Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico »

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4331-D-2019

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26934, QUE CREA EL PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS.

Fecha: 13/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Expresar preocupación ante la ausencia de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la ley 26.934, que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y fue promulgada el 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante este proyecto queremos expresar nuestra preocupación ante la ausencia de la reglamentación, por parte del Poder Ejecutivo, de la ley 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos.
Esta ley resulta una herramienta indispensable, ya que ofrece cimientos sólidos para sustentar una política pública federal, con fuerte énfasis en entender la realidad de los consumos problemáticos, sobre todo en contextos de mayor pobreza y exclusión social.
En su momento, la ley 26.934 constituyó una actualización legislativa necesaria en el tema. Hasta su sanción, todo se sostenía casi exclusivamente en la ley 23.737, vigente desde 1989; es decir, desde hace 30 años.
Desde los propios objetivos de la misma, se propone “prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.”
En ese sentido, la adecuada reglamentación permitirá que la autoridad de aplicación del Plan IACOP articule acciones de prevención, de asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales, y también con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de destacar que, entre otras cuestiones fundamentales, permite brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático.
Por otra parte, ofrece estrictas pautas de asistencia, como ser respeto de la autonomía individual observando derechos humanos fundamentales, principios y garantías constitucionales, evitando así la estigmatización. También prioriza los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona. La internación se considera como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo, que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. También promueve la atención en hospitales generales polivalentes, incorpora el modelo de reducción de daños y adopta una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional.
A su vez, como se trata de un plan integral, cuando los sujetos que hayan sufrido consumos problemáticos se encuentren en situación de vulnerabilidad social y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el Estado los incorporará en dispositivos especiales de integración a través de dos componentes: el educativo (que los acompaña en la reinserción al sistema educativo) y el laboral (para sujetos mayores de 18 años).
Asimismo, es oportuno recordar que esta ley fue promulgada el 28 de mayo de 2014. Luego de más de cinco años todavía no se ha reglamentado. Teniendo en cuenta que en su artículo 25 se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días desde su promulgación, claramente se trata de una deuda que tiene la política con la sociedad argentina respecto a llevar a cabo acciones concretas sobre esta problemática.
En relación con ello, el 8 de mayo de 2018 se envió una nota firmada por la casi totalidad de los miembros de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico a la Jefatura de Gabinete solicitando la reglamentación.
Ante la ausencia de respuestas, el pedido fue reiterado con otra nota del mismo tenor, el 17 de agosto de ese año, firmada por la Presidenta de la Comisión. Hasta la fecha tampoco hubo respuesta. Luego, el 28 de noviembre de 2018, mediante la aprobación del Orden del Día 598/2018 por parte de este Honorable Cuerpo, se solicitó nuevamente al Poder Ejecutivo que lleve a cabo dicha reglamentación.
Ante la llamativa falta de respuesta, el 10 de abril del corriente año se preguntó al Jefe de Gabinete las razones que motivan la falta de reglamentación de la Ley Nº 26.934 que crea un Plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos. Sin embargo, en el Informe N° 120 del Jefe de Gabinete sobre la gestión del Gobierno ante esta Cámara no se brindó una respuesta concreta.
Después de semejante cronología, resulta llamativa y extremadamente preocupante la denegatoria que muestra el Poder Ejecutivo en la instrumentación de una ley que se configura como una herramienta necesaria y fundamental para el abordaje de los consumos problemáticos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)