PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4413-D-2015
Sumario: COMISION DE ANALISIS DEL ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION, PREVENCION Y REPRESION PENAL DEL NARCOTRAFICO. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
1Créase en el ámbito de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación la Comisión de Análisis del estado actual de la
Investigación, Prevención y Represión penal del Narcotráfico.
2 La Comisión tendrá como objeto el
análisis, evaluación e investigación del todos los aspectos vinculados el
narcotráfico en la República Argentina, tanto respecto a hechos referentes a ilícitos
sobre esa materia cometidos en el ámbito del sector privado o público, como la
relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los diferentes
organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o
descentralizados.
3Serán funciones específicas de la
comisión:
a.-Investigar todas las presuntas
maniobras que contengan diferentes operaciones que pueden estar vinculadas de
cualquier manera con las conductas previstas en la Ley Nº 23.737.
b.-Proponer modificaciones a los
mecanismos de control utilizados por los distintos entes que ejercen funciones de
prevención y persecución penal de las mismas.
c.-Proponer modificaciones a la
legislación que propenda a prevenir y combatir más eficazmente al
narcotráfico.
La enumeración precedente no es
taxativa, pudiendo la comisión ampliar la investigación a casos judiciales o
extrajudiciales, que tengan relación con la estructura de complicidad entre grupos
del sector privado y órganos de control del Estado, en que se habrían producido
violaciones a normas legales vigentes.
4La Comisión investigadora estará
compuesta por siete (7) diputados nacionales, designados por el presidente de la
Cámara, a propuesta de los diferentes bloques. La mayoría absoluta de sus
integrantes pertenecerá a la oposición.
5La comisión elegirá a su presidente y
vicepresidente por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno
debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos
constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las
dos terceras partes de los miembros de la comisión.
6El quórum de la comisión se
conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. La comisión
tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para
las que la presente resolución establece expresamente una mayoría
calificada.
7La Comisión tendrá su sede en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, pero cuando el cometido de su
función lo requiera, podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República
Argentina.
8A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre
los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario;
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública
Nacional, Provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La comisión podrá establecer un
plazo perentorio para la contestación de los informes;
e)Denunciar ante la Justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación;
f) Ordenar la realización de pericias
técnicas;
g) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de
expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los
mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los
recaudos necesarios para la garantía del mismo;
h) Requerir al juez competente el
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u
otra clase de prueba vinculada a la investigación;
9En ningún caso será oponible a la
comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos
legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes,
testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación.
La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso
a la información, que se presente durante el curso de su trabajo.
10A toda la documentación recibida
por la comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad
con que viniera la misma. Considerándose "documentación", además de los
escritos producidos o recibidos por la comisión, todo soporte de papel impreso o
digital, fotografía, película cinematográfica o de video, discos de computación,
grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un
medio físico o magnético de documentación.
11Los requerimientos al juez de
allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos
mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión
investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado
directamente con el fin de la investigación.
12La Cámara de Diputados proveerá
la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de
las funciones de esta comisión especial de investigación.
13La comisión deberá elevar un
informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados
dentro de los 180 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse
informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración
de la comisión investigadora podrá prorrogarse a resolución de ambas Cámaras.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso
de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el
siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones normativas que
estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a la Honorable Cámara de
Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
14Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la
Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recopilados.
15La Comisión tendrá un presupuesto
anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar
necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
facilitará a la comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el
desenvolvimiento de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Narcotráfico es hoy el principal
problema que debe afrontar el país no solo por los inconmensurables daños que
produce en la sociedad- sobre todo a las nuevas generaciones con su secuela
interminable de gravísimos hechos contra la salud y la integridad de las personas,
su altísimo poder de corrupción derivado del volumen de las ganancias ilícitas que
genera, y el enturbiamiento consecuente del funcionamiento legal del circuito
económico financiero, sino porque se viene desarrollando de modo creciente y con
fuerza imparable amparado por la inoperancia y la corrupción cómplice de
estamentos estatales predispuestos para prevenirlo y castigarlo.
Baste señalar como ejemplo de lo
dicho el paradójico contraste de la señalada expansión con el ínfimo porcentaje de
condenas judiciales que se conocen dictadas contra jerarcas de las organizaciones
delictivas que financian y organizan esta tan lucrativa operatoria delictiva, o contra
autoridades que le proporcionan amparo. Y una alarmante prueba de esta grave
situación es que en muchas zonas del país el poder del narcotráfico está
desplazando a la autoridad del Estado, ocupando su lugar, organizando la vida
social e incluso regulándola con sus propios códigos mafiosos.
Este fenómeno viene siendo
denunciado a diario, no solo por la prensa o actores políticos y sociales, sino por
instituciones no estatales de probada autoridad moral, como son las iglesias.
Incluso la más alta autoridad de la Iglesia Católica en el mundo ha mostrado su
preocupación por esta realidad de nuestro país, con el conocimiento que de ella le
proporciona haber ejercitado aquí toda su vida pastoral.
Y a esto se suma que los Argentinos
están asistiendo con estupor en los últimos dias a una feroz guerra interna entre
altas autoridades políticas que con absoluto descaro se acusan recíprocamente de
ser, al menos, los garantes de este vil negocio.
Todo lo expuesto requiere que el
Congreso de la Nación asuma de inmediato su rol constitucional de información y
control.
II. El control del Poder es una
consecuencia necesaria de la forma republicana de gobierno, adoptada por nuestra
Constitución, que consagra, no sólo una división de competencias entre los
poderes del Estado, sino también un sistema de pesos y contrapesos que les
permita controlarse mutuamente. En otras palabras, que no haya ningún poder del
Estado que se controle a sí mismo.
Es el diseño constitucional el que
consagra como una de las atribuciones propias del Poder Legislativo la de controlar
los actos de los otros dos, mediante las vias que habilita al efecto.
Esta facultad de control se satisface
mediante la conformación de Comisiones unicamerales de investigación y control
como la que aquí se proyecta.
Sin embargo la realidad muestra que
tales Comisiones no han sido eficaces en su tarea, como es de público
conocimiento. Los ejemplos abundan.
La causa más importante de esta
anomalía radica en que dichas comisiones están integradas mayoritariamente por
legisladores que responden al oficialismo gobernante; ello de por si neutraliza la
función de control parlamentario que es sustituida por una "solidaridad
partidaria".
Como consecuencia de este fenómeno
el control que se pretende deviene inexistente, son pocos los dictámenes que
emiten, y en ningún caso son críticos del Poder Ejecutivo.
El único modo de que la Comisión que
aquí se proyecta cumpla eficazmente con su función es que, a diferencia de lo
ahora sucede según se vió precedentemente, en su integración, la mayoría de sus
integrantes pertenezca a la oposición.
Ello permitirá que, eventualmente, la
Comisión emita un Dictamen de Mayoría que refleje la visión de la oposición,
debiendo el oficialismo, si quiere, emitir un Dictámen de Minoría.
Se podrá argumentar que, cuando el
Dictamen de Mayoría sea tratado en el recinto legislativo, el oficialismo hará sentir
su peso y lo rechazará .
Aun cuando esta suposición pueda
hacerse realidad, queda claro que el oficialismo deberá refutar en debate libre y
público la posición de la mayoría de la Comisión, pagando los costos políticos de
un rechazo infundado.
Y esta publicidad dará a la sociedad
toda la posibilidad de informarse de las argumentaciones respectivas y formar su
propio juicio, lo que es sumamente difícil si las cuestiones se debaten
internamente solo en el seno de la Comisión Especial de investigación y
control.
III. Se señala por último que el
proyecto procura dotar a la Comisión de todas las herramientas legales propias de
la esencia del control parlamentario para que logre los fines para los que ha sido
creada, con pleno resguardo de las garantías constitucionales.
Por los motivos expuestos se solicita a
los miembros de esta H. Cámara que acompañen con su voto afirmativo la
iniciativa puesta en tratamiento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |