PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3914-D-2012
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES: SE PROHIBE SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
ARTÍCULO 1°:.Queda prohibido en
todo el territorio nacional, el
expendio de bebidas energizantes a
menores de 18 años.
Art. 2°: A los efectos de la
presente ley se considera "bebidas
energizantes" aquellas bebidas no
alcohólicas que, por su contenido, sean consideradas como tales por las
disposiciones de la autoridad de
aplicación.
Art. 3°: La prohibición regirá en
todas las bocas de expendio de
cualquier naturaleza ya sea que se
dediquen en forma total o parcial a
la comercialización de bebidas.
1
Art.4°: Las bebidas energizantes
deberán llevar en sus envases,
con caracteres destacables, un
rotulo con la leyenda "Prohibida su venta a menores de 18 años".
Art. 5°: Los establecimientos que
comercialicen bebidas
energizantes deben exhibir en sus
locales en forma visible un cartel
que contenga la leyenda
"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE 18
AÑOS" conforme lo establezca
la reglamentación.
Art. 6°: El Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación es la
autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 7°: La autoridad de aplicación
debe coordinar con las autoridades jurisdiccionales todo lo atinente a la aplicación
de la
presente ley.
Art. 8°: La violación a la
prohibición de expendio de bebidas
energizantes a menores prevista en
los artículos 1° y 2° de la presente
ley, será sancionada con multa de
mil a diez mil pesos o la clausura del
local o establecimiento por el
término de diez días.
En caso de reincidencia la multa podrá
elevarse hasta dos mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y
la 'clausúta del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Art. 9°: Las sumas que se recaudan
en concepto de multa por
aplicación de la presente ley se
destinarán en un cincuenta por ciento al Programa Nacional de Prevención y
Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, creado por la Ley N° 24.788 y el
resto a las autoridades sanitarias competentes conforme la coordinación
establecida en el
artículo 6°..
Art. 10°: La presente ley tiene
vigencia en todo el territorio de la
nación.
Art. 11°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Na11
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El incesante incremento
del consumo de las llamadas "bebidas energizantes" o "estimulantes"
por parte de los jóvenes y el nocivo hábito de consumirlas mezcladas
con bebidas alcohólicas -generalmente d.e alta. graduación- nos lleva
a la necesidad de promover medidas concretas para la preservación de
la salud de los jóvenes, en particular d.e los menores de 18 años.
Desde el año 2005 son
numerosas las publicaciones de. estudios realizados por instituciones
públicas y privadas alertando sobre esta problemática (SEDRONAR,
Hospital Italiano de Buenos Aires, etc.). En ellos se hace hincapié en
las gravísimas consecuencias sociales y sanitarias que este difundido
hábito
provoca.
Según la ANMAT se
denominan bebidas energizantes o estimulantes las bebidas n.o
alcohólicas que contengan en su composición sustancias tales corno
taurina, glucuronolactona, cafeína o inositol., acompañadas de
hidratos de carbono, de vitaminas, minerales y otros ingredientes
autorizados.
Dado la composición de
estas bebidas el ANMAT exige la aplicación de rótulos que deben
contener los envases de estos productos, tales como "el consumo con
alcohol es nocivo para la salud", sin embargo estas medidas resultan
insuficientes para evitar su consumo excesivo por parte de los
jóvenes.
El consumo de
inadecuadas cantidades de estas bebidas -más de dos de las latas
que usualmente se comercializan- resulta una dosis tóxica de cafeína
provocando una peligrosa estimulación del sistema nervioso y
cardiovascular. El poder estimulante de la cafeína consumida en.
exceso contrarresta los efectos del consumo excesivo de alcohol tales
como la ebriedad y somnolencia, permitiendo continuar con su ingesta
hasta llegar a una peligrosa intoxicación alcohólica y estado de
coma.
Si bien en sí mismas,
estas bebidas energizantes no son perjudiciales para la salud, su
consumo abusivo sí lo es y pone en riesgo la salud de los jóvenes. En
efecto, el consumo de una lata de ellas provoca el efecto que sus
fabricantes difunden, esto es, estimulan y revierten la fatiga y
cansancio del consumidor.
Lamentablemente, la
costumbre muy difundida entre los jóvenes de consumirlas en
cantidades mayores a las recomendadas y -para más- mezcladas con
bebidas alcohólicas, para logra- así
resistir mayor cantidad
de horas sin cansarse y ocultar los estados de embriaguez,
compromete la salud y hasta la propia vida.
Estos extremos se
verifican en las guardias de los hospitales donde arriban jóvenes con
cuadros de intoxicación alcohólica
severa.
Asimismo, también se
ha detectado que el consumo inapropiado de bebidas energizantes
produce la adopción de conductas riesgosas, agresivas, .insomnio,
excitación, hipertensión arterial, arritmia, convulsiones, etc.
Todas estas
consideraciones fundamentan la necesidad de la sanción de la
presente ley para preservar la salud de los jóvenes menores de 18
años quienes por su inmadurez desconocen o desoyen las
advertencias en relación a los riesgos en que incurren con esta
modalidad de consumo.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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