PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4817-D-2013
Sumario: LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO: REGIMEN INTEGRAL.
Fecha: 18/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
LEY INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES.
Artículo 1: Declarar al tráfico ilícito de
estupefacientes como amenaza nacional que atenta contra la seguridad ciudadana
y del Estado, y de interés público, a las medidas necesarias para su control.
Artículo 2: Principios. La presente ley
se rige por los principios de:
a) Responsabilidad compartida: es
deber del Estado por medio de sus órganos competentes propiciar la cooperación
internacional, técnica, jurídica y económica para fortalecer y coordinar estrategias
entre Estados, y promover programas de investigación, prevención y sanción en
materia de estupefacientes.
b) Respeto por los derechos
humanos: las disposiciones consagradas en la presente ley deben interpretarse
garantizando los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución
Nacional y de conformidad con los tratados internacionales de Derechos Humanos
con jerarquía constitucional.
c) Enfoque integral y
multidisciplinario: la política de lucha contra las drogas deberá adoptar estrategias
complementarias y multisectoriales que integren sus componentes básicos:
producción, tráfico, comercialización, consumo y delitos transnacionales
relacionados como el lavado de activos, la corrupción, la trata de personas, el
tráfico de armas y de precursores químicos y la financiación del terrorismo.
Artículo 3: Definiciones: A los efectos
de la presente ley se entiende por:
Tráfico ilícito: actividad que
promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de estupefacientes mediante actos
de fabricación, producción, comercialización, distribución, entrega y transporte de
dicha sustancia.
Tránsito internacional: cuando el
sujeto activo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por cualquier medio
importe, exporte, facilite o traslade los mismos de un país a otro.
Aeronave sospechosa: aquella que no
posea plan de vuelo autorizado y/o matricula y/o que omita dar información
necesaria para su identificación.
Entrega controlada: técnica
consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, o
sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan
del territorio nacional, lo atraviesen o entren en él, o circulen dentro de él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de
identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos de tráfico ilícito de
estupefacientes.
NOA (Noroeste Argentino): aquella
región compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, la Rioja, Tucumán, Catamarca
y Santiago del Estero.
NEA (Noreste Argentino): aquella
región compuesta por las provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y
Entre Ríos.
Artículo 4: Objetivos: Son objetivos de
la presente ley:
El desarrollo de acciones eficaces para
la lucha contra el narcotráfico y los delitos conexos.
La protección de la soberanía nacional
e integridad territorial a través del control y vigilancia de las fronteras, el espacio
aéreo y aguas territoriales.
La promoción de las estrategias
coordinadas y concertadas de los Estados de la región en un marco de cooperación
y asistencia recíproca.
La mejora de los servicios de control
aéreo, de aguas jurisdiccionales y terrestre a través de un sistemas de control con
la capacidad y equipamiento necesario para lograr una cobertura integral y
permanente de las fronteras, según las especificaciones previstas en la presente
ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 5: Autoridad de Aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Seguridad de la
Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa.
Las demás Secretarias, Ministerios y
organismos nacionales actuaran en colaboración y en conjunto con la autoridad de
aplicación de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad a lo
dispuesto en la reglamentación.
Artículo 6: Funciones. Son funciones
de la autoridad de aplicación:
a) Reforzar el control de las fronteras
mediante las acciones previstas en la presente ley.
b) Elaborar un protocolo que
contenga la modalidad, oportunidad y circunstancias de ejecución de las medidas
de indagación, intervención y persuasión previstas en la presente ley.
c) Promover, a través de los
organismos correspondientes acciones de cooperación y coordinación bilateral o
multilateral con otros países para reducir el tráfico ilícito de estupefacientes y de
otros delitos de carácter transnacional, en particular con los países de la
región.
d) Coordinar con el Ministerio de
Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que en las áreas de sus
respectivas competencias implementen los tribunales para las causas vinculadas al
tráfico ilícito de estupefacientes creados por la presente ley.
e) Coordinar con el Ministerio de
Justicia y la Procuración General de la Nación el Sistema Nacional de denuncias
sobre tráfico ilícito de estupefacientes creado en la presente ley.
f) Dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente
ley y resolver las cuestiones que se generen con motivo de ella.
g) Articular la interrelación y
colaboración activa entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
h) Desarrollar un sistema unificado de
información que se constituya en una plataforma tecnológica de convergencia
multiagencial.
i) Determinar la cantidad y
especificaciones de puestos de control fronterizos a efectos de cumplir con los
objetivos de la presente Ley.
Artículo 7: Declarase la emergencia
del sistema de control de fronteras en las regiones del Noroeste (NOA) y del
Noreste (NEA).
CAPITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA
Y CONTROL AEROESPACIAL
Artículo 8: Crease el Sistema Integral
de Vigilancia y Control Aeroespacial cuya función es garantizar la inviolabilidad de
la frontera y del espacio aéreo a través de las acciones previstas en el presente
capitulo.
Artículo 9 : Desígnese a la Fuerza
Aérea Argentina como órgano ejecutor del Sistema Integral de Vigilancia y Control
aeroespacial facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que
demande la ejecución del sistema en el marco de las responsabilidades que le son
propias.
Artículo 10: El órgano ejecutor tendrá
un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la
presente ley para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa
de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Sistema Integral de
Vigilancia y Control Aeroespacial. A tal fin, debe contemplar en la elaboración de
dichas especificaciones, el mayor grado de precisión posible con respecto a los
componentes del mismo.
Artículo 11: En el diseño de las
especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar
tecnología nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en
marcha del sistema y que sea posible de ser extendida y actualizada en el
futuro.
Artículo 12: El diseño del Sistema
Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial debe cumplir con la normativa dictada
por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 13: Se debe instalar la
cantidad necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y/o móviles y de gran
alcance, con el grado de superposición suficiente para evitar que queden zonas
libres de cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura y conforme
con las especificaciones técnicas y operativas que determine el órgano ejecutor del
presente capitulo.
Artículo 14: Instruyese a la autoridad
de aplicación a declarar Secreto Militar a las especificaciones técnicas y operativas
que considere necesaria reservar.
Artículo 15: Todo vuelo en el espacio
aéreo nacional de cualquier aeronave declarada hostil según las prescripciones
previstas en la presente ley será interpretado como una amenaza a la seguridad
estatal y ciudadana y una violación a la soberanía nacional.
Artículo 16: El órgano ejecutor de la
presente ley ante la penetración aérea de la frontera nacional por parte de
aeronaves sospechosas, debe seguir de manera gradual los siguientes pasos:
MEDIDAS DE INDAGACION: El órgano
ejecutor procurara por todos los medios a su alcance, incluyendo la cooperación
internacional si es posible, determinar o confirmar la identidad de una aeronave o
vigilar su comportamiento a través de la siguiente secuencia:
Reconocimiento a distancia: consiste
en registrar por medio de fotografías o filmaciones datos de la aeronave
sospechosa, matricula, tipo de aeronave, dirección y otras características
relevantes.
Confirmación de la matricula:
operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación Civil
la conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
Contacto Radial: intentar tomar
contacto radial con la aeronave mediante la frecuencia internacional de
emergencia y/o por cualquier otra frecuencia posible para intimarla a su
identificación.
MEDIDAS DE INTERVENCION:
Determinada la irregularidad del vuelo:
Cambio de ruta: Se intimará mediante
el contacto radial con la aeronave a través de la frecuencia internacional de
emergencia y/o por cualquier otra frecuencia posible al cambio de ruta.
Aterrizaje: Se le ordenará el aterrizaje
en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
MEDIDAS DE PERSUACION: Ante la
falta de respuestas de las acciones anteriores se procederá a:
Realización de señales visuales
conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento
obligatorio.
Realización de disparos de
advertencia con munición trazadora en forma visible y sin intención de impactar,
evitando poner en peligro la integridad física de la aeronave.
Advertencia a la aeronave, en al
menos tres oportunidades, que en caso de persistir su actitud de desobediencia a
las órdenes impartidas, será pasible del protocolo de inutilización o derribo.
Artículo 17. Agotadas las medidas
antes señaladas la aeronave será declarada hostil y quedara sujeta a medidas de
derribo o destrucción previa autorización del Presidente de la Republica o de la
autoridad por el delegada en el máximo nivel jerárquico del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea Argentina.
Artículo 18: Excepcionalmente y solo
en el supuesto que la aeronave demostrase hostilidad manifiesta hacia el
interceptor, podrá hacerse fuego defensivo sin importar en qué etapa del proceso
se encontrare.
Artículo 19: Para la ejecución de estas
acciones de derribo y destrucción son de cumplimiento estricto las siguientes
condiciones:
Los procedimientos serán registrados
en grabación sonora, cintas de videos digital o por cualquier otro medio
tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben evidenciar el
cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos establecidos en la
presente ley y normas complementarias.
El procedimiento de derribo y
destrucción deberá ejecutarse en lugares de baja densidad poblacional y solo
después de haber cumplido escalonadamente con los diferentes niveles previos al
derribo.
CAPITULO III
CONTROL E INHABILITACION DE
AERODROMOS
Artículo 20: La Administración
Nacional de Aviación Civil en función de las facultades que le confiere el Art.2 del
decreto 1770/2007 o la norma que lo reemplace, a través de sus órganos
especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir la
construcción de aeródromos clandestinos utilizados para operaciones de tráfico
ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Artículo 21: Son funciones de la
Administración Nacional de Aviación Civil:
a) Proceder a la destrucción o
inhabilitación de las pistas de aterrizaje clandestinas.
b) Llevar un Registro diario donde las
autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y
aeródromos existentes deben remitir la siguiente información:
(1) Matrícula, características y motivo
del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y
pasajeros si los hubiere.
(3) Carga que transporta, indicando
su peso, características, contenido, nombre y dirección del remitente y su
destinatario.
(4) Si es que se trasladan valores,
especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que
los transporta y el destinatario si lo hubiere.
Artículo 22: El Ministerio del Interior y
Transporte y el de Defensa, en coordinación con la Administración Nacional de
Aviación Civil están a cargo de la seguridad de los aeródromos y aeropuertos y a
tal fin dictarán las disposiciones complementarías para el adecuado y oportuno
relevo de las Fuerzas Armadas, a efecto de que cada fuerza asuma la
responsabilidad de su competencia en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de seguridad Interior.
CAPITULO IV
SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA
Y CONTROL DE AGUAS JURISDICCIONALES
Artículo 23: La Prefectura Naval
Argentina, en concordancia con el artículo 31 de la ley de Defensa Nacional N°
23.554, no puede ser desafectada de sus funciones, de control y vigilancia de
aguas jurisdiccionales, en funciones no especificas a su jurisdicción, sin perjuicio
del artículo 32 de la ley N° 23.554.
Artículo 24: Crease el Sistema
Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales cuya función es
garantizar la inviolabilidad de la frontera a través de la navegación fluvial y lacustre
mediante las acciones previstas en el presente capitulo y las normas
complementarias.
Artículo 25: Desígnese a la Prefectura
Naval Argentina como órgano ejecutor del Sistema Integral de Vigilancia y Control
de Aguas Jurisdiccionales facultando al mismo a consumar la totalidad de las
tareas que demande la ejecución del sistema en el marco de las responsabilidades
que le son propias.
Artículo 26: El órgano ejecutor tendrá
un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la
presente ley para la elaboración y su posterior elevación a la Autoridad de
Aplicación de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Sistema
Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales. A tal fin, debe
contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de
precisión posible con respecto a los componentes del mismo.
Artículo 27: En el diseño de las
especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar
tecnología nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en
marcha del sistema y que sea posible de ser extendida y actualizada en el
futuro.
Artículo 28: Para la elaboración del
Sistema Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales se deberá tener
en cuenta los siguientes criterios:
Coordinar con otras Fuerzas de
Seguridad la interrelación necesaria, a fines de intercambio de información,
investigación y procedimientos.
Coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y otros Ministerios competentes, la cooperación internacional
con otros países, a través de convenios bilaterales, multilaterales, u otra legislación
posible, a fin de coadyuvar en la tarea de prevención, detección e intervención en
delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Actualizar las plataformas
tecnológicas, los métodos y/o mecanismos adecuados a implementarse en la
prevención y control del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Proveer de equipamiento y transporte
adecuado para la navegación fluvial y lacustre, con la tecnología necesaria, que
sea expandible, de procedencia nacional o extranjera y actualización y
modernización de los sistemas y equipos en uso.
Capacitar adecuadamente los
recursos humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención,
detección e intervención del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Artículo 29: La Prefectura Naval
Argentina, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir la
construcción de puertos clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito
de estupefacientes y delitos conexos.
A tal fin deberá elaborar y mantener
actualizado, un registro nacional de puertos habilitados. En los casos de puertos no
habilitados, que no estén destinados a un uso ilegítimo o ilegal, la Prefectura Naval
Argentina deberá promover y gestionar la habilitación correspondiente de los
mismos, implementando todas las medidas de control que la legislación requiera.
Artículo 30: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley y/o el órgano ejecutor del presente capitulo quedan
facultados a dictar toda norma complementaria a los fines del cumplimiento de la
presente ley.
CAPITULO V
CONTROL TERRESTRE DE
FRONTERA
Artículo 31: La Gendarmería Nacional,
en concordancia con el artículo 31 de la ley de Defensa Nacional N° 23.554, no
puede ser desafectada de sus funciones, de control y vigilancia de la frontera
terrestre, en funciones no especificas a su jurisdicción, sin perjuicio del artículo 32
de la ley N° 23.554.
Artículo 32: El Ministerio de
Seguridad, en coordinación con las áreas correspondientes deberá implementar la
adecuada interrelación de las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas a los
siguientes fines:
El adecuado y oportuno relevo de las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, a efecto de que cada fuerza asuma
la responsabilidad de su competencia en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de seguridad Interior.
Articular la colaboración activa entre
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad en tareas de prevención, detección y
control del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Coordinar la interrelación de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, con los fiscales actuantes, en materia de
investigación de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Intercambiar información pertinente,
coadyuvando a la investigación y el accionar entre las distintas Fuerzas
Artículo 33: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley en coordinación con las áreas correspondientes de
cada provincia, debe asegurar la inviolabilidad de la frontera teniendo en cuenta
las siguientes consideraciones:
Disponer de la cantidad necesaria de
puestos de control fronterizos y pasos habilitados, teniendo en cuenta la distancia
entre puestos de control, en razón de la efectiva vigilancia y cobertura.
Establecer las medidas necesarias
para el impedimento del ingreso ilegal de personas y/o contrabando de objetos y/o
tráfico ilícito de estupefacientes, con mayor énfasis en la frontera seca, donde no
existen obstáculos naturales de deslinde.
Establecer la tecnología y mecanismos
necesarios para el efectivo control de la frontera durante las 24hs.
Proveer de los recursos humanos
suficientes.
Proveer del equipamiento y transporte
adecuado, con sistemas de geolocalización, para la prevención, localización y
control de intromisión ilegal, y la detección de objetos o personas.
Disponer y desarrollar unidades
especiales, en las aéreas álgidas de la frontera, en las distintas fuerzas, con la
capacitación, ejercitación y entrenamiento adecuado, acorde a las tareas de lucha
contra el narcotráfico y delitos conexos.
Mantener la capacitación y
actualización de equipamiento a las unidades especiales existentes.
Capacitar adecuada de los recursos
humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención, detección,
interceptación e interdicción del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Disponer de vehículos y medios de
transportes rápidos, aéreos y terrestres que faciliten el despliegue rápido de
tropas, con geolocalización, que puedan enviar información a los centros de control
o de comando.
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS
SOBRE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 34: Crease un sistema
nacional de denuncias anónimas sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de
estupefacientes en el ámbito de la Procuraduría de Narcocriminalidad dependiente
de la Procuración General de la Nacional.
Artículo 35: A fin de implementar el
artículo anterior se fijara un número de tres cifras (912) que funcionara las 24 hs
los 365 días del año a fin de receptar las denuncias relacionadas con el tráfico
ilícito de estupefacientes.
Las llamadas serán sin cargo y podrán
realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Artículo 36: Las denuncias podrán ser
anónimas. En el caso que el denunciante se identifique, la identidad del mismo
será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso
judicial y luego de la finalización del mismo, aun para las fuerzas de seguridad que
intervengan.
Artículo 37. Las compañías
licenciatarias del servicio básico de telefonía y el servicio de telefonía móvil o
celular deberán reservar el número 912 y poner a disposición de la Procuraduría de
Narcocriminalidad de la Nación los medios necesarios para garantizar la
implementación de presente capitulo.
CAPITULO VII
SISTEMA UNIFICADO DE
INFORMACION SOBRE NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
Artículo 38: Desarróllese el "Sistema
Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR.
Artículo 39: El órgano ejecutor del
presente capitulo es el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 40: El SUINAR" se
implementará sobre una plataforma tecnológica que permita la carga, recopilación
sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los datos.
Los organismos o áreas que resulten
identificadas como fuentes de información deben remitir la información, conforme
a los criterios metodológicos que se establezcan para el SUINAR, de acuerdo a la
reglamentación.
Artículo 41: Son fuentes primarias de
información:
El Ministerio de Seguridad de la
Nación.
El Ministerio de Defensa de la Nación.
La Secretaria de programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
La Fuerza Aérea Argentina.
La Administración Nacional de
Aviación Civil.
La Policía Federal Argentina.
La Gendarmería Nacional.
La Prefectura Naval Argentina.
La Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
La Procuraduría en Narcocriminalidad
"PROCUNAR".
Las policías de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cualquier otro organismo que la
Autoridad de Aplicación disponga necesaria.
Artículo 42: El SUINAR debe contar
con actualización permanente.
CAPITULO VIII
TRIBUNALES DE
NARCOTRAFICO
Artículo 43: Modificase los incisos c, d
y e del artículo 2 de la ley 24050, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c) Los Tribunales Orales en lo
Criminal, en lo Penal Económico, de Narcotráfico, de Menores, en lo Criminal
Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales con asiento en las provincias.
d) Las Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en Narcotráfico,
en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Cámaras Federales
de Apelaciones con asiento en las provincias.
e) Los Juzgados Nacionales en lo
Criminal de Instrucción, Correccionales, en Narcotráfico, en lo Penal Económico, de
Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales
con asiento en las provincias."
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44: A los fines de la presente
ley, las Fuerzas de Seguridad, con autorización del juez interviniente y en el
marco de la legislación vigente, podrá utilizar el método de "entrega controlada"
en el marco jurídico correspondiente, respetando siempre los derechos humanos y
estableciendo acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países
Artículo 45: La República Argentina,
prestará a cualquier Estado que lo requiera, la más amplia ayuda relacionada con
la investigación, el juzgamiento y la punición del tráfico ilícito de estupefacientes y
los delitos conexos, que correspondan a la jurisdicción de aquel, en los términos de
la ley 24. 767 y los convenios internacionales vigentes en la materia.
Artículo 46: La autoridad de aplicación
debe establecer programas de capacitación a los funcionarios de las instituciones
judiciales, el personal de aduana, de las Fuerzas de Seguridad y de las áreas que
según sus competencias estén afectadas a las acciones derivadas de la aplicación
de la presente ley.
Artículo 47: La presente Ley, deberá
ser divulgada antes de su vigencia, por medio de la red pública de información,
destinada a los aeronavegantes y de conocimiento obligatorio para el ejercicio de
la actividad aérea en el espacio aéreo.
Artículo 48: Derogase toda disposición
que sea contraria a la presente Ley.
Artículo 49: Los gastos que demande
la presente ley se atenderán con recursos asignados en la Ley de Presupuesto a
los Ministerios de Defensa y Seguridad, según sus competencias en el marco de la
presente ley.
Artículo 50: La presente ley es de
orden público.
Artículo 51: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El narcotráfico constituye un
problema grave en nuestro país y en la región. Los indicadores que proporcionan
los datos estadísticos, son incuestionables. Se trata tal como lo describe la
propuesta de una Ley Marco del Parlamento Latinoamericano, de una amenaza a
la seguridad de los Estados y a su integridad territorial.
La presente iniciativa se propone en
el marco del principio de responsabilidad compartida. Tal como lo prevé la
Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988,
de la cual nuestro país es parte, "la erradicación del tráfico ilícito es
responsabilidad colectiva de todos los Estados". Este principio se debe enmarcar
en el siguiente contexto: "a) la necesidad de cooperación internacional y de una
acción concertada, b) la necesidad de adoptar un criterio amplio y equilibrado que
comprenda medidas que se refuercen mutuamente con objeto de reducir la oferta
y la demanda de drogas y c) el respeto de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, entre otras cosas el respeto de la
soberanía y la integridad territorial de los Estados y del principio de no injerencia
en sus asuntos internos, así como de los derechos humanos y las libertades
fundamentales".
La Argentina, debe asumir su rol
como integrante de la comunidad internacional y específicamente como actor de
esta región, que plantea un escenario de complejidad creciente en las operaciones
de producción, distribución, consumo de drogas y los delitos conexos.
Nuestro país, está realizando pasos
para ocuparse del tema de la prevención, educación, la asistencia, el tratamiento y
la rehabilitación. Recientemente esta Cámara de Diputados ha dado media sanción
a un proyecto de ley que promueve un abordaje integral y multidimensional, desde
la perspectiva del respeto por los derechos humanos y con la mira puesta en
preservar la salud y lograr retrasar la edad del inicio al consumo y la rehabilitación
en el caso de quienes ya padecen un consumo problemático. Si bien la iniciativa no
contempla todos los aspectos que habíamos propuesto y que nos parecían muy
necesarios, constituye un avance en la materia.
A su vez, el gobierno nacional ha
impulsado diferentes programas sociales que buscan revertir las condiciones de
vulnerabilidad en la que se encuentran grandes grupos, y que constituyen
facilitadores para el consumo.
Pero sucede que estos programas
sociales, no contribuyen a la inclusión, desde que no generan capacidades ni
oportunidades para el desarrollo de habilidades que permitan a las personas en
situación de vulnerabilidad, contar con las herramientas que los capaciten para
revertir esa situación, con perspectivas de movilidad social.
Es entonces necesario, para abordar
el problema, diseñar estrategias para contener la acción delictiva y disuadir el
ingreso de drogas a nuestro país, proveniente de otros Estados.
Necesitamos prácticas que sean
eficaces y que se traduzcan en acciones que contribuyan a dar una batalla
vigorosa contra este flagelo y que operen como factores de disuasión a las
acciones del narcotráfico, que por otra parte, cuentan con un nivel de organización
transnacional superior al que tienen los Estados para combatirlas.
Está en juego la seguridad de
nuestros ciudadanos que perciben en el narcotráfico y en los delitos conexos, una
amenaza creciente que cotidianamente extiende sus fronteras, avanzando sobre
los espacios que antes se consideraban seguros y que ahora se han convertido en
zonas vulnerables.
La demanda de la sociedad en este
sentido es transversal a cualquier espacio político y formas de pensamiento. La
lucha contra el narcotráfico es una batalla en la que nos va a todos como Nación
un interés esencial que tiene que ver con un estilo de vida que queremos preservar
porque surge de un consenso generalizado y la adhesión a valores fundamentales
como el respeto por los derechos humanos, la vida y la libertad.
La realidad Argentina es de evidente
desprotección. El Estado no tiene una política pública que aborde con una visión
estratégica el tema de la lucha contra el narcotráfico. Las pistas clandestinas, los
vuelos clandestinos, los pasos fronterizos no habilitados por los que el tráfico se
realiza sin control, son todos indicadores de la necesidad imperiosa de abordar de
una vez con seriedad y firmeza el problema en toda su dimensión.
La demanda de radarización es una
constante que, no ha logrado concretarse en acciones diagramadas con una
dotación de recursos humanos y tecnológicos suficientes y aptos para la detección
de los vuelos.
El Operativo Escudo Norte, no cuenta
con datos que puedan dar sustento a la afirmación contenida en el decreto de
prórroga del mismo, vinculado a que "ha dado buenos resultados". En realidad, lo
que se sabe es que faltan radares, que funciona uno solo y que lo hace con un
horario preestablecido, lo que nos exime de mayores comentarios relacionados con
la eficacia del mismo.
En ese marco, la iniciativa que
presentamos pretende un abordaje integral, regulando diferentes aspectos que
ejecutándose en conjunto constituirán una herramienta eficaz.
El proyecto propone la declaración del
estado de emergencia en las fronteras del Noroeste argentino y del Noreste
argentino. Sabemos que actualmente son las zonas de mayor permeabilidad, en la
que existen una cantidad de pasos fronterizos clandestinos y en donde el tráfico
ilícito se ve reforzado por la cultura de la ilegalidad que se encuentra instalada
como estilo de vida en el lugar.
Las Jornadas sobre Narcotráfico
realizadas en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el día
19 de marzo del corriente año y las reuniones que mantuvimos en la provincia de
Salta, han sido contundentes.
En Salta, convocados por el Diputado
Biella y por una preocupación generalizada de la sociedad de esa provincia, un
grupo de legisladores radicales nos reunimos con integrantes de la Cámara
Federal y allí se nos informó a cerca de la falta de funcionamiento de los Radares
tridimensionales del llamado "Operativo Escudo Norte", de la escasez de los
mismos y del funcionamiento discontinuo del único que existe en Santiago del
Estero.
En la localidad de Orán nos reunimos
con funcionarios del Juzgado Federal quienes ratificaron los problemas ya
descriptos por sus pares de la Cámara Federal indicando como preocupante el
aumento de la violencia por delitos vinculados al narcotráfico. En los últimos
tiempos se decomisó la cantidad de quince mil kilos de cocaína.
Asimismo nos informó de ciudadanos
de procedencia colombiana con situación irregular de radicación, dedicados a la
actividad de prestamistas clandestinos.
En la oportunidad nos reunimos
también con distintas organizaciones de la sociedad civil, con periodistas y
referentes de las fuerzas de seguridad quienes evidenciaron los problemas y las
preocupaciones ya señaladas en la región.
Con tales antecedentes, el proyecto
incluye también la creación de un Tribunal con competencia en materia de
narcotráfico, para que, en la emergencia actual, pueda dedicarse a pleno a las
actuaciones de esta materia. Los miembros de la Cámara Federal de Salta nos
informaron que existen más de seis mil causas vinculadas al narcotráfico, muchas
de las cuales están a punto de prescribir por falta de infraestructura para
diligenciarlas y la carencia de instalaciones carcelarias para atender la
problemática, sumado a la carencia de recursos humanos suficientes.
Uno de los aspectos que contempla el
proyecto es la creación de tribunales con competencia en materia de narcotráfico y
delitos conexos. Esto significa la posibilidad de contar con una jurisdicción
específica, con infraestructura y recursos humanos capacitados para la atención de
esta problemática.
Actualmente en las provincias de
Salta y Jujuy funciona la Cámara Federal de Salta con una jurisdicción que
presenta la particularidad de tener una extensa frontera con Chile, Bolivia y
Paraguay. En la frontera existen pasos habilitados y, consecuentemente
controlados por las fuerzas de seguridad y pasos que no han sido habilitados como
tales y que en la clandestinidad sirven para el tráfico.
Además, hay que agregar que en
esa extensión no existen obstáculos naturales de deslinde, con lo cual esto
constituye un factor que facilita los delitos del tráfico por esas zonas.
El volumen de este tipo de delitos
es creciente y de ello dan cuenta los juzgados federales que funcionan bajo la
órbita de la Cámara Federal. Tienen miles de causas que desbordan las
capacidades propias de los organismos jurisdiccionales, impactando igualmente en
la lentitud de los procesos, y en un sistema carcelario prácticamente colapsado.
De acuerdo al mapa judicial
elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de
Salta es el Tribunal con tres jueces que más causas recibe en el país, con un
promedio anual de 848 causas, muy por encima de los promedios de otras
jurisdicciones con igual cantidad de magistrados. Esto sin dudas, obedece a su
ubicación geográfica lo que torna indispensable la puesta en marcha de los
juzgados y tribunales ya creados y aún no implementados y la creación de los
tribunales de Narcotráfico.
Otro punto abordado en el proyecto
es el de la radarización. Al respecto se elaboró un plan de radarización que no se
cumplió, luego se dictó el Decreto 1407/04 que establecía el Sistema de Vigilancia
aérea y que claramente no resulto eficaz tampoco a la hora de una vigilancia
integral y permanente. Es necesario entonces, en el marco de esta estrategia
integral que proponemos, abordar la radarización con la afectación de los recursos
tecnológicos, económicos y humanos que sean necesarios para instalar radares
técnicamente preparados para la detección de los vuelos que transitan de manera
clandestina por el espacio aéreo argentino, vulnerando nuestra soberanía nacional
y afectando la seguridad de nuestros ciudadanos.
Ahora bien, una vez detectadas las
aeronaves y declaradas hostiles, es necesario definir cuáles serán las acciones a
realizar. Y para esto, deben hacerse las previsiones que consolidarán la capacidad
defensiva del Estado Nacional y que operarán con la debida difusión e información
a los restantes países, como factor disuasorio que entendemos contribuirá de
manera decidida a disminuir los índices de este tipo de delitos.
Han sido reiteradas las denuncias de
pistas clandestinas en la zona del NOA y del NEA, como así también los vuelos
irregulares que atraviesan el espacio aéreo argentino, en lugares que se
encuentran en estado de indefensión por la ausencia de controles, la falta de
radares o el funcionamiento restringido de los mismos a ciertos horarios o lugares.
Uno de los principios en los que se
fundamenta el proyecto que presentamos es el del respeto de los derechos
humanos. Por tal motivo, las medidas de fuerza contra aeronaves declaradas
hostiles, reconocen una secuencia obligatoria e inexcusable de pasos sucesivos con
un despliegue de diferentes acciones que tienden a disuadir a la aeronave de
continuar su vuelo no autorizado.
Únicamente, luego de agotadas
todas las medidas de detección, de intervención y de persuasión, recién en esa
instancia y, con la debida autorización del presidente de la Nación, se podrán
adoptar medidas de fuerza habiendo entendido que la aeronave está
comprometiendo la defensa del territorio y la soberanía de nuestra Nación.
Al respecto son varios los países de
la región que cuentan con medidas de fuerza previstas para cumplir cuando las
aeronaves han hecho caso omiso de las restantes advertencias previas, entre ellos
Brasil.
Con relación al derribo de aviones,
constituye un tema largamente debatido. Ante todo no debemos olvidar que el
derecho posee un carácter instrumental y que por lo mismo debe ser una
herramienta para el logro del bien común. Aquí está en juego la seguridad de los
ciudadanos y tratándose de ese bien jurídico protegido son indispensables medidas
de acción directa que se adopten en casos y situaciones extremas, con el debido
resguardo y supervisión y después de haber fracasado todas las instancias previas.
En nuestra región, son varios los
países que han resuelto incluir en sus legislaciones acciones de derribo de las
aeronaves que hubieran sido declaradas hostiles y luego de haber agotado una
serie de medidas protocolizadas y estrictamente controladas en su aplicación.
Pero el control no puede limitarse solo
al espacio aéreo, por tal motivo hacemos previsiones en el proyecto estableciendo
un sistema y mecanismos articulados de vigilancia y control de las aguas
jurisdiccionales a través de la Prefectura y de la frontera seca a través de la
Gendarmería Nacional. Establecemos como norma la imposibilidad que quedará
vedada por ley a partir de este proyecto, de restar efectivos de las fuerzas de
seguridad de sus tareas habituales en el control de las fronteras para afectarlos a
otros destinos en detrimento de la seguridad del Estado y de los ciudadanos.
La denuncia anónima que habilitamos
a través del proyecto encuentra su fundamento en la cantidad de personas que
accidentalmente toman conocimiento de datos e información valiosa para avanzar
sobre la erradicación de estos delitos y que se encuentran cautivas del pánico de
hacer la denuncia ante la posibilidad de represalias.
Es por ello que entendemos que
promover el anonimato en la denuncia puede contribuir eficazmente a obtener
información necesaria y valiosa.
A título ejemplificativo señalamos que
en el mes de marzo de este año, en la provincia de San Juan se pudo detectar un
cargamento de 70,6 kg de marihuana y 15,9 kg de cocaína). La droga provenía de
Mendoza y sería trasladada a Chile a lomo de mula. La operación de detención fue
posible merced a un trabajo de seis meses de investigación que se originó a partir
de una denuncia anónima.
En definitiva, es imperioso y
constituye un desafío y un deber del actual contexto del país y del mundo, situarse
de una vez en el camino que nos permita trabajar coordinada y estratégicamente
en la lucha contra el narcotráfico. Nuestros ciudadanos están esperando acciones
concretas, voluntad política y capacidad de operar y gestionar un plan de acción
que le muestra al mundo, la irrenunciable decisión de la Argentina de proteger a
sus ciudadanos, su soberanía y la integridad de su territorio.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
DEFENSA NACIONAL |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI LUIS MARIO (A SUS ANTECEDENTES) |