PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4668-D-2016
Sumario: CONSEJOS REGIONALES EJECUTIVOS NACIONALES PARA LA PREVENCION, ATENCION, OBSERVANCIA, TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE PERSONAS ADICTAS A LAS DROGAS Y DEMAS ESTUPEFACIENTES. CREACION EN LAS CIUDADES DE SANTA FE, ROSARIO, RECONQUISTA, VENADO TUERTO Y RAFAELA, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Artículo 1: Créanse en la Provincia de Santa Fe cinco (05) Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, con sedes en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Venado Tuerto y Rafaela.
Artículo 2: Los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación para personas con problemas de adicción, serán espacios regionales, donde participen como miembros de los mismos, representantes de los Estados Nacional, Provincial y Local, y de la Sociedad Civil a los fines de dar tratamiento integral a la problemática referida y serán solventados en recursos económicos por:
a) El Estado Nacional, donde el Poder Ejecutivo Nacional incluirá anualmente en el presupuesto nacional una partida destinada a los fines de esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la ley 23.737;
b) De los aportes que realicen la Provincia de Santa Fe y los Gobiernos locales partícipes; y
c) De las donaciones de entidades u organizaciones privadas.
Artículo 3: La cobertura profesional técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, será sostenida y supervisada por el Estado Nacional.
Artículo 4: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá coordinar con los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, la atención, tratamiento, recuperación y el programa de asistencia médica y profesional.
Artículo 5: Los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, podrán celebrar convenios de cooperación y/o capacitación con fundaciones u organizaciones privadas que tengan propósitos similares a los de la presente ley.
Artículo 6: Los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, tendrán como objetivo principal la atención, tratamiento y/o internación y la rehabilitación que garantice la recuperación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con o sin privación de libertad, para la reducción del riesgo o daños derivados del uso de drogas, así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y laboral.
Artículo 7: Las funciones de los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, serán:
a) Conformar un espacio regional, donde participen como miembros del mismo, representantes de los Estados Nacional, Provincial y Local, y de la Sociedad Civil a los fines de dar tratamiento integral a la problemática referida.
b) Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas, estupefacientes u otras formas de adicción; como así también a sus familiares, a fin de procurar el restablecimiento de la salud física y mental del enfermo.
c) Aplicar los tratamientos médicos que correspondan a las personas que presenten cuadros de adicción o droga dependencia.
d) Internación de las personas -cuya condición así lo requiera- para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados.
e) Aplicar ambulatoriamente -cuando corresponda- los tratamientos adecuados en dichas enfermedades.
f) Desarrollar actividades deportivas, talleres de oficio, actividades culturales, llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela y posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes, propiciando la reincorporación a las actividades del medio social.
g) Ejecutar programas en información y prevención sobre los peligros de las adicciones y la droga dependencia; especialmente en la juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social.
h) Promocionar la participación de la iniciativa privada en las actividades de los entes públicos especializados en prevención, tratamiento y reinserción social de adictos y droga dependientes.
i) Proveer albergue, alimentación y ropa a los pacientes cuya condición de abandono o desamparo así lo requiera.
j) Conformar Observatorios de la Droga dependencia.
Artículo 8°: Los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, tendrán facultad para facturar a las obras sociales, mutuales, prepagas, aseguradoras y toda entidad de servicios de salud, por los gastos realizados en pacientes beneficiarios.
Artículo 9°: El Estado Nacional deberá acordar con la Provincia de Santa Fe y ésta con las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Venado Tuerto y Rafaela, el lugar físico para las construcciones de las Sedes de los Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes, a los fines albergar a los pacientes objeto de la presente Ley y dar ejecutividad a los Consejos en su accionar.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá a reglamentar la presente en el término de 90 (noventa días) y a través de los órganos públicos pertinentes.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Demás está ahondar y dar fundamentos sobre el avance y agravamiento de la problemática de la droga y el narcotráfico en la provincia de Santa Fe, peor aún caer en dimensionar el verdadero número de personas, familias y hasta barrios enteros víctimas de este flagelo.
Los grandes aglomerados urbanos de las áreas metropolitanas de las ciudades de Rosario o de Santa fe, dan sobradas muestras de dónde se ha llegado en la actualidad. La violencia generalizada, crímenes, ajustes de cuentas, destrucción familiar, hechos diarios dentro del ámbito escolar desde el nivel primario, violencia de género, etc, nos hablan claramente del poder destructor no sólo al individuo sino a al sistema social en su conjunto.
Y no sólo alcanza con modificar la legislación penal para actualizar los mecanismos jurídicos que desalienten la comisión criminal de delitos relacionados a este flagelo, de lo cual estoy convencido, sino extender la mano inclusiva del Estado a las verdaderas víctimas de esta compleja red y trama mortífera.
Y es por ello que planteo aquí, en este recinto, el que trata ni más ni menos los asuntos públicos de los ciudadanos, esta iniciativa que llevará cobertura a cientos de personas y a sus familias en una de las provincias argentinas de mayor rango en esta crítica problemática social.
La ley Nacional 26.657, en su artículo 4, dispone que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, y las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud y es claro que en la provincia de Santa Fe, no se encuentran habilitadas entidades, de carácter público, prestadoras de este servicio en el número exigido para el tratamiento contra las adicciones, lo que hace que las familias con disponibilidad económica puedan encontrar cobertura en centros privados y pagos y el resto, terminando en el oscuro destino prefijado.
El Estado debe garantizar a la comunidad la posibilidad de salir de este flagelo, particularmente a niños y adolescentes, que provoca la corrosión social y atenta contra su propia integridad, y sabemos que en la actualidad los niveles de consumo aumentan estrepitosamente, con el agravamiento de la diversidad en la oferta de estupefacientes y su facilidad tanto para la producción y su posterior venta.
El Estado Nacional, debe generar una verdadera política de Estado, y constituir estos Consejos Regionales Ejecutivos Nacionales para la prevención, atención, observancia, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes no solo en la prevención, sino también en el tratamiento, y/o internación de aquellas personas adictas, para lograr de ese modo su rehabilitación y reinserción social, asimismo, el hecho de la participación en su conformación de representantes de la Sociedad Civil y de los Estados Nacional, Provincial y Local, darán enfoques ejecutivos regionales para el mejor abordaje integral, y sumado a los Observatorios, se tendrán mecanismos proyectivos, planificados y concretos en la materia.
Este asunto, la problemática del narcotráfico y las víctimas de su accionar, es lo que me ha volcado a la participación activa de la política, he visto su tragedia, he estudiado probables soluciones, he tomado experiencias y conocimientos de otras naciones, he sabido escuchar e interpretar el reclamo de la gente, por ello, presento este proyecto de Ley, trasladando, desde los actores involucrados a este Congreso de la Nación Argentina, la presente iniciativa.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ley-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0502-D-18 |