PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3741-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON PERSONAS QUE HAYAN SOLICITADO SU AUTOEXCLUSION DE LUGARES DEDICADOS AL JUEGO.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de las dependencias que
correspondan, informe:
1) Si ha sido
implementado en el ámbito estatal, Registro de personas que hayan
solicitado la autoexclusión en lugares dedicados al juego, ya sea por
vía administrativa y/o judicial.
2) En caso
afirmativo informe, el número de personas que han solicitado dicha
medida hasta la fecha del responde al presente informe,
discriminando los que lo han hecho por vía administrativa y quienes
lo han hecho por vía judicial.
3) Si se requiere a
los solicitantes para la instrumentación de la petición las fotos de
éstos y/o sus huellas digitales y/o, en su defecto, algún otro
elemento que permita la identificación del autoexcluido. En su caso,
precise las características y/o formas y/o tamaño que se requieren
de los elementos referidos en el punto anterior.
4) Detalle cual es la
modalidad de almacenamiento de la información sobre la identidad de
los solicitantes, precisando las normas y protocolos que prevén su
confidencialidad.
5) Precise cuales
son los establecimientos dedicados al juego en las que se implementa
el sistema de autoexclusión, así como la cantidad de accesos al
público que posee cada una de ellas.
6) Informe si en los
diferentes establecimientos dedicados al juego, referidos en el
anterior requerimiento, se ha instalado algún tipo de tecnología que
permita detectar al autoexcluido por parámetros faciales y/o por
huellas digitales, u otra modalidad tecnológica o procedimental de
detección.
7) Para el caso de
una respuesta afirmativa a la pregunta anterior deberá detallar las
características tecnológicas, si las mismas se encuentran instaladas
en todas las áreas de acceso y/o de juego, y si dicha instalación fue a
cargo de entes oficiales o de las empresas concesionarias.
8) Informe cual es
la cantidad de personal abocado a la tarea de detectar e impedir el
ingreso a los autoexcluidos; discriminando en cada caso por turno,
por casa de juego y por acceso.
9) Si el personal
detallado en el punto 8) es dependiente de Lotería Nacional S. E. o de
las empresas concesionarias.
10) Si existe
personal dependiente de Lotería Nacional S.E. que supervise al
personal citado en los puntos 8) en el cumplimiento de sus
tareas.
11) Si se deja algún
tipo de constancia, cada vez que se detecta e impide el ingreso a
algún autoexcluido. En su caso, detalle el número de constancias
relevadas hasta la contestación del presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
juegos de azar han experimentado un crecimiento exponencial en los
últimos años. Con los mismos ha crecido también el costo social que
provocan, comprendiéndose en éste, de manera preponderante, a la
ludopatía o adicción a los juegos de azar.
Esta ya claramente
constatado y demostrado que esta adicción termina por dañar no sólo
al jugador sino a su entorno familiar por lo que el universo afectado
es mucho mayor que el de los ludópatas. Al mismo tiempo este
trastorno produce severos daños en el adicto, observándose altos
índices de suicidios entre éstos. Los ludópatas se transforman así en
las víctimas del eventual incremento en la recaudación del Estado y
de las ciertas y abultadas ganancias de las empresas
concesionarias.
Ante esta situación el
Estado tiene ante sí diversas responsabilidades: a) prevenir la
adicción y su incremento, ya sea a través de una mayor y mejor
regulación de las formas de explotación de los juegos de azar; de
campañas de difusión; de la limitación razonable de las ofertas de
juego, etc., b) asistir a quienes ya padecen el trastorno y c)
comprometerse a impedir el acceso a las casas de juego a aquellos
adictos que así lo soliciten por vía administrativa ó judicial.
La responsabilidad
enunciada en el punto c) es para con el universo de individuos mas
reducido ya que este sólo comprende a quienes: 1) padecen el
trastorno; 2) han reconocido su adicción y 3) han solicitado el auxilio
del Estado para que les impida el ingreso a las casas de juego porque
tienen fundadas dudas de poder resistir por sí mismos los embates de
la adicción. Pero también es este conjunto de personas, y sus
familias, quienes se hayan en clara situación de riesgo y en una
declarada vulnerabilidad.
Lotería Nacional S.E. ha
previsto un formulario, cuyo texto obra en su página web, para la
solicitud de autoexclusión. De la lectura del mismo surge el lábil
compromiso en tal sentido ya que buena parte del texto se limita a
eximir de toda responsabilidad a Lotería Nacional SE para el caso que
el solicitante vulnerara los presuntos controles que debieran
implementarse. Nada dice, tampoco, sobre el criterio de
identificación que se utilizará.
El
Estado tiene en la cuestión que se detalla una responsabilidad
inexcusable, no sólo porque es la misma actividad que legaliza, sin
mayores frenos, la que produce las condiciones para el desarrollo de
la adicción, sino que también existe un claro mandato constitucional,
emergente del artículo 42º de nuestra carta magna: "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos..."
Esta iniciativa
instrumenta nuestro debido control sobre las actividades del Estado,
que no debe limitarse, en la cuestión que nos ocupa, a una mera
expresión de deseos y buena voluntad, sino que debe extremar todos
los recursos humanos y técnicos disponibles para implementar un
control estricto que permita, con absoluta eficacia, impedir el acceso
a las casas de juego a aquellos que han solicitado su autoexclusión de
las mismas.
En razón a lo expresado
solicito al resto de los legisladores acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0664/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 30/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |