PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4049-D-2009
Sumario: PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 , SOBRE MENCION DE LA GRADUACION EN LOS ENVASES Y PUBLICIDAD.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Articulo 1.-
Modificase el articulo 5 de la Ley 24788, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 5.- Las Bebidas
alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus
envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la
graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se
consignaran las siguientes leyendas; "Beber con moderación"
"Prohibida su venta a menores de 18" y "Si bebe no conduzca".
Articulo 2.-
Modificase el articulo 6 de la ley 24788, el que quedará redactado de
la siguiente manera;
Articulo 6.- Queda
prohibida toda publicidad, promoción o incentivo a través de cualquier
medio de bebidas alcohólicas, que;
a) Sea dirigida a
menores de dieciocho (18) año;
b) Utilicen en ella a
menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugieran que el
consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o
intelectual de las personas;
d) Utilicen el consumo
de bebidas alcohólicas como estimulantes de la sexualidad y/o de la
violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letras
y lugares visibles las leyendas "Beber con moderación" "Prohibida su
venta a menores de 18 años" y "Si Bebe no conduzca"
Articulo 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se busca con el presente proyecto de
ley colaborar con el plan Nacional de Seguridad Vial y con la lucha contra el
alcoholismo que tanto preocupa a esta Gestión de Gobierno.
Si bien en el año 1997, se promulgó la
ley 24.788, (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo), que dispone la
prohibición de la ventas de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad y
declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol
recientemente se ha dictado el Decreto 149/2009 que aprueba la reglamentación de
la misma, en busca de implementarla en su totalidad y para hacer más efectiva su
aplicación.
Por la ley citada, se crea el Programa
Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, y entre
otras acciones se prevé que las obras sociales y las entidades de medicina
prepagas, reconozcan las coberturas de los tratamientos médicos, se brinden
asistencia y rehabilitación, se encaren medidas de prevención primaria. La norma
dispone también la participación de autoridades educativas, a fin de incorporar la
temática, en los Contenidos curriculares de todos los ciclos de enseñanza.
Ahora al incorporar la leyenda: "SI
BEBE NO CONDUZCA "en los envases primarios de las bebidas alcohólicas que
se comercialicen en el país estamos dando un paso mas en la lucha en contra del
alcohol y acercándonos a través de una mayor seguridad vial al resguardo de la
vida Humana . Todos sabemos que uno de cada dos muertos en accidentes de
tránsito en el mundo, está presente el alcohol!.-
La realidad de los informes y las
estadísticas muestra que de las muertes y accidentes en ruta una causal
importantísima es la ingesta de alcohol de los conductores, y ello deja al
descubierto la vulnerabilidad de nuestra sociedad, y el flagelo del alcohol que
crece cada día mas trayendo más muertes en las rutas de todo el país.
Tal advertencia de las estadísticas
estimamos se deben dar a conocer al consumidor, al ciudadano y al conductor al
efecto de que este informado de que No debe tomar ninguna bebida alcohólica,
antes ni durante la conducción.-
Dado que un sólo vaso de bebida
Alcohólica, basta para que se disminuya la capacidad del conductor, para embotar
sus sentidos disminuyendo su capacidad de atención, para lentificar sus
respuestas y para que efectué maniobras más despacio y/o torpemente en el
manejo. Además de que genera una falsa sensación de seguridad, que lo
predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de
seguridad en el tránsito poniendo en riesgo su vida y la de los transportados.
Una de las herramientas de mayor
utilidad para reducir (o eliminar) los riesgos que trae aparejada este flagelo es la
información y es un derecho y un deber del estado hacia el ciudadano brindarla en
forma clara y precisa y que mejor que figure en todos los envases de bebidas
alcohólicas, que este la información en el intercambio mismo de los bienes y
servicios, Entonces Nada de alcohol al conducir.
Luego de efectuadas estas
apreciaciones, y a poco de andar, podríamos fácilmente concluir que es anhelable
una política de estado que informe y que propugne una amplia difusión de todos
los conocimientos que puedan ser de interés o utilidad para la salud y seguridad
de la Población y del tráfico vehicular.
De esta forma estamos dando
cumplimiento con los Art. artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y
complementando la labor de normas ya dictadas además de la ley 24788, como
ser:
• Ley de Defensa del Consumidor
24.240 (específicamente los arts. 4, 7, 8, 9 y 19).
• Ley de Lealtad Comercial 22.802
(en particular los arts. 9 y 10)
• Res. 789/1998 (SICyM: Publicidad
de bienes y/o servicios. Requisitos)
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la
importancia del objeto a tutelar , es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
10/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |