PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4133-D-2016
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 48 SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS Y 77, SOBRE CONDUCCION CON INGESTA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 01/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 48 inciso a de la ley 2449 por el siguiente:
“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumiendo estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con un índice de alcoholemia superior al 0 %. Quedan comprendidos dentro de la misma disposición los conductores de motocicletas o ciclomotores; como así también los conductores de vehículos destinados al transporte de menores y de carga. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. ”
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 77 inciso m de la ley 24449 por el siguiente:
“m) La conducción con un índice de alcoholemia superior al 0%, estupefacientes u otra sustancia que disminuyan la capacidades psicofísicas normales.”.
Artículo 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos necesario y ante la certeza que la seguridad vial en nuestro país es una prioridad de necesidad publica y política de estado, modificar la ley de tránsito nacional para garantizar disminuir los índices de mortalidad por accidentes de tránsito, articulando acciones desde el estado en este sentido, en donde se enfatiza la prevención del siniestro vial.
La Organización Mundial de la Salud advierte que el 50% de la causas de mortalidad vinculada a accidentes de tránsito se encuentra relacionado al consumo de alcohol o bajo consumo de sustancias psicoadictivas.
Otros organismos gubernamentales nacionales e internacionales adhieren a esta postura, la OMS, señala en sus estadísticas, que por año en accidentes de tránsito mueren 1,3 millones de personas en todo el mundo. Dicha institución colabora en todo el mundo para prevenir accidentes viales. Mediante sus estudios, de esta problemática a nivel mundial, efectúa políticas motivando en promover buenas prácticas, como es el uso de casco o el cinturón de seguridad, no beber al conducir. Asimismo, considera la conveniencia de realizar acciones normativa del orden publico dirigido, a la prevención y la toma de mayor conciencia, por parte de la ciudadanía de las consecuencias de la ingesta de alcohol u otras sustancias al conducir un vehículo, evitando riesgos en conductores y peatones.
Cabe destacar que, diferentes investigaciones e informes determinan que conducir con 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, limitan nuestras funciones cognitivas, apareciendo dificultades para concentrarse, fallas en los reflejos y disminución de la visión y percepción de objetos en la noche, motivando de esta manera la reducción de la capacidad de reacción frentes a diferentes alternativas posibles de maniobras eventuales a resolver al manejar un vehículo.
También que la ingesta de alcohol y sustancias psicoadictivas han aumentado en forma considerable en estos últimos años, produciendo accidentes viales convirtiéndose en un problema que afecta al conjunto de la sociedad. Todos los días nos anoticiamos de acontecimientos lamentables en donde el consumo de alcohol se encuentra dentro de las estadísticas mortales de accidentes de tránsito.
Actualmente las provincias de córdoba (Ley 10.801), Salta (Ley 7846) y De La Rioja con su 840/2015 han adherido a la postura de tolerancia cero de alcohol, logrando resultados positivos y mayor conciencia ciudadana con respecto a las medidas de seguridad y responsabilidad vial.
Es importante mencionar que en países linderos a nuestro país han implementado políticas de prevención y seguridad vial con el mismo propósito que el presente proyecto. En Brasil en el año 2013, Uruguay en el 2015 y Chile actualmente ha implementado la tolerancia cero, en leyes nacionales.
Por lo expuesto, se propone que el proyecto presentado reformando la Ley de Tránsito, a los fines de establecer por ley que el índice de alcohol y sustancias psicoadictivas permitidas para conducir sea cero, teniendo en consideración los motivos desarrollados anteriormente.
Solicito a mis pares me acompañen apoyando esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
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