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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4049-D-2009

Sumario: PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 , SOBRE MENCION DE LA GRADUACION EN LOS ENVASES Y PUBLICIDAD.

Fecha: 25/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Articulo 1.- Modificase el articulo 5 de la Ley 24788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Las Bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignaran las siguientes leyendas; "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18" y "Si bebe no conduzca".
Articulo 2.- Modificase el articulo 6 de la ley 24788, el que quedará redactado de la siguiente manera;
Articulo 6.- Queda prohibida toda publicidad, promoción o incentivo a través de cualquier medio de bebidas alcohólicas, que;
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) año;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugieran que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulantes de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letras y lugares visibles las leyendas "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años" y "Si Bebe no conduzca"
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se busca con el presente proyecto de ley colaborar con el plan Nacional de Seguridad Vial y con la lucha contra el alcoholismo que tanto preocupa a esta Gestión de Gobierno.
Si bien en el año 1997, se promulgó la ley 24.788, (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo), que dispone la prohibición de la ventas de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad y declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol recientemente se ha dictado el Decreto 149/2009 que aprueba la reglamentación de la misma, en busca de implementarla en su totalidad y para hacer más efectiva su aplicación.
Por la ley citada, se crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, y entre otras acciones se prevé que las obras sociales y las entidades de medicina prepagas, reconozcan las coberturas de los tratamientos médicos, se brinden asistencia y rehabilitación, se encaren medidas de prevención primaria. La norma dispone también la participación de autoridades educativas, a fin de incorporar la temática, en los Contenidos curriculares de todos los ciclos de enseñanza.
Ahora al incorporar la leyenda: "SI BEBE NO CONDUZCA "en los envases primarios de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país estamos dando un paso mas en la lucha en contra del alcohol y acercándonos a través de una mayor seguridad vial al resguardo de la vida Humana . Todos sabemos que uno de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el mundo, está presente el alcohol!.-
La realidad de los informes y las estadísticas muestra que de las muertes y accidentes en ruta una causal importantísima es la ingesta de alcohol de los conductores, y ello deja al descubierto la vulnerabilidad de nuestra sociedad, y el flagelo del alcohol que crece cada día mas trayendo más muertes en las rutas de todo el país.
Tal advertencia de las estadísticas estimamos se deben dar a conocer al consumidor, al ciudadano y al conductor al efecto de que este informado de que No debe tomar ninguna bebida alcohólica, antes ni durante la conducción.-
Dado que un sólo vaso de bebida Alcohólica, basta para que se disminuya la capacidad del conductor, para embotar sus sentidos disminuyendo su capacidad de atención, para lentificar sus respuestas y para que efectué maniobras más despacio y/o torpemente en el manejo. Además de que genera una falsa sensación de seguridad, que lo predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito poniendo en riesgo su vida y la de los transportados.
Una de las herramientas de mayor utilidad para reducir (o eliminar) los riesgos que trae aparejada este flagelo es la información y es un derecho y un deber del estado hacia el ciudadano brindarla en forma clara y precisa y que mejor que figure en todos los envases de bebidas alcohólicas, que este la información en el intercambio mismo de los bienes y servicios, Entonces Nada de alcohol al conducir.
Luego de efectuadas estas apreciaciones, y a poco de andar, podríamos fácilmente concluir que es anhelable una política de estado que informe y que propugne una amplia difusión de todos los conocimientos que puedan ser de interés o utilidad para la salud y seguridad de la Población y del tráfico vehicular.
De esta forma estamos dando cumplimiento con los Art. artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y complementando la labor de normas ya dictadas además de la ley 24788, como ser:
• Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (específicamente los arts. 4, 7, 8, 9 y 19).
• Ley de Lealtad Comercial 22.802 (en particular los arts. 9 y 10)
• Res. 789/1998 (SICyM: Publicidad de bienes y/o servicios. Requisitos)
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar , es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría