PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4542-D-2019
Sumario: ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION CIENTIFICA SOBRE CONSUMO DE DROGAS. CREACION.
Fecha: 26/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Ley de accesibilidad de la información científica sobre consumo de drogas
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso público, abierto y gratuito a datos científicos obtenidos a través de investigaciones realizadas con financiamiento total o parcial del Estado Nacional, respecto al uso, abuso o dependencia del consumo de sustancias por parte de la población.
Artículo 2. Sobre el acceso público. La accesibilidad pública, abierta y gratuita prevista en el Art. 1 de la presente ley supone la libre disposición de los datos primarios relevados. Éstos deben ser puestos a disposición para su divulgación en formato abierto, estructurados e interoperables y susceptible de consulta, procesamiento analítico y reutilización. Asimismo, comprende la libre disposición de las características técnicas del diseño metodológico de investigaciones científicas sobre uso, abuso o dependencia del consumo de sustancias por parte de la población.
Artículo 3. Sobre los destinatarios de la presente ley. Toda persona humana o jurídica podrá requerir el acceso previsto en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4. Protección de la información. Cualquier publicación que resultare, parcial o completamente, del procedimiento establecido en la presente ley, deberá referir explícitamente la precisión sobre la información provista por la investigación de origen y los autores de la misma.
Artículo 5. Se deberá asegurar, en todos los datos de carácter científico divulgados en los términos de la presente ley, así como en toda publicación derivada parcial o completamente de ellos, el derecho a la privacidad de las unidades de observación y/o análisis, así como el secreto estadístico dispuesto por la Ley 17.622, sus modificatorias, y las disposiciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos N° 11/88 y N° 176/99.
Artículo 6. Sobre la autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7. Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación de la presente ley las siguientes:
a. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar lo que establece la presente norma en sus Artículos 1 a 5.
b. Llevar registro público de los solicitantes del acceso público a investigaciones, por esta ley establecido.
c. Controlar el cumplimiento de lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la presente ley.
d. Ante incumplimiento de los Artículos 4 y 5 de la presente ley será la autoridad de aplicación la encargada de aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 8. La autoridad de aplicación podrá denegar el acceso a datos de investigaciones científicas sobre uso, abuso o dependencia de sustancias por parte de la población sólo bajo razón de seguridad pública, debidamente fundamentada.
Artículo 9. Sanciones. La autoridad de aplicación sancionará a quien incurra en el incumplimiento de lo previsto por los Artículos 2, 4 y 5 de la presente ley. Los procedimientos para la sanción administrativa de este incumplimiento serán fijados por el Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente ley.
Artículo 10. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días posteriores a su sanción.
Artículo 11. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia de legislar en materia de “datos abiertos” es resultante de la recomendación de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial, entre otros, al respecto, con el objetivo de promover el avance de la ciencia con perspectiva de optimización de recursos y con el objetivo de alentar el diseño de políticas públicas fundadas en evidencia científica que resulten efectivas, eficientes y oportunas.
Argentina, desde 2016, cuenta con el “Plan Apertura de Datos”, creado por Decreto 117/2016. A través del mismo se instruye a los organismos del Poder Ejecutivo a identificar bases de datos referentes a investigaciones científicas y publicarlas en el Portal Nacional de Datos Públicos.
No obstante, no es una práctica habitual en la temática específica del uso, abuso y dependencia de sustancias. A la actualidad, no resulta posible acceder a datos referentes a estudios realizados por SEDRONAR. Tampoco a las que son producto del trabajo del Observatorio Argentino de Drogas.
En este contexto, considerando que nuestro país destina fondos públicos a investigaciones en materia de consumo de drogas, nuevos patrones de consumo y detección de nuevas sustancias psicoactivas y el rol fundamental de la información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la proyección y ejecución de políticas públicas que considero pertinente la sanción de este proyecto de ley.
Los datos abiertos, según se señala en la Carta Internacional de Datos Abiertos por la Ciudad de Buenos Aires de nuestro país y otras naciones del mundo, permiten identificar desafíos sociales y monitorear metas de desarrollo, como mejorar las iniciativas de carácter público orientadas al abordaje interdisciplinario de problemáticas sociales, en este caso, la de consumos problemáticos de sustancias.
Así, contar con datos abiertos permite a gobiernos, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado tomar mejores decisiones informadas. A la vez alientan el desarrollo de nuevos hallazgos e ideas innovadoras que generen beneficios sociales y económicos.
Los datos abiertos son una herramienta poderosa con el potencial de reducir las asimetrías que genera el manejo desigual de información y transformar al Estado en un actor protagónico en este sentido.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASSINERIO, PAULO LEONARDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
VIGO, ALEJANDRA MARIA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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