PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4721-D-2015
Sumario: VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES. REGIMEN.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Regulación de venta de bebidas
energizantes
Artículo 1º.- OBJETO: Queda
prohibida en el territorio de la Nación la venta de bebidas energizantes y la
publicidad en torno a ellas, en aquellos lugares de esparcimiento nocturno que
estén autorizados al expendio de bebidas alcohólicas, a saber:
Bares.
Discotecas bailables.
Fiestas privadas.
Art. 2º.- DEFINICION: A los fines de
la presente ley se entenderá por "bebidas energizantes" aquellas bebidas no
alcohólicas definidas por el artículo 1º de la Disposición 6611/2000 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
Art. 3º.- SANCIONES: Las infracciones
a la presente ley serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación designada en
la presente.
Art. 4º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
de la Nación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen diversos países, como Francia,
Noruega y Dinamarca, donde se autoriza la venta de bebidas energizantes sólo en
farmacias. Mientras que en otros, como Argentina y Uruguay, se condiciona el
contenido de cafeína y taurina.
El alto contenido de cafeína que
poseen las bebidas denominadas energizantes, ha despertado la preocupación en
países de Europa, así como Argentina, Uruguay y México.
Tanto en Argentina como en Uruguay
se ha obligado por ley a los productores a bajar la cantidad de cafeína que poseen,
de 33 miligramos por 100 mililitros a solo un tope de 20 miligramos.
En México, este año se aprobó una
ley para limitar la venta de los productos a los menores de edad, al tiempo de
imponer altas multas económicas y sanciones como el cierre de los locales de
entretenimiento que no respeten la normativa. En los fundamentos de la misma,
sostiene que "Ocasiona niveles elevados de excitación a nivel celular y neuronal, y
su ingesta combinada provoca efectos nocivos en el organismo como arritmias
cardíacas y deshidratación, ocultando los efectos del alcohol".
En nuestro país, obran numerosos
antecedentes legislativos en el orden provincial, con idéntica axiología que el
presente proyecto, a Saber: LEY N. 2857 de la Provincia de Santa Cruz del año
2006, Ley 9821 de la Provincia de Entre Ríos, Ordenanza Municipal Nº 11.424-07
de la Ciudad de Santa Fe, Ordenanza Municipal Nº 3213/04 de la Ciudad de
Venado Tuerto.
Según cifras del Ministerio de Salud
bonaerense, las bebidas energizantes están presentes en más del 40% de las
intoxicaciones por alcohol que se dan en los jóvenes de 17 a 27 años, de clase
media y alta.
"El uso asociado de bebidas
energizantes y alcohol, cualquiera que sea la bebida alcohólica, lo que hace es
aumentar el riesgo de intoxicación, porque las energizantes contrarrestan los
efectos iniciales del alcohol, lo que permiten que la persona tome más", sostiene la
doctora Ana Girardelli, jefa del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños Sor
María Ludovica, de La Plata.
El efecto estimulante de la cafeína y
de otros ingredientes de estas bebidas, como el guaraná, demora la aparición de
síntomas como las náuseas, las alteraciones en el habla o el malestar general, que
indican que se ha bebido demasiado alcohol.
"Mezclar alcohol con bebidas
energizantes genera una sensación subjetiva de estar menos alcoholizado, por lo
que resulta en un mayor peligro de intoxicación alcohólica", advirtió la doctora
Mónica Katz, directora de la carrera de especialista en nutrición de la Universidad
Favaloro.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
solicito que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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