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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4325-D-2014

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR ROTULOS DE PREVENCION EN ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; REGIMEN.

Fecha: 04/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR ROTULOS DE PREVENCION EN LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
ARTICULO 1°: La presente ley tiene por objeto insertar en forma obligatoria en las bebidas alcohólicas de graduación igual o mayor a un grado, una advertencia sobre el consumo excesivo y/o los modos de beber sin riesgos.
ARTICULO 2°: Las menciones enunciadas en el art. 1° deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales, apareciendo escrita en letras negras sobre un fondo blanco y debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts.
ARTICULO 3°- La leyenda "ADVERTENCIA" deberá incluirse en los envases de bebidas alcohólicas seguido de una frase que promueva evitar el consumo excesivo de alcohol en la población general e impedir el consumo en los menores de edad tales como: "Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros" o "La mujer embarazada no debe consumir alcohol" o "El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir"; o "El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual".
ARTICULO 4°-Las disposiciones contenidas en la presente ley alcanza a todas las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas que fabriquen, importen , comercialicen, distribuyan y suministren bebidas alcohólicas a nivel nacional.
ARTICULO 5°-El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 6 °La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 7°- El incumplimiento a la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años el consumo de alcohol de manera excesiva ha sido un problema presente en nuestro país. Si bien se desarrollan políticas de prevención tanto a nivel nacional, provincias y municipal, no parecen alcanzar.
Un reciente informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , determino el Ranking de America latina en cuanto al consumo de alcohol , ubicando a la Argentina en el segundo puesto , liderando el país de Chile en primer lugar donde existe un consumo anual per cápita de 9,6 litros de alcohol.
Seguido por nuestro país con 9,3 litros per cápita, distinguiendo los consumos por sexo femenino y masculino, correspondiendo a los primeros 5,2 litros y a los segundos 13,6 litros.
Si bien el pico de mayor consumo por persona se presento en los años 1966 con más de 17 litros de alcohol, fue bajando el consumo de bebidas como whisky, ginebra o vodka y desde 1998 aumento el consumo de cerveza. En este informe se menciona que en Argentina bajo en promedio el consumo de 9 a 6.9 puntos entre los años 2003 a 2005, y 2008 a 20010.
Si bien la ingesta de alcohol como vemos fue disminuyendo, hoy nos encontramos con una situación distinta que afecta a nuestra sociedad, el consumo episódico excesivo de alcohol, ¿de que se trata esto? , se produce cuando una persona ingiere grandes cantidades de alcohol en periodo cortos de tiempo por ej ; en el caso de los hombres un situación que se da con frecuencia es la ingesta 5 tragos de alcohol que contienen una elevada graduación, en menos de tres horas . Por lo general estas situaciones tienden a producirse en los fines de semana. La población que es más afectada por esto es aquella que tiene entre los 15 y 30 años de edad.
Según el informe el 22% de bebedores en las Américas tiene consumos episódicos, una cifra más alta que la media mundial, y apenas un 18,9% son abstemios, un número muy bajo si se tiene en cuenta que globalmente el 48% de las personas nunca tomó.
El consumo excesivo de alcohol no solo lleva nociva dependencia, y a un aumento de la violencia, sino que está relacionado con el riesgo de desarrollar más de 200 enfermedades, incluidas la cirrosis y algunos tipos de cáncer.
Uno de los mitos que se escuchan y se transmiten erróneamente entre los jóvenes de nuestro país, es la creencia que beber solo los fin de semanas no hace daño, cundo la realidad es que el daño no depende de cuantos días se ingiere, sino principalmente del vinculo que se establece con la sustancia. Además debe tenerse en cuenta tres factores determinantes los cuales son la cantidad, la frecuencia y la velocidad en la ingesta de alcohol.
Así en Argentina nos encontramos con una tasa de mortalidad masculina por cirrosis en 17,2 casos cada 100mil habitantes y en las mujeres es del 49% .
El consumo excesivo de alcohol no solo produce efectos negativo directos en la salud de la personas , generando enfermedades si no que también genera la mortalidad de las misma pero como consecuencias de los actos llevados a cabo por las personas que se encuentran en estado de ebriedad como son los accidentes de tránsito, la tasa que
maneja nuestro país de accidentes de tránsito es de 26,44 cada 100mil habitantes , de las cuales 12,5 son atribuibles al alcohol y llevadas a cabo por el sexo masculino
También cabe nombrar aquí a los homicidios, y suicidios realizado por las personas como consecuencias fatales que trae el consumo excesivo de el alcohol.
Las cifras a nivel mundial en cuanto a la mortalidad ocasionada por el alcohol proporcionada por la OMS es de a 3.3 millones de personas al 2014, mientras q en el 2005 era 2.5 millones de personas, como vemos el aumento es muy significando y esto llevo al organismo internacional a expresar su preocupación frente la situación , determinando que las bebidas alcohólicas matan más gente que el sida, la tuberculosis y la violencia ya que es responsable de una de cada 20 muertes al año.
En cuanto a la publicidad de las bebidas alcohólicas en los últimos años se ha convertido en uno de los principales factores de los muchos que se encuentran.
Teniendo el potencial suficiente para incitar a los adolescentes a beber, estas se encuentras dirigidas fundamentalmente a los jóvenes , convertidos en el segmento estratégico de sus principales campañas publicitarias, imitando de esta forma a la exitosa política de marketing utilizada por la industria tabacalera.
La industria de bebidas alcohólicas vio en adolescentes y jóvenes una fuente de potenciales bebedores a los que deseaba conquistar a través del consumo de sus productos.
Lo cierto es que si bien las publicidades no se encuentran dirigidas formalmente a los jóvenes , estos son destinatario claves de las mismas , utilizando diversas estrategias para captar su consumo , entre las que cabe mencionar:
a) el patrocinio de eventos deportivos, musicales y culturales,
b) la emisión de publicidad encubierta en series de televisión y películas,
c) el uso de publicidad por extensión de marca y
d) el reforzamiento de la publicidad exterior, etc
En virtud de los argumentos esgrimidos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0057-D-16