PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4325-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR ROTULOS DE PREVENCION EN ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; REGIMEN.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
PROYECTO DE LEY SOBRE
LA OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR ROTULOS DE PREVENCION EN
LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
ARTICULO 1°: La presente ley tiene
por objeto insertar en forma obligatoria en las bebidas alcohólicas de graduación igual o
mayor a un grado, una advertencia sobre el consumo excesivo y/o los modos de beber
sin riesgos.
ARTICULO 2°: Las menciones
enunciadas en el art. 1° deberán ser fácilmente legibles en condiciones normales,
apareciendo escrita en letras negras sobre un fondo blanco y debiendo incluirse en
cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia
será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5
lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts.
ARTICULO 3°- La leyenda
"ADVERTENCIA" deberá incluirse en los envases de bebidas alcohólicas seguido de
una frase que promueva evitar el consumo excesivo de alcohol en la población general
e impedir el consumo en los menores de edad tales como: "Beber en exceso daña su
salud y puede dañar a terceros" o "La mujer embarazada no debe consumir alcohol" o
"El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir"; o "El consumo de
alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual".
ARTICULO 4°-Las disposiciones
contenidas en la presente ley alcanza a todas las personas físicas o jurídicas, publicas o
privadas que fabriquen, importen , comercialicen, distribuyan y suministren bebidas
alcohólicas a nivel nacional.
ARTICULO 5°-El Poder Ejecutivo
Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la
autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la
misma.
ARTICULO 6 °La presente ley se
reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 7°- El incumplimiento a
la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación
crea pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la
adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 9° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años el consumo de alcohol
de manera excesiva ha sido un problema presente en nuestro país. Si bien se
desarrollan políticas de prevención tanto a nivel nacional, provincias y municipal, no
parecen alcanzar.
Un reciente informe realizado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) , determino el Ranking de America latina en
cuanto al consumo de alcohol , ubicando a la Argentina en el segundo puesto , liderando
el país de Chile en primer lugar donde existe un consumo anual per cápita de 9,6 litros
de alcohol.
Seguido por nuestro país con 9,3 litros
per cápita, distinguiendo los consumos por sexo femenino y masculino,
correspondiendo a los primeros 5,2 litros y a los segundos 13,6 litros.
Si bien el pico de mayor consumo por
persona se presento en los años 1966 con más de 17 litros de alcohol, fue bajando el
consumo de bebidas como whisky, ginebra o vodka y desde 1998 aumento el consumo
de cerveza. En este informe se menciona que en Argentina bajo en promedio el
consumo de 9 a 6.9 puntos entre los años 2003 a 2005, y 2008 a 20010.
Si bien la ingesta de alcohol como vemos
fue disminuyendo, hoy nos encontramos con una situación distinta que afecta a nuestra
sociedad, el consumo episódico excesivo de alcohol, ¿de que se trata esto? , se produce
cuando una persona ingiere grandes cantidades de alcohol en periodo cortos de tiempo
por ej ; en el caso de los hombres un situación que se da con frecuencia es la ingesta 5
tragos de alcohol que contienen una elevada graduación, en menos de tres horas . Por lo
general estas situaciones tienden a producirse en los fines de semana. La población que
es más afectada por esto es aquella que tiene entre los 15 y 30 años de edad.
Según el informe el 22% de bebedores en
las Américas tiene consumos episódicos, una cifra más alta que la media mundial, y
apenas un 18,9% son abstemios, un número muy bajo si se tiene en cuenta que
globalmente el 48% de las personas nunca tomó.
El consumo excesivo de alcohol no solo
lleva nociva dependencia, y a un aumento de la violencia, sino que está relacionado con
el riesgo de desarrollar más de 200 enfermedades, incluidas la cirrosis y algunos tipos
de cáncer.
Uno de los mitos que se escuchan y se
transmiten erróneamente entre los jóvenes de nuestro país, es la creencia que beber solo
los fin de semanas no hace daño, cundo la realidad es que el daño no depende de
cuantos días se ingiere, sino principalmente del vinculo que se establece con la
sustancia. Además debe tenerse en cuenta tres factores determinantes los cuales son la
cantidad, la frecuencia y la velocidad en la ingesta de alcohol.
Así en Argentina nos encontramos con una
tasa de mortalidad masculina por cirrosis en 17,2 casos cada 100mil habitantes y en las
mujeres es del 49% .
El consumo excesivo de alcohol no solo
produce efectos negativo directos en la salud de la personas , generando enfermedades
si no que también genera la mortalidad de las misma pero como consecuencias de los
actos llevados a cabo por las personas que se encuentran en estado de ebriedad como
son los accidentes de tránsito, la tasa que
maneja nuestro país de accidentes de
tránsito es de 26,44 cada 100mil habitantes , de las cuales 12,5 son atribuibles al alcohol
y llevadas a cabo por el sexo masculino
También cabe nombrar aquí a los
homicidios, y suicidios realizado por las personas como consecuencias fatales que trae
el consumo excesivo de el alcohol.
Las cifras a nivel mundial en cuanto a la
mortalidad ocasionada por el alcohol proporcionada por la OMS es de a 3.3 millones de
personas al 2014, mientras q en el 2005 era 2.5 millones de personas, como vemos el
aumento es muy significando y esto llevo al organismo internacional a expresar su
preocupación frente la situación , determinando que las bebidas alcohólicas matan más
gente que el sida, la tuberculosis y la violencia ya que es responsable de una de cada 20
muertes al año.
En cuanto a la publicidad de las bebidas
alcohólicas en los últimos años se ha convertido en uno de los principales factores de
los muchos que se encuentran.
Teniendo el potencial suficiente para
incitar a los adolescentes a beber, estas se encuentras dirigidas fundamentalmente a
los jóvenes , convertidos en el segmento estratégico de sus principales campañas
publicitarias, imitando de esta forma a la exitosa política de marketing utilizada por la
industria tabacalera.
La industria de bebidas alcohólicas vio en
adolescentes y jóvenes una fuente de potenciales bebedores a los que deseaba conquistar
a través del consumo de sus productos.
Lo cierto es que si bien las publicidades no
se encuentran dirigidas formalmente a los jóvenes , estos son destinatario claves de las
mismas , utilizando diversas estrategias para captar su consumo , entre las que cabe
mencionar:
a) el patrocinio de eventos deportivos,
musicales y culturales,
b) la emisión de publicidad encubierta en
series de televisión y películas,
c) el uso de publicidad por extensión de
marca y
d) el reforzamiento de la publicidad
exterior, etc
En virtud de los argumentos esgrimidos,
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0057-D-16 |