PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3697-D-2017
Sumario: PROHIBICION DE FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y LA PUBLICIDAD PROMOCION O PATROCINIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DEL "SISTEMA ELECTRONICO DE ADMINISTRACION DE NICOTINA - SEAN -", "SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA - SSSN -" O DISPOSITIVOS SIMILARES.
Fecha: 08/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
ARTÍCULO 1°. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización y la publicidad, promoción o patrocinio en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN); sistemas similares sin nicotina (SSSN); todo tipo de accesorio para dichos dispositivos; y cartuchos que contienen nicotina.
ARTÍCULO 2°. Es función del Ministerio de Salud:
a) llevar a cabo campañas de información sobre los perjuicios utilizar sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN) o sistemas similares sin nicotina (SSSN) y la exposición a vapores emanados por dichos dispositivos para mujeres embarazadas y en edad reproductiva, niños, niñas y adolescentes;
b) incorporar al registro nacional de infractores de la ley 26.687 los infractores de la presente.
ARTICULO 3°. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país. En caso de reincidencia dicha multa puede alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características;
b) decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley;
c) clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales. El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la ley 26.687 –que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco–. Las sanciones establecidas en el artículo precedente pueden acumularse y graduarse con arreglo a su gravedad o reiteración.
ARTÍCULO 5°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Prohibición de la fabricación, importación, distribución, comercialización y la publicidad, promoción o patrocinio en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN); sistemas similares sin nicotina (SSSN); todo tipo de accesorio para dichos dispositivos; y cartuchos que contienen nicotina.
INICIATIVA: Diputado Carlos Rubín.
Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) –entre los cuales los cigarrillos electrónicos son el prototipo más común– son dispositivos que liberan un aerosol mediante el calentamiento de una solución que los consumidores inhalan. Los principales ingredientes de la solución, además de la nicotina en los casos en que está presente, son el propilenglicol, con o sin glicerol y aromatizantes.
Las diferencias en las baterías y los sistemas de circuitos pueden afectar la administración de nicotina y otros ingredientes, y contribuir a la formación de sustancias tóxicas en las emisiones. Además de las diferencias existentes entre fabricantes, algunos consumidores modifican los productos para alterar la administración de nicotina y/o de otras drogas. Los productos varían ampliamente en cuanto a la facilidad con que se pueden modificar y rellenar con sustancias distintas de las soluciones con nicotina.
El último informe (documento FCTC/COP/6/10 Rev.1) presentado ante la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco analiza nueva evidencia con respecto a los SEAN y SSSN, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones :
i) Riesgos sanitarios para usuarios y no usuarios.
La mayor parte de los productos para SEAN/SSSN no se han sometido a ensayos por parte de científicos independientes, pero las pocas pruebas realizadas revelaron amplias variaciones en el carácter de la toxicidad de los contenidos y las emisiones. La nicotina es el componente adictivo del tabaco. Puede tener efectos adversos durante el embarazo y aumentar el riesgo de cardiopatías. Si bien la nicotina no es carcinógena en sí misma, puede funcionar como “promotor tumoral”, participa en aspectos fundamentales de la biología de enfermedades malignas y neurodegenerativas. En el caso de ciertas marcas, se ha observado que el nivel de algunos los agentes carcinógenos que contiene el aerosol que emiten los dispositivos –entre ellos el formaldehído y otras sustancias tóxicas como el acrilaldehído– es tan alto como el del humo producido por algunos cigarrillos.
Las personas del entorno que inhalan aerosol exhalado por los usuarios de SEAN, se exponen a un ambiente con una concentración básica incrementada de algunas sustancias tóxicas, nicotina y partículas ultrafinas en el aire. Las pruebas epidemiológicas obtenidas en estudios ambientales revelan que, a corto o largo plazo, la exposición a partículas de cualquier fuente provoca efectos adversos.
En resumen, las pruebas existentes revelan que el aerosol de los SEAN/SSSN no es simplemente “vapor de agua” como se suele afirmar en la publicidad de esos productos. Los SEAN/SSSN plantean graves amenazas para niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas y en edad reproductiva al exponerlos a una mayor concentración de partículas en el aire, nicotina (si contiene) y otras sustancias tóxicas.
ii) Eficacia para ayudar a los fumadores a dejar de fumar y finalmente, superar la dependencia de la nicotina.
La eficacia del SEAN/SSSN como método para dejar de fumar aún no se ha evaluado sistemáticamente, sólo existen unos pocos estudios en la materia. No obstante, los resultados de la única comparación aleatoria controlada entre el uso de SEAN/SSSN, y el uso de parches de nicotina sin asistencia médica en la población en general, reveló una eficacia similar, aunque menor. Con este grado de eficacia, el uso de SEAN/SSSN, para un número considerable de fumadores, supondrá una reducción del consumo de cigarrillos pero no el abandono. Esto daría lugar a un doble uso de SEAN/SSSN y cigarrillos.
iii) interferencia con las actividades de control del tabaco existentes.
Los puntos de preocupación a este respecto apuntan a evitar que los no fumadores y especialmente los jóvenes, se inicien en el consumo de nicotina por medio de SEAN.
El “efecto de iniciación” alude a dos circunstancias: la posibilidad de que los niños (y en general los no fumadores) se inicien en el consumo de nicotina con los SEAN; y la posibilidad de que una vez adquirida la adicción a la nicotina a través de los SEAN, los niños pasen a fumar cigarrillos.
El “efecto de renormalización” alude a la posibilidad de que todo aquello que hace atractivo a los SEAN/SSSN para los fumadores, pueda aumentar el atractivo del hábito de fumar en sí mismo y perpetuar la epidemia de tabaquismo. Por un lado, mantiene la dependencia de la nicotina en los ambientes donde fumar está prohibido, siendo una de las consecuencias positivas de las restricciones de fumar la desnormalización del consumo de tabaco y el consiguiente aumento en la deshabituación; por otra parte, puede desalentar a la gente que quiere dejar de fumar, ya que los usuarios pueden mantener su adicción a la nicotina por medio de un SEAN a pesar de las restricciones, y volver a fumar tabaco en los lugares permitidos.
Además, el uso de SEAN/SSSN podría interferir en las políticas de entornos sin humo, que están concebidas no sólo para proteger a los no fumadores contra el humo de tabaco ajeno, sino también para incentivar el abandono del tabaco y desnormalizar el hábito de fumar. El uso de SEAN/SSSN en lugares en los que no está permitido fumar:
(i) aumenta la exposición a las sustancias tóxicas aerosoles exhaladas, que pueden perjudicar a personas del entorno,
(ii) reduce los incentivos para el abandono, y
(iii) puede generar conflicto con el efecto de desnormalización del hábito de fumar.
El hecho de que los aerosoles exhalados de los SEAN/SSSN contengan niveles medios de sustancias tóxicas más bajos que las emisiones del tabaco quemado no significa que esos niveles sean aceptables para las personas del entorno involuntariamente expuestas. De hecho, el aerosol exhalado probablemente aumentará por encima de los niveles básicos el riesgo de enfermedad para las personas del entorno, especialmente en el caso de algunos SEAN/SSSN que generan niveles de sustancias tóxicas iguales que algunos cigarrillos.
Según el informe de la OMS, varios países del mundo establecieron restricciones diversa índole al uso, comercialización y publicidad de lo SEAN. En 39 países (que albergan el 31% de la población mundial) existen prohibiciones generales de publicidad, promoción y patrocinio de SEAN; en 30 países el uso de SEAN en lugares públicos está prohibido; 19 países exigen un examen previo a la comercialización; 9 países exigen permisos de venta; 29 países confirmaron políticas sobre ventas de SEAN a menores de edad.
En nuestro país, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por medio de la disposición 3226/2011 ha prohibido “la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiendo dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina.” La ANMAT se basó en un informe del Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco, que analizó los sistemas electrónicos de administración de nicotina y fue presentado ante el Consejo Ejecutivo de la OMS en su 126a reunión, en enero de 2010. En 2014 se presentó ante la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco el documento FCTC/COP/6/10 Rev.1, que examina nuevas pruebas sobre las consecuencias sanitarias del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina.
Como consecuencia la COP invita a las Partes a “considerar la posibilidad de prohibir o regular los SEAN/SSSN, por ejemplo como productos del tabaco, productos medicinales, productos de consumo u otras categorías, según proceda, teniendo en cuenta un elevado nivel de protección de la salud humana.”
A la luz de la nueva evidencia esta iniciativa, en concordancia con la decisión preventiva de la ANMAT en 2011, establece la prohibición de fabricación, importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción o patrocinio en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) –incluidos a causa de la toxicidad de sus componentes y su posible interferencia con las actividades de control del tabaco existentes.
A pesar de la prohibición de la ANMAT, los SEAN/SSSN aún se encuentran disponibles en páginas de venta por internet, por este motivo la iniciativa establece sanciones concordantes con la ley 26.687 –que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Con el objeto de proteger la salud de fumadores y no fumadores solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |