PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4481-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (LEY 26045): MODIFICACIONES, SOBRE TRASLADO A LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Artículo 1: Trasládese a la órbita
del Ministerio de Seguridad de la Nación, específicamente a la Subsecretaría de
Lucha contra el Narcotráfico, el Registro Nacional de Precursores
Químicos.
Artículo 2: Modifíquese el artículo
1 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, " Artículo
1: Crease el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo
44 de la Ley 23.737, el que estará en la órbita de la Subsecretaría de Lucha
contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de Seguridad de la
Nación"
Artículo 3: Modifíquese el artículo
8 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo
8: Los personas físicas o de existencia ideal y en general todas aquellos que
bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar,
transportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones,
inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Subsecretaria de Lucha
contra el Narcotráfico.
Esta inscripción será tenida como
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Artículo 4: Modifíquese el artículo
9 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
9: Las características analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la
presente ley, los procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis
y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia,
mermas y destinos de subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a
la reglamentación que establezca la Subsecretaría de Lucha contra el
Narcotráfico".
Artículo 5: Modifíquese el artículo
11 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
11: La Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico, como autoridad de
aplicación del artículo 44 de la Ley 23.737 y de la presente, estará facultada
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo".
Artículo 6: Modifíquese el artículo
13 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo
13: La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico es autoridad competente
para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los
casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella
o en sus reglamentaciones. En caso que la autoridad de aplicación considerase
la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente,
girándole las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas".
Artículo 7: Modifíquese el artículo
14 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo
14: Las sanciones que aplicara la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico
serán las siguientes
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación
de la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la
reglamentación establezca
c) Multa de diez mil pesos ($
10.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000) .
d) Suspensión de la inscripción en
el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.
e) Cancelación definitiva de la
inscripción en el Registro Nacional".
Artículo 8: Modifíquese el artículo
16 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
16: Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán
apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
El recurso deberá interponerse
fundado ante la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, dentro de los
diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá
por consentida.
Las actuaciones se elevarán a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que
resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo
salvo disposición en contrario de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Por razones
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en
resguardo de terceros, podrá concederse con efecto suspensivo".
Artículo 9: Sustitúyase el artículo
18 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo
18: Las multas previstas en la presente ley sólo o podrán destinarse a solventar
el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones
establecidas en la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y
el tratamiento establecidos en la Ley Nº 23.737. Dichas medidas podrán ser
aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u
organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, conforme lo establezca la reglamentación".
Artículo 10: Sustitúyase el artículo
19 de la Ley 26.045, el quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 19:
El Poder Ejecutivo nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales
aspectos específicos de la ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o
convenios que se celebrarán en cada caso, cuyo contenido se conformará a las
circunstancias propias de cada provincia.
Asimismo, la Subsecretaría de
Lucha contra el Narcotráfico podrá delegar las funciones del artículo 12 de la
presente ley en representaciones con competencia territorial.
En estos casos, las sanciones
aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar".
Artículo 11: Sustitúyase el artículo
21 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera, "Artículo
21: La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico deberá publicar, al menos
una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro Nacional de
Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD).
Idéntica publicación deberá
realizar sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido
por el decreto Nº 1168/96.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este proyecto venimos a
proponer el traslado del Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre) a
la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación más específicamente a la
recientemente creada Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico.
Como ya hemos expresado otras
veces, en los últimos años han sido muchos los acontecimientos que involucran
la presencia del tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país, dejando en
evidencia la vulnerabilidad de la Argentina en materia de lucha y control del
narcotráfico.
Nos encontramos ante una
situación en la cual el Gobierno Nacional no sólo elude sus responsabilidades a
la hora de poner en vigencia la reglamentación adecuada para hacer efectivas
sus facultades, sino que además es incapaz de garantizar cuestiones tan
elementales como la seguridad de las fronteras y brindar atención de salud a
quienes padecen los efectos del consumo de drogas.
Teniendo en cuenta la Resolución
Conjunta Nº 932, 2529 y 851/ 2008 y la Disposición Nº 4712 de A.N.M.A.T y
respetando los considerandos de cada una de estas herramientas legales,
resulta evidente que existe conciencia desde el Gobierno Nacional sobre el
incremento que ha tenido la importación a nuestro país de sustancias como la
efedrina y la pseudoefedrina, destinadas no sólo a la producción lícita de
medicamentos, sino también al uso ilícito para la elaboración de sustancias
prohibidas. No obstante, el reconocimiento del problema no se tradujo en
ningún tipo de acciones para la solución de este diagnóstico tan grave. Las
autoridades no están cumpliendo con sus obligaciones
para con la sociedad, al no
responder en su función de controlar el desvío de los precursores químicos a la
producción de drogas ilícitas.
Según se explicó en su
oportunidad, por medio del decreto 48/ 2014, el Poder Ejecutivo trasladó al
ámbito del Ministerio de Seguridad la coordinación de las acciones que estén
referidas a la lucha contra el narcotráfico que hasta ese momento formaban
parte de las atribuciones de la Sedronar.
A partir del mencionado decreto el
Poder Ejecutivo entiende que resulta conveniente diferenciar entre políticas de
salud pública e inclusión social destinadas a la prevención y asistencia a las
adicciones y los consumos problemáticos, de las políticas represivas orientadas
a combatir el tráfico de estupefacientes, el crimen organizado y las economías
delictivas. Buscando de esa manera separar una cuestión social de una delictiva
en los distintos estamentos del estado y a partir de ello lograr una mayor
eficacia tanto en la prevención y asistencia de las adicciones como en la lucha
contra el narcotráfico, algo en lo que conceptualmente coincidimos.
Y siguiendo este razonamiento,
creemos que dejar al Registro Nacional de Precursores Químicos en la órbita de
la Sedronar que por lo dicho anteriormente estará más vinculada a la
prevención y asistencia, es otra forma de seguir eludiendo la responsabilidad de
la fiscalización de sustancias que en muchos casos se utilizan para la
producción de drogas ilícitas.
Por ello pensamos que además de
insistir con la postergada reglamentación de la ley 26.045 creemos que el
Rempre debe estar en la órbita del Ministerio de Seguridad ya que es una
problemática muy vinculado con problemas relacionados con los delitos de
tráfico de estupefacientes y economías delictivas.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |