PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4379-D-2015
Sumario: "FUERZA DE OPERACIONES ANTIDROGAS - F.O.A. -". CREACION.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
LEY DE CREACION DE LA FUERZA DE
OPERACIONES ANTIDROGAS (F.O.A)
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Poder
Ejecutivo de la Nación Argentina la Fuerza de Operaciones Antidrogas (F.O.A)
Artículo 2º: la Fuerza de Operaciones
Antidrogas estará a cargo de un Director General y un Sub Director que podrán ser civiles o
miembros de una fuerza de seguridad en actividad o en retiro, ambos con antecedentes de
probada experiencia en la materia, quienes serán designados por el Presidente de la Nación.
El Director General de la F.O.A. reportará directamente al Sr. Presidente, sin intervención de
ningún Ministerio de la Nación.
Artículo 3º: La F.O.A. con competencia en el
ámbito territorial de este país tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir por orden de autoridad judicial y/o
del Presidente de la Nación en todas aquellas acciones o investigaciones emergentes del
tráfico, contrabando, distribución, transporte, almacenaje, venta, siembra, producción o
elaboración de cualquier tipo de sustancias estupefacientes, de precursores naturales o
químicos o de cualquier sustancia necesaria al ciclo constitutivo de las mismas, o de los
delitos asociados o emergentes de las mismas, que por su envergadura, complejidad o
características particulares no sea conveniente asignarlas a ninguna otra fuerza operativa de
la Nación.
2) Requerir y recibir colaboración expedita de
cualquier Ministerio, repartición o fuerza armada o de seguridad del Estado Nacional y/o
Provincial para lograr el cumplimiento de sus logros y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no
medie orden judicial en contrario, los avances investigativos en las causas en las que se le
ordene su intervención.
4) Organizar y mantener actualizados registros
estadísticos de los procedimientos, información y datos relevantes para la neutralización de
las distintas formas delictivas del narcotráfico en todas sus etapas.
Estos datos serán confidenciales salvo
requerimiento judicial y podrán ser compartidos con fuerzas de Seguridad Nacionales y/o
Internacionales bajo orden registrada del Director General a cargo de la F.O.A. y siguiendo
protocolos de confidencialidad y seguridad en la materia.
5) Podrán, mediante orden judicial o decreto fiscal
de urgencia ad referéndum posterior del juez natural, aprender preventivamente cuando
existan indicios o sospechas suficientes sobre la comisión o participación de un delito de
acción pública y mantener interrogatorio de identificación e indicativo a los fines de la
investigación. Gozarán además de todas las facultades restantes que los códigos de rito
otorgan a los auxiliares de la justicia.
6) Podrán en casos de urgencia y motivadamente
tomar posesión o incautar preventivamente ad referéndum del Juez y/o Fiscal interviniente
todo tipo de bienes inmuebles o muebles, y/o efectos que se sospeche provengan o estén
destinados a la acción criminal en forma directa o indirecta.
7) A través de apoderados podrán presentarse en
toda causa judicial y/o administrativa de cualquier fuero o jurisdicción a los efectos de
impulsar el proceso, bridar asistencia auxiliar y/o solicitar la entrega en depósito judicial de
cualquier bien mueble o inmueble y/o efectos incautados o secuestrados con motivo de la
investigación judicial y/o la acción administrativa correspondiente, bajo las garantías de
ley.
También podrán mediante autorización judicial
recibir a los efectos de administrar y usar en representación del Estado Nacional todo o parte
de los bienes muebles o inmuebles y/o efectos decomisados con motivo de la investigación
judicial y/o administrativa, siempre y cuando ello se asigne para el logro de los fines
perseguidos en esta ley y contribuir a la seguridad de la nación.
8) Tendrán todas las facultades formales y
sustanciales previstas en la ley 23737 o las que en su reemplazo se dicten. Por vía
reglamentaria se instrumentarán los programas y protocolos de protección de testigos,
arrepentidos e informantes y/o agente encubierto y provocador.
9) Podrán suplantar la instrucción policial y de
cualquier fuerza de seguridad, haciéndose cargo de la investigación operativa, cumpliendo
las instrucciones del juez y/o fiscal interviniente en la materia.
10) Presentar al Sr. Presiente de la Nación
informes periódicos de las actividades desarrolladas por la F.O.A. en la prevención,
persecución e investigación de la narco criminalidad.
Artículo 4º: Dependerán de la F.O.A. las
siguientes Divisiones:
a. División de Recursos Humanos (D.R.H)
b. División de Operaciones (D.O.)
c. División de Inteligencia (D.I)
d. División de Financiamiento (D.F)
e. División de Soporte de Operaciones
(D.S.O)
f. División de Peritaje, Ciencias Médicas y
Forenses (D.P)
Artículo 5º: La División de Recursos
Humanos (D.R.H) estará compuesta por un Consejo Profesional que tendrá a su cargo
analizar las hojas de servicios y legajos de los postulantes a ingresar a la F.O.A., así como el
seguimiento continuo del personal efectivo del resto de las Divisiones que integran la F.O.A..
También será su competencia el reentrenamiento y la capacitación permanente de todo el
personal, mediante estrictos programas y protocolos confrontados con los de otras agencias,
cuerpos armados, reparticiones y elementos nacionales e internacionales.
Dependerá de la D.R.H. la Subdivisión de
Reclutamiento y Entrenamiento de Agentes Especiales.
Los registros y legajos de los miembros de la
F.O.A. serán reservados, garantizándose judicialmente su protección.
Artículo 6º: El Consejo Profesional estará
integrado por cuatro miembros, uno de los cuales será propuesto por la Corte Suprema de la
Nación, uno por la Procuración General de la Nación y dos por el Ejecutivo Nacional.
Todos los integrantes del Consejo Profesional
deberán ser personas de reconocida capacidad y/o trayectoria en los ámbitos de Seguridad
y/o Justicia. La violación de los protocolos de seguridad y reserva con los que deberán actuar
será causal de remoción inmediata y denuncia ante la justicia ordinaria.
Artículo 7º: La Subdivisión de Reclutamiento
y Entrenamiento de Agentes Especiales, tendrá a su cargo la selección de hombres y
mujeres con el perfil adecuado a integrar fuerzas especiales de lucha contra la narco
criminalidad.
También será su responsabilidad el
entrenamiento y la formación de los Agentes Especiales de todas las Divisiones de la F.O.A.
con las últimas técnicas operacionales y tecnologías destinadas a la lucha contra la narco
criminalidad.
Para estos fines tendrá acceso a todos los
programas, planes de estudio o capacitación, elementos, institutos, oficinas, áreas y/o
dependencias formativas del Estado Nacional, así como a los se acceda por convenio y/o
intercambio y/o cualquier otra instrumentación jurídica, ya sean programas, planes de
estudio, elementos, institutos, dependencias, áreas, fuerzas de seguridad y/o milicia, y
establecimientos educacionales de todos los niveles ya sean nacionales o internacionales,
públicos o privados.
Artículo 8º: La División Operaciones estará
compuesta por Agentes Especiales entrenados para actuar en situaciones de riesgo,
complejidad y especialidad en narco criminalidad. Intervendrán en todas aquellas
investigaciones, que por envergadura, complejidad o características particulares le sean
asignadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 9º: La División de Inteligencia tendrá
a su cargo la construcción de los bancos de datos clasificados para la lucha contra la narco
criminalidad conforme las facultades que le otorga esta ley a la F.O.A.
También podrá realizar tareas de intercambio de
información con otras fuerzas de seguridad provinciales, nacionales e internacionales,
siempre bajo protocolos de estricta seguridad y confidencialidad.
Artículo 10: La División Financiamiento
tendrá a su cargo presupuestar y gestionar ante el Ministerio de Economía de la Nación los
recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la F.O.A.
Tendrá a su cargo la administración y el uso de
todos los bienes muebles e inmuebles, y efectos propios, los obtenidos en tenencia y/o
depósito precario y/o incautación o decomiso.
También supervisará, autorizará y rendirá todas
las erogaciones de la F.O.A., conforme el presupuesto que le sea asignado.
Artículo 11: La División soporte de
Operaciones estará a cargo de actualizar y proveer a la fuerza de toda la logística,
movilidad, tecnologías y armamento necesario para la lucha contra la narco criminalidad.
Artículo 12: La División Peritaje, Ciencias
Médicas y Forenses tendrá a su cargo realizar todos los estudios, investigaciones, pruebas,
comprobaciones y/o exámenes necesarios para cumplir las finalidades de la presente
Ley.
Artículo 13: El personal operativo y de
inteligencia tendrán derecho a la reserva de su identidad y a la asignación de identidades o
códigos, que les permitan realizar su trabajo minimizando el riesgo de vida.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La narco criminalidad representa una actividad
ilícita organizada, con presencia creciente en territorio de la Nación, desplegando acciones
tendientes a la siembra, cultivo, preparación, producción, distribución, contrabando, venta y
suministro, de estupefacientes y/o precursores o elementos necesarios para su
fabricación.
Estas organizaciones criminales cuentan con
ramificaciones internacionales, logística económica y operacional, rastreadores de mercados,
consolidadores de mercado, lavadores y blanqueadores de dinero y activos financieros,
mercenarios y sicarios y cuanto recurso material, tecnológico y humano sean necesarios
para la consolidación de sus fines.
La penetración territorial genera disociación
social, sub-culturas delincuentes, corrupción pública y privada y alteración permanente de la
paz social.
Frente a un fenómeno de semejante envergadura
el Estado nacional y los provinciales, deben adoptar políticas de fuerte consolidación de la
seguridad, tendientes al juzgamiento y encarcelamiento de cada uno de los autores
materiales, intelectuales, instigadores partícipes y determinadores de la cadena ilegal de la
producción, tráfico, distribución y suministro de estupefacientes, así como de sus delitos
asociados.
Estamos frente a delitos pandémicos, que
erosionan la soberanía misma del Estado por el inmenso poder de las organizaciones que
participan en la consolidación de los mercados ilícitos. Nuestro país y nuestras provincias
deben asociar esfuerzos, políticas y todos los recursos necesarios con que cuenten para
frenar la penetración territorial y neutralizar las acciones criminales desplegadas y a
desplegarse.
La Constitución Nacional nos obliga a consolidar
la paz interior, proveer a la defensa común, afianzar la justicia y los beneficios de la libertad,
con lo cual es necesario crear un efector de seguridad consolidado y específico, que permita
investigar y neutralizar mediante el juicio y castigo el avance del narcotráfico en nuestro
territorio.
Este nuevo auxiliar debe contar con herramientas
tecnológicas, recursos humanos altamente capacitados y la inversión presupuestaria
necesaria para la inmensa tarea que le será asignada.
La creación de una Fuerza de Operaciones
Antidrogas, nace como acción refleja de la Organización del crimen que requiere de un
Estado dinámico que permita responder en forma eficaz en la defensa de toda la
sociedad.
Se han tomado para su creación experiencias
internacionales de Estados que luchan contra este flagelo con direcciones especiales y
recursos altamente calificados.
Los protocolos internacionales dividen una acción
de inteligencia y otra operativa, ambas coordinadas por un Poder Judicial con alto grado de
especialización.
Como novedades de implementación, esta
iniciativa prevé la búsqueda, incautación, uso y decomiso de los recursos materiales y
tecnológicos de las organizaciones criminales. También pone en valor institutos de
investigación, esclarecimiento y captura previstos en la legislación nacional como el agente
encubierto, gestándose un programa de protección sensible para testigos y funcionarios que
colaboren en cualquier instancia del esclarecimiento.
Por los motivos expuestos solicito nos
acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |