elaboración, etc.) o papel de baja calidad
Por "industria
tabacalera" se entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e
importadores de productos de tabaco".
La reciente sancionada norma argentina-
Ley Nº 26.687-, en su artículo 4º, entiende por:
"a) Consumo de productos
elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener
encendido un producto elaborado con tabaco;
b) Productos elaborados
con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima
tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados
o utilizados como rapé;
c) Humo de tabaco: La
emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con
tabaco;
e) Control de productos
elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los
daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de
mejorar la salud de la población;
g) Empaquetado de
productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja,
lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con
tabaco en su formato de venta al consumidor final;
l) Ingredientes: Cualquier
sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no
procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un
producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto
terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y
los adhesivos."
Tal como se ha
señalado, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se propone
"ayudar a las Partes a reforzar sus políticas de control del tabaco
reglamentando el contenido y las emisiones de los productos de tabaco así
como la divulgación de información sobre los productos de tabaco. También
se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan más allá de lo
recomendado en las presentes directrices"(28) En particular, en relación con los
ingredientes, afirma: "Las Partes deberían tener en cuenta las pruebas
científicas y de otra índole, así como la experiencia ajena, al determinar nuevas
medidas sobre los ingredientes, y deberían proponerse aplicar las medidas
más eficaces que puedan lograr. (Los resaltados en negrita corresponden al texto
original)"
Esto implica que el propio Convenio
señala que sus recomendaciones son un presupuesto mínimo pero que el Estado
Parte debe poder decidir los mecanismos necesarios más adecuados para evitar o
reducir los riesgos de que se genere adicción al cigarrillo, ayudando tanto a los/as
fumadores/as a superar su adicción y como a hacer el producto menos tóxico para
los fumadores de manera de morigerar daños.
Para ello, el Estado Argentino no debe
superar los máximos de los ingredientes sugeridos en el Convenio, pero si tiene la
autoridad para reducir o remover los ingredientes tóxicos del cigarrillo, hasta donde
sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe ser innecesariamente
incrementado.
En la propia pagina del Programa
Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina, se encuentra
el modelo de Ley de control de los productos de tabaco, elaborado por la
Organización Panamericana de la Salud(29) (OPS) y presentado en junio de
2002. En la Parte 1: Principios y finalidad, textualmente se fija:
"CONSIDERANDO QUE
la mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana, que no
son conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de
tabaco, y que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo
incapaces de dejar de fumar aun cuando estén sumamente motivados a
hacerlo".
... Ley para reglamentar la
fabricación, el etiquetado, la promoción, la distribución y el uso de los productos de
tabaco
1. La finalidad de esta ley
es reducir el consumo de tabaco y los daños que ocasiona mediante disposiciones
dirigidas a:
a) proteger a los niños y
otros no fumadores de los incentivos para consumir tabaco;
b) proteger a los no
fumadores de la exposición al humo del tabaco;
c) asegurar que la
población esté informada adecuadamente sobre los riesgos del consumo de
tabaco y la exposición pasiva al humo del cigarrillo, y acerca de los beneficios
de dejar de fumar;
d) asegurar que los
productos de tabaco se modifiquen para reducir el daño que producen, dentro
de lo que tecnológica y prácticamente sea posible (30); (el resaltado es propio)
y
e) promover un
ambiente donde el no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la
norma".
En la Parte 3: Reglamentación de
productos, texto legislativo (31), se lee:
7. El Ministro o el
Gobierno pueden elaborar reglamentos (Adaptado de Gobierno de Canadá, Tobacco
Act, (32) op cit.)
a)
estableciendo normas para la fabricación de los productos de tabaco, que
incluyan:
i) la
determinación de la cantidad de sustancias que pueden encontrarse en el
producto o sus emisiones; (los resaltados son propios)
ii) la
determinación de las sustancias que no pueden agregarse a los productos
de tabaco; y
iii) la determinación de
las normas de diseño de los productos para disminuir los efectos perjudiciales de los
productos de tabaco y reducir su atractivo para la juventud.
b) estableciendo
métodos de análisis, incluidos los métodos para evaluar la conformidad con las
normas;
c)
determinando la información que los fabricantes deben proporcionar al
Ministro, al Gobierno o al público acerca de los productos de tabaco y su
emisión, incluidos los datos acerca de las ventas y sobre la composición,
los ingredientes, las propiedades peligrosas, y los elementos de la marca
de los productos;
a) en general, según sea
necesario, para aplicar esta parte de la ley."
Resulta necesario que, en la
Argentina, la industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los
componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente
protección de las próximas generaciones y las actuales personas fumadoras.
También, resulta necesario que, en forma perentoria, se establezcan límites a la
inclusión de estas sustancias en dichos productos.(33)
I.1. Legislación vigente. Algunas
normas y directivas comunitarias
Muchos países ya han adoptado medidas
sobre las cuestiones que aquí se proponen.
La Unión Europea viene aprobando
diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los componentes de los
productos de tabaco. Ya, en 1990, se reguló el contenido máximo de alquitrán de los
cigarrillos para todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de
mayo de 1990.
La Directiva 2001/37/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en
materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, en sus
considerandos indica: "7.Varios Estados miembros han indicado que adoptarán
medidas a nivel nacional para establecer los contenidos máximos de monóxido de
carbono de los cigarrillos si dichas medidas no se adoptan a nivel comunitario".
En la pagina web del
Parlamento Europeo: "Tras diversas peticiones del Parlamento Europeo y un informe
de la Comisión relativo al balance de la aplicación de la Directiva 2001/37/CE
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y
venta de los productos del tabaco en Europa, la Comisión realizó en 2010 una
consulta con las partes afectadas sobre una posible revisión de dicha directiva". (34)
En el marco de dicha consulta pública lanzada por la Comisión, "se presenta como
una opción política prohibir el uso de ingredientes en la elaboración de productos del
tabaco" (35)
A modo de ejemplo,
España, mediante el Real Decreto de España 1079/2002, de 18 de octubre, regula
los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los
cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas
a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. La Orden
SCO/127/2004 (36), de 22 de enero, que desarrolla los artículos 4 y 6 del R.D.
1079/2002, respecto de las Obligaciones de los fabricantes, importadores y
marquistas de productos del tabaco, dispone - entre otras cuestiones-,"3. La
Dirección General de Salud Pública podrá exigir, mediante resolución motivada, a
los fabricantes e importadores de tabaco otras pruebas complementarias, para la
evaluación del contenido de otras sustancias producidas por sus productos de
tabaco, así como sus efectos sobre la salud, en los términos previstos en el apartado
2 del artículo 4 del Real Decreto 1079/2002. En este supuesto, dichas pruebas serán
verificadas por los laboratorios reconocidos al amparo de la presente Orden." La Ley
28/2005 (37) del de 26 de diciembre, establece medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco (38).
El caso de Canadá resulta
paradigmático por su carácter precursor. A través de la Tobacco Act de 1997, el
gobierno de Canadá se dispuso regular la fabricación, venta, etiquetado y promoción
de los productos del tabaco en Canadá (39).
En el 2009, se aprobó en
Estados Unidos de Norteamérica, la Ley de Prevención del Tabaquismo y Control
del Tabaco en las Familias (FSPTCA). Esta legislación otorgó a la Administración de
Alimentos y Medicamentos (FDA) autoridad regulatoria sobre la fabricación,
comercialización y venta de productos del tabaco en los Estados Unidos con el
objetivo de proteger la salud pública en general y de reducir el consumo de tabaco
entre los menores de edad. "Es esencial que la Food and Drug
Administration....tenga la autoridad para revisar cualquier publicidad y etiquetado
para tales productos¨" (producidos con tabaco).(40).
Entre sus funciones regulatorias se
encuentra establecer directrices para los ingredientes de los productos del tabaco,
como la nicotina, la principal sustancia responsable de las características adictivas
del tabaco.
"La Food and Drug
Administration es una agencia regulatoria con la autoridad científica para identificar
sustancias peligrosas en productos ante los cuales los consumidores están
expuestos, para diseñar estándares para limitar la exposición frente a tales
sustancias, para evaluar estudios científicos que denuncien la falta de seguridad de
los productos, y para evaluar el impacto de etiquetas, etiquetados y publicidad sobre
el comportamiento del consumidor con el fin de reducir el riesgo y el daño y
promover la comprensión del impacto del producto sobre la salud. En conexión con
su mandato de promover la salud y reducir el riesgo de daños, la FDA H. R. 1256-6
adopta cotidianamente decisiones relativas acerca de si los productos pueden ser
comercializados, y en tal caso como deben serlo, en los Estados Unidos".(41)
La aprobación senatorial y la eventual
promulgación de la ley que obliga a la industria tabacalera- industria que mueve
anualmente 89.000 millones de dólares- a declarar de qué están compuestos sus
productos constituyen uno de los últimos capítulos en los esfuerzos del Congreso
estadounidense por regular la industria del tabaco, que se han alargado durante más
de una década.
Esos intentos han chocado con las
barreras levantadas por la oposición de la industria, en muchos casos por la misma
Casa Blanca, así como las que representaban los procedimientos legislativos.
Además, se produce 27 años después de que el director de Salud de EE.UU. emitió
el primer informe en el que advirtió de que el consumo de cigarrillo era la principal
causa de la mortalidad por cáncer en el país. La aprobación ocurrió después de que
un tribunal de apelaciones ratificara un dictamen de una corte inferior que señalaba
que durante décadas las empresas mintieron acerca de los verdaderos efectos del
tabaco. Este fallo en segunda instancia añadió que la industria debía modificar
algunas frases en la publicidad de las tabacaleras en las que se afirmaba que el
producto era "bajo en nicotina", "light" o "ultra light", porque se ha determinado que
en realidad no son más saludables.
En consonancia con lo precedente, la Ley
de Control del Tabaco añadió el Artículo 904 a la Ley Federal de Alimentos,
Medicamentos y Cosméticos (la ley) (21 U.S.C. 387d) que establece los requisitos
para el envío de los ingredientes de productos de tabaco. El Artículo 904(a) (1) de la
ley exige que cada fabricante, importador o agente de los mismos, de productos de
tabaco envíe un listado de todos los ingredientes, incluyendo tabaco, sustancias,
compuestos y aditivos que el fabricante añada al tabaco, papel, filtro u otras partes
de cada producto de tabaco por marca y por cantidad en cada marca y submarca. El
artículo 904(c) de la ley también exige el envío de información siempre que un
aditivo, o la cantidad de un aditivo, se modifique. El no proporcionar la información
que exige el Artículo 904 es un acción prohibida bajo el Artículo 301(q)(1)(B) de la
ley (21 U.S.C. 331(q)(1)(B)). Asimismo, bajo el Artículo 903(a)(10)(A) de la ley, se
considera que un producto de tabaco tiene errores de marca si existiera una falla o
rechazo en el cumplimiento de cualquier requisito establecido bajo el Artículo 904.
Las violaciones relacionadas con el Artículo 904 están sujetas a medidas
regulatorias y de cumplimiento según la FDA, que incluyen, pero no se limitan a,
incautaciones y suspensiones.
En el ámbito del MERCOSUR, resulta
pertinente presentar el "Estudio (42) multicéntrico de legislación de control de tabaco
comparada en los países del MERCOSUR y estados asociados" publicado en
noviembre de 2005. Fue elaborado por la Comisión Intergubernamental para el
Control del tabaco del MERCOSUR y los estados asociados, con datos hasta el año
2004. En lo que aquí respecta, se pueden exponer los siguientes resultados:
- Etiquetado y
empaquetado de productos de tabaco: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay
contienen advertencias fijas en los paquetes de productos de tabaco. Brasil es el
único país que contempla el uso de advertencias rotativas, imágenes
impresas, declaración de los componentes en los envases y prohibición de
utilizar términos engañosos.
- Declaración y
divulgación del contenido de los productos de tabaco: El contenido de los
productos de tabaco, su declaración a las autoridades gubernamentales, la
especificación por marca y la divulgación al público, se encuentra regulado
únicamente en Brasil y Uruguay. Cabe destacar asimismo que Brasil
contempla en su legislación el establecimiento de métodos de control de los
productos del tabaco.
- Autoridad de Aplicación:
Todos los países cuentan con autoridad de aplicación que regule los aspectos
referidos a publicidad y promoción de los productos de tabaco. Bolivia, Brasil,
Paraguay y Uruguay en patrocinio. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Uruguay en
venta y distribución. Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en ambientes
libres de humo de tabaco. Todos los países tienen autoridad de aplicación en
cuestiones referidas a etiquetado y empaquetado. Brasil y Uruguay cuentan con
autoridades que regulan el contenido de los productos..."
Desde entonces, países de la región
han avanzado en la implementación de algunas formas de regulación, limitación y
control de los riesgos del tabaco.
I.2. La interferencia de la
industria tabacalera en la implementación de legislaciones efectivas para el
control y la limitación de los riesgos del tabaco.
Recordemos que, en la
Parte II: Objetivo, principios básicos y obligaciones generales del CMCT,
precisamente el artículo 5.3, obliga "A la hora de establecer y aplicar sus políticas de
salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que
proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses
creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional"
Igualmente, en el articulo
12. e) "la concientización y la participación de organismos públicos y privados y
organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en
la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del
tabaco, ..."
En la 3ra Conferencia de
las Partes (COP3), se ha reafirmado de manera unánime, proteger este tratado de la
interferencia directa o indirecta de la industria tabacalera. Se establece de manera
contundente que ninguna empresa vinculada con la producción, distribución o
comercialización del tabaco, puede participar en el desarrollo de una política de
salud pública (43)."
Se presentan, seguidamente,
documentos de la región, que evidencian las modalidades de intervención y
obstaculización de la industria tabacalera en la implementación de legislaciones
efectivas para el control y la limitación de los riesgos del tabaco, que contrarían los
principios del CNCT.
Ya en el resumen del
Reporte de la Fundación Interamericana del Corazón sobre implementación del
CMCT en Latinoamérica y el Caribe "Convenio Marco para el Control del Tabaco:
desafíos para América Latina y el Caribe (44) Reporte de la Sociedad Civil
(2010), se expone:
"El principal obstáculo
para la implementación de las políticas del CMCT ha sido y continúa siendo la
interferencia de la industria tabacalera. Las corporaciones o sus grupos de fachada
han entablado en la región numerosos litigios contra los Estados con el fin de frenar
los avances en materia de políticas de control de tabaco. A pesar de la participación
cada vez más activa de la sociedad civil en el monitoreo y denuncia de las acciones
de la industria, el desafío en el corto y mediano plazo es que los gobiernos asuman
la responsabilidad de proteger sus políticas sanitarias de los intereses de las
tabacaleras y desarrollen mecanismos de cooperación internacional para frenar su
interferencia."
En el acápite dedicado a
la Interferencia de la industria tabacalera (45). ARTÍCULO 5.3, se lee: "El principal
obstáculo para el avance de las políticas de control de tabaco y la implementación
del CMCT en América Latina y el Caribe lo constituye la industria tabacalera cuyos
esfuerzos se concentran en bloquear toda iniciativa efectiva destinada a reducir el
consumo de tabaco o a proteger a la población de la exposición al humo de
tabaco.
Los objetivos de las
compañías trasnacionales del tabaco y el desarrollo de políticas efectivas de salud
pública son irreconciliables. Cuando un gobierno admite la influencia de la industria
tabacalera está protegiendo las ganancias de este sector a costa de la vida y la
salud de la población. El Artículo 5.3 del CMCT y sus Directrices reclaman el
compromiso de los Estados Parte del tratado para proteger sus políticas de salud
pública de los intereses comerciales de la industria tabacalera, a la vez que
recomiendan una serie de medidas efectivas para poder cumplir ese
compromiso."
En la región de América
Latina y el Caribe se han registrado diferentes sucesos tendientes a impedir o evitar
la interferencia de la industria tabacalera en la sanción de leyes o en la definición de
políticas de salud. Sin embargo, aún son escasas las acciones de los Estados Parte
para adoptar políticas públicas específicas que limiten la interacción de los poderes
gubernamentales con la industria tabacalera y aseguren la transparencia cuando
ésta sea inevitable. En la mayoría de las ocasiones, las restricciones a la
participación de la industria tabacalera en el diseño e implementación de políticas de
control de tabaco no han sido sistemáticas y se han planteado más bien como
respuesta coyuntural a situaciones específicas, como puede ser la discusión de una
ley. (46)
Si bien los gobiernos no
han avanzado sustancialmente en la aplicación del Artículo 5.3, se han verificado en
la región progresos significativos en cuanto a la participación y compromiso de la
sociedad civil para monitorear y contrarrestar las acciones de la industria tabacalera.
Es de esperar que este impulso surgido de las organizaciones se transforme en una
oportunidad para que los gobiernos dicten normas jurídicas para contrarrestar la
interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control de tabaco y
establecer procedimientos que garanticen la transparencia de las interacciones que
puedan producirse entre dicho sector y las instituciones y funcionarios públicos."
En el Capítulo 1. Políticas
de control del tabaco en Latinoamérica del Informe "Actualizaciones
Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo (2009)" de la
Asociación Argentina de Tabacología (ASAT), se alude a "El vector de la epidemia:
La industria tabacalera". Textualmente: "La industria tabacalera, con un gran peso
económico y político, en conocimiento pleno del daño causado por sus productos por
más de 50 años, ocultó deliberadamente información para no ver afectados sus
beneficios. Es así como ha desarrollado múltiples estrategias para bloquear el
control del tabaco. Entre ellas se cuentan el cabildeo directo, conformación de
grupos de fachada y asociación con empresas afines para cabildeo indirecto,
reclutamiento de consultores y líderes de opinión, estrategias de desvío de la
atención pública hacia otros temas sociales, etc." (47)
Se amplía: "La epidemia
de tabaquismo, si bien es un problema sanitario complejo comparándolo con los
modelos epidemiológicos infecciosos, se reconoce que posee un vector de
transmisión, no ya biológico sino empresarial: la industria tabacalera.... Dos factores
muy importantes de poder de la industria tabacalera son: su condición de
trasnacionalidad, que le permite superar las restricciones de las reglamentaciones y
leyes de los países y sus enormes recursos económicos. Por otra parte, el poder
(48) con el que podrían influir sobre el poder político y la sociedad.
En la segunda mitad del
siglo XX y con pleno conocimiento de que el consumo se mantenía por la gran
capacidad adictiva de la nicotina y del daño causado por sus productos, se
valió de cualquier estrategia para mejorar su negocio (49). Incluso, hasta
agregar aditivos químicos tóxicos como el amoníaco para incrementar su
capacidad adictiva.
Es imprescindible para
los gobiernos y los organismos cuyo objetivo es el cuidado y protección de la salud
de la población, que conozcan y entiendan el comportamiento de esta industria para
poder desarrollar políticas apropiadas por encima de cualquier otro interés
económico y/o político."
"La industria tabacalera en
América tiene una fuerte presencia tomando ventajas de las múltiples carencias que
tiene nuestro continente en materia de políticas públicas de salud, educación y
nutrición. Destina importantes sumas de recursos para actividades de cabildeo en
los diversos poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial. En su condición de
transnacional desarrolla generalmente programas globales que se ponen en marcha
en un país para que si funciona, pueda aplicarlo en otros países del continente.
Ejemplo de ello son los programas de "responsabilidad social" en los que falazmente
promocionan que su producto es de uso exclusivo para adultos, buscando reforzar la
necesidad del adolescente por sentirse mayor de edad y por ende, vincularle al
consumo del cigarro (50).
Algunas de sus
propuestas parecen paradójicas, ya que en sus propios sitios de Internet (British
American Tobacco y Philip Morris) proponen "la necesidad de una política adecuada
para los espacios públicos cerrados con aire más puro": "Los lugares llenos de humo
representan un motivo de gran desaliento, tanto para los clientes de un
establecimiento, como para el personal que labora en el mismo". "La mayoría de las
personas consideran que los centros de consumo, tales como restaurantes,
cafeterías, bares, casinos, clubes nocturnos y privados deberían de esforzarse más
por ofrecer y garantizar un aire más limpio". "Por lo general, en los lugares donde se
venden alimentos y bebidas, los clientes desean una mejor ventilación y áreas de no
fumar". "El personal a menudo simpatiza con las prohibiciones a fumar y prefieren,
por mucho, trabajar en ambientes donde sus prendas y cabello no huelan a humo de
cigarro".
"Las publicaciones de
Glantz (51), responsable de provocar que la industria tabacalera tuviera que hacer
de conocimiento público sus documentos internos y Barnoya al analizar dichos
documentos, explican de manera clara las diversas estrategias empleadas para
detener y contrarrestar el establecimiento de ambientes libres de humo en
Latinoamérica (Tobacco Control 2002 (52); 11: 305-314): a) Cabildeo con
legisladores y funcionarios para bloquear, detener o modificar iniciativas; b)
Búsqueda de conformación de grupos de fumadores, con la premisa de propiciar
enfrentamiento con grupos de no fumadores o con los grupos que impulsan políticas
públicas efectivas para el control del tabaco; c) Utilización de cámaras, asociaciones,
agrupaciones y/o sindicatos afines o relacionados comercialmente con la industria
tabacalera para tratar de contrarrestar, frenar, bloquear o detener cualquier iniciativa
que pueda afectar sus intereses; d) Reclutamiento, entrenamiento y manejo
mediático de consultores y líderes de opinión, para que de manera pública, expresen
opiniones y posiciones contrarias a cualquier intento que afecte de algún modo el
negocio del tabaco, f) Desviar la atención del daño producido por el humo de tabaco
hacia otros contaminantes u otros problemas de salud pública que afecten a
determinada comunidad, provincia o nación, i) Empleo de argumentación del respeto
a las libertades humanas; j) Promoción de recursos jurídicos que puedan detener,
retrasar o bloquear algún intento de iniciativa que trate de incidir en la industria del
tabaco; k) La industria tabacalera no expresa de manera abierta o pública su
posición o argumentación, a efecto de no poner en riesgo ante la sociedad sus
contradictorios intereses. Sin embargo, presentan un marcado activismo en acciones
de cabildeo con funcionarios, legisladores o abogados implicados en cualquier
proceso que intente incorporar políticas públicas para el control del tabaco.
Es claro que la industria
tabacalera seguirá destinando sus múltiples recursos en obstruir cualquier intento
que pueda afectar su interés, anteponiendo su lógica económica ante la contundente
y evidente afectación de la salud que ocasionan. Por ello, los gobiernos y los
habitantes de nuestros pueblos deben estar vigilantes de que esto no suceda y
privilegiar ante todo la protección de salud sobre la enfermedad."
Al final del Capítulo 1, se introduce un
Anexo 1, que reproducimos textualmente: La industria del tabaco en Latinoamérica
(53).
"Latinoamérica, como el
resto del mundo, también ha sido objeto de una indebida influencia política y
económica de la industria del tabaco. (54) A través de documentos disponibles en
Internet sobre de la industria del tabaco (http://legacy.library.ucsf.edu/), hemos
aprendido cómo la industria del tabaco ha influido en la región con el fin de la
implementación de legislaciones efectivas para el control del tabaco (55)
Desde 1991, PM y BAT
desarrollaron "el Proyecto Latino" (56).Este proyecto incluía la contratación de
expertos, de médicos e investigadores de alto nivel como consultores, para llevar a
cabo investigaciones que luego se utilizarían para interferir con la implementación de
políticas públicas para el control del tabaco, como los ambientes libres de humo de
tabaco. Siete países fueron incluidos en el proyecto: Guatemala, Costa Rica, Brasil,
Chile, Ecuador, Argentina y Venezuela.
El caso más
notable del poder de interferencia de la industria tabacalera fue el de
Argentina. En 1992 el Congreso argentino aprobó una avanzada legislación
para el control del tabaco, conocida como "Ley Neri". Un consultor de la
industria del tabaco -cardiólogo argentino influyente y amigo personal del
entonces presidente Carlos Menem-, ejerció gran influencia sobre el
Presidente quien aplicó un veto presidencial de la ley al poco tiempo que
fuera aprobada".
La Coalición para la Ratificación del
Convenio Marco de Control del Tabaco, ha sostenido sobre las "Estrategias de la
industria tabacalera para frenar las políticas de control de tabaco" (57),
que:
"La industria tabacalera
gasta millones de dólares al año para promover un producto adictivo y letal para
quienes lo consumen. A su vez, lleva adelante diversas estrategias cuyo objetivo es
interferir en la implementación de políticas efectivas de salud pública para reducir el
consumo de tabaco. Tanto a nivel subnacional, nacional e internacional, la industria
tabacalera ha utilizado su poder económico, acciones de marketing, e influencia en
los medios de comunicación para desacreditar las evidencias científicas e incidir en
las opiniones de los decisores políticos con el propósito de incrementar las ventas de
sus productos.
Para interferir en las
políticas efectivas de control de tabaco, la industria tabacalera lleva adelante las
siguientes acciones (58):
-Promueve y financia
programas ineficaces de prevención del consumo en jóvenes
-Financia a gobiernos y
ONG a través de programas de responsabilidad social corporativa con el objetivo de
construir una imagen social favorable y reducir el riesgo de litigios
- Difunde investigaciones
sesgadas que responden a sus necesidades realizadas por consultores científicos
contratados para tal fin y descalifica públicamente la evidencia de los organismos de
salud
- Utiliza a terceros, como
el sector hotelero-gastronómico, como grupos de fachada que defiendan sus
intereses
- Obstaculiza
deliberadamente toda iniciativa legislativa eficaz para el control del tabaco
promoviendo medidas inútiles que no reducen el consumo y protegen su
mercado
Los documentos internos
de la Industria Tabacalera, hoy públicos, dan cuenta de las estrategias (59) antes
mencionadas desarrolladas para interferir con las políticas de control de tabaco en
toda la región de América latina y el mundo.
El hecho de que
Argentina sea uno de los pocos países del mundo que no haya ratificado el
CMCT la transforma en un reducto para que la Industria Tabacalera lance sus
políticas de interferencia del control del tabaco a nivel regional."
En el documento elaborado por el
Instituto Nacional del Cáncer -INCA- de Brasil sobre Advertencias Sanitarias en
los Productos del Tabaco (60) (2009), se señala que:
..."pueden tomarse
medidas orientadas a impedir que las personas comiencen a fumar, o bien, dirigidas
a motivar y estimular a los fumadores a dejar de fumar, y la eficacia de estas
medidas ha sido corroborada por innumerables estudios científicos. Entre estas
medidas se menciona la posibilidad de utilizar los envoltorios de los productos
manufacturados del tabaco para comunicar a la población los efectos reales de
tabaquismo. Es de suma importancia tener presente que se trata del envoltorio de
una droga, en este caso, de la nicotina, y no de un producto inocuo. ..."el carácter de
droga es un arma poderosa que la industria tabacalera utiliza para aprisionar a sus
consumidores. El acto de fumar no es una simple elección y sí una enfermedad
grave según la Organización Mundial de la Salud."
"Documentos secretos de
la industria tabacalera muestran que los paquetes de cigarrillos o de otros productos
elaborados del tabaco se han utilizado como vehículo publicitario para conquistar
nuevos fumadores, principalmente en países que prohíben la publicidad del
cigarrillo, como es el caso del Brasil." (61)
El mencionado documento
del INCA de Brasil dedica especial atención a "los envoltorios de los productos del
tabaco como estrategia para captar nuevos fumadores y retener consumidores".
"Desde hace más de un siglo las compañías tabacaleras elaboran refinadas
estrategias de mercadeo aplicadas a los envoltorios de sus productos con la
finalidad de reforzar la iniciación del tabaquismo entre los jóvenes y mantener la
dependencia y el consumo entre los usuarios regulares. Esa estrategia se utiliza
cada vez más debido principalmente a la tendencia mundial de eliminar la publicidad
de los productos del tabaco (62). Los documentos internos de la industria tabacalera
demuestran en qué medida el diseño de los envoltorios es crucial para ampliar el
consumo.
"Aquello que perciben los
consumidores se basa en el diseño del envoltorio, en los puntos de venta y en los
modelos de uso. [...] La marca del cigarrillo se construye en el paquete, la
"identificación" que las personas muestran. [...] Fuera del paquete, los cigarrillos son
prácticamente indistinguibles unos de otros. [...] Colores y dibujos deben trasladarse
al cigarrillo mismo, como una extensión visible de la personalidad de la marca (y del
consumidor). [...] (63) (Philip Morris, 1989))
"Nuestro vehículo final de
comunicación con nuestro fumador es el propio paquete. A falta de cualquier otro
mensaje de mercadeo, nuestro envoltorio, [...] es la única forma de comunicación de
la esencia de nuestra marca. Como quiera que sea, cuando usted no cuenta con
nada más, nuestro embalaje es muestra técnica de mercadeo. [...] (64)". (The
Philippine tobacco industry)
"A diferencia de otros
productos cuyo envoltorio se descarta después de abierto, los fumadores
generalmente conservan el paquete hasta consumir todos los cigarrillos. O sea que
los paquetes permanecen 24 horas por día con los fumadores, que los llevan a todas
partes exhibiéndolos continuamente. Por eso, los envoltorios funcionan como medio
de publicidad y confieren una gran visibilidad pública al producto. De allí que se
considere a los paquetes de cigarrillos como "identificación", "emblema" o "símbolo"
(65).
Respecto de los "los niños
y adolescentes como blanco de los envoltorios", el mismo documento advierte:
"Según la OMS, el tabaquismo es una enfermedad pediátrica, pues casi 90% de los
fumadores regulares empiezan a fumar antes de los 18 años. Los fabricantes de
cigarrillos saben muy bien que es excepcional que alguien pruebe su primer cigarrillo
después de la infancia y la adolescencia. En varios documentos internos abiertos al
público por orden judicial, diferentes compañías de la industria tabacalera han
dejado en claro que conocen la importancia de las técnicas de mercadeo dirigidas a
los jóvenes como estrategia de supervivencia en el mercado.
"Para que la compañía
sobreviva y prospere a largo plazo debemos conseguir una tajada del mercado
joven. [...] Asimismo, necesitamos elaborar nuevas marcas que sean particularmente
atractivas para el joven fumador y al mismo tiempo agraden a todos los
fumadores.
[...] Quizás estas
cuestiones puedan ser mejor abordadas considerando los factores que influencian a
los posibles nuevos fumadores a probar un cigarrillo, aprender a fumar y volverse
fumadores definitivos". (RJ Reynolds, 1973)
"Los fumadores adultos
jóvenes son la única fuente de reemplazo de los fumadores, ellos han sido el factor
crítico de crecimiento y de declive de cada marca y empresa durante los últimos 50
años. [...] Si los adultos más jóvenes dejan de fumar, la industria decaerá, de la
misma manera que una población en la que no hay nacimientos terminará por
desaparecer (66)". (RJ Reynolds, 1984)
"Los fabricantes tienen
clara noción de que el primer contacto de los adolescentes con el cigarrillo es una
experiencia desagradable debido al rechazo que provocan la nicotina y el sabor
fuerte del producto. Con el propósito de disminuir esta aversión, los fabricantes
trabajan activamente recurriendo a simbolismos propios de la etapa de la
adolescencia para motivar a los adolescentes a probar el cigarrillo y usarlo como
pasaporte al mundo adulto.
"El primer cigarrillo es una
experiencia fea para el principiante. Para explicar que el fumador principiante tolere
las sensaciones desagradables (del primer cigarrillo), hay que evocar motivos
psicológicos. Fumar un cigarrillo para el principiante es un acto simbólico. Ya no soy
el niño de mamá, soy fuerte, soy aventurero, no soy un infeliz. [...] A medida que la
fuerza del simbolismo psicológico disminuye, el efecto farmacológico asume la
función de mantener el hábito (67) ". (Philip Morris, 1969)
"Otra importante estrategia
de la industria para promover la iniciación del hábito haciendo que el primer contacto
con el cigarrillo provoque menos rechazo en los niños y los adolescentes es la
introducción de marcas aromatizadas con sabores endulzados que favorezcan la
experimentación y el camino a la dependencia del consumo regular (68)."
Esas estrategias son
confirmadas por documentos internos de las compañías de cigarrillos (69):
"Al principio, a algunos
niños les desagrada el sabor del cigarrillo y comienzan a toser. Pero un cigarrillo con
sabor, por ejemplo de cereza, puede parecerles mejor. Y puede matar el gusto (feo
del cigarrillo) que perciben y comenzar más precozmente." (Brown & Wiliamson,
1984, Bates #679235846)
"Me gustaría expresar mi
sincero agradecimiento por el estupendo trabajo con los aromatizantes que usted ha
realizado en el Proyecto XG. Los sabores de chocolate, vainilla y licor para realzar el
tabaco se hallan indudablemente entre los aromatizantes más apasionantes y
promisorios obtenidos durante los últimos años. [...] Como usted sabe, ese
aromatizante parece ejercer una notoria atracción sobre el grupo de los fumadores
de 18 a 24 años y ese es obviamente el grupo que nosotros procuramos alcanzar
desesperadamente". (RJR Tobacco Company, 1985 (70)
Sobre las "Estrategias de
los fabricantes para evitar las advertencias sanitarias en los productos del tabaco",
se indica: "A lo largo de los años, las grandes compañías tabacaleras
transnacionales han realizado inversiones en el mundo entero para evitar o debilitar
las medidas que favorecían la incorporación de advertencias sanitarias en los
productos del tabaco.
En 1978, el director de la
compañía tabacalera British American Tobacco (BAT) del Reino Unido escribió a sus
colegas de otros países: "En un tiempo razonablemente corto, los mensajes de
advertencia sanitarios aparecerán en todos los productos derivados del tabaco en su
país, y esto es bastante preocupante. No podemos sólo lamentarnos. Está claro que
la política del grupo (de la BAT) debería hacer el mayor esfuerzo posible para evitar
que se incorporen advertencias sanitarias en los productos del tabaco". Esta política
de la BAT se mantuvo durante años. En 1977, un documento sobre la posición
conjunta adoptada por las empresas BAT y Phillip Morris afirmaba: "...si los
Gobiernos proponen la colocación de mensajes declarando que fumar causa ciertas
enfermedades, las compañías deben resistir firmemente con todos los medios a su
alcance."(71) (72)
Los Ministros de Salud
reunidos en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se
comprometieron, en septiembre de 2010, "a tomar medidas para contrarrestar
intentos de la industria tabacalera para subvertir los esfuerzos de salud pública
destinados a proteger a las personas de los efectos nocivos del consumo de tabaco
(73).
"Los responsables de
Salud de las Américas y otros delegados de alto nivel de países de la Región se
comprometieron a contrarrestar los "intentos por la industria tabacalera o sus aliados
para interferir, demorar, obstaculizar o impedir la implementación de las medidas de
salud pública orientadas a proteger a la población de las consecuencias del
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno". También pidieron a la
OPS ayuda para fortalecer su capacidad para ejecutar las medidas de control del
tabaco, en particular las contenidas en el Convenio Marco de la Organización
Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS).
En la resolución aprobada,
los miembros del Consejo Directivo de la OPS declararon que ellos estaban "
profundamente preocupados por las campañas de desinformación y las demandas"
patrocinadas por los fabricantes de cigarrillos y sus aliados contra las medidas de
control del tabaco. Exhortaron a los países a que divulgaran, al grado legalmente
posible, las actividades de la industria tabacalera para exponer sus estrategias y
reducir su eficacia."
I.3. Competencias para el
Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
Finalmente, es pertinente subrayar la
inexistencia de razones que impidan que el tabaco no sea regulado como cualquier
otro producto de consumo humano, como ha podido observarse. No manteniendo ya
dudas de que la regulación y el control del consumo de tabaco representa una
prioridad de la salud pública, no puede, concientemente, seguirse atribuyendo
más responsabilidad al Ministerio de Salud, sin proporcionarle herramientas para
lidiar con el enorme riesgo del consumo de los productos de tabaco.
Recordemos que desde
las Directrices del propio Convenio Marco se "alienta a las Partes a que apliquen
medidas que vayan más allá de lo recomendado..."
El Congreso Argentino no puede esperar
mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar en el único
sentido que es imprescindible hacerlo.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población, debe
finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y calidad de los
productos del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en relación con
cualquier otro producto mucho menos peligroso.
Si bien esta iniciativa es mucho más
escueta que otras recientes, su pretensión es partir desde las prioridades
incuestionables de una política pública de salud, que en el futuro atienda a las
muchas dimensiones que una problemática tan significativa, como la presente, tiene
para toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Referencias:
1) Sancionada: Junio 1 de
2011.Promulgada: Junio 13 de 2011 B.O. martes 14 de junio de 2011.Año CXIX,
Número 32170. http://www.boletinoficial.gov.ar/Primera/Index.castle
2) Por "industria tabacalera" se entiende,
según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de
tabaco"
3) Para mayor información al respecto, se
puede consultar la versión taquigráfica de mi exposición en la Cámara de Diputados
en oportunidad de dar tratamiento al dictamen que fuera convertido en la
mencionada ley, así como la sesión grabada (video) del 1 de junio de 2011(Período
129º - Reunión 6º - 4º Sesión Ordinaria), en http://www.hcdn.gov.ar/
4) Asimismo, consultar
http://www.who.int/fctc/es/. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Página de la OMS. [última consulta 12 de junio de 2011]
5)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/legislacion_cmarco.asp [última consulta 10
de junio de 2011]
6)
http://www.diarioc.com.ar/tecnología
7) Agencia de Noticias Científicas y Tecnológicas
Argentina (Agencia CyTA-Instituto Leloir), en
http://www.diarioc.com.ar/tecnologia/El_convenio_marco_de_control_de_tabaco_en_la_Argentina/11
5840
8) Jha P, Chaloupka FJ. Tobacco control in developing
countries. Oxford University Press; 2000.
9) Peto R, Lopez AD, Boreham J, Thun M, Heath C Jr.
Mortality from smoking in developed countries1950-2000; indirect estimation from National Vital
Statistics. Oxford, UK: Oxford University Press; 1994.
10) En: Encuesta Mundial de
Tabaquismo en Adolescentes en Argentina 2007, Pág. 3. Ministerio de Salud de la
Nación. Argentina, mayo 2009.
11)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/sabias.asp [ ultima consulta 10 de junio de
2011]
12)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/informacion_basica.asp [ ultima consulta 10
de junio de 2011]
13) 09/12/2009.
http://www.brasil.gov.br/sobre/salud/atencion-y-prevencion/tabaquismo-1
14) NIDA Notes Vol. 20, N.o 2 de agosto,
2005)
15)
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2
16) La investigación ha sido llevada a
cabo por científicos de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard y
se han analizado las marcas que se venden en el Estado de Massachusetts, donde
se encuentra Harvard. A diferencia de otros estudios, el método utilizado por los
investigadores tiene en cuenta el valor total del humo inhalado, lo que es más fiable
y ofrece niveles más reales generalmente que otros métodos.
En
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tabaqueras/EE/UU/aumentaron/anos/nivel/ni
cotina/cigarrillos/elpepusoc/20070118elpepusoc_2/Tes
17) Facultad de Química, Bioquímica y
Farmacia, Universidad Nacional de San Luis. 11 de Abril de 2011. Alarmantes
concentraciones de níquel en los cigarrillos. En:
http://infouniversidades.siu.edu.ar/infouniversidades/listado/noticia.php?titulo=alarma
ntes_concentraciones_de_niquel_en_los_cigarrillos&id=1253#
18) Bioquímica María Carolina Talio, del
Instituto de Química San Luis
19) Washington, D. C., 1 de octubre de
2008 (OPS).
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=315&I
temid=259
20)
http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html
21) Conferencia de las Partes en el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión Punta del
Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010. Punto 5.2 del orden del día.
FCTC/COP/4/6 Rev.118 de noviembre de 2010. [ ultima consulta 16 de junio de
2011]
22) Segunda reunión Bangkok, Tailandia,
30 de junio a 6 de julio de 2007, tercera reunión Durban, Sudáfrica, 17 a 22 de
noviembre de 2008, sexta reunión del grupo de trabajo Ammán, Jordania, 20 a 22 de
octubre de 2009, por ejemplo.
23) Anexo. FCTC/COP/4/6
Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de pruebas y mediciones del
contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así como de su
reglamentación, el artículo 10 se refiere a la divulgación de información sobre esos
contenidos y emisiones a las autoridades gubernamentales y al público. Debido a la
estrecha relación entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se
han reunido en un solo conjunto de directrices."
24) En esta sección se describen en
líneas generales medidas que las Partes podrían introducir para exigir que los
fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información sobre los
ingredientes.
25) Algunos ejemplos son
las sustancias que se utilizan como adhesivos, aglutinantes, modificadores de la
combustión, potenciadores del poder adictivo, aromas, humectantes, plastificantes,
soluciones impregnantes, potenciadores del humo y colorantes.
26) 3.3
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
Al considerar la posibilidad
de adoptar medidas reglamentarias debería tenerse en cuenta la cuestión del
atractivo y de su impacto en la dependencia. En las directrices para la aplicación del
artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, sobre
publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, se recomienda que las restricciones
abarquen el mayor número posible de rasgos distintivos que den a los productos de
tabaco mayor atractivo para los consumidores. Algunos de esos rasgos son los
papeles de cigarrillos de colores y los perfumes atractivos. De forma análoga, en
esta sección se describen medidas que contribuirán a limitar las características que
induzcan al consumo de tabaco."
3.3.1 Divulgación de
información
En esta sección se
describen en líneas generales medidas que las Partes podrían introducir para exigir
que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información
sobre las características de los productos, como por ejemplo los rasgos de
diseño.
3.3.1.1 Antecedentes
Recopilando datos sobre
las características de los productos, como los rasgos de diseño, se contribuirá a que
las Partes comprendan mejor las repercusiones que esas características tienen
sobre los niveles de emisión de humo, interpreten adecuadamente las mediciones
obtenidas y, lo que es más importante, se mantengan al corriente de cualquier
variación que se produzca en los rasgos de diseño.
3.3.1.2
Recomendaciones
i) Las Partes deberían
exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco similares a los
cigarrillos revelen información sobre los rasgos de diseño a las autoridades
gubernamentales con una periodicidad determinada, en particular los resultados de
las pruebas realizadas por la industria tabacalera.
ii) Con el fin de establecer
y mantener la coherencia de los datos que se les notifique la industria tabacalera, las
Partes deberían especificar los métodos recomendados, cuando proceda, para la
presentación de informes sobre los rasgos de diseño que se detallan en el apéndice
2.
iii) Las Partes deberían
asegurarse de que todos los fabricantes e importadores faciliten a las autoridades
una copia del informe del laboratorio en el que se haya realizado una prueba de
laboratorio para la medición de un rasgo de diseño determinado, así como un
documento que certifique que el laboratorio que realizó el análisis estaba acreditado
para ello.
iv) En caso de que se
modifiquen los rasgos de diseño de una marca determinada de productos de tabaco
similares a los cigarrillos, las Partes deberían exigir que los fabricantes notifiquen el
cambio a las autoridades gubernamentales y les faciliten información actualizada al
respecto cuando se produzca el cambio en cuestión."
27) FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de
noviembre de 2010
28) Anexo. FCTC/COP/4/6
Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata de la realización de pruebas y mediciones del
contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así como de su
reglamentación, el artículo 10 se refiere a la divulgación de información sobre esos
contenidos y emisiones a las autoridades gubernamentales y al público. Debido a la
estrecha relación entre estos dos artículos, las orientaciones para su aplicación se
han reunido en un solo conjunto de directrices."
29)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf
30)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf . Pág. 18 y
49
31)
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf . Pág. 22 y
23
32) Adaptado del Gobierno de Canadá,
Tobacco Act. Chapter T-11.5 (1997, c. 13)
http://www.cctc.ca/CCTCLAWweb.nsf/MainFrameSet?
OpenFrameSet y de Draft Rule on
Regulating Tobacco Products, 1996, United States Food and Drug
Administration
33) En este sentido, es
necesario reducir el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la
adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de la
adicción al cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de manera
indiscriminada y con el fin de incrementar adicciones.
34) http://www.europarl.europa.eu/
[ultima consulta 15 de junio de 2011].
35) Por otra parte, la limitación de los
ingredientes permitidos en el tabaco y/u otros componentes de los cigarrillos u otros
productos de tabaco, esta regulada en otros países de UE...
36)
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/orden_sco_127_
2004_ES.pdf
37)
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/ley_28_2005.pdf
38) Otras normas españolas, pueden consultarse en
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/mercadoNormativaSanitaria.tmpl
Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se
modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenido máximos
de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del
tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE de 31 de diciembre de
2010).
39) http://laws-
lois.justice.gc.ca/eng/acts/T-11.5/; http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/regulations/SOR-
2000-273/page-6.html; Tobacco Reporting Regulations (SOR/2000-273)
40) La traducción es propia.
41) La traducción es propia. "The Food and
Drug Administration is a regulatory agency with the scientific expertise to identify harmful substances
in products to which consumers are exposed, to design standards to limit exposure to those
substances, to evaluate scientific studies supporting claims about the safety of products, and to
evaluate the impact of labels, labeling, and advertising on consumer behavior in order to reduce the
risk of harm and promote understanding of the impact of the product on health. In connection with its
mandate to promote health and reduce the risk of harm, the Food and Drug Administration H. R.
1256-6 routinely makes decisions about whether and how products may be marketed in the United
States".
Pueden consultarse
http://www.americanheart.org/presenter.jhtml?identifier=11223,
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2,
http://smoking.drugabuse.gov/
42) El estudio completo puede
consultarse en
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tabaco_mercosur.pdf
También, "Medidas legislativas a favor de
los no fumadores y contra el consumo de tabaco y el tabaquismo. Europa y
América".Cámara de Diputados. Centro de Documentación, Información y Análisis.
Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. México, D.F., abril, 2008. En
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-09-08.pdf
43) Asociación Argentina de Tabacología.
"Actualizaciones Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo".
24 de noviembre de 2010
44) Elaboración del Reporte: Fundación
InterAmericana del Corazón -Argentina (FIC Argentina)-
www.ficargentina.org,Fundación InterAmericana del Corazón (FIC)-
www.interamericanheart.org
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espanol.pdf
"El presente documento es el primer
reporte de la sociedad civil sobre la implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco
de la Organización Mundial de la Salud (CMCT) en los países de América Latina y el Caribe. Su
objetivo principal es mostrar un panorama regional sobre los avances y obstáculos que han tenido los
países ratificantes en la implementación de las medidas incluidas en el Convenio."
45)
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espanol.pdf
46) "Como ejemplo de la necesidad de una
férrea aplicación de las Directrices del Artículo 5.3 se destaca el caso de Honduras, donde se aprobó
en 2010 la Ley Especial para el Control de Tabaco. El Congreso Nacional de ese país, de acuerdo
con las recomendaciones del CMCT, no permitió que los representantes de la industria tabacalera
tuvieran participación en el debate del proyecto de ley, pese al insistente pedido del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada y de algunos diputados nacionales. El Artículo 7 de la ley
hondureña prohíbe expresamente "toda injerencia de los intereses comerciales y otros vinculados a la
industria tabacalera". De igual manera, en Colombia se frenó la interferencia de la industria tabacalera
en la discusión de la ley de control de tabaco sancionada en 2009, en gran medida como producto de
las acciones de la sociedad civil. A pesar de la presión de las tabacaleras, los legisladores
colombianos excluyeron a la industria de la mesa de negociaciones de la ley amparándose en el
Artículo 5.3 del CMCT . En 2008, Guatemala logró disminuir la interferencia de las tabacaleras
durante el proceso de aprobación de la ley nacional que estableció la implementación de ambientes
100% libres de humo. La Corte Suprema de dicho país no dio lugar a la demanda por
inconstitucionalidad que interpuso la industria a través de la Cámara de Comercio para impedir la
adopción de la medida. En Panamá, la ley de 2004 mediante la cual este país ratificó el CMCT,
transcribió el contenido del Artículo 5.3, asumiendo el compromiso de frenar la interferencia de la
industria tabacalera en el diseño e implementación de políticas de control de tabaco. En Perú, a
través del impulso de la sociedad civil, se consiguió restringir la participación de los representantes de
las tabacaleras en las comisiones parlamentarias en las que se debatió la ley de control de tabaco
aprobada en 2010. Bolivia, por su parte, reportó la creación de la Comisión Interinstitucional de
Control de Tabaco integrada por el Ministerio de Salud, la Alcaldía de la ciudad de La Paz y varias
organizaciones de la sociedad civil. Es de esperar que esta comisión procure un avance importante
para monitorear las acciones de la industria tabacalera y contrarrestar su interferencia. Por su parte,
Costa Rica introdujo en 2009 un proyecto de ley que incluyó medidas de protección contra la
interferencia de la industria tabacalera de manera explícita, y en Ecuador se presentó un proyecto de
ley en la Asamblea Nacional que incluye medidas similares pero que no ha sido calificado para su
discusión. La sociedad civil en toda la región ha ocupado un rol preponderante en el monitoreo de las
acciones de las tabacaleras y en la reducción de la interferencia de la industria en los procesos
legislativos o de implementación de políticas públicas. En Colombia organizaciones no
gubernamentales han llevado adelante acciones para desnaturalizar y denunciar las actividades que
la industria tabacalera describe como "socialmente responsables". Corporate Accountability
International (CAI), desde su sede regional en ese país, ha tenido un rol central en la denuncia de las
acciones de la industria tabacalera en América Latina y el Caribe a través de la publicación de
estudios de casos de interferencia de la industria tabacalera en la región y en el mundo en
colaboración con The Network for Accountability of Tobacco Transnacionals (NATT). En 2009, CAI
Colombia impulsó la creación de un grupo de monitoreo de la sociedad civil para trabajar en la
implementación del Artículo 5.3 en la región. En México, el Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE) comenzó a desarrollar un proyecto de investigación sobre la interferencia de las
tabacaleras en las políticas de control de tabaco. Además, organizaciones de la sociedad civil
mexicana en 2010 publicaron el 5° reporte sobre implementación del CMCT2 describiendo
numerosos casos de interferencia de la industria tabacalera. En Brasil, organizaciones de la sociedad
civil publican anualmente informes sobre la implementación del CMCT y reportan las acciones de
interferencia de la industria. La Aliança de Controle do Tabagismo (ACT) ha denunciado las acciones
de interferencia de la industria tabacalera en diferentes ámbitos, incluyendo los programas de
responsabilidad social corporativa que las empresas llevan adelante en ese país. Otros países, como
Panamá, Paraguay y Bolivia, han reportado numerosas acciones de la sociedad civil para reducir la
interferencia de la industria tabacalera, entre las que se desatacan las denuncias en los medios de
comunicación, las actividades de capacitación, la publicación de informes que han sido el resultado
del monitoreo de las acciones de las empresas del tabaco y el fortalecimiento de las organizaciones a
través de la formación de redes y coaliciones. Los referentes consultados para este informe han
mencionado acciones de interferencia de la industria tabacalera que dan cuenta de la necesidad
apremiante de aplicar el Artículo 5.3 y sus Directrices en la región. En Venezuela, la Fundación
Venezolana de Cardiología denunció en medios de comunicación la existencia de un convenio de
cooperación contrario al Artículo 5.3 entre la gobernación del Estado Monagas y la Fundación
BIGOTT, perteneciente a la tabacalera BIGOTT, subsidiaria de British American Tobacco (BAT).
Chile, por su parte, reportó la existencia de al menos dos casos en los que ex autoridades de
gobierno (ministros y subsecretarios) integraron el Directorio de la Compañía Chilena de Tabacos
(BAT Chile) después de dejar su cargo gubernamental."
47) Asociación Argentina de Tabacología. "Actualizaciones
Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010.
Actualizaciones ISBN 978-607-9073-00-8. http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
48) En el año 2000 el ingreso anual de la
principal multinacional tabacalera del mundo, Philip Morris, superaba ampliamente el
Producto Interno Bruto (PIB) de muchos de los países de nuestra región haciendo
muy difícil que un país en forma aislada pueda enfrentar este poderoso
enemigo.
49) Kuri-Morales PA, González-Roldán
JF, Hoy MJ, Cortés-Ramírez M. Epidemiología del tabaquismo en México. Salud
Pública Mex 2006;48:S91-S98. En: Actualizaciones ISBN 978-607-9073-00-8
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
50) Otros ejemplos son, el programa "Convivencia en
Armonía", impulsado ya desde hace 10 años, que busca el establecer y propiciar lugares para
fumadores en sitios públicos cerrados como restaurantes, centros de trabajo y universidades; los
materiales promocionales, publicitarios y de patrocinio se dirigen de manera específica a los menores
de edad. Prueba de ello, según la Encuesta Mundial de la Juventud, 9 de cada 10 adolescentes
latinoamericanos poseen algún material promocional vinculado a la marca de un producto de
tabaco.
51)
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
52) Sebrie EM, Barnoya J, Perez-Stable E, Glantz SA.
Tobacco industry success in preventing regulation of secondhand smoke in Latin America: the "Latin
Project". Tob Control 2002;11:305-314. Citado en
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
53) Actualizaciones ISBN 978-607-9073-00-8.indd 27
54) Tobacco Industry Dominating National Tobacco Policy
Making in Argentina, 1966-2005
55) Shafey O, Dolwick S, Guindon GE,
editors. Tobacco control country profiles. Atlanta (GA): American Cancer Society;
2003.
"British American Tobacco (BAT) y Philip
Morris (PM) dominan las ventas de tabaco en América latina El predominio de estas
empresas varía de país a país."
56) Sebrie EM, Barnoya J, Perez-Stable
E, Glantz SA. Tobacco industry success in preventing regulation of secondhand
smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control 2002;11:305-314.
57)
http://coalicioncmct.wordpress.com/fundamentos-4/. En: Por qué Argentina necesita
el CMCT.
58) Tobacco Industry Interference with Tobacco Control,
World Health Organization, 2008.
59) R. Mejía, V. Schoj, J. Barnoya, M.
Flores, E. Pérez-Stable; Tobacco Industry Strategies to Obstruct the FCTC in
Argentina; CDC Prev Control; Diciembre 2008; 3(4): 173-179. Disponible en:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/
60) Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del
tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008. 59 p.: il. color. tab.;
21 cm. ISBN 978-85-7318-135-7
Creación, Redacción y Distribución Ministerio de Salud del
Brasil .Instituto Nacional del Cáncer - INCA .Praça Cruz Vermelha, 23 - Centro 20231-130 - Rio de
Janeiro - RJ. www.inca.gov.br
61) A Revolução das embalagens.
Revista Exame. 2005 Abr 27. En: Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del
tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008
Los envoltorios forman
parte de las estrategias de mercadeo de las empresas y están concebidas para
atraer consumidores: "En la lucha por el mercado, las empresas transforman los
envoltorios de sus productos en armas estratégicas [...] El envoltorio, en fracción de
segundos, tiene que llamar la atención, establecer empatía con el consumidor y, por
último, hacer saltar la mercancía al carrito de la compra
62) Wakefield M, Letcher T. My pack is
cuter than your pack. Tobacco Control. 2002 Jun;1 1(2):154-6. En: Brasil:
Advertencias sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del
Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008
63) Morris P. Phillip Morris cigarette
marketing new perspective [documento de Internet]. Tobacco Documents Online;
1989 [citado jun 08 de 2008]. http://tobaccodocuments.org/pm/2501057693-
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64) Alechnowicz K, Chapman S. The
Philippine tobacco industry: "The strongest tobacco lobby in Asia". Tobacco Control.
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65) Wakefield M, Morley C, Horan JK,
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consultarse en la página:
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68) Lewis MJ, Wackowski O. Dealing with
an innovative industry: a look at flavored cigarettes promoted by mainstream brands.
Am J Public Health. 2006 Feb;96(2):244-51
69) Wayne GF, Connolly GN. How
cigarette design can affect youth initiation into smoking: camel cigarettes 1983-93.
Tobacco Control. 2002 Mar; 1 1 (Suppl 1): S32-9.
70) O'Connell V. MA tries to halt sales of
new flavored cigarettes. The Wall Street Journal. 2004 May 20. [cita 09 de junio de
2008].http://us-cigs.com/.articles/index.php?id=79.
71) Suwwan L. Governo investiga
"maquiagem" em maço de cigarro. Página Online [Revista de la Internet]. 30 de Mar
de 2002 [cita 09 de junio de 2008].
http://www1.folha.uol.com.br/folha/cotidiano/ult95u48500.shtm.
72) "Asimismo, después
de que las advertencias se difundieron por medio de los envoltorios, los fabricantes
siguieron creando estrategias para hacer los mensajes menos visibles. Documentos
internos de la BAT muestran que en 1994 efectuaron un análisis de las
particularidades de la marca Marlboro -la más vendida en el mundo-, producida por
su competidora la empresa Phillip Morris. Entre las características consideradas
como positivas, se señalaba la forma en que se insertaban los mensajes de
advertencia: "... la ubicación inteligente y el uso de colores (dorado discreto) han
garantizado que el impacto dentro del diseño general sea ínfimo, y la legibilidad para
el fumador, mínima". (Informe sobre la actividad de compañías competidoras de la
BAT [BAT Competitor Activity Report], 1994, Bates nº301724407/408)."
73) Washington, D.C., 29 de septiembre
de 2010 (OPS) - Ministros de Salud se comprometen a resistir presión de
tabacaleras y apoyar esfuerzos para reducir el consumo de tabaco. Fabricantes del
cigarrillo y sus aliados intentan bloquear legislación destinada a reducir el consumo
de tabaco y la exposición a humo ajeno.
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=3530&Itemid=
1926
"Un comité de expertos convocado por la
OMS llegó a la conclusión en el año 2000 que la industria tabacalera ha operado durante muchos
años con la intención expresa de subvertir la función de los gobiernos y de la OMS en la
implementación de políticas de salud pública para combatir la epidemia de tabaquismo".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |