PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3813-D-2014
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39 , SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA Y BIENES DECOMISADOS; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA LEY 26052.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
DEROGACION DE LA LEY
26.052 DE DESFEDERALIZACION DE LOS DELITOS DE
NARCOMENUDEO
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 34
de la ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 34: Los delitos previstos por este
ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país".
Artículo 2: Deróguense los últimos dos
párrafos del artículo 39 de la ley 23.737 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 39: Salvo que se hubiese
resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de
los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo
30.
Los bienes o el producido de su venta se
destinarán a la lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la
rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que
se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a
los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la
sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean
estupefacientes, productos químicos o precursores"
Artículo 3: Deróguese los artículos 3,
4, 5 y 7 de la Ley 26.052.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos que pese a las buenas intenciones
de la Ley de Desfederalización 26.052 promulgada en julio de 2005, esta ha sido un
grave error por lo que pensamos que es necesario modificarla para evitar seguir
causando mayores problemas.
La mencionada ley que con la
modificación del Artículo 34 otorga competencia a la justicia ordinaria, o sea la de las
provincias para los supuestos entre otros de 1) tenencia con fines de comercialización,
suministro o facilitación de estupefacientes, siempre y cuando estén "fraccionados en
dosis destinadas directamente al consumidor"; 2) siembra y cultivo de plantas y guarda
de semillas, materias primas o elementos destinados a obtener estupefacientes para
consumo personal; 3) entrega ocasional, gratuita, en escasa cantidad de droga destinada
inequívocamente para uso personal; 4) tenencia simple de estupefacientes; 5)
Suministro sin receta médica o con receta adulterada o en cantidad distinta a la
prescripta; 6) suministro negligente; 7) producción y suministro de medicamentos en
lugares no autorizados, etc. Como vemos en estos supuestos y algunos más, son
variados, ambiguos y poco transparentes los elementos para la determinación de la
competencia, especialmente notorios en la práctica en aquellas causas donde se
investiga la comercialización de estupefacientes.
Uno de los objetivos usualmente citados
en defensa de la Ley de Desfederalización -presentes en todo el debate parlamentario-
es que la norma proporciona un instrumento para que las fuerzas de seguridad y las
policías provinciales colaboren en la persecución de los ilícitos previstos en la Ley de
Estupefacientes; mientras unos investigarían los delitos menores, los otros podrían
abocarse exclusivamente a la investigación de los ilícitos más complejos. Según el
trabajo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) presentado en este año, la
aplicación de
la norma no ha logrado tampoco ese
objetivo "Más allá de los argumentos esgrimidos a su favor, la evolución de las
cantidades de causas iniciadas, ya sea por comercialización agravada, transporte,
almacenamiento y otras figuras no comprendidas en la ley 26.052, permiten demostrar
que, desde la perspectiva de la competencia federal, la posibilidad de acceder al
conocimiento de ilícitos más complejos ha disminuido considerablemente. El período
que hemos observado presenta otro fenómeno asociado, que se verifica en el ámbito de
la Justicia Provincial, en la Provincia de Buenos Aires, como en el resto de las
jurisdicciones federales del país y que está caracterizado por un incremento exponencial
en la persecución de las conductas de tenencia simple y tenencia para consumo
personal".
Según este informe, durante el año 2005
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las figuras de tenencia para consumo y
tenencia simple acumulaban el 63 % de las causas iniciadas. Asimismo en el resto de las
jurisdicciones federales del país también las figuras de tenencia simple y tenencia para
consumo llegaban al 74% del total de las causas iniciadas por estupefacientes ese año:
"Sin embargo lo más llamativo es que a lo largo del período 2005-2008 el crecimiento
reproduce exponencialmente esta característica, incrementando año a año la afectación
de los recursos del estado a la persecución de las figuras más débiles de la cadena de
conductas tipificadas por la ley de Estupefacientes"
Así se puede verificar que en las
jurisdicciones federales con competencia en el interior del país, sin contar a la Provincia
de Buenos Aires, el período arroja un incremento en la persecución de las tenencias que
explican casi exclusivamente el crecimiento en la cantidad de investigaciones.
Es muy interesante verificar en el estudio
de Procunar como el aumento de hechos por comercio de estupefacientes en la
Provincia de Buenos Aires a partir de la Ley de Desfederalización tiene que ver en la
mayoría de los casos con las prácticas policiales y judiciales ya que los requisitos
mínimos son los que prevalecen en la
justicia provincial para calificar un hecho
donde se supone comercio de estupefacientes, "Esta consideración no es menor teniendo
en cuenta que el aumento en la cantidad de causas iniciadas por comercialización es
concomitante con el descenso en la cantidad de causas iniciadas por tenencia simple
(pasando de 3781 en el 2005 a 1429 en el año 2008). En el mismo sentido, distintos
estudios afirman que en la Justicia Provincial existe una tendencia consolidada a optar
por calificaciones más gravosas, como las relativas a la comercialización de
estupefacientes". Por este motivo una parte del incremento en las cantidades de causas
iniciadas por comercialización de estupefacientes podría explicarse por la merma en las
cantidades de causas iniciadas por tenencia simple u otras figuras como el cultivo; bajo
este supuesto, hechos que en el ámbito federal se encuadran en figuras menores, estarían
siendo calificadas en la provincia como tenencias con fines de comercialización.
En este sentido el informe de Procunar es
enfático al afirmar que "si bien se verifica un notable aumento en la cantidad de causas
iniciadas por comercialización, consideramos necesario enfatizar que la implementación
de la ley de Desfederalización en la Provincia de Buenos Aires, por la vaguedad de sus
condiciones y por la prevalencia que otorga a los agentes provinciales en la
determinación de la competencia, ha afectado de forma notoria la persecución penal de
los ilícitos más graves previstos en la Ley de Estupefacientes. Así, antes de la
implementación de la Ley de Desfederalización, vemos que la suma de las causas
iniciadas por tenencia para consumo personal en las Fiscalías Federales con
competencia en la Provincia de Buenos Aires, ascendía a 2500, mientras que al cabo de
tres años, en el ámbito de la justicia provincial, se daría inicio a 7484 causas por el
mismo concepto. Esto implica que entre el año 2005 y el año 2008 la persecución de la
tenencia para el consumo personal se duplicaría (199%), superando incluso el
incremento en la persecución de consumo que observamos en el resto de las
jurisdicciones federales del interior del país, donde se incrementaron en un 61% en el
mismo período".
Otra grave falla de origen de la ley es que
estableció un mecanismo de adhesión, podríamos decir sui generis en esta materia, ya
que permite una competencia mixta, lo que introduce serios cuestionamientos
constitucionales, ya que el mismo delito de estupefacientes puede ser de carácter federal
u ordinario según que la provincia dicta o no la respectiva ley de adhesión. El propio
Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Raúl Zaffaroni, en el plenario de
comisiones en la Cámara de Diputados de la Nación de junio de 2012 adujo serias dudas
sobre la constitucionalidad de la ley: "Creo que hay delitos federales y delitos
ordinarios. Nunca he visto un delito que se convierta en ordinario según la provincia
quiera o no".
De esta manera, al no existir uniformidad
en todo el territorio nacional, la ley genera enormes complicaciones prácticas a la hora
de determinar la competencia, lo que se agrava en el caso de delitos complejos como el
narcotráfico que no esta compuesto por hechos aislados sino en general por una
cantidad de hechos, personas y actividades que son difíciles de reducir a una conducta
individual. Lo que trae serias dificultades en lo que respecta a la eficacia a la hora de la
persecución de grandes traficantes. Ya que esto puede producir un desdoblamiento en
las investigaciones por delitos relativos al narcotráfico en dos fueros judiciales
diferentes según la gravedad del delito que se trate.
Asimismo suprimimos los últimos dos
párrafos del artículo 39 de la Ley 23.737 y los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley 26.052 para
darle coherencia a las modificaciones y volver a la vigencia plena de la jurisdicción
federal en lo relativo a la ley de Estupefacientes.
Sin más y por las razones expuestas
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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