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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4069-D-2013

Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCCION DE VEHICULOS CON ALCOHOL EN SANGRE.

Fecha: 21/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso A) del artículo 48 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
" a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos, ya sea de uso particular o destinado al transporte de carga o de pasajeros, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre, es decir la medición por los métodos que la autoridad competente dictamine, debe ser 0 g/l (cero graos de alcohol por litro de sangre). La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque en los últimos años se lograron importantes avances en materia legislativa, sobre todo en lo que respecta a derechos civiles, hecho que nos coloca en una posición de avanzada con respecto al resto del mundo, quedan materias pendientes, aun teniendo en cuenta enmiendas y agregados. Por lo pronto, un nuevo Código Civil está en marcha y se espera que los cambios sean apropiados para la dinámica de los tiempos que corren.
Muchos conductores no se dan cuenta de que no están en condiciones de conducir porque tienen una falsa sensación de bienestar, piensan que están conduciendo bien cuando en realidad su juicio se reduce. Se considera que se está intoxicado por alcohol cuando el nivel de este llega a ser de 0.10% en la sangre. El alcohol ingerido se mezcla rápidamente con el torrente sanguíneo, debido a que la sangre está constituida en su mayoría por agua; de alguna manera la absorción del alcohol puede ser detenida con el consumo previo de alimentos. Pero la acción del alcohol es inmediata, si no se ha ingerido bocado alguno, impidiendo la oxigenación en las células cerebrales. Mientras más grande sea la acumulación de alcohol mayor será la disminución de la actividad cerebral y producirá efectos sobre la conducta. El cuerpo quema el alcohol un 15% cada hora. Beber más de un trago extenderá el tiempo para rebajarlo. Se considera a una persona incapaz de conducir cuando esta ha ingerido más de una copa de alcohol y tiende a ser un peligro para la sociedad.
Conducir requiere atención concentración y capacidad para tomar decisiones correctas. Es bien sabido que el alcohol incrementa de manera importante los choques automovilísticos. Proceso de frenado, si tomamos en cuenta que el conductor primero tiene que verte, reducir la marcha y después detenerse veremos que es proceso que requiere un mínimo pero importante índice de reflejos que bien pueden ser obstruidos por el alcohol. El alcohol es otro de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. Como verás en este capítulo, son muchas las muertes que se pueden evitar si todos hacemos un consumo responsable del alcohol y nunca conducimos bajo sus efectos. Por ejemplo, se ha llegado a calcular que de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado de uno u otro modo en entre 30 y 50 de ellos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO