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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3831-D-2018

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO -LEY 24788 -. MODIFICACION, SOBRE LA DENOMINACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS E INCORPORANDO CANALES DE ATENCION Y ASESORAMIENTO GRATUITOS LAS 24 HORAS, SOBRE CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Fecha: 26/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.788 - CANALES DE ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO GRATUITOS 24 HS. SOBRE CONSUMO PROBLEMÁTICO DE BEBIDAS ALOHÓLICAS
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 8° de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- Créase el Programa Nacional de Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórese a la Ley 24.788 como artículo 8° bis el siguiente:
“Artículo 8° bis.- Créanse los canales pertinentes para garantizar la atención y el asesoramiento gratuito las veinticuatro (24) horas a toda la población sobre consumo problemático de bebidas alcohólicas, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.”
ARTÍCULO 3°: Incorpórese a la Ley 24.788 como artículo 8° ter el siguiente:
“Artículo 8° ter.- Los canales de atención y asesoramiento sobre consumo problemático de bebidas alcohólicas deberán contar con personal capacitado para brindar información, orientación, contención y derivación a los centros de salud especializados más cercanos.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórese a la Ley 24.788 como artículo 8° quater el siguiente:
“Artículo 8° quater.- Los canales de atención y asesoramiento sobre consumo problemático de bebidas alcohólicas deben incluir, al menos, una línea telefónica, una página web y una aplicación que pueda ser descargada en cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.”
ARTÍCULO 5°: Incorpórese a la Ley 24.788 como artículo 8° quinquies el siguiente:
“Artículo 8° quinquies.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá difundir los canales de atención y asesoramiento sobre consumo problemático de bebidas alcohólicas a través de los medios de comunicación audiovisuales, radiofónicos, gráficos y web, tanto públicos como privados. “
ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 9° de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°.- El Consejo Federal de Educación acordará los aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo problemático de bebidas alcohólicas.”
ARTÍCULO 7°: Modifíquese el artículo 11° de la ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: El Programa Nacional de Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas, contará con un Consejo Asesor que estará integrado por representantes de instituciones públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los objetivos del programa y serán designados por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.”
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina se consumen 9,1 litros de alcohol -puro- al año por habitante mayor de 15 años según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De esta forma, es el país con mayor consumo de alcohol de Sudamérica y el tercero de todo el continente -detrás de Canadá y Estados Unidos.
El 18,5% de las muertes en Argentina están relacionadas con el alcohol, ya sea por accidentes de tránsito en los que el consumo excesivo tuvo un papel preponderante, o enfermedades causadas por la bebida.
Según una investigación del Observatorio Argentino de Drogas (OAD) que depende de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), casi el 59% de los cordobeses de entre 12 y 65 años admitió haber consumido alcohol en los últimos 30 días.
De acuerdo con este estudio, el consumo de bebidas alcohólicas se distribuye en todas las franjas etarias, aunque se concentra especialmente en la de 18 a 34 años de edad. Y es, según el informe nacional, la principal sustancia consumida. Tanto es así que el 92% de los varones de 12 a 65 años dijo haber consumido alcohol “alguna vez en la vida”.
De acuerdo con este informe, Córdoba, con 89,3% de personas que dijeron haber consumido alcohol alguna vez, tiene más consumo de este tipo de bebidas que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe.
El estudio fue realizado en 2017 y abarcó a los residentes en aglomerados urbanos de más de 80 mil habitantes.
Si bien la Ley 24.788 crea un Programa Nacional de Prevención, la norma no incluye explícitamente la necesidad de crear canales de atención y asesoramiento gratuito las 24 hs. Actualmente, existe una línea telefónica 0800 bajo la órbita del Ministerio de Salud, que cumple con la información de brindar información.
A través del presente proyecto de Ley se pretende diversificar los canales de comunicación, atendiendo a que el sector más afectado, la juventud, se informa y comunica mayoritariamente a través de internet. Según los datos de la Encuesta Nacional 2016 de Consumos y Prácticas Culturales 7 de cada 10 adolescentes (14 a 18 años) están “todo el día” conectados a internet. El 95% de prefiere acceder a internet a través del celular. Mientras que el 70% lo hace también a través de la PC de su hogar, el 20% a través de la netbook del Conectar Igualdad y el 15% con una tablet.
Asimismo, el proyecto se propone ampliar en los objetivos del servicio, ya no limitándose a la información, sino también al asesoramiento, la contención y la derivación a los centros de salud especializados.
Finalmente, se cambia el nombre del Programa, que actualmente se denomina Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, a Programa Nacional de Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas. La modificación no es caprichosa, sino que tiene la intención de poner a la Ley 24.788 a tono con los conceptos actuales en materia de salud y sustancias adictivas.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES)