PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4424-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto de Creación del Programa
de Emergencia Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación el Programa de Emergencia Nacional para la Prevención
y el Tratamiento de las Adicciones.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Salud
deberá coordinar sus acciones con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaria de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Centro
Nacional de Reeducación Social, Universidades Nacionales, las máximas autoridades
competentes en políticas de salud y drogas de las Provincias y la Ciudad de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos del programa
son la prevención, el tratamiento y recuperación de las patologías adictivas, la reducción
de la demanda y la creación y fortalecimiento de conductas individuales de rechazo al
consumo de drogas.
Los principios rectores del programa son la
participación y concientización social, la consideración de la evidencia científica, el
abordaje multidisciplinario, la integralidad, y la equidad.
Así como la implementación intensiva y
sostenida en el tiempo de programas de prevención primaria, secundaria y terciaria en
materia de adicciones, tanto dirigidos a la población en general, como focalizados en
grupos de riesgo.
PREVENCIÓN
ARTÍCULO 4º: Se denomina prevención a
las acciones tendientes a desarrollar una conciencia individual y social sobre los
problemas sanitarios y sociales que ocasionan el consumo de drogas, así como al
desarrollo de capacidades individuales de rechazo a la oferta de drogas.
La prevención en materia de adicciones se
concreta a través de estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Salud
coordinará con las autoridades mencionadas en el Artículo 2º, según sus competencias,
las siguientes acciones:
a) Creación de Equipos Multidisciplinarios
encargados de diagramar y controlar la ejecución de las estrategias de prevención.
b) Implementación de estrategias de
prevención primaria, dirigidas a población joven que aún no ha tenido experiencia con
drogas, tendiente a generar conductas de rechazo hacia las mismas.
c) Implementación de estrategias de
prevención secundaria, dirigidas a población que ya ha tenido un primer contacto con
drogas, tendiente a evitar el consumo problemático.
d) Implementación de estrategias de
prevención terciaria, dirigidas a población que consume drogas, tendiente a insertarlos en
tratamientos de recuperación y asistencia, para evitar los daños a la salud asociados y a
que se profundice el cuadro de consumo.
e) Intensificación de los estudios
cuantitativos y cualitativos llevados a cabo por el Observatorio Argentino de Drogas a los
efectos de establecer las causas que inciden en el consumo, métodos de consumo, tipo
de droga, zonas de consumo, riesgos epidemiológicos y todo otro indicador que la
Autoridad de Aplicación decida.
f) Campaña Nacional de Información,
Sensibilización y Concientización Social de los efectos nocivos que producen en la salud
el uso de drogas. La información suministrada a la población deberá ser veraz y
establecida científicamente.
g) Capacitación gratuita para familiares
de consumidores y vecinos de zonas de mayor incidencia del consumo de drogas, para
que participen en políticas de contención y promoción de actividades recreativas
culturales y deportivas para niños, adolescentes y jóvenes. Incluirá orientación sobre
servicios de salud y sus derechos.
h) Información destinada a familiares y
amigos de adictos a efectos de detectar, manejar y evitar la codependencia.
i) Direccionamiento de planes sociales,
emprendimientos productivos y becas de estudio hacia zonas caracterizadas como de
mayor riesgo.
j) Creación de espacios educativos,
recreativos, deportivos y culturales próximos y/o insertos, a las zonas sensibles al
consumo de drogas.
k) Diseño de campañas de información
en las zonas más sensibles al consumo de drogas en coordinación con municipios y
ONGs.
TRATAMIENTO Y ASISTENCIA
ARTÍCULO 6º: Se denomina tratamiento y
asistencia a las acciones terapéuticas y de intervención socio-sanitaria que tienen por
objeto mejorar el estado de salud psicofísica de los consumidores de drogas,
promoviendo el abandono de su consumo y acompañándolos en el proceso terapéutico
de recuperación. Deberá contemplarse las necesidades y circunstancias sociales,
culturales y económicas de cada paciente, integrando a su familia al proceso terapéutico
de recuperación, evitando su estigmatización y minimizando los casos de
judicialización.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Salud
coordinará con las autoridades mencionadas en el Artículo 2º, según sus competencias,
las siguientes acciones:
a) Política de intervenciones socio -
sanitarias proactivas y en el territorio.
b) Evitar la estigmatización del
consumidor de drogas.
c) Exigir y controlar el fiel cumplimiento
de las leyes 24.455 y 24.788 por parte de las Obras Sociales y Entidades de Medicina
Prepaga, en los aspectos pertinentes a la presente Ley, sancionando duramente los
incumplimientos y dilaciones.
d) Tratamientos terapéuticos e
interdisciplinarios de recuperación de las adicciones gratuitos para aquellas personas que
no cuenten con cobertura de obra social o medicina prepaga.
e) Análisis, tratamiento terapéutico y
medicación gratuita contra las enfermedades asociadas al consumo.
f) Tratamiento terapéutico y contención
psicológica gratuita a las familias de los consumidores de drogas.
g) La Autoridad de Aplicación deberá
proveer los medios necesarios a las personas que no puedan concurrir a los efectores de
salud o centro en el cual se cumpla en parte o de forma total el tratamiento, por
cuestiones físicas o económicas, con el objetivo de asegurar el acceso a la prestación.
Esta asistencia será extensiva a los familiares que acompañen y asisten al paciente en el
proceso terapéutico.
h) Priorizar las estrategias de tratamiento
en la familia, incluyéndola en el proceso terapéutico.
i) Implementar mecanismos adecuados
para atender cuadros de adicción que manifiesten grave deterioro psicofísico y resulten
en un peligro para el enfermo o para terceros. En estos casos, respetando todas las
garantías constitucionales, se permitirá a los familiares o al Estado acceder en forma
rápida y eficiente a los institutos de la protección de personas y curatela, cuando la
gravedad de la adicción a juicio del profesional médico así lo requiera, como única forma
de detener el proceso de deterioro psicofísico del enfermo.
j) Implementar similares medidas a las
propuestas en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales, a los efectos
de ofrecer tratamiento terapéutico a los consumidores de drogas que están privados de
su libertad, indistintamente de su situación procesal.
k) Los efectores de salud pertenecientes
al sistema público deberán contar con servicios de emergencia y personal capacitado
para atender casos de intoxicación por drogas, así como de protocolos de actuación
estandarizados.
l) La Autoridad de Aplicación en
coordinación con Universidades Nacionales diseñaran un programa de capitación
permanente y gratuita para profesionales y técnicos en prevención.
m) La calidad de las prestaciones, tanto
del sistema público como del privado, deberá ser auditada de manera periódica por la
Autoridad de Aplicación.
n) La Autoridad de Aplicación en
coordinación con las autoridades provinciales controlara la calidad de los servicios
ofrecidos por los efectores del sistema de salud privado que participen y colaboren con
los objetivos de la presente, exigiendo que las terapéuticas implementadas respeten
criterios científicos, y abonando sus servicios en tiempo y forma.
o) La Autoridad de Aplicación en
coordinación con el Ministerios de Acción Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, y
sus homólogos provinciales, direccionarán el otorgamiento de subsidios para
emprendimientos productivos, capacitaciones, y/o becas de estudio destinados a los
pacientes en tratamiento y/o post - tratamiento.
p) Implementación de acciones de
reducción de daños a través de intervenciones focalizadas en poblaciones de riesgo no
abordables por otros medios.
q) Elección del personal especializado a
través de concurso público de oposición y antecedentes.
ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación
establecerá en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Centros de Atención Interdisciplinarios destinados a prestar atención socio-
sanitaria a personas consumidoras de drogas. Estos centros contarán con las
prestaciones adecuadas para ofrecer su servicio y canalizar a los pacientes a los
programas y/o tratamientos adecuados a cada caso. Deberán contar además con la
infraestructura necesaria para casos de emergencias médicas y poder efectuar
derivaciones.
ARTÍCULO 9º: Los Centros de Atención
Interdisciplinaria deberán instalarse en zonas sensibles al consumo de drogas,
priorizando las de escasos recursos socioeconómicos.
ARTÍCULO 10º: Los Centros de Atención
Interdisciplinaria, a través de efectores de salud capacitados a tal efecto, realizaran
intervenciones socio-sanitarias de prevención y concientización en conjunto con
miembros de la comunidad.
ARTÍCULO 11º: La Nación asistirá técnica
y financieramente a las jurisdicciones con mayor incidencia en la problemática, para la
conformación de equipos interdisciplinarios especializados e instalación de infraestructura
en todos los centros de salud y hospitales públicos de la zona.
ARTÍCULO 12º: Los efectores de salud
podrán desarrollar acciones de reducción de daños como parte de su abordaje cuando
esta estrategia de intervención sea considerada adecuada.
ARTÍCULO 13º: Las acciones de
reducción de daño son aquellas que tienen por objetivo la corrección terapéutica de los
problemas de adicción a las drogas y la minimización de los daños a la salud asociados a
su consumo, propendiendo a que el consumidor se acerque al sistema sanitario para su
atención general y posterior derivación e inclusión en el sistema sanitario formal.
Estas acciones serán llevadas a cabo por
efectores de salud y socio-sanitarios capacitados, y podrán ser:
a) "Centros de Contención Social",
locaciones físicas destinadas a intervenciones socio-sanitarias de contención, dirigidas
por equipos multidisciplinarios, ubicadas en proximidad a zonas marginales de alto
consumo de drogas. En estos centros se atenderán las carencias inmediatas de:
alimentación, higiene corporal, vestimenta, descanso, etc. Se ofrecerá atención sanitaria,
información y orientación de recursos sociales, asesoría jurídica o laboral, suministro de
preservativos y derivación sanitaria.
b) "Unidades Móviles de
Emergencia Social" (vehículos, locaciones prefabricadas móviles, etc.), dirigidas por
equipos multidisciplinarios, ubicados in situ actúan directamente en poblaciones que no
acuden a los centros de tratamiento y que tienen condiciones de muy alta marginalidad.
c) Programas focalizados para prevenir el
contagio de enfermedades como el V.I.H o Hepatitis tipo B o C por el hábito de compartir
jeringas.
d) Programas focalizados sobre
consumidores activos.
En los casos precitados, y a los efectos de
lograr los objetivos de esta estrategia de intervención socio-sanitaria, las fuerzas de
seguridad se abstendrán de perseguir a los consumidores de drogas en las proximidades
de estos centros, sin perjuicio de aquellas acciones dirigidas exclusivamente a la
reducción de la oferta.
ARTÍCULO 14º: El Estado Nacional
promoverá la creación, en cada una de las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de Centros Sanitarios Especializados en el Tratamiento de
Enfermos Duales. A tal efecto dispondrá de una partida especial destinada a solventar los
gastos que demande la construcción y/o refuncionalización de edificaciones preexistentes
destinadas a cumplir con este objetivo en el término de doce (12) meses a partir de la
sanción de la presente.
ARTÍCULO 15º: La ejecución de las obras
de infraestructura y la adquisición de los bienes y servicios que demande el presente
programa quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, quien podrá firmar convenios
según los criterios de eficiencia, eficacia y economía que el programa requiera. Deberán
respetarse las normas de contrataciones que aseguren la transparencia. El control de la
ejecución del gasto quedará a cargo de la Auditoria General de la Nación.
ARTÍCULO 16º: Las erogaciones que
demande este Programa serán solventados de manera inmediata por el Gobierno
Nacional, incluyendo partidas que requieran las Universidades Nacionales. El control de
la ejecución será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.
SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 17°: La seguridad ciudadana
contempla acciones que tienden a reducir las consecuencias sociales de la fabricación,
venta y distribución de drogas y las tendientes a su subsanación.
ARTICULO 18°: Crease dentro del ámbito
de los efectores de salud y establecimientos escolares un ámbito de recepción de datos
sobre fabricación, venta y distribución de drogas, totalmente independiente de los
equipos asistenciales.
ARTICULO 19°: El aporte de datos será
anónimo y voluntario pudiendo realizarse de cualquier modo. La autoridad de aplicación
no podrá poner limitaciones de orden administrativo, formal o requerir a las personas la
presentación de pruebas. En ningún caso se podrá recabar información de las instancias
de tratamiento, las que se encuentran protegidas por el debido secreto profesional.
ARTICULO 20°: Los datos recolectados
deberán ser remitidos de forma inmediata a la autoridad de aplicación a fin de que ésta al
órgano judicial y administrativo competente.
ARTICULO 21°: La autoridad de
aplicación por vía de reglamentación deberá conformar los equipos de profesionales
necesarios para la recepción de los datos y su procesamiento.
ARTÍCULO 22º: En el término de seis (6)
meses desde la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá instalar los
"Centros de Contención Social" y las "Unidades Móviles de Emergencia Social", en las
zonas en donde se haya detectado una mayor problemática en el consumo de drogas,
privilegiándose aquellas de menores recursos socioeconómicos.
ARTÍCULO 23º: Autorícese al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones presupuestarias que demande la puesta
en funcionamiento del presente programa.
ARTÍCULO 24º: Esta Ley será
reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos luego de su promulgación.
ARTICULO 25°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todos los datos estadísticos disponibles,
nacionales e internacionales, indican que en nuestro país se manifiesta un consumo
creciente de drogas legales (alcohol, tabaco, medicamentos) e ilegales (clorhidrato de
cocaína, marihuana, pasta base de cocaína, drogas de diseño).
Publicado en febrero de 2009,
el Informe de la JIFE 2008 (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes)
organismo dependiente de las Organización de las Naciones Unidas, el cual presenta
todos los años su Informe ante el Consejo Económico y Social, en su última presentación
hizo público los siguientes datos sobre nuestro país: "La Argentina, el Brasil y los Estados
Unidos (en ese orden) siguen siendo los países con el más alto nivel de consumo
calculado per cápita de estimulantes de la Lista IV" (1) (Fármacos psicotrópicos, ya sea
antidepresivos o psicoestimulantes)
"El primer estudio comparativo
sobre el uso indebido de drogas en seis países de América del Sur mostró que la
prevalencia media del consumo de cocaína durante el año anterior era allí del 1,4%, lo
que equivale al 0,3% más que el promedio mundial. Los porcentajes iban del 0,1% al
2,7%. El mayor correspondió a la Argentina" (2)
"La edad más temprana de
iniciación en el consumo de cocaína en los países estudiados se registró en la Argentina:
en ese país el 25% de los consumidores de cocaína tienen 16 años de edad como
máximo. En la Argentina, el Ecuador y el Perú, del 42% al 46% de los consumidores de
cocaína mostraban signos de drogodependencia." (3)
"Varios países de la región
meridional de América del Sur que anteriormente eran utilizados como zonas de tránsito
por los narcotraficantes se han venido utilizando cada vez más para la elaboración de
drogas y eso ha dado lugar al aumento de la oferta de derivados semirrefinados de la
cocaína de muy bajo costo, por ejemplo, cocaína base y pasta de coca, en los mercados
locales. Se han registrado cambios en las modalidades de consumo, entre otras cosas, el
uso creciente de paco (pasta de coca), por ejemplo, en la Argentina, el Brasil, Chile y el
Uruguay." (4)
Desde un año antes, en el Informe JIFE 2007
podía leerse:
"La edad a la que se comienza
a consumir drogas disminuyó en algunos países de América del Sur, entre ellos la
Argentina y el Brasil. En la Argentina, el consumo de "paco" (pasta de coca), forma de
cocaína sumamente adictiva, ha aumentado de manera considerable durante los dos
últimos años. Suelen consumir esa sustancia los jóvenes, incluso niños de ocho o nueve
años de edad, de los barrios pobres de Buenos Aires." (5)
Se suman a estos datos los aportados por el
Observatorio Argentino de Drogas, organismo dependiente de la Sedronar, a través de la
Tercer Encuesta Nacional de Estudiantes de Enseñanza Media 2007 (último dato
disponibles)
Consumo de alcohol y tabaco
- Entre los estudiantes de
13 a 17 años de todo el país, las sustancias de mayor consumo son las bebidas
alcohólicas y el tabaco. Alrededor del 60% tomaron alguna bebida alcohólica en el último
mes y un 21.9% fumaron. La edad de inicio en el consumo de tabaco y alcohol se ubica
en los 13 años, tanto en varones como en mujeres.
- La bebida más
consumida es la cerveza (78.9%), seguida por bebidas fuertes o combinaciones de
bebidas diferentes al vino o cerveza (52.9%), y por último el vino (40.6%). La mayor
diferencia entre sexos se presenta en el consumo de vino, menor en el consumo de
cerveza y casi inexistente en el consumo de bebidas fuertes o tragos, siempre siendo los
varones quienes consumen en mayor proporción.
- Los estudiantes
consumen preferentemente durante el fin de semana, tanto quienes toman cerveza, vino
o bebidas fuertes. Un 5% de quienes declaran consumo de cerveza y vino manifestaron
hacerlo diariamente.
- Uno de los indicadores
que permiten identificar el consumo abusivo, se refiere a situaciones puntuales de
intoxicación o borrachera, que pueden haberse dado con cualquier cantidad y tipo de
bebida alcohólica. Sobre el total de estudiantes que declaran consumo en el último mes,
el 21.1% reconoce haberse emborrachado o haber tomado más de la cuenta. Entre los
varones, esta situación alcanza al 24.5% y entre las mujeres al 18%.
- El 21.9% de los
estudiantes fumaron en el último mes anterior a la encuesta, con lo cual puede leerse
como consumo actual, que representan un poco más de 300 mil estudiantes. Fuman
actualmente (2007), en magnitudes similares tanto varones como mujeres (21.6% y
22.1% respectivamente). Un cuarto de los estudiantes fuman todos los días, tanto
varones como mujeres
Consumo de drogas ilícitas
- Un 9.3% de los
estudiantes consumieron alguna droga ilícita en el último año o consumo reciente y la de
mayor prevalencia es marihuana (7.6%), seguido por cocaína (2.5%). El uso sin
prescripción médica de tranquilizantes alcanza al 3.8% de los estudiantes y de
estimulantes al 1.9%. Consumieron pasta base - paco el 1.4% de los estudiantes y el
2.2% consumió algún solvente o sustancia inhalable.
- Los varones consumen
en mayor proporción que las mujeres, excepto en el uso de tranquilizantes sin
prescripción médica. En el consumo de marihuana y cocaína los varones duplican a las
mujeres.
- El consumo reciente de
sustancias presenta tasas diferenciales según los grupos de edad. En todas las
sustancias, a medida que se incrementa la edad de los estudiantes, las tasas son
mayores. De todas maneras, el incremento más pronunciado se produce entre los 14 y
15-16 años, para luego seguir aumentando, como en el consumo de alcohol, tabaco,
tranquilizantes sin prescripción médica, marihuana y cocaína, o estabilizarse, como en el
consumo de estimulantes sin prescripción médica, solventes o sustancias inhalables y
pasta base-paco.
- La edad de inicio en el
consumo de psicofármacos, se ubica entre los 13 y 14 años. La edad promedio de inicio
en el consumo de solventes o sustancias inhalables y en pasta base-paco, se encuentra
en los 14 años y de cocaína y marihuana en los 15 años.
Estos datos objetivos provenientes de
organismos internacionales como la JIFE o la CICAD, o nacionales, como Sedronar y el
Observatorio Argentino de Drogas, refuerzan la percepción subjetiva del incremento del
tráfico y consumo de estupefacientes en nuestro país.
Este incremento en el consumo de
estupefacientes posee un correlato en el incremento en la demanda de asistencia,
demanda la cual hoy día no es satisfecha por el sistema de salud pública, el que no se
encuentra preparado, por diversos factores, edilicios, organizacionales y presupuestarios,
para poder hacer frente a esta demanda urgente.
La persona adicta a las drogas no es un
criminal, como nos proponía el viejo paradigma, sino una persona que padece una
patología. Es un enfermo y como tal tiene el derecho de recibir asistencia sanitaria.
Este programa pretende abordar la prevención
de las adicciones, a los efectos de reducir drásticamente la demanda de drogas, y a
ofrecer atención y contención socio-sanitaria a los consumidores de drogas, brindándoles
un sistema eficaz capaz de solucionar las actuales falencias en términos de atención,
tratamiento, asistencia y post-tratamiento.
Sabemos que el aspecto preventivo y
asistencial de las adicciones es solo una parte en la lucha contra las drogas, la
contraparte son las acciones tendientes a la reducción de la oferta, pero hemos querido
que este programa en particular, dada la urgencia y gravedad del cuadro, solo se ocupe
de los aspectos socio-sanitarios, de la reducción de la demanda y de la asistencia a los
consumidores, a los efectos de acotarlo y facilitar su inmediata operativización. Esto se
hace necesario ya que medidas más ambiciosas excederían en el tiempo de
implementación a la exigencia de implementar medidas concretas y urgentes.
No queremos constreñir al
marco de una ley a las diversas modalidades y estrategias terapéuticas de abordaje y
tratamiento, así como condicionar el criterio clínico del especialista medico, únicamente
exigimos que éstas respeten y se mantengan dentro de criterios científicos, esa es la
condición sine qua non a respetar por los sistemas público y privado de atención.
Objetivos:
La gravedad de la situación demanda la
implementación inmediata de medidas efectivas y conducentes a contener la demanda de
asistencia así como a prevenir el inicio en el consumo.
Los objetivos de este programa nacional
son:
a) El tratamiento, la asistencia, la
recuperación y la plena reinserción social de las personas que padecen patologías
adictivas, elementos que forma parte del derecho a la salud;
b) La reducción de la demanda, el fin
último y definitivo del problema de las drogas, solo alcanzable a través de la información
y la educación, cuyos efectos se verán reflejados en;
c) La creación y fortalecimiento en los
individuos de conductas de rechazo a las drogas, al poder identificar a estas sustancias
como elementos nocivos y perjudiciales para la salud psicofísica y la libertad de los seres
humanos.
Los principios rectores del programa son:
a) La participación y concientización
social, elemento fundamental para la sensibilización social y la reducción de la tolerancia
social hacia las drogas;
b) La consideración de la evidencia
científica, todos los tratamientos, programas e intervenciones deben estar sustentados
por evidencia científica;
c) El abordaje multidisciplinario, dada la
complejidad de la materia, la misma debe ser abordada teniendo en cuenta diversos
enfoques propios de las diferentes disciplinas científicas que se ocupan de ella, a los
efectos de crear sinergías conducentes al éxito de las intervenciones;
d) La integralidad, la cual comprende
tanto a las drogas legales como a las ilegales, incluyendo también a las conductas
patológicas, estos son los ámbitos de actuación de las intervenciones, integrando y
combinando a su vez los diferentes escalones de intervención.
e) La equidad, lo cual significa garantizar
el acceso igualitario a todos los ciudadanos a los diferentes programas y servicios,
independientemente de su condición social.
Propuesta de Programa de Emergencia
Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones:
Nuestra propuesta implica diferentes
escalones de intervención adaptado al tipo de demanda y a la urgencia de la respuesta
estatal.
Intervención inmediata de emergencia:
Acciones de Reducción de Daños dirigidas a consumidores activos.
- Centros de Contención Social;
- Unidades de Emergencia Social;
- Programas Focalizados.
Intervención a mediano y largo plazo:
Acciones de Prevención, Tratamiento, Asistencia Sanitaria y Social y Post - Tratamiento.
Estrategias a implementar a través de los Organismos Provinciales de Prevención de las
Adicciones, y articulación entre el sistema de salud público y el privado.
- Centros de Tratamiento
Multidisciplinario;
- Hospitales especializados en
patologías duales;
- Hospitales con Salas de Guardia
capacitadas para casos de intoxicación;
- Unidades de Desintoxicación en
Hospitales;
- Centros Asistenciales del ámbito
público y privado;
- Comunidades Terapéutica del ámbito
público y privado;
- Centros de tratamiento ambulatorio del
ámbito público y privado;
- Centros de Internación del ámbito
público y privado.
Dada la gravedad de la situación y de las
dificultades que se presentan al intentar implementar modalidades de tratamiento
formales basadas en la abstinencia al consumo en comunidades de alta marginalidad,
proponemos estrategias de abordaje basados en acciones de reducción de daños
asociados, como modalidad de acercamiento y captación hacia el sistema de salud
formal. Se denominan acciones de reducción de daños a aquellas acciones dirigidas a
drogodependientes que continúan consumiendo estupefacientes, que por el momento se
niegan a abandonar el consumo y que no acuden de manera regular a centros de salud o
de tratamiento de las adicciones. Estas acciones tienen por objeto contactar a estos
sectores y atender los problemas sociales y de salud (socio-sanitarios) asociados con el
consumo de drogas (desnutrición, enfermedades respiratorias, trastornos psiquiátricos,
exposición y contagio de enfermedades de transmisión sexual como V.I.H, Hepatitis,
etc.). Se trata de una estrategia de acción encaminada a ingresar a los consumidores a
los sistemas formales de salud y de atención de las adicciones. Estas estrategias vienen
siendo implementadas desde los años 80´ en diversos países del mundo. Uno de los
casos más conocidos es el de España, en donde el Plan Nacional de Drogas español
contempla este tipo de intervenciones a las cuales se le asigna un importante éxito. Si
bien estas acciones de reducción de daño se focalizan en el caso Europeo en los
consumidores de heroína a través de terapias sustitutivas en base a metadona, creemos
oportuno implementar estas acciones adaptadas a nuestras necesidades, sobre todo en
aquellos sectores de alta marginalidad que rechazan la abstinencia, como es el caso de
los adictos al paco-pasta base.
El modelo de sistema sanitario pasivo receptor
de los pacientes se muestra actualmente insuficiente, proponemos políticas socio -
sanitarias proactivas en donde el sistema sanitario acude en busca y asistencia del
consumidor de drogas. No se trata de manera alguna de un mecanismo persecutorio del
consumidor, sino de poder ofrecerle los beneficios del tratamiento, a efectos de su
recuperación e integración social.
Creemos que la política a implementar debe
ser aquella que actúe de lo simple a lo complejo y de lo inmediato y urgente a los
tratamientos de mediano y largo plazo, pero siempre basados en la proactividad, en llevar
el servicio sanitario a quien lo requiere. De esta forma concebimos un sistema de
atención socio - sanitario integrado por diferentes escalones de intervención con su
correspondiente oferta de servicios y tratamientos, integrando los ofrecidos por el servicio
de salud pública y el privado, entendiendo a éste último tanto en lo que respecta a los
servicios ofrecidos por las obras sociales, como a los ofrecidos por las instituciones
privadas dedicadas a la atención de las adicciones.
El primer escalón de
intervención se manifestaría en aquellas zonas de alto nivel de consumo y de alta
marginalidad social creemos que la intervención más adecuada sería a través de las
denominadas "Unidades Móviles de Emergencia Social", actuando in situ dentro de las
comunidades, en las esquinas y si es necesario dentro de los mismos pasillos de las
villas y asentamientos.
El segundo escalón de intervención, a través
de los "Centros de Contención Social", ubicados al borde mismo de las zonas
caracterizadas como de riesgo y de alto consumo de sustancias.
El tercer escalón lo constituyen los "Centros
de Atención Interdisciplinaria", ubicados en conglomerados poblaciones en donde se
registren altas tasas de consumo, estos centros funcionaran coordinados y articulados
con los centros de atención primaria de la salud ya existentes, derivando y realizando las
admisiones, según corresponda en cada caso. Estos centros poseen una mayor
complejidad y son quienes reciben a los consumidores cuando éstos voluntariamente
requieren de atención.
El cuarto escalón, el más integrado y de
mayor complejidad, es el conformado por los hospitales públicos, hospitales
especializados para enfermos duales, así como las clínicas y comunidades terapéuticas
privadas, ámbitos en donde el consumidor desarrollara su tratamiento especifico.
A esta infraestructura se le agrega la
implementación intensiva y sostenida en el tiempo de programas de prevención primaria,
secundaria y terciaria en materia de adicciones, tanto dirigidos a la población en general,
como focalizados en grupos de riesgo.
Sabemos que el financiamiento de este
programa demandara importantes recursos económicos, los cuales se verán plenamente
justificados ya que los mismos no constituyen un gasto sino una inversión social en salud,
tendiente a la recuperación plena de ciudadanos afectados por esta patología.
En relación a lo anterior la Autoridad de
Aplicación deberá extremar las medidas de control y la exigencia del fiel cumplimiento de
las leyes 24.455 y 24.788, las cuales contemplan dentro de las prestaciones obligatorias
de las obras sociales el tratamiento de la adicción a las drogas y el alcoholismo,
respectivamente. En este sentido, las prestadoras recipendarias del fondo de
redistribución de la Ley 23.661 de seguro de salud, deberán solventar los gastos que
demanden la atención de sus beneficiarios, sin que se acepten interpretaciones
restrictivas al espíritu de las normas citadas.
Por todo lo expuesto, en procura de un giro
copernicano en lo que atención de las adicciones respecta, buscando integrar todos los
estamentos y organismos gubernamentales, ya sea de jurisdicción nacional, provincial o
municipal, a los efectos de crear sinergias que potencien la prosecución de los objetivos
propuestos, invitamos a los Legisladores miembros de este Cuerpo a que acompañen
con su voto positivo la sanción del presente Proyecto de Ley de Creación del Programa
de Emergencia Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones.
Por otra parte el presente proyecto fomentará
el aporte de datos por parte de la comunidad, quitándolo del ámbito judicial, lejano de la
confianza de las personas. Los ámbitos judiciales suelen provocar rechazo de ciertos
sectores por la formalidad de sus procedimientos y continua revictimización de los
usuarios del sistema.
En esta materia el Estado debe tomar a su
cargo la formulación de la denuncia y seguimiento judicial y de políticas públicas.
Asimismo quiero agradecer la colaboración
prestada por el diputado provincial Sebastián Cinquerrui.
Por los motivos expuestos, es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0662-D-12 |