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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4655-D-2011

Sumario: PROHIBICION A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIALES PARA PERSONAS ENFERMAS DE OBESIDAD.

Fecha: 15/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
Artículo 1º- Queda prohibido que las empresas de transporte público de pasajeros establezcan tarifas de mayor valor a personas enfermas de obesidad.
Artículo 2º - Queda entendido por trasporte público, a toda empresa de gestión privada, oficial o de administración mixta, que realice trasporte de personas. La presente norma alcanza a aeronaves, trasporte terrestre y fluviales con recorridos de corta, media y larga distancia.
Articulo 3º - La presente ley será presentada ante el MERCOSUR para establecer igual criterio ante los países de integración regional en búsqueda de una acción conjunta en el trato igualitario de las personas.
Artículo 4º - De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad de trato de las personas enfermas de obesidad y cuyo índice de masa corporal exija lugares o espacios especiales para el uso del transporte público de pasajeros.
Esta honorable cámara de diputados hace solo pocos días votó, en general con algunas observaciones, una ley que hace muchos años viene esperando las personas que padecen de obesidad mórbida, ley que contempla a dicho estado como un problema de salud y que abre el acceso a la cobertura social y al tratamiento integral del problema desde lo sanitario y que en poco tiempo será una realidad para todos.
Sin embargo existen muchos temas pendientes, en cuanto a integración social que sufre la persona con obesidad, lo hemos escuchado hace poco en el recinto y el relato siempre apunta a la discriminación. Un problema cultural impuesto por las modas, el falso concepto de la estética y la alabanza de cierta belleza esteriotipada por los medios de comunicación masivo que se torna en un problema más de la modernidad.
Pero el problema al que apunta este proyecto es especifico e intenta coadyuvar al hace poco votado, de forma que se facilite y no se discrimine el trasporte de las personas obesas.
Desde el pensamiento o el sentido común, se conoce que la persona con obesidad tiende a usar más el trasporte público de pasajeros, y la razón básica es el cansancio que produce el movilizarse normalmente con sobre peso o un peso no adecuado a la contextura ósea, mas a otras patologías que se presentan en el ser obeso y que también influyen para el normal desenvolvimiento cotidiano.
Desde esta ley se intenta que el Estado garantice adecuadamente la no discriminación del usuario de trasporte público que presente esta enfermedad. Hasta tanto todos los trasportes públicos presenten condiciones especiales para las personas que necesiten mayor espacio para su ubicación, producto de su mayor índice de masa corporal.
Podría citar muchos casos de personas obesas que deben verse expuesto a una serie de problemas, asimilados como vergüenzas, a la hora de acceder a un pasaje de avión, donde las aerolíneas reclaman que el cliente abone dos lugares ya que su estructura física impediría vender el asiento contiguo, o en los trasportes de colectivos donde las quejas son innumerables a la hora de que un obeso debe ubicarse.
En la actualidad en nuestro país, una persona que supere los 130 Kg., debe pagar dos asientos, la información surge de realidad y a partir de una consulta efectuada por nuestro despacho al servicio de ventas de Aerolíneas Argentina, otra consulta telefónica realizada a una agencia de turismo, de la provincia de Tierra del Fuego, nos respondió que la persona debía abonar 2 ticket o boletos, quien hizo la encuesta pidió saber si tenia algún descuento por ser un pasajero obligado a comprar 2 pasajes, a lo que la operadora de la agencia contesto que no.
Si cualquiera de nosotros pudiera ponerse en el lugar de un obeso mórbido, debería pensar lo que significaría viajar en transporte terrestre desde Buenos Aires a Tierra del Fuego, más de 3000 Km. de distancia, aunque en colectivo también se tiene el problema del doble asiento. Otra alternativa seria pensar cuanto nos costaría si sufriéramos dicha enfermedad y debiéramos pagar dos boletos en avión a un precio normal de $ 546 cada uno, o sea un total de $ 1.092 por dos asientos, siendo el importe por un tramo ida y vuelta tarifa normal. $1085, si este valor se multiplica por dos el importe total seria de $ 2.170, para un enfermo de obesidad mórbida en los casos en que su peso estuviera alrededor de 130 kgs. O a simple vista ocupara dos lugares.
Cabe señalar que nuestro país no es el único que presenta esta exigencia, en eso estamos en igualdad de condicione con muchos otros. Por lo que sería apropiado, que los países que han acordado una integración económica regional, también adhirieran a esta ley, como es el caso específico de los países integrados al MERCOSUR.
Considero que este honorable cuerpo de Diputados entenderá las razones planteadas y evitará que este tema sea uno más en la agenda de lo pendiente y permitirá así, que este grupo de personas empiece a ser tratada en igualdad de condiciones en cuanto a derechos que asisten al resto de los ciudadanos.
De esta manera estaremos contribuyendo a que las personas con necesidad de tratamientos fuera de sus provincias, como es el caso de las provincias alejadas de los centros de tratamientos de alta complejidad, tengan la posibilidad garantizada de acceder a las empresas aeronavales sin pagar mayores costos que el establecido convencionalmente como tarifa normal. También será una erogación menor a las obras sociales que deban derivar a personas obesas en este u otro tipo de transporte, hasta tanto las empresas de trasporte cuenten con lugares especiales para atender este tipo de demandas y por otro lado no es menor pensar en el aporte de la ley al evitar la discriminación y promover el beneficio económico de este grupo de personas, que a partir de la existencia de la misma no deberán privarse de viajes de placer por el elevado costo de los trasportes públicos de pasajeros, sobre todo los aéreos y de larga distancia, siendo la presente ley un aporte sustancial a la calidad de vida de este grupo personas.
En síntesis, las consideraciones precedentes han señalado el aporte a la no discriminación en el trasporte público y a la igualdad en carácter de usuarios que tienen los obesos.
Se ha indicado también, las ventajas económicas para aquellos que presentan necesidades sanitarias de derivación y que viven en ciudades alejadas de centros de atención hospitalaria compleja, para cualquier patología.
Que la ley permitiría poner en igualdad de condiciones a los usuarios y consumidores de turismo.
Y por último su presentación ante el MERCOSUR.
Considerando la oportunidad y razones presentada, solicito al resto de mis pares acompañen el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA