PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3862-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA PROMOCION, COMERCIALIZACION O DISTRIBUCION ONEROSA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES, ESTIMULANTES O SUPLEMENTOS DIETARIOS, EN LOCALES BAILABLES, BARES O CUALQUIER OTRO LUGAR DE ACCESO PUBLICO DONDE LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE ALCOHOL SEA HABITUAL, COMO ASI TAMBIEN SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 13/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Artículo 1° - A los efectos de la
presente ley se considerarán como bebidas energizantes o estimulantes, a
todas aquellas bebidas, gasificadas o no, encuadradas como suplementos
dietarios en las Disposiciones pertinentes de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y definidas como
bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales
como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de
hidratos de carbono, de vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes
autorizados, en los valores máximos que la ANMAT determine.-
Artículo 2º.- Prohíbese en todo
el territorio de la Nación la promoción, comercialización, distribución
onerosa o gratuita de muestras o envases originales, expendio o suministro
a cualquier título de las bebidas indicadas en el artículo 1º en locales
bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o
cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el
consumo de alcohol sea habitual, así como también de todo otro local
comercial, con excepción de aquellos habilitados como farmacias.-
Artículo 3º - Prohíbese la venta
a los menores de 18 años de las bebidas comprendidas en el artículo 1º de
la presente ley.-
Artículo 4º.- Las bebidas
energizantes o estimulantes que se comercialicen en el territorio nacional,
deberán hacer constar en sus envases esta denominación y llevar, en lugar
visible, con caracteres destacados, que contrasten con los colores de fondo
y de tamaño sobresaliente, las siguientes leyendas: "Prohibida su venta a
menores de 18 años", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud",
"Este producto contiene cafeína en dosis elevadas y sustancias
estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones
cardíacas", "No usar en caso de embarazo, lactancia o en niños"; "Consulte
a su médico antes de consumir este producto", "Mantener fuera del alcance
de los niños". Similares advertencias deberán ser exhibidas en los lugares
de expendio.-
Artículo 5º.- La publicidad y
promoción de consumo de las bebidas energizantes o estimulantes, por
cualquier medio, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o
indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como
productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe
vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida intelectual y
afectiva de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de
prestigio social, masculinidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben
participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18)
años.
e) Deben incluir las leyendas
establecidas en el artículo 4º.
Artículo 6º - El incumplimiento
de la prohibición establecida en el artículo 2º, será sancionado con
decomiso de la mercadería, multa y/o clausura de los establecimientos
infractores. La autoridad de aplicación establecerá los montos a aplicarse
en concepto de multa y los plazos de clausura acorde la gravedad y
reincidencia de la falta.-
Artículo 7° - Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, el cual
podrá coordinar con las respectivas jurisdicciones provinciales y
municipales, las medidas que hagan al efectivo cumplimiento de las
disposiciones de la presente norma.
A tal efecto, se coordinará la
realización de campañas de difusión de los contenidos de la presente ley,
principalmente en los ámbitos educativos, deportivos y laborales de todo
nivel, procurando la concientización y prevención sobre los peligros y
graves consecuencias para la salud de la ingesta de estas bebidas, como
también de sus efectos adictivos.-
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos con este proyecto a
discusión un tema que ya ha sido objeto de algunas iniciativas legislativas
ante esta Honorable Cámara: el abuso en el consumo de bebidas
energizantes, de por sí nocivo para la salud, agravado por su mezcla con el
alcohol.
En los últimos tiempos vemos
cada vez con más frecuencia que, en las guardias de los hospitales y
centros de salud son atendidos cada vez más jóvenes, sin enfermedades
coronarias previas, que presentan cuadros de infartos, taquicardias,
hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas
mayores, provocados por un factor de riesgo nuevo: el consumo de las
bebidas llamadas "energizantes", mezcladas con alcohol.
A estos casos hay que sumarles
los de los jóvenes que padecen, sin saberlo, de patologías cardíacas, para
quienes el exceso en el consumo de estas bebidas es mucho más
peligroso.
Las mal llamadas bebidas
"energizantes" llegaron al país hace relativamente poco y su consumo se
duplica año tras año.
Los especialistas en toxicología
consideran que, aunque se denomine a estas bebidas "energizantes", en
realidad no lo son. Debería llamárselas "desfatigantes" o estimulantes dado
que estas bebidas quitan la sensación de fatiga: no es que el que las toma
no se cansa, sino que no siente el cansancio. De esta forma, la gran
cantidad de cafeína que contienen les permite tomar en exceso hasta llegar
a la ebriedad, o incluso el coma alcohólico, porque retrasa los efectos del
alcohol.
Para los jóvenes, el consumir
esta clase de bebidas es como la puerta de entrada a cualquier otro tipo de
estupefacientes o psicotrópicos. Sus efectos son comparables a los de una
droga porque estimulan al sistema nervioso central, y pueden llegar a
dañarlo trastornando las funciones cardiacas, provocando hipertensión,
hiperactividad, dilatación de las pupilas, vómitos, actitudes agresivas,
cambios de humor inesperados, como pasar rápidamente de la euforia a la
depresión e incluso pueden provocar la depresión crónica.
Las llamadas bebidas
energizantes poseen diversas composiciones, siendo la sustancia
característica de su formulación la cafeína, que tiene efectos estimulantes
sobre el sistema nervioso central. El abuso en su consumo produce efectos
adversos como alteraciones en el ritmo cardíaco, alteración nerviosa,
inquietud, temblor, insomnio, elevación de la presión sanguínea y, en
personas vulnerables, tolerancia y dependencia importantes
Además de la cafeína este tipo
de bebidas contienen en su fórmula sustancias como la taurina,
aminoácido que, consumido en exceso, puede provocar la
sobreestimulación del movimiento del músculo cardíaco llegando a causar
taquicardias y arritmias importantes.
En algunos países europeos las
bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
En Francia su
comercialización no está autorizada. La Agencia Francesa de Seguridad
Sanitaria de los Alimentos (Agence Française de Sécurité Sanitaire des
Aliments - AFSSA), en un informe del año 2007, se ha pronunciado al
respecto señalando que:
- La ingesta de suplementos de
taurina carece de justificación nutricional en individuos adultos que tienen
una alimentación normal;
- el empleo de taurina como un
beneficio para la salud en las bebidas llamadas energizantes a sido
evaluado por diversas instancias científicas de manera desfavorable;
- es imposible asegurar con
certeza que los contenidos de taurina y de glucuronolactona relevados en
estos productos no representan ningún riesgo para la salud.
Como resultado de pruebas
realizadas en animales, esta Agencia divulgó un trabajo realizado tras
suministrar a ratas bebidas energizantes compuestas de cafeína, taurina y
glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron disminuidos los
niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre. Asimismo
aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas suprarrenales. Por último
se señalaba que los roedores estudiados sufrían hipersensibilidad al ruido
y adoptaban comportamientos violentos de automutilación.
Como conclusión se señaló
que los experimentos toxicológicos realizados no permiten pronunciarse
sobre la inocuidad de la taurina y de la glucuronolactona, por el contrario,
aportan elementos de sospecha sobre la toxicidad renal de la segunda de
las sustancias mencionadas y de efectos neurológicos indeseables de la
taurina.
Por otro
lado, en los considerandos de la Disposición Nº 3634/05 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), sobre este tipo de bebidas se aclara que "el uso dado a las
llamadas bebidas energizantes al ser consumidas juntamente con bebidas
alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos preocupación entre
Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de
Consumidores."
"Que se ha
desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario
tomar medidas adicionales al respecto."
"Que hasta tanto
se expidan la Comisión Nacional de Alimentos y en su caso el Congreso de
la Nación al respecto, es necesario tomar las medidas necesarias a los
efectos de disminuir los riesgos por el mal uso de estos productos con el fin
de proteger la salud de la población."
Es por ello que presento hoy
este proyecto ante esta Honorable Cámara para llenar el vacío legislativo
existente en materia de bebidas estimulantes, legislando sobre su
comercialización y publicidad, restringiendo el acceso a ellas por parte de
menores de edad, con el establecimiento de las responsabilidades que
caben a los infractores.
Así es como, ante los daños
que puede ocasionar a la salud de la población, en particular a los jóvenes
y adolescentes el consumo de esta clase de bebidas es que solicito el
acompañamiento de mis pares en el tratamiento y aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |