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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4379-D-2015

Sumario: "FUERZA DE OPERACIONES ANTIDROGAS - F.O.A. -". CREACION.

Fecha: 18/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
LEY DE CREACION DE LA FUERZA DE OPERACIONES ANTIDROGAS (F.O.A)
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina la Fuerza de Operaciones Antidrogas (F.O.A)
Artículo 2º: la Fuerza de Operaciones Antidrogas estará a cargo de un Director General y un Sub Director que podrán ser civiles o miembros de una fuerza de seguridad en actividad o en retiro, ambos con antecedentes de probada experiencia en la materia, quienes serán designados por el Presidente de la Nación. El Director General de la F.O.A. reportará directamente al Sr. Presidente, sin intervención de ningún Ministerio de la Nación.
Artículo 3º: La F.O.A. con competencia en el ámbito territorial de este país tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir por orden de autoridad judicial y/o del Presidente de la Nación en todas aquellas acciones o investigaciones emergentes del tráfico, contrabando, distribución, transporte, almacenaje, venta, siembra, producción o elaboración de cualquier tipo de sustancias estupefacientes, de precursores naturales o químicos o de cualquier sustancia necesaria al ciclo constitutivo de las mismas, o de los delitos asociados o emergentes de las mismas, que por su envergadura, complejidad o características particulares no sea conveniente asignarlas a ninguna otra fuerza operativa de la Nación.
2) Requerir y recibir colaboración expedita de cualquier Ministerio, repartición o fuerza armada o de seguridad del Estado Nacional y/o Provincial para lograr el cumplimiento de sus logros y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en contrario, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar y mantener actualizados registros estadísticos de los procedimientos, información y datos relevantes para la neutralización de las distintas formas delictivas del narcotráfico en todas sus etapas.
Estos datos serán confidenciales salvo requerimiento judicial y podrán ser compartidos con fuerzas de Seguridad Nacionales y/o Internacionales bajo orden registrada del Director General a cargo de la F.O.A. y siguiendo protocolos de confidencialidad y seguridad en la materia.
5) Podrán, mediante orden judicial o decreto fiscal de urgencia ad referéndum posterior del juez natural, aprender preventivamente cuando existan indicios o sospechas suficientes sobre la comisión o participación de un delito de acción pública y mantener interrogatorio de identificación e indicativo a los fines de la investigación. Gozarán además de todas las facultades restantes que los códigos de rito otorgan a los auxiliares de la justicia.
6) Podrán en casos de urgencia y motivadamente tomar posesión o incautar preventivamente ad referéndum del Juez y/o Fiscal interviniente todo tipo de bienes inmuebles o muebles, y/o efectos que se sospeche provengan o estén destinados a la acción criminal en forma directa o indirecta.
7) A través de apoderados podrán presentarse en toda causa judicial y/o administrativa de cualquier fuero o jurisdicción a los efectos de impulsar el proceso, bridar asistencia auxiliar y/o solicitar la entrega en depósito judicial de cualquier bien mueble o inmueble y/o efectos incautados o secuestrados con motivo de la investigación judicial y/o la acción administrativa correspondiente, bajo las garantías de ley.
También podrán mediante autorización judicial recibir a los efectos de administrar y usar en representación del Estado Nacional todo o parte de los bienes muebles o inmuebles y/o efectos decomisados con motivo de la investigación judicial y/o administrativa, siempre y cuando ello se asigne para el logro de los fines perseguidos en esta ley y contribuir a la seguridad de la nación.
8) Tendrán todas las facultades formales y sustanciales previstas en la ley 23737 o las que en su reemplazo se dicten. Por vía reglamentaria se instrumentarán los programas y protocolos de protección de testigos, arrepentidos e informantes y/o agente encubierto y provocador.
9) Podrán suplantar la instrucción policial y de cualquier fuerza de seguridad, haciéndose cargo de la investigación operativa, cumpliendo las instrucciones del juez y/o fiscal interviniente en la materia.
10) Presentar al Sr. Presiente de la Nación informes periódicos de las actividades desarrolladas por la F.O.A. en la prevención, persecución e investigación de la narco criminalidad.
Artículo 4º: Dependerán de la F.O.A. las siguientes Divisiones:
a. División de Recursos Humanos (D.R.H)
b. División de Operaciones (D.O.)
c. División de Inteligencia (D.I)
d. División de Financiamiento (D.F)
e. División de Soporte de Operaciones (D.S.O)
f. División de Peritaje, Ciencias Médicas y Forenses (D.P)
Artículo 5º: La División de Recursos Humanos (D.R.H) estará compuesta por un Consejo Profesional que tendrá a su cargo analizar las hojas de servicios y legajos de los postulantes a ingresar a la F.O.A., así como el seguimiento continuo del personal efectivo del resto de las Divisiones que integran la F.O.A.. También será su competencia el reentrenamiento y la capacitación permanente de todo el personal, mediante estrictos programas y protocolos confrontados con los de otras agencias, cuerpos armados, reparticiones y elementos nacionales e internacionales.
Dependerá de la D.R.H. la Subdivisión de Reclutamiento y Entrenamiento de Agentes Especiales.
Los registros y legajos de los miembros de la F.O.A. serán reservados, garantizándose judicialmente su protección.
Artículo 6º: El Consejo Profesional estará integrado por cuatro miembros, uno de los cuales será propuesto por la Corte Suprema de la Nación, uno por la Procuración General de la Nación y dos por el Ejecutivo Nacional.
Todos los integrantes del Consejo Profesional deberán ser personas de reconocida capacidad y/o trayectoria en los ámbitos de Seguridad y/o Justicia. La violación de los protocolos de seguridad y reserva con los que deberán actuar será causal de remoción inmediata y denuncia ante la justicia ordinaria.
Artículo 7º: La Subdivisión de Reclutamiento y Entrenamiento de Agentes Especiales, tendrá a su cargo la selección de hombres y mujeres con el perfil adecuado a integrar fuerzas especiales de lucha contra la narco criminalidad.
También será su responsabilidad el entrenamiento y la formación de los Agentes Especiales de todas las Divisiones de la F.O.A. con las últimas técnicas operacionales y tecnologías destinadas a la lucha contra la narco criminalidad.
Para estos fines tendrá acceso a todos los programas, planes de estudio o capacitación, elementos, institutos, oficinas, áreas y/o dependencias formativas del Estado Nacional, así como a los se acceda por convenio y/o intercambio y/o cualquier otra instrumentación jurídica, ya sean programas, planes de estudio, elementos, institutos, dependencias, áreas, fuerzas de seguridad y/o milicia, y establecimientos educacionales de todos los niveles ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
Artículo 8º: La División Operaciones estará compuesta por Agentes Especiales entrenados para actuar en situaciones de riesgo, complejidad y especialidad en narco criminalidad. Intervendrán en todas aquellas investigaciones, que por envergadura, complejidad o características particulares le sean asignadas en el marco de la presente Ley.
Artículo 9º: La División de Inteligencia tendrá a su cargo la construcción de los bancos de datos clasificados para la lucha contra la narco criminalidad conforme las facultades que le otorga esta ley a la F.O.A.
También podrá realizar tareas de intercambio de información con otras fuerzas de seguridad provinciales, nacionales e internacionales, siempre bajo protocolos de estricta seguridad y confidencialidad.
Artículo 10: La División Financiamiento tendrá a su cargo presupuestar y gestionar ante el Ministerio de Economía de la Nación los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la F.O.A.
Tendrá a su cargo la administración y el uso de todos los bienes muebles e inmuebles, y efectos propios, los obtenidos en tenencia y/o depósito precario y/o incautación o decomiso.
También supervisará, autorizará y rendirá todas las erogaciones de la F.O.A., conforme el presupuesto que le sea asignado.
Artículo 11: La División soporte de Operaciones estará a cargo de actualizar y proveer a la fuerza de toda la logística, movilidad, tecnologías y armamento necesario para la lucha contra la narco criminalidad.
Artículo 12: La División Peritaje, Ciencias Médicas y Forenses tendrá a su cargo realizar todos los estudios, investigaciones, pruebas, comprobaciones y/o exámenes necesarios para cumplir las finalidades de la presente Ley.
Artículo 13: El personal operativo y de inteligencia tendrán derecho a la reserva de su identidad y a la asignación de identidades o códigos, que les permitan realizar su trabajo minimizando el riesgo de vida.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La narco criminalidad representa una actividad ilícita organizada, con presencia creciente en territorio de la Nación, desplegando acciones tendientes a la siembra, cultivo, preparación, producción, distribución, contrabando, venta y suministro, de estupefacientes y/o precursores o elementos necesarios para su fabricación.
Estas organizaciones criminales cuentan con ramificaciones internacionales, logística económica y operacional, rastreadores de mercados, consolidadores de mercado, lavadores y blanqueadores de dinero y activos financieros, mercenarios y sicarios y cuanto recurso material, tecnológico y humano sean necesarios para la consolidación de sus fines.
La penetración territorial genera disociación social, sub-culturas delincuentes, corrupción pública y privada y alteración permanente de la paz social.
Frente a un fenómeno de semejante envergadura el Estado nacional y los provinciales, deben adoptar políticas de fuerte consolidación de la seguridad, tendientes al juzgamiento y encarcelamiento de cada uno de los autores materiales, intelectuales, instigadores partícipes y determinadores de la cadena ilegal de la producción, tráfico, distribución y suministro de estupefacientes, así como de sus delitos asociados.
Estamos frente a delitos pandémicos, que erosionan la soberanía misma del Estado por el inmenso poder de las organizaciones que participan en la consolidación de los mercados ilícitos. Nuestro país y nuestras provincias deben asociar esfuerzos, políticas y todos los recursos necesarios con que cuenten para frenar la penetración territorial y neutralizar las acciones criminales desplegadas y a desplegarse.
La Constitución Nacional nos obliga a consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, afianzar la justicia y los beneficios de la libertad, con lo cual es necesario crear un efector de seguridad consolidado y específico, que permita investigar y neutralizar mediante el juicio y castigo el avance del narcotráfico en nuestro territorio.
Este nuevo auxiliar debe contar con herramientas tecnológicas, recursos humanos altamente capacitados y la inversión presupuestaria necesaria para la inmensa tarea que le será asignada.
La creación de una Fuerza de Operaciones Antidrogas, nace como acción refleja de la Organización del crimen que requiere de un Estado dinámico que permita responder en forma eficaz en la defensa de toda la sociedad.
Se han tomado para su creación experiencias internacionales de Estados que luchan contra este flagelo con direcciones especiales y recursos altamente calificados.
Los protocolos internacionales dividen una acción de inteligencia y otra operativa, ambas coordinadas por un Poder Judicial con alto grado de especialización.
Como novedades de implementación, esta iniciativa prevé la búsqueda, incautación, uso y decomiso de los recursos materiales y tecnológicos de las organizaciones criminales. También pone en valor institutos de investigación, esclarecimiento y captura previstos en la legislación nacional como el agente encubierto, gestándose un programa de protección sensible para testigos y funcionarios que colaboren en cualquier instancia del esclarecimiento.
Por los motivos expuestos solicito nos acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA