PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4030-D-2007
Sumario: FONDO ESPECIAL DEL TABACO, LEY 19800: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 (DESTINO DE LOS FONDOS), INCORPORACION DEL ARTICULO 29 BIS (RECONVERSION PRODUCTIVA DE LAS AREAS TABACALERAS).
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
ARTÍCULO 1°: Modifícase el
Artículo 29° de la Ley 19.800, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 29º: El
órgano de aplicación celebrará convenios con los Gobiernos Provinciales, en
interés de los productores, acerca del destino de los fondos mencionados en el
artículo anterior, así como los previstos en el inciso a) del artículo 27. Tales
fondos serán entregados a aquellos con carácter definitivo y no reintegrable y
teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
El cincuenta por
ciento (50%) de los fondos se destinarán a proyectos de reconversión de la
producción de tabaco hacia otras actividades que sean económica, social y
ambientalmente sustentables.
El otro cincuenta por
ciento (50%) de los fondos se destinarán a:
a) Pagar a los
productores el importe establecido en el inciso b) del artículo 12.
b) Colaborar en el
mejoramiento de técnicas de producción, a través de organismos de
investigación nacional y provinciales.
c) Apoyar la
formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un
abastecimiento estable a la industria y a la exportación.
d) Propiciar sistemas
de producción y comercialización cooperativa entre los productores
tabacaleros.
e) Concurrir al
ordenamiento de la producción y de la comercialización del tabaco.
f) Atender los gastos
que origine el funcionamiento de la COMISION NACIONAL ASESORA
PERMANENTE DEL TABACO y de los Organismos Provinciales de
aplicación.
El órgano de
aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a
los destinos previstos en los planes respectivos por él aprobados estableciendo
en el acto de aprobación los sistemas de fiscalización que estimen
convenientes. Asimismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y poner
a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo Especial del
Tabaco".
ARTÍCULO 2°: Incorpórese
como Artículo 29° bis de la Ley 19.800, el siguiente:
Artículo 29º Bis: En virtud de futuras
restricciones a la comercialización y publicidad de los productos elaborados
con tabaco destinados a la producción de cigarrillos, cigarros, cigarritos,
habanos, y cualquier otro producto similar; deben implementarse políticas de
financiamiento a los productores con partidas del Fondo Especial del Tabaco
que de ninguna manera afecten el cincuenta por ciento (50%) destinado a
proyectos de reconversión de la producción de tabaco, tal como lo establece el
segundo párrafo del Artículo 29º. Las partidas deberán ser liberadas de forma
escalonada y de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción tabaco en nuestro
país es la fuente de ingreso de miles de familias, en especial del Norte y el
Litoral. Si bien se han producido adelantos tecnológicos en la agricultura en los
últimos años, la actividad continua empleando mano de obra intensiva, con la
particularidad de dar trabajo a un gran número de personas en pequeñas
superficies cultivadas.
Ante el avance de distintas
regulaciones que plantean restricciones a la comercialización y publicidad de
los productos elaborados con tabaco destinados a la producción de cigarrillos,
cigarros, cigarritos, habanos, y cualquier otro producto similar; es necesario
que se articulen los procedimientos y las políticas públicas necesarias para
hacer frente a las realidades del sector.
Es por ello que proponemos
modificaciones puntuales a la Ley Nº 19.800, Ley Nacional del Tabaco, en
donde se atiendan principalmente las dos realidades que se plantean para el
sector: la reconversión productiva de las áreas tabacaleras y la atención directa
de los productores cuando las restricciones mencionadas se pongan en
práctica.
La primera modificación del Artículo
29º obedece a establecer con carácter de Ley el importe destinado a proyectos
de reconversión de la producción de tabaco hacia otras actividades que sean
económica, social y ambientalmente sustentables. El mismo se fija en el
cincuenta por ciento (50%) de la partida del Fondo Especial del Tabaco según
lo establece el inciso a) del artículo 27º.
De esta manera, se asegura un
monto para la reconversión productiva de las áreas tabacaleras que se
diferencia del resto de las acciones a llevar a cabo con el otro cincuenta por
ciento (50%) que establece el inciso a) del artículo 27º. Vale destacar que
desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
se encuentra en funcionamiento el Programa de de Reconversión de Áreas
Tabacaleras, que tiene como objetivo principal orientar, coordinar y supervisar
las acciones tendientes a alcanzar la modernización, reconversión,
complementación y diversificación de las áreas tabacaleras, tanto en la
producción primaria como en la cadena agroindustrial asociada, cuidando el
medio ambiente y el bienestar del productor y consumidor.
En virtud de lo mencionado, nos
parece adecuado asegurarle a las acciones de política pública tendientes a la
reconversión productiva un monto fijo en la Ley.
Por otro lado, la segunda
modificación propuesta obedece a implementar acciones de apoyo a los
productores de tabaco que se vean afectados con la sanción de leyes y
normativas que afecten la producción tabacalera. Se deja a disposición de la
Autoridad de Aplicación el mecanismo para llevar a cabo las mismas, pero se
establece que las ayudas económicas deben realizarse de manera escalonada,
ya que también se contempla que el Estado no puede de un día para otro cubrir
las necesidades del sector.
Cabe destacar que estas
restricciones tienen un fin loable, que es el reducir el consumo de tabaco, que
provoca numerosas enfermedades que afectan la salud de las personas y es
un eje de política pública del gobierno. Argentina firmó el Convenio Marco para
el Control del Tabaco, que es el primer acuerdo mundial de salud pública para
reducir el consumo de cigarrillos. El mismo fue adoptado por unanimidad de los
192 países miembros de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en la 56°
Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003.
De esta manera, la protección de
las generaciones presentes y futuras se impone como tema de agenda
fundamental. No obstante ello, hay que tener en cuenta el impacto que estas
regulaciones genera en las provincias tabacaleras. Si bien el 83% de la
producción de las mismas se exporta, en muchas hay producción de tabaco
para el abastecimiento de la población por parte de pequeñas empresas que se
verán seriamente afectadas por la aplicación de normativas restrictivas
referidas al tabaco.
En Corrientes (única provincia que
se especializa en tabacos oscuros -criollo correntino-) el cultivo es desarrollado
básicamente en minifundios (98,6%), de los cuales un 60% son explotaciones
de hasta una hectárea que utilizan mano de obra familiar. Las condiciones de
vida de la mayoría de los productores correntinos es (al igual que en otras
provincias) de subsistencia y la actividad tabacalera les brinda un ingreso anual
"en efectivo", aunque no logra satisfacer los ingresos mínimos. Cabe señalar
que existe una importante cantidad de productores en condiciones de
precariedad en la tenencia de la tierra.
Teniendo en cuenta esta realidad, el
objetivo primordial de este proyecto es acompañar las políticas de salud
promovidas desde la máxima autoridad sanitaria nacional, pero teniendo en
cuenta acciones a implementar para los productores y trabajadores afectados
ante eventuales regulaciones; conjuntamente con el objetivo de buscar
establecer un piso garantizado por Ley para los planes de reconversión
productiva de las áreas tabacaleras.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |